CAPITULO III

IDENTIFICACION DE CLIENTES

Segunda.- La forma más importante para evitar el riesgo de que se involucre y utilice a las Instituciones como intermediarias en operaciones ilícitas, es precisamente el correcto "conocimiento del Cliente".
Por ello es que en este Capítulo se describen medidas concretas y estrictas de identificación y conocimiento del Cliente, que deben realizarse tanto en aperturas de cuentas y contratos, como en la realización de transacciones.
Las Instituciones, establecerán medidas concretas y estrictas de identificación y conocimiento del Cliente, previamente a la realización de las transacciones, en los siguientes términos:
I.- En el caso de personas naturales, se requerirá en la realización de operaciones por montos superiores a lo establecido en el inciso segundo de la Tercera de las presentes instrucciones, la presentación de una identificación personal que deberá ser en todo caso el o los documentos que la institución considere procedente y deben ser documentos originales oficiales emitidos por autoridad competente, en donde aparezcan fotografía del portador, su firma y domicilio, debiendo conservar las Instituciones copia de dichos documentos, excepto colectores, servicio a domicilio, buzones de remesas y cajeros automáticos.
Independientemente de lo anterior, las Instituciones deberán mantener físicamente o por medios electrónicos un expediente de identificación del Cliente, en el que deberá obtenerse y hacer constar nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, actividad o giro de negocios y domicilio particular (calle, número, colonia, código postal, ciudad, municipio o población y teléfono), y en su caso Número de Identificación Tributaria ( NIT).
II.- Las Instituciones deberán abrir un expediente de identificación del Cliente persona jurídica, en el que deberá obtenerse y hacer constar nombre, denominación o razón social, domicilio (calle, número, colonia, código postal, ciudad, municipio o población y teléfono), nacionalidad, nombre del administrador o administradores, director, gerente general o apoderado legal, que en ese acto obligue con su firma a la persona jurídica, actividad económica o giro comercial, Número de Identificación Tributaria, copia del testimonio de la Escritura de Constitución debidamente registrado o cualquier otro documento que de fe de su existencia legal y que acredite el domicilio, tales como: último recibo de pago de impuestos municipales, contrato de arrendamiento, recibo de luz, teléfono o recibo de pago de derechos por suministro de agua, debiéndose conservar copia fotostática de todos los documentos citados.
III.- Tratándose de personas de nacionalidad extranjera, además de cumplir los requisitos señalados en esta Disposición para las personas nacionales, deberán:
a) En el caso de personas naturales, presentar pasaporte vigente o carné de residencia;
b) Tratándose de personas jurídicas, presentar original del documento que acredite su legal existencia debidamente autenticado por la autoridad consular correspondiente, así como del que acredite como su representante a la persona natural que se ostente como tal y en caso de ser ésta también de nacionalidad extranjera, original de su pasaporte.

Tercera.- Para los efectos del presente Instructivo, las Instituciones tendrán la obligación de identificar a sus clientes o usuarios, cuando realicen operaciones individuales de entrega o recibo de fondos en efectivo cuyo valor exceda los cinco mil colones o su equivalencia en moneda extranjera, de acuerdo a las fluctuaciones de la moneda nacional o de curso legal, haciéndose constar en el documento que ampara la transacción el tipo y número del documento de identidad oficial de quien realice físicamente la transacción. Lo anterior no aplicará para operaciones realizadas a través de colectores, servicio a domicilio, buzones de remesas y cajeros automáticos o sistemas con dispositivos electrónicos de validación equivalentes o análogos a estos últimos. (1)
Para las operaciones o transacciones en efectivo superiores a quinientos mil colones o su equivalencia en moneda extranjera, de acuerdo a las fluctuaciones de la moneda nacional o de curso legal, las instituciones dispondrán del formulario a que se refiere el inciso segundo del artículo 13 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos y 13 del Convenio Centroamericano para la Prevención y la Represión de los Delitos de Lavado de Dinero y de Activos, Relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas y Delitos Conexos, cuyo contenido será determinado por la Unidad de Investigación Financiera, el cual deberán remitir en todo caso a la UIF y al Organismo de Fiscalización y Supervisión correspondiente en la forma y plazo previsto en el artículo 9 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos.

NORMAS PARTICULARES:
a).- Aperturas:
1) Debe mantenerse con los Clientes una relación estrecha, que permita conocer sus actividades, a efecto de garantizar prácticas financieras y bancarias sanas, cumpliéndose con el marco jurídico aplicable en vigor.
2) No podrán efectuarse aperturas de cuentas o contratos a Clientes que no proporcionen la documentación e información necesaria para su identificación.
3) La Institución deberá identificar al solicitante o prospecto con identificación oficial que contenga fotografía, firma y domicilio.
4) La Institución verificará que las firmas y nombres anotados en el registro y el contrato correspondan a las firmas y nombres de las identificaciones proporcionadas por el titular del contrato.
5) Deberá mantenerse un expediente por la apertura, en el que se integrará toda la documentación del Cliente y su actividad habitual, siendo responsable la Institución de la suficiencia del expediente, conservándolo en los plazos y condiciones que se establecen en el Capítulo relacionado al Archivo y Conservación de Documentos de este Instructivo.
6) La Institución deberá asegurar el cumplimiento de todos los requisitos para la apertura de cuentas o contratos.
7) No se abrirá expediente de identificación, tratándose de depósitos bancarios de dinero en cuenta de ahorro o en otras modalidades, siempre que la apertura de tales cuentas se lleve a cabo a petición de una empresa o institución establecida, con cuenta en la Institución, que las cuentas se abran a favor de los trabajadores registrados en dicha empresa, efectuándose el correspondiente cargo en la cuenta de la empresa.
8) En casos justificados, dada la situación del Cliente, puede concederse en cuentas o contratos nuevos un plazo de 60 días hábiles, contados a partir de la apertura o celebración, para la integración del expediente de identificación. De no integrarse el expediente en ese plazo, debe cancelarse la cuenta y de acuerdo al monto, frecuencia, naturaleza de la operación y condición específica del Cliente, podrá procederse a su reporte como sospechosa.
9) Tratándose de operaciones de fideicomiso, comisión o mandato, la institución fiduciaria, en el acto constitutivo de dichas operaciones, procederá a identificar a las partes que comparezcan a la suscripción del contrato respectivo.
10) Cuando en dichas operaciones hubiere incrementos o retiros efectuados por personas distintas a los fideicomitentes, mandantes o comitentes iniciales, la institución fiduciaria también procederá a identificarlos al momento de realizar las operaciones.
11) Omitir la identificación en los siguientes casos:
· A los Fideicomisarios, tratándose de fideicomisos constituidos para cumplir prestaciones laborales, previsión social de carácter general, cuando se reciban aportaciones de las empresas, de sus sindicatos o de personas integrantes de ambos, incluyendo enunciativamente los siguientes: fideicomisos con base en fondos de pensiones con planes de primas de antigüedad, para establecer beneficios o prestaciones múltiples, para préstamos hipotecarios a los empleados, para fondos y cajas de ahorro y prestaciones de ayuda mutua, entre otros. Tratándose de Fideicomisos para Pensiones, se identificará al pensionado.
b).- Transacciones:
1) Debe asegurarse que en toda transacción por un monto superior ¢500,000.oo o su equivalente en moneda extranjera, en efectivo, se haya identificado a la persona de la forma establecida en estas Disposiciones .
2) En operaciones por un monto superior ¢500,000.oo o su equivalente en moneda extranjera, en efectivo o cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 15 y 17 del Reglamento de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, no podrán efectuarse transacciones, si el Cliente:
· Se niega a proporcionar la identificación o información adicional que se requiera para conocer su giro de negocio o la naturaleza de la operación.
· La identificación que se obtenga no sea de las características que se indican en estas Disposiciones.
3) La Institución debe mantener la documentación que acredite el cumplimiento suficiente de estos requisitos de identificación, en las transacciones que así lo requieran.
4) Respecto a la custodia de documentos deben aplicarse los plazos y las condiciones de seguridad que se establecen en el Capítulo relativo al Archivo y Conservación de Documentos de este Instructivo.
5) En caso de operaciones por un monto superior ¢500,000.oo o su equivalente en moneda extranjera, en efectivo, que son realizadas a nombre de una persona jurídica sin cuenta, únicamente se recibirán si se anexa acta constitutiva de la sociedad, poder e identificación del representante legal.
6) En las transacciones que realicen Clientes con cuentas establecidas en la Institución por un monto superior ¢500,000.oo o su equivalente en moneda extranjera en efectivo, sólo deberán mostrar su identificación, sin entregarse ni conservarse fotocopia de la misma, siempre que se cuente con un expediente en donde se identifique plenamente al Cliente de acuerdo con los requisitos establecidos en este Instructivo.

PROCEDIMIENTO EN APERTURA DE CUENTAS O CONTRATOS.
a).- Alcance.
Los procedimientos que a continuación se describen, son aplicables a las aperturas que se realicen en todas las Instituciones, sus sucursales, agencias y subsidiarias, y para todas las operaciones que impliquen recepción, entrega o transferencia de fondos de cualquier tipo de depósito, ahorro, inversión, fideicomisos, mandatos, comisiones, cajas de seguridad y otorgamiento de crédito bajo cualquier modalidad.
b).- Entrevista.
Tiene por objeto conocer a los Clientes, respecto a su calidad moral, forma de operar e importancia económica, de acuerdo con los usos, costumbres de la plaza y giro del negocio.
Los Clientes, a efecto de establecer su perfil, al perfeccionar la operación o contrato informará a la Institución mediante declaración jurada el origen o procedencia de los fondos, así como su actividad económica y el movimiento de los fondos proyectado mensualmente, y deberá firmar dicha declaración en presencia del funcionario o empleado de la Institución.
c).- Documentación de Identificación.

Los requisitos se solicitarán por tipo de persona de acuerdo a la siguiente tabla:



TIPO DE PERSONA NATURAL JURIDICA
REQUISITOS NAC. EXT. NAC. EXT.
IDENTIFICACION OFICIAL (CON FIRMA, FOTOGRAFIA Y DOMICILIO) X X (Del representante) X X
COMPROBANTE DE DOMICILIO (*) X (*) X X X
NUMERO DE REGISTRO FISCAL (IVA)Y NUMERO DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (NIT). (En su caso)X (En su caso)X X (En su caso)X
PODERES NOTARIALES DE LOS REPRESENTANTES (En su caso)X (En su caso)X X X
TESTIMONIO DE ESCRITURA DE CONSTITUCION (**) X
PASAPORTE/ CALIDAD MIGRATORIA X
TESTIMONIO QUE DEMUESTRE EXISTENCIA LEGAL X

(*) El comprobante de domicilio sólo se requiere cuando la identificación que se obtenga del Cliente, no cuente con domicilio o que no coincida con el señalado en el contrato.
(**) Tratándose de sociedades de reciente constitución, se debe recibir la certificación notarial de que el primer testimonio de la escritura constitutiva está en proceso de registro.
Una vez que el Cliente tenga el testimonio con datos de inscripción en el Registro de Comercio, deberá presentar a la Institución una copia del mismo.

d).- Personas Naturales o Jurídicas de Nacionalidad Salvadoreña.
d.a).- Identificación.
1) Se requerirá al solicitante, titular o representante, identificación oficial, con fotografía, firma de los interesados y, en su caso, domicilio.
2) Si el solicitante es una persona jurídica, se requerirá a sus representantes o apoderados, una identificación oficial con fotografía, firma y, en su caso, domicilio.
3) La omisión del domicilio en los medios de identificación, podrá ser subsanada mediante el comprobante de domicilio.
4) Como ejemplos de identificaciones válidos se tienen, entre otros, los siguientes:
· Licencia de Conducir.
· Carné Electoral.
· Pasaporte.
· Cédula de Identidad Personal.
d.b).- Comprobante de domicilio.
1) Tratándose de personas físicas o naturales, el comprobante de domicilio será requerido sólo cuando la identificación personal no describa el domicilio o éste no coincida con el señalado en el contrato.
2) Para personas jurídicas, independientemente de la identificación presentada, debe requerirse al solicitante un comprobante de domicilio de la empresa.
3) Como ejemplos de los comprobantes de domicilio se tienen, entre otros, los siguientes:
· Recibo de Luz.
· Teléfono.
· Agua.
NOTA: Los comprobantes no deberán tener más de 6 meses de antigüedad.
d.c).- Registro Fiscal (IVA).
1) Este requisito aplica para personas jurídicas y personas físicas que debido a su actividad lo requiere tal como empresarial, profesional u otras.
2) Se recabará del solicitante o Cliente el Registro Fiscal o Número de Identificación Tributaria.

d.d).- Testimonio de Escritura Pública de Constitución y Poderes Notariales.
1) Este requisito siempre aplica para personas jurídicas. Tratándose de personas naturales, sólo pueden aplicar los poderes notariales, cuando sean representadas por sus mandatarios o apoderados.
2) Se debe recabar del solicitante o Cliente la siguiente documentación de acuerdo al tipo de sociedad:
ü Sociedades mercantiles:
q Escrituras constitutivas debidamente inscritas en el Registro Público de Comercio.
q Nombramientos y poderes otorgados a los miembros directores de la empresa.
ü Sindicatos y asociaciones:
q Estatutos debidamente inscritos en el Ministerio del Interior y/o actas de asambleas en donde se estipulen la designación de apoderados.
3) Tratándose de sociedades de reciente constitución, se les debe solicitar la certificación notarial de que el testimonio de la escritura constitutiva se encuentra en trámite de inscripción en el Registro de Comercio, quedando obligado el Cliente a presentar a la Institución una copia de la inscripción en el citado Registro, una vez que cuente con el testimonio con datos de inscripción. No podrá efectuarse apertura de cuentas o contratos en caso de que el Cliente no presente la mencionada certificación notarial. En relación con los Sindicatos, se solicitará a éstos su constancia de registro ante el Ministerio de Trabajo.
e).- Personas Naturales o Jurídicas de Nacionalidad Extranjera.
Además de cumplirse con los requisitos antes señalados y según apliquen, se debe considerar lo siguiente:
1) Tratándose de personas naturales, solicitar pasaporte y verificar que el nombre, fotografía, nacionalidad y firma correspondan a los datos del solicitante, así mismo se debe solicitar, en su caso, la calidad migratoria.
2) Tratándose de personas jurídicas, solicitar el documento original que acredite su existencia legal, así como del que acredite como su representante a la persona natural que se ostente como tal y en caso de ser ésta también de nacionalidad extranjera, original de su pasaporte.
3) Tratándose de documentos expedidos en el extranjero, éstos deberán ser análogos a los previstos en el derecho civil y mercantil.
Como ejemplos de identificaciones válidas se tienen, entre otros, los siguientes:
· Pasaporte.
· Formas Migratorias.
· Seguro Social.
· Carné de Residente

LISTA DE EXENTOS.
Toda política "Conozca a su Cliente" debe de establecer un mecanismo de identificación claro y verificable de clientes y solicitantes de servicios y productos financieros, recoger la implantación de un perfil de cada Cliente a fin de poder establecer los patrones de operación de la cuenta, con la finalidad de detectar las necesidades de servicios por parte del Cliente y la de descubrir cambios en los patrones los cuales no necesariamente indican que sea causado por una actividad ilegal, bien pueden estar motivados por una ampliación del negocio del Cliente y, por lo tanto puede ser prospecto para otros servicios financieros o bien para ser incluido en una Lista de Exentos que cada Institución podrá llevar para eximir al cliente de completar el Formulario de Transacciones en Efectivo (F-UIF01) que para tal efecto emitirá la UIF.
La inclusión de un Cliente a la Lista de Exentos debe ser razonada y documentada, llevándose para tal efecto un archivo en donde deberá figurar lo siguiente:
1) Nombre del oficial bancario que propone la inclusión.
2) Los argumentos expuestos y la decisión tomada.
3) Motivación debidamente documentada de la decisión de inclusión.
La inclusión de un Cliente a la Lista de Exentos no significa que si existe un cambio brusco de patrones no justificado no deba ser reportado a las autoridades competentes.
Cuando el giro ordinario de los negocios de un Cliente determinado, implique la realización corriente de numerosas transacciones en efectivo, habiéndose establecido razonablemente que sus actividades son lícitas, la institución podrá excluirlo del diligenciamiento del Formulario de Transacciones en Efectivo (F-UIF 01).
Criterios para la Determinación de Clientes Exonerados del Formulario de Transacciones en Efectivo (F-UIF 01):
Se debe cumplir con cada uno de los siguientes puntos, para que un Cliente sea exonerado de la presentación del Formulario de Transacciones en Efectivo (F-UIF 01):
- El Cliente debe estar vinculado a la entidad con un mínimo de seis (6) meses o a juicio de la administración superior.
- Se debe tener un pleno conocimiento del Cliente y de sus actividades, poseer toda la documentación requerida y habérsele realizado la correspondiente visita a fin de verificar el perfil del Cliente.
- El volumen y monto de transacciones implique el manejo de importantes cantidades de efectivo.
- El negocio debe figurar dentro de los siguientes conceptos:
* Cooperativas y personas jurídicas
* Supermercados
* Almacenes
* Cines
* Empresas de transporte
* Convenios especiales. Ejemplo: recaudos por cuenta de terceros
* Recaudo de servicios públicos
* Restaurantes