CAPITULO VIII
OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
Décima.- Las Instituciones constituirán una Oficina de Cumplimiento,
la cual estará presidida por un Oficial de Cumplimiento, aprobado por
Junta Directiva cuya persona debe ostentar cargo gerencial con facultad
para toma de decisiones. Además debe poseer entre otras habilidades,
conocimiento sobre operaciones, aspectos jurídicos área de negocios y
controles.
La designación del (los) funcionario (s) responsable (s) después de ser
aprobada por el Directorio u órgano equivalente, debe ser comunicado a la
UIF, acompañado de una copia legalizada de la parte pertinente del acta
de Directorio o Junta Directiva.
La Unidad de Cumplimiento debe ser independiente con funciones
estrictamente para la prevención y detección del lavado de dinero y de
activos.
Cualquier cambio en la designación de los funcionarios de la Oficina de
Cumplimiento debe ser comunicado a la UIF antes de los tres días de
haberse producido, acompañando una copia legalizada del acta de la Junta
Directiva y el correspondiente curriculum vitae u hoja de vida.
Décima Primera.- Las Instituciones vigilarán que la integración de
la Oficina de Cumplimiento se ajuste en todo momento a las necesidades que
se presenten.
La Oficina de Cumplimiento deberá tener las siguientes facultades:
1.- Establecer y modificar las disposiciones internas de la Institución,
para prevenir y detectar actos u operaciones sospechosas de lavado de
dinero.
2.- Vigilar el cabal y oportuno cumplimiento dentro de la Institución de
las presentes Disposiciones, así como de la normativa interna señalada
en el párrafo anterior.
3.- Conocer de aquellos casos que puedan considerarse como Operaciones
Sospechosas; así como determinar la procedencia de informar a las
autoridades la realización de dichas Operaciones, de conformidad con los
términos previstos en las presentes Disposiciones.
4.- Ser el Órgano de comunicación de los reportes y demás información
que debe remitirse a las autoridades, de conformidad con las Disposiciones
del presente Instructivo.
5.- Ser el Órgano que dé respuesta a las solicitudes de información
originadas en las presentes Disposiciones.
6.- Aprobar programas de capacitación y difusión en materia de
prevención y detección de actos u operaciones sospechosas o irregulares.
7.- Vigilar la aplicación de los programas de capacitación y difusión,
señalados en el párrafo anterior.
8.- Establecer comités o grupos de trabajo, que considere convenientes
para el ejercicio de sus facultades, fijando su normativa en materia de
integración, funcionamiento y facultades.
9.- Coordinar el ejercicio de las atribuciones que este Instructivo otorga
a los funcionarios y empleados de la Institución, estableciendo
prioridades y resolviendo las controversias que, en su caso, se lleguen a
suscitar.
10.- En general, adoptar cualquier resolución en la materia objeto de
este Instructivo y ser el enlace entre la Institución y la UIF.