Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos
DECRETO NO. 498
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR.
CONSIDERANDO
I. Que conforme al Decreto Legislativo No. 1265, de fecha 30 de octubre
de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 227, Tomo no. 337 de fecha
4 de diciembre del mismo año, fue ratificado el Convenio Centroamericano
para la Prevención y la Represión de los Delitos de Lavado
de Dinero y de Activos Relacionados con el Tráfico ilícito
de Drogas y Delitos Conexos.
II. Que se impone la necesidad de aportar las medidas legales a fin de
que las inversiones nacionales como extranjeras que se hagan en nuestro
país, lo sean con fondos que tengan origen lícito;
III. Que es una preocupación del Estado el crecimiento y auge de
conductas delictivas, en las cuales los sujetos culpables de las mismas
buscan y utilizan diversos mecanismos para darle una apariencia de legitimidad
a las ganancias, bienes o beneficios obtenidos de la comisión de
determinados delitos, a través de lo que se denominan como Lavado
o Blanqueo de Dinero,
IV. Que para lograr sus objetivos los delincuentes utilizan diversas entidades,
especialmente las instituciones financieras para el lavado de dinero proveniente
de actividades delictivas, lo cual puede poner en peligro la solidez y
la estabilidad de dichas instituciones, así como la credibilidad
del sistema financiero en su conjunto, ocasionando o pudiendo ocasionar
la pérdida de confianza del público;
V. Que el lavado de dinero influye de manera manifiesta en el aumento
de la delincuencia organizada, por lo que es necesario combatir dicho
delito, especialmente por medio de normas de carácter penal, las
que deben ir acompañadas de medidas de vigilancia sobre el sistema
financiero y otros entes afines, de manera que exista un control y seguimiento
de las actividades de esas instituciones y sus usuarios.
POR TANTO
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Justicia y de los Diputados Juan Duch Martínez, Gerson Martínez, Ciro Cruz Zepeda Peña, Ronal Umaña, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Julio Antonio Gamero Quintanilla, José Rafael Machuca Zelaya, Alfonso Arístides Alvarenga, Elvia Violeta Menjívar, Jorge Alberto Villacorta Muñoz, Rosario del Carmen Acosta, Herber Mauricio Aguilar Zepeda, Rene Napoleón Aguiluz , Alex René Aguirre, José Antonio Almendáriz Rivas, Walter René Araujo Morales, José Orlando Arévalo Pineda, Arturo Argumedo, Nelson Edgardo Avalos, Jorge Alberto Barrera, Donald Ricardo Calderón Lam, Eugenio Chicas Martínez, Isidro Antonio Caballero Caballero, Olme Remberto Contreras, Marta Lilian Coto, Luis Alberto Cruz, Roberto José D’Aubuisson Munguía, Ramón Díaz Bach, Carlos Alberto Escobar, René Mario Figueroa Figueroa, Hermes Alcides Flores Molina, Jesús Grande, Nelson Funes, Nelson Napoleón García, Mauricio González Ayala, Elizardo González Lovo, Roman Ernesto Guerra Romero, Schafik Jorge Handal, José Ismael Argueta Troya, José Roberto Larios, Francisco Roberto Lorenzana Durán, Carlos Guillermo Magaña Tobar, Alejandro Dagoberto Marroquín, Alvaro Gerardo Martín Escalón, Juan Ramón Medrano Guzmán, José Manuel Melgar Henríquez, Raúl Mijango, María Isbela Morales Ayala, Julio Eduardo Moreno Niños, José Mario Moreno Rivera, Jorge Alberto Muñoz Navarro, María Ofelia Navarrete de Dubón, Roberto Navarro Alvarenga, Sigifredo Ochoa Pérez, Salvador Horacio Orellana Alvarez, Rubén Orellana, Oscar Samuel Ortíz Ascencio , Olga Elizabeth Ortíz Murillo, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Mariela Peña Pinto, Renato Antonio Pérez. Sílfide Marixa Pleitez de Ramírez, Norman Noel Quijano, José Mauricio Quinteros Cubias, Horacio Humberto Ríos Orellana, Alejandro Rivera, Humberto Centeno, Abraham Rodríguez, David Rodríguez Rivera, René Oswaldo Rodríguez Velasco, Ileana Argentina Rogel de Rivera, Miguel Angel Sáenz Varela, José Mauricio Salazar Hernández, Kirio Waldo Salgado, Mercedes Gloria Salguero Gross, Julio Alfredo Samayoa, Roberto Serrano Alfaro, Wilberto Ernesto Serrano Calles, María Marta Concepción Valladares, José Ricardo Vega Hernández, Sarbelio Ventura Cortez, Ruben Ignacio Zamora Rivas, María Elizabeth Zelaya Flores, Amado Aguiluz Aguiluz, Ernesto Iraheta Escalante y Gerardo Antonio Suvillaga.
DECRETA, la siguiente:
LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS