CAPITULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 29.- Mientras no se desarrollen las funciones de la Unidad de Investigación
Financiera, en la Ley Orgánica del Ministerio Público, las
atribuciones de ésta serán ejercidas por la Unidad Antinarcotráfico
de la mencionada institución.
Art. 30.- Mientras no entre en funcionamiento la UIF, se faculta al Ministerio de Hacienda, para que del producto de la venta de los bienes de ilegítima procedencia que hayan caído en comiso, inmediatamente los asigne en el presupuesto General al patrimonio especial de acuerdo a lo establecido en el Art. 23 de esta ley y su reglamento.
Art. 31.- El presente Decreto entrará en vigencia el dos de junio
de mil novecientos noventa y nueve, previa publicación en el Diario
Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dos
días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
JUAN DUCH
PRESIDENTE
GERSON MARTINEZ
PRIMER VICEPRESIDENTE
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
RONAL UMAÑA
TERCER VICEPRESIDENTE
NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS
CUARTA VICEPRESIDENTA
JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA
PRIMER SECRETARIO
JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA
SEGUNDO SECRETARIO
ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA
TERCER SECRETARIO
GERARDO ANTONIO SUVILLAGA GARCIA
CUARTO SECRETARIO
ELVIA VIOLETA MENJIVAR
QUINTA SECRETARIA
JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ
SEXTO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez días del mes de diciembre
de mil novecientos noventa y ocho.
PUBLIQUESE
ARMANDO CALDERON SOL
Presidente de la República
RUBEN ANTONIO MEJIA PEÑA
Ministro de Justicia
Diario Oficial No. 240. Tomo No. 3412, del 23 de diciembre de 1998