INSTRUCTIVO DE LA UNIDAD DE INVESTIGACION FINANCIERA PARA LA PREVENCION DEL LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS EN LAS INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA.
ACUERDO
No. 356
EL
FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA,
C O N S I D E R A N D O:
I. La necesidad de establecer,
conforme a lo dispuesto en los Capítulos III de la Ley Contra el Lavado de Dinero
y de Activos, II y III del Reglamento de la referida Ley, las acciones que las
Instituciones sometidas al control de dicha Ley deben realizar para prevenir
y detectar actos, transacciones u operaciones con fondos, bienes o derechos
relacionados que procedan directa o indirectamente de actividades delictivas;
II. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de la Ley
Contra el Lavado de Dinero y de Activos, todas las Instituciones del Estado
y los entes cuyas actividades están sometidas al control de la Ley, deberán
cumplir con las instrucciones emitidas por la Unidad de Investigación Financiera;
por lo que es necesario adoptar medidas que procuren la estandarización de mecanismos
para la identificación y conocimiento de sus Clientes, así como para la conservación
de documentos, la elaboración de formularios de transacciones en efectivo y
de reportes de operaciones sospechosas, a fin de coadyuvar a combatir la utilización
de esas instituciones que, por la naturaleza de la función que realizan y el
marco legal que las rige, deben ser depositarias de la confianza del público,
y evitar así que personas u organizaciones se aprovechen o pretendan aprovecharse
del régimen legal que al efecto se prevé, para ocultar o encubrir el origen
ilícito de sus ganancias; y
III. Que dichas prácticas ilícitas se desarrollan generalmente triangulando operaciones entre diversos países en todos los continentes, con la finalidad de hacer más difícil la identificación de las verdaderas fuentes de los recursos así reciclados, comprometiendo con ello la seguridad integral de los Estados y la sana operación de sus sistemas financieros y económicos al ser indebidamente utilizados con los fines señalados, convirtiéndose en un problema de trascendencia internacional;
Por tanto,
A C U E R D A: aprobar el siguiente
INSTRUCTIVO DE LA UNIDAD DE INVESTIGACION FINANCIERA PARA LA PREVENCION DEL LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS EN LAS INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA.