CAPITULO I


OBJETO DE LA LEY

Art. 1.- La presente Ley tiene como objeto prevenir, detectar, sancionar y erradicar el delito de lavado de dinero y de activos, así como su encubrimiento.


SUJETOS DE APLICACIÓN DE LA LEY

Art. 2.- La presente Ley será aplicable a cualquier persona natural o jurídica aún cuando esta última no se encuentre constituida legalmente.

Las instituciones y actividades sometidas al control de esta Ley, entre otras, son las siguientes:

a) Bancos nacionales y bancos extranjeros, las sucursales, agencias y subsidiarias de éstos

b) Financieras

c) Casas de Cambio de Moneda Extranjera

d) Bolsas de Valores y Casas corredoras de Bolsa

e) Bolsas de Productos y Servicios Agropecuarios,

f) Importaciones o exportaciones de productos e insumos agropecuarios y de vehículos nuevos;

g) Sociedades e intermediarios de Seguros;

h) Sociedades Emisoras de Tarjetas de Crédito y grupos relacionados

i) Instituciones y personas naturales que realizan transferencias sistemática o sustancial de fondos, incluidas las que otorgan préstamos.

j) Casinos y casa de juego,

k) Comercio de metales y piedras preciosas;

l) Transacciones de bienes raíces;

m) Agencias de viaje, transporte aéreo, terrestre y marítimo;

n) Agencias de envío y encomiendas;

o) Empresas constructoras;

p) Agencias privadas de seguridad

q) Industria hotelera; y

r) Cualquier otra institución, asociación, sociedad mercantil grupo o conglomerado financiero.

Las instituciones a que se refieren los literales anteriores, en el texto de esta Ley se denominarán "Las instituciones".

UNIDAD DE INVESTIGACION FINANCIERA

Art. 3.- Créase la Unidad de Investigación Financiera para el delito de lavado, como oficina primaria adscrita a la Fiscalía General de la República, que con el contexto de la presente Ley podrá abreviarse UIF. Los requisitos e incompatibilidades para pertenecer a la UIF, serán desarrollados en la Ley Orgánica del Ministerio Público.