CAPITULOVII
CAPACITACION Y DIFUSION.
Novena.- Las Instituciones estarán obligadas a desarrollar programas
de capacitación y difusión al personal responsable de la aplicación de
las Disposiciones, expidiendo las constancias correspondientes, para lo
cual deberán:
a).- Efectuar una vez al año, con independencia de lo establecido en los
incisos e) y f), cursos o reuniones de información, especialmente cuando
se modifique el contenido de las Disposiciones o de los formatos de
Transacciones en Efectivo y Reportes de Operaciones Sospechosas;
b).- Elaborar instructivos para facilitar a su personal el llenado de los
Formularios de Transacciones en Efectivo y Reportes de Operaciones
Sospechosas;
c).- Difundir las presentes Disposiciones entre los empleados y
funcionarios responsables de su aplicación, así como el presente
Instructivo y las normas internas que emita el Oficial de Cumplimiento,
para el debido cumplimiento de dichas Disposiciones.
d).- Identificar y difundir entre el personal, las prácticas de Clientes
o usuarios de las Instituciones que se hayan considerado como sospechosas
por el Oficial de Cumplimiento;
e).- Dar a conocer a los empleados y funcionarios de nuevo ingreso, a las
áreas de relación con el público y manejo de recursos el contenido de
las presentes Disposiciones y las prácticas de las Instituciones al
respecto;
f).- Incorporar en su programa de Capacitación y Difusión las
observaciones y recomendaciones de la autoridad competente;
g).- Los empleados y funcionarios deben manifestar por escrito su
conocimiento de las Disposiciones de este Instructivo y de las prácticas
de la Institución en la materia, así como de la obligación que pueda
representarles; y
h).- Las Instituciones orientarán y brindarán el apoyo que requieran sus
empleados, para que éstos puedan cumplir con las obligaciones derivadas
de este Instructivo.