CAPITULO I
OBJETO DE LA LEY
Art. 1.- La presente Ley tiene como objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el delito de lavado de dinero y de activos, así como su encubrimiento.
SUJETOS DE APLICACIÓN DE LA LEY
Art. 2.- La presente Ley será aplicable a cualquier persona natural o jurídica aún cuando esta última no se encuentre constituida legalmente.
Las instituciones y actividades sometidas al control de esta Ley, entre otras, son las siguientes:
a) Bancos nacionales y bancos extranjeros, las sucursales, agencias y subsidiarias de éstos
b) Financieras
c) Casas de Cambio de Moneda Extranjera
d) Bolsas de Valores y Casas corredoras de Bolsa
e) Bolsas de Productos y Servicios Agropecuarios,
f) Importaciones o exportaciones de productos e insumos agropecuarios y de vehículos nuevos;
g) Sociedades e intermediarios de Seguros;
h) Sociedades Emisoras de Tarjetas de Crédito y grupos relacionados
i) Instituciones y personas naturales que realizan transferencias sistemática o sustancial de fondos, incluidas las que otorgan préstamos.
j) Casinos y casa de juego,
k) Comercio de metales y piedras preciosas;
l) Transacciones de bienes raíces;
m) Agencias de viaje, transporte aéreo, terrestre y marítimo;
n) Agencias de envío y encomiendas;
o) Empresas constructoras;
p) Agencias privadas de seguridad
q) Industria hotelera; y
r) Cualquier otra institución, asociación, sociedad mercantil grupo o conglomerado financiero.
Las instituciones a que se refieren los literales anteriores, en el texto de esta Ley se denominarán "Las instituciones".
UNIDAD DE INVESTIGACION FINANCIERA
Art. 3.- Créase la Unidad de Investigación Financiera para el delito de lavado, como oficina primaria adscrita a la Fiscalía General de la República, que con el contexto de la presente Ley podrá abreviarse UIF. Los requisitos e incompatibilidades para pertenecer a la UIF, serán desarrollados en la Ley Orgánica del Ministerio Público.