CAPITULO VIII

OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

Décima.- Las Instituciones constituirán una Oficina de Cumplimiento, la cual estará presidida por un Oficial de Cumplimiento, aprobado por Junta Directiva cuya persona debe ostentar cargo gerencial con facultad para toma de decisiones. Además debe poseer entre otras habilidades, conocimiento sobre operaciones, aspectos jurídicos área de negocios y controles.
La designación del (los) funcionario (s) responsable (s) después de ser aprobada por el Directorio u órgano equivalente, debe ser comunicado a la UIF, acompañado de una copia legalizada de la parte pertinente del acta de Directorio o Junta Directiva.
La Unidad de Cumplimiento debe ser independiente con funciones estrictamente para la prevención y detección del lavado de dinero y de activos.
Cualquier cambio en la designación de los funcionarios de la Oficina de Cumplimiento debe ser comunicado a la UIF antes de los tres días de haberse producido, acompañando una copia legalizada del acta de la Junta Directiva y el correspondiente curriculum vitae u hoja de vida.

Décima Primera.- Las Instituciones vigilarán que la integración de la Oficina de Cumplimiento se ajuste en todo momento a las necesidades que se presenten.
La Oficina de Cumplimiento deberá tener las siguientes facultades:
1.- Establecer y modificar las disposiciones internas de la Institución, para prevenir y detectar actos u operaciones sospechosas de lavado de dinero.
2.- Vigilar el cabal y oportuno cumplimiento dentro de la Institución de las presentes Disposiciones, así como de la normativa interna señalada en el párrafo anterior.
3.- Conocer de aquellos casos que puedan considerarse como Operaciones Sospechosas; así como determinar la procedencia de informar a las autoridades la realización de dichas Operaciones, de conformidad con los términos previstos en las presentes Disposiciones.
4.- Ser el Órgano de comunicación de los reportes y demás información que debe remitirse a las autoridades, de conformidad con las Disposiciones del presente Instructivo.
5.- Ser el Órgano que dé respuesta a las solicitudes de información originadas en las presentes Disposiciones.
6.- Aprobar programas de capacitación y difusión en materia de prevención y detección de actos u operaciones sospechosas o irregulares.
7.- Vigilar la aplicación de los programas de capacitación y difusión, señalados en el párrafo anterior.
8.- Establecer comités o grupos de trabajo, que considere convenientes para el ejercicio de sus facultades, fijando su normativa en materia de integración, funcionamiento y facultades.
9.- Coordinar el ejercicio de las atribuciones que este Instructivo otorga a los funcionarios y empleados de la Institución, estableciendo prioridades y resolviendo las controversias que, en su caso, se lleguen a suscitar.
10.- En general, adoptar cualquier resolución en la materia objeto de este Instructivo y ser el enlace entre la Institución y la UIF.