CAPITULO V
PROCEDIMIENTOS
Sexta.- Los manuales de las Instituciones, deberán contener las bases
y procedimientos a que deben ajustarse, de acuerdo a las siguientes
acciones:
a) Establecer reglas, parámetros y criterios cualitativos para la
detección de Operaciones Sospechosas, atendiendo a las características
de cada Institución, a las zonas del Territorio Nacional en que operen, y
a las peculiaridades de la operación y del Cliente, a los usos y
prácticas comerciales, mercantiles o bursátiles que priven en la plaza
en que operen;
b) Llenar y enviar a los organismos de fiscalización y supervisión
respectivos y a la UIF, los formatos de los reportes a que se refiere el
Capítulo III de las presentes instrucciones;
c) Participar con la UIF en la elaboración y actualización del contenido
de los Instructivos y de los formatos de Transacciones en Efectivo y de
Operaciones Sospechosas;
d) Dar respuesta a las solicitudes de información que les requiera la
Unidad de Investigación Financiera, originadas de las presentes
instrucciones;
e) Contar con los procedimientos que les permitan evaluar y verificar el
debido cumplimiento del presente Instructivo;
f) Programar acciones concretas para la prevención de actos y operaciones
con fondos, bienes o derechos relacionados, que procedan directa o
indirectamente de actividades delictivas;
g) Elaborar y enviar a los organismos de fiscalización y supervisión
correspondientes y a la Unidad de Investigación Financiera de la
Fiscalía General de la República, trimestralmente un informe de los
actos y de las operaciones internas que impliquen actividades que generen
preocupación en las Instituciones y, en su caso, de los empleados,
funcionarios o miembros del consejo de administración involucrados que
por tal motivo se hayan separado de sus puestos; y
h) Diseñar y programar los esquemas y periodos de capacitación de su
personal, sobre la aplicación de los manuales.
i) Desarrollar las funciones de la auditoría interna para los efectos del
Art. 10 literal d) de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos.
El Manual debe ser aprobado por el Directorio u órgano equivalente,
necesariamente debe ser de conocimiento de todo el personal de la
Institución y tenerse a disposición de la UIF y los auditores externos.
Séptima.- Los manuales y normas internas establecidos en el presente
Instructivo, así como sus modificaciones, deberán ser remitidos para su
conocimiento y supervisión de su cumplimiento a los Organismos de
Fiscalización y Supervisión correspondientes.