CAPITULO VI
ARCHIVO Y CONSERVACION DE DOCUMENTOS.
Octava.- Las copias de los formularios y reportes, así como de los
documentos relativos a la identificación a que se refiere el Capítulo
III, se conservarán por un periodo no menor a cinco años, en los
términos previstos en los artículos 10, inciso primero, literal b) y 12
de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos.