CAPITULO VI

ARCHIVO Y CONSERVACION DE DOCUMENTOS.

Octava.- Las copias de los formularios y reportes, así como de los documentos relativos a la identificación a que se refiere el Capítulo III, se conservarán por un periodo no menor a cinco años, en los términos previstos en los artículos 10, inciso primero, literal b) y 12 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos.