CAPITULO IV
OPERACIONES SOSPECHOSAS O IRREGULARES
Cuarta.- Las Instituciones, deberán elaborar manuales de operación,
los cuales deberán ser aprobados por su administración superior y
debidamente autorizados y registrados por el organismo de fiscalización y
supervisión respectivo, mismos que contendrán los criterios y bases para
considerar las operaciones como sospechosas, así como desarrollar
sistemas manuales o de computo, que les permitan instrumentar los procesos
descritos a que se refieren estas instrucciones, especialmente para el
monitoreo de operaciones o transacciones individuales o múltiples en
efectivo superiores a ¢500,000.oo o su equivalente en moneda extranjera.
El organismo de fiscalización y supervisión correspondiente, no
autorizará los manuales que no se apeguen a los sanos usos y prácticas
comerciales, mercantiles y bursátiles.
Para tales efectos las Instituciones deberán considerar, para calificar
una Operación Sospechosa o Irregular:
a) Las condiciones específicas de cada uno de sus Clientes, actividad
profesional, giro mercantil o finalidad social correspondientes;
b) Los montos de las operaciones que comúnmente realicen, su relación
con las actividades a que se refiere el literal anterior, el tipo de
transferencia de recursos en cualquier Instrumento Monetario u otros
medios que el Cliente acostumbre realizar;
c) Los usos y prácticas comerciales, mercantiles o bursátiles que privan
en la plaza en que operen; y
d) Los criterios previstos en el Capítulo III del Reglamento de la Ley
Contra el Lavado de Dinero y de Activos.
CRITERIOS GENERALES.
Para calificar una operación como irregular o sospechosa, resulta
indispensable hacer referencia a los principios fundamentales que han
servido de base para hacer la distinción entre las operaciones normales y
las irregulares o sospechosas, formulándose a continuación una
clasificación de las operaciones posiblemente sospechosas,
para facilitar su análisis, comprensión y aplicación en las diferentes
áreas de las Instituciones. Asimismo, resulta necesario presentar otros
criterios que brinden seguridad jurídica al efectuarse la calificación
de las operaciones sospechosas.
Principios Fundamentales:
a).- Política "Conozca a su Cliente".- Mediante la aplicación
de este principio, se podrán conocer las condiciones específicas de cada
uno de los Clientes, tales como actividad profesional, giro mercantil o el
correspondiente objeto o finalidad social.
b).- Principio de "Inconsistencia".- Este elemento participa
usualmente en toda operación sospechosa, ya que en su realización suele
presentarse una inconsistencia entre dicha operación y las actividades
propias del Cliente.
Estos principios se complementan entre sí, ya que se debe conocer al
Cliente, para estar en condiciones de determinar si sus operaciones son
inconsistentes con sus actividades comerciales o personales.
Clasificación de las Operaciones Posiblemente Sospechosas:
Por razones de método, las operaciones posiblemente sospechosas se
clasifican en función de su naturaleza pasiva, activa o de servicios.
a).- Operaciones Pasivas.- Mediante estas operaciones las instituciones
captan recursos del público, quedando comprendidas entre estas
operaciones los depósitos bancarios de dinero a la vista, retirables en
días preestablecidos, ahorro y a plazo o previo aviso; los préstamos
documentados en pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento; así
como la emisión de bonos y obligaciones subordinadas.
b).- Operaciones Activas.- A través de estas operaciones las
instituciones canalizan los recursos captados, quedando comprendidas en
estas operaciones los préstamos, créditos, descuentos, depósitos en
instituciones de crédito o entidades financieras del exterior; tarjetas
de crédito, así como la adquisición de obligaciones por cuenta de
terceros, con base en créditos concedidos a través del otorgamiento de
avales, cartas de crédito y aceptaciones.
c).- Operaciones de Servicios y Otras.- Dentro de este apartado quedan
comprendidos los fideicomisos, mandatos, comisiones, caja de seguridad,
transferencias, órdenes de pago, giros bancarios, cheques de caja,
operaciones con valores, y divisas, expedición de cartas de crédito
previa recepción de su importe y depósitos de títulos en
administración.
Ejemplos de Operaciones Posiblemente Sospechosas:
Las operaciones que a continuación se relacionan no son en sí mismas
sospechosas, porque requieren, independientemente de su cuantía, la
aplicación de los principios fundamentales relativos al
"Conocimiento del Cliente" y a la "Inconsistencia",
para que sean calificadas como sospechosas. Además, estas operaciones se
presentan a manera de ejemplos, que pueden llamar la atención del
personal que participe en las mismas y que, con base en la información a
su alcance deba calificarlas de sospechosas, después de haberles aplicado
los anteriores criterios cualitativos, siendo siempre conscientes que el
lavador de dinero puede utilizar cualquier operación para lograr su
objetivo.
La presente relación de ejemplos no es limitativa, por lo que los
empleados de las Instituciones podrán determinar o detectar alguna otra
condición o criterio diferentes, por los que a su juicio la operación
pudiera ser calificada de sospechosa y, por tanto, proceder a su reporte.
Las Instituciones realizarán su mayor esfuerzo de acuerdo a sus
posibilidades, para desarrollar programas de capacitación, auditoria e
informática, para orientar, apoyar y proveer de información a sus
empleados, a efecto de que éstos puedan detectar las transacciones que a
continuación se relacionan, las que han sido señaladas por la
experiencia internacional, como casos que pueden dar origen a operaciones
sospechosas.
A. OPERACIONES PASIVAS.
Cuando se detecten operaciones tales como:
· Cuentas en las cuales los depósitos y retiros se realizan
fundamentalmente en efectivo y no en documentos;
· Cuentas que reciben gran número de depósitos en efectivo, cheques u
otros instrumentos monetarios y pocos retiros hasta acumular una suma
considerable, y posteriormente son retirados los fondos mediante una sola
operación.
· Cuentas con un gran volumen de depósitos en cheques de caja, órdenes
de pago y/o transferencias electrónicas.
· Cuentas que presentan grandes montos de transacción (depósitos,
retiros, compras de instrumentos monetarios).
· Cuentas que presentan grandes transacciones en efectivo.
· Depósitos aislados en efectivo que sean de monto considerable y se
realicen con monedas y billetes de baja denominación;
· Cuentas que, en el mismo día, reciben varios depósitos realizados en
diferentes sucursales;
· Cuentas que reciben y envían transferencias electrónicas con
frecuencia, especialmente de los países considerados jurisdicciones de
baja imposición fiscal (paraísos fiscales), los cuales se relacionan en
un apéndice por separado.
· Cuentas que reciben, en un día o en un corto período, muchos
depósitos pequeños a través de transferencias, cheques y órdenes de
pago, que inmediatamente remiten esos recursos a otra ciudad o país, a
través de transferencias electrónicas, dejando sólo una pequeña
cantidad como saldo en la cuenta.
· Cuentas de Clientes cuyo domicilio particular o de su negocio no
corresponda al área de servicio de la sucursal donde hacen habitualmente
transacciones.
· Cuentas que reciben frecuentes depósitos de grandes cantidades de
divisas;
· Cuentas que reciben depósitos frecuentes realizados con billetes muy
viejos o dañados;
· Clientes que reciben transferencias de recursos e inmediatamente los
transforman en instrumentos monetarios a nombre de terceras personas.
B. OPERACIONES ACTIVAS.
· Clientes que liquidan repentinamente un crédito problemático, sin
justificación aparente de la procedencia de los recursos;
· Clientes que liquidan total o parcialmente un crédito problemático en
efectivo, divisas o mediante documentos que no permiten identificar a su
librador.
· Créditos otorgados con garantía de activos depositados en la
institución o en terceros, cuyo origen es desconocido o cuyo valor no
guarda relación con la situación del Cliente.
· Cartas de crédito documentarias de importación y exportación, en las
que no se tenga, de acuerdo a las normas de la Institución, información
del importador o exportador, o bien, cuando sean pagaderas contra copias
de documentos.
· Expedición de cartas de crédito contingentes, para garantizar
préstamos otorgados por entidades financieras del exterior.
C. OPERACIONES DE SERVICIOS Y OTRAS.
· Clientes que compran cheques de caja, órdenes de pago, cheques de
viajero y otros instrumentos similares, con grandes sumas de dinero en
efectivo o con gran frecuencia, sin que exista razón aparente para ello;
· Cambios repentinos, inconsistencias o patrones estructurados en
operaciones en divisas;
· Clientes que realicen cambios frecuentes de billetes de baja
denominación por billetes de alta denominación o viceversa;
· Compras al contado poco usuales de órdenes de pago y cheques de caja;
· Cuando se detecten operaciones con valores a través de fideicomisos,
mandatos, comisiones y reportos, en montos considerables y en efectivo.
· Operaciones de cambio en que el Cliente no presta atención en el tipo
de cambio.
· Compra de bienes adjudicados o recibidos en pago, siendo dudoso el
origen de los recursos.
· Afectación fiduciaria de bienes inmuebles (grandes extensiones de
terreno), designándose como fideicomisario a persona física o jurídica
extranjera no identificadas plenamente, generando el fiduciario carta
bloqueo de tales bienes, con el objeto de obtener créditos de otras
instituciones financieras.
· Aportación en fideicomiso con disposición testamentaria de cantidades
en moneda extranjera, principalmente dólares de los Estados Unidos de
América, sin que se logre determinar con precisión, por parte del
Cliente, el origen y ruta de los recursos.
· Constitución de fideicomisos para garantizar supuestos créditos de
instituciones financieras del exterior, cuando en realidad el crédito se
otorga con cargo a una cuenta de un Cliente de dichas instituciones no
identificado plenamente.
· Otorgamiento de garantías fiduciarias por créditos, sobre los cuales
no se cuenta con evidencia de su existencia, en proporción a los valores
de los bienes fideicomitidos.
· Fideicomisos para garantizar apoyos financieros a empresas de reciente
creación y sin ningún antecedente crediticio, comercial o empresarial.
· Utilización del fideicomiso como mecanismo para la entrada al país de
grandes cantidades de recursos, sin un determinado fin o destino de los
mismos.
· Clientes interesados en constituir fideicomisos en instituciones de
cobertura internacional, como requisito fundamental para la recepción de
recursos, argumentando el Cliente que sus socios sólo aceptarían dicho
tipo de instituciones para la entrega de los recursos, solicitando cartas
de aceptación por parte del fiduciario del fideicomiso propuesto.
Para los efectos de este Instructivo se entenderá que las operaciones de
fideicomiso también se puede llevar a cabo mediante mandatos, comisiones
o depósitos en administración.
Otros Criterios:
1) El reporte de las operaciones sospechosas no impedirá su realización,
ni será motivo en su caso de ser cancelada. Este criterio se aplicará,
sin perjuicio de que por otras razones no se considere conveniente llevar
a cabo la operación.
2) Cuando el Cliente presente datos que posteriormente resulten falsos o
que no puedan comprobarse, o bien, cuando el Oficial de Cumplimiento
reciba para su análisis un reporte de operación posiblemente sospechosa
y detecte que el Cliente no ha cumplido con su obligación de presentar
copia de la inscripción de la escritura constitutiva, la correspondiente
operación será reportada como sospechosa. En caso de que se cancele la
cuenta antes de que sea entregada la inscripción al Registro, la
operación se reportará como sospechosa, para lo cual se tomará en
cuenta el movimiento, montos, tipo de transacciones y la información que
se tenga del Cliente.
3) En caso de que el Cliente se niegue a ser identificado, no se
celebrará la operación y, en consecuencia, no habrá material para un
reporte de operación sospechosa.
4) No se debe informar al Cliente que su operación será reportada como
sospechosa.
Disposición Especial. Las instituciones deberán informar como
Operación o Transacción Sospechosa o Irregular a la Unidad de
Investigación Financiera (UIF) de la Fiscalía General de la República y
a la Superintendencia respectiva, independientemente de la cuantía,
cualquier operación, transacción o cuenta realizada o aperturada por
clientes o usuarios de quienes se tenga indicios o conocimiento por
cualquier medio de que están vinculados o relacionados directa o
indirectamente con cualquiera de las actividades delictivas a las que se
refiere el artículo 6 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos,
y especialmente a Actos de Terrorismo a nivel local o de trascendencia
internacional.
Asimismo, deberán informar previamente a la UIF sobre la decisión de
cerrar o cancelar las cuentas de aquellos clientes de los que se presuma
que están vinculados o relacionados directa o indirectamente en los
delitos referidos en el párrafo anterior, a fin de que la UIF pueda
intervenir oportunamente y evitar así la pérdida de evidencias y la
imposibilidad de la imposición de medidas cautelares y/o del ejercicio de
la acción penal por parte del Ministerio Público."
PROCEDIMIENTO.
El funcionario o empleado de las Instituciones que detecte la celebración
de una "Operación Irregular o Sospechosa", llenará el formato
elaborado para el efecto y lo entregará a su superior inmediato, a fin de
que éste lo haga llegar al Oficial de Cumplimiento, que cada una de las
instituciones haya establecido, en el que se concentrarán tales reportes
para analizarlos y tomar los acuerdos correspondientes, a efecto de que,
en su caso, se remitan a la Unidad de Investigación Financiera de la
Fiscalía General de la República y a los organismos de supervisión y
fiscalización correspondientes.
Es necesario que cada Institución considere, en los procedimientos que
establezca sobre esta materia, el que se mantenga en el anonimato la
persona que detecte la operación, pero al mismo tiempo sea posible
internamente identificarlo en un momento dado. La finalidad obvia de ese
anonimato es proteger al funcionario o empleado. Por tal motivo, los
reportes de las operaciones sospechosas serán presentados por el Oficial
de Cumplimiento quien podrá utilizar códigos cifrados para establecer
auténticamente su identidad en el reporte previa notificación por
escrito a la UIF y al organismo de fiscalización y supervisión
respectivo.
REPORTE.
El formato de reporte de las operaciones sospechosas será dado a conocer
por la Unidad de Investigación Financiera (UIF), debiéndose presentar la
información requerida en dicho formato, a través de los medios
magnéticos o cualquier otro que determine la UIF. Para tal efecto, las
entidades desarrollarán los correspondientes sistemas.
Quinta.- Las Instituciones, deberán formular y presentar al organismo
de fiscalización y supervisión correspondiente y a la Unidad de
Investigación Financiera (UIF) de la Fiscalía General de la República,
la información requerida en los formatos de Transacciones en Efectivo y
de Reporte de Operaciones Sospechosas, cuyo contenido expida la UIF, en el
plazo previsto en el artículo 3 del Reglamento de la Ley Contra el Lavado
de Dinero y de Activos.
Operaciones Múltiples - Transacciones en Efectivo: Corresponde a aquellas
transacciones diarias en efectivo inferiores a ¢500,000.oo o su
equivalente en moneda extranjera, que se realizan en una o varias
oficinas, durante un mes computados en la forma prevista en el artículo 3
inciso segundo del Reglamento de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de
Activos, por o en beneficio de una misma persona, pero que en su conjunto
superan esa cantidad.
El Departamento de Sistemas de cada institución generará por Cliente al
cierre de cada mes calendario un listado impreso o por medios
electrónicos, para las sucursales o agencias y copia para la Oficina de
Cumplimiento.
Con base en la revisión y análisis de este listado las agencias podrán
determinar aquellos clientes que normalmente dentro del giro de sus
negocios, durante el mes, no manejan esta suma de dinero. Dichos Clientes
deben reportarse a la Oficina de Cumplimiento como operación irregular o
sospechosa en el formato respectivo y debidamente documentado.
Para el control de estas operaciones no será necesario el
diligenciamiento del formulario F-UIF01, sin perjuicio de la obligación
de reportarlas como irregulares o sospechosas al existir los suficientes
elementos de juicio.