Ley de Casas de Cambio de Moneda Extranjera

 

DECRETO No.480


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR


CONSIDERANDO:

I. Que personas naturales o jurídicas han venido realizando operaciones de compra y venta de moneda extranjera fuera de los mercados definidos y sin ninguna regulación que norme sus actividades; por lo que es conveniente dictar las disposiciones legales pertinentes;


II. Que para lograr los objetivos de la política cambiaria, es necesario readecuar el marco legal vigente en materia de Operaciones Internacionales;


III. Que por todas las razones anteriores es conveniente y necesario dictar una Ley Especial de Casas de Cambio de Moneda Extranjera.


POR TANTO,


En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Economía.

DECRETA la siguiente:

LEY DE CASAS DE CAMBIO DE MONEDA EXTRANJERA