CAPITULO V

PROCEDIMIENTOS

Sexta.- Los manuales de las Instituciones, deberán contener las bases y procedimientos a que deben ajustarse, de acuerdo a las siguientes acciones:
a) Establecer reglas, parámetros y criterios cualitativos para la detección de Operaciones Sospechosas, atendiendo a las características de cada Institución, a las zonas del Territorio Nacional en que operen, y a las peculiaridades de la operación y del Cliente, a los usos y prácticas comerciales, mercantiles o bursátiles que priven en la plaza en que operen;
b) Llenar y enviar a los organismos de fiscalización y supervisión respectivos y a la UIF, los formatos de los reportes a que se refiere el Capítulo III de las presentes instrucciones;
c) Participar con la UIF en la elaboración y actualización del contenido de los Instructivos y de los formatos de Transacciones en Efectivo y de Operaciones Sospechosas;
d) Dar respuesta a las solicitudes de información que les requiera la Unidad de Investigación Financiera, originadas de las presentes instrucciones;
e) Contar con los procedimientos que les permitan evaluar y verificar el debido cumplimiento del presente Instructivo;
f) Programar acciones concretas para la prevención de actos y operaciones con fondos, bienes o derechos relacionados, que procedan directa o indirectamente de actividades delictivas;
g) Elaborar y enviar a los organismos de fiscalización y supervisión correspondientes y a la Unidad de Investigación Financiera de la Fiscalía General de la República, trimestralmente un informe de los actos y de las operaciones internas que impliquen actividades que generen preocupación en las Instituciones y, en su caso, de los empleados, funcionarios o miembros del consejo de administración involucrados que por tal motivo se hayan separado de sus puestos; y
h) Diseñar y programar los esquemas y periodos de capacitación de su personal, sobre la aplicación de los manuales.
i) Desarrollar las funciones de la auditoría interna para los efectos del Art. 10 literal d) de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos.
El Manual debe ser aprobado por el Directorio u órgano equivalente, necesariamente debe ser de conocimiento de todo el personal de la Institución y tenerse a disposición de la UIF y los auditores externos.

Séptima.- Los manuales y normas internas establecidos en el presente Instructivo, así como sus modificaciones, deberán ser remitidos para su conocimiento y supervisión de su cumplimiento a los Organismos de Fiscalización y Supervisión correspondientes.