CAPITULO VII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Art. 29.- Mientras no se desarrollen las funciones de la Unidad de Investigación Financiera, en la Ley Orgánica del Ministerio Público, las atribuciones de ésta serán ejercidas por la Unidad Antinarcotráfico de la mencionada institución.

Art. 30.- Mientras no entre en funcionamiento la UIF, se faculta al Ministerio de Hacienda, para que del producto de la venta de los bienes de ilegítima procedencia que hayan caído en comiso, inmediatamente los asigne en el presupuesto General al patrimonio especial de acuerdo a lo establecido en el Art. 23 de esta ley y su reglamento.


Art. 31.- El presente Decreto entrará en vigencia el dos de junio de mil novecientos noventa y nueve, previa publicación en el Diario Oficial.


DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.


JUAN DUCH
PRESIDENTE

GERSON MARTINEZ
PRIMER VICEPRESIDENTE
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
SEGUNDO VICEPRESIDENTE

RONAL UMAÑA
TERCER VICEPRESIDENTE
NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS
CUARTA VICEPRESIDENTA

JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA
PRIMER SECRETARIO
JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA
SEGUNDO SECRETARIO

ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA
TERCER SECRETARIO
GERARDO ANTONIO SUVILLAGA GARCIA
CUARTO SECRETARIO

ELVIA VIOLETA MENJIVAR
QUINTA SECRETARIA
JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ
SEXTO SECRETARIO


CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

PUBLIQUESE

ARMANDO CALDERON SOL
Presidente de la República

RUBEN ANTONIO MEJIA PEÑA
Ministro de Justicia

Diario Oficial No. 240. Tomo No. 3412, del 23 de diciembre de 1998