CAPITULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 26.- Serán aplicables a la presente Ley, las normas y procedimiento
contenidas en los Códigos Penal y Procesal Penal y demás
disposiciones legales en lo que no contraríe su texto.
Los delitos mencionados en esta Ley están excluidos del conocimiento el Jurado.
Art. 27.- Los detenidos provisionalmente por el delito de Lavado de dinero y de activos no gozarán del beneficio de sustitución por otra medida cautelar.
Los condenados por el delito de lavado de dinero y de activos no gozarán del beneficio de libertad condicional, ni de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Art. 28.- El Presidente de la República dentro del plazo de 90
días a partir de la vigencia de esta Ley, deberá emitir
los reglamentos necesarios para la aplicación y funcionamiento
de la misma.