CAPITULO IX
RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD
Décimo Segunda.- Los funcionarios de la Unidad de Investigación Financiera y de los Organismos de Fiscalización y Supervisión, así como los empleados, funcionarios, directivos, oficiales de cumplimiento, auditores internos y auditores externos de las Instituciones, deberán mantener la más absoluta reserva respecto de los reportes a que se refiere el presente Instructivo, absteniéndose de dar cualquier información o noticia al respecto, que no sea a las autoridades competentes expresamente previstas.