CAPITULO VI

DISPOSICIONES GENERALES


Art. 26.- Serán aplicables a la presente Ley, las normas y procedimiento contenidas en los Códigos Penal y Procesal Penal y demás disposiciones legales en lo que no contraríe su texto.

Los delitos mencionados en esta Ley están excluidos del conocimiento el Jurado.

Art. 27.- Los detenidos provisionalmente por el delito de Lavado de dinero y de activos no gozarán del beneficio de sustitución por otra medida cautelar.

Los condenados por el delito de lavado de dinero y de activos no gozarán del beneficio de libertad condicional, ni de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


Art. 28.- El Presidente de la República dentro del plazo de 90 días a partir de la vigencia de esta Ley, deberá emitir los reglamentos necesarios para la aplicación y funcionamiento de la misma.