CAPITULO II
DEFINICIONES
Primera.- Para los efectos del presente Instructivo, se entenderá por:
a) "Disposiciones", Las Disposiciones dictadas en este
Instructivo por la Unidad de Investigación Financiera de la Fiscalía
General de la República, en cumplimiento del artículo 11 del Reglamento
de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos.
b) "Instituciones", las mencionadas en el número 1 del
Capítulo I del presente Instructivo y que el inciso 2º del Art. 2 de la
Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, declara que están sometidas
al control de la misma;
c) "Operaciones", todas las operaciones activas, pasivas, de
servicios y las análogas y conexas a las anteriores que conforme a las
Leyes que rigen su funcionamiento celebren las Instituciones;
d) "Operación Sospechosa o Irregular", todas las operaciones
poco usuales, las que se encuentran fuera de los patrones de transacción
habituales y las que no sean significativas pero sí periódicas, sin
fundamento económico o legal evidentes, y todas aquellas operaciones
inconsistentes o que no guardan relación con el tipo de actividad
económica del Cliente.
e) "Cliente", toda persona natural o jurídica que ha mantenido
o mantiene una relación contractual, ocasional o habitual, con las
Instituciones;
f) Usuario: Cualquier persona natural o jurídica que opere con las
instituciones o haga uso de los servicios que éstas prestan al público
en general, así como los vendedores, compradores y transferentes de
divisas;
g) "Patrimonios", conjunto de bienes, créditos valores,
derechos y las obligaciones relativas a los mismos, que una persona,
voluntariamente o por ministerio de ley, segrega del suyo propio y lo
entrega a otra en administración o propiedad, con la carga de realizar
con el mismo las operaciones que le haya instruido o las que el
administrador o fiduciario se encuentre obligado a realizar en virtud de
regímenes estatutarios particulares o resultantes de normas jurídicas
que los regulen, a favor de aquel o de un tercero, y de devolverlo en la
misma forma al cumplimiento del plazo o ante la presencia de una
condición igualmente definidas en dichas regulaciones. Su estructura
jurídica se encuentra definida en la legislación, y para los efectos de
este Instructivo, su definición no se expresa en atención al derecho de
propiedad sino a la figura jurídica específica utilizada. Se encuentran
dentro de esta definición: los fideicomisos, los portafolios
administrados por Casa de Corredores de Bolsa autorizadas para administrar
cartera y los Fondos de Pensiones administrados por Sociedades
Administradoras de Fondos de Pensiones, y otras similares que la ley
establezca;
h) "Organismos de fiscalización y supervisión", son los que
han sido creados con el objeto de vigilar y controlar a las entidades e
Instituciones que en las respectivas leyes de creación se mencionan;
i) "Transacción", Cualquier operación o acto realizado dentro
del giro ordinario de la actividad o negocio de las Instituciones, o
relacionada con las actividades que la Ley Contra el Lavado de Dinero y de
Activos, somete a su control en el Art. 2, inciso segundo.
j) "Instrumento Monetario", los billetes y la moneda de El
Salvador o los de curso legal de este y otros países y cualquier otro
instrumento que se utilice como medio de pago, tales como cheques en todas
sus formas, tarjetas de crédito, cheques de viajero u otros que puedan
utilizarse en el futuro.
k) "UIF", Unidad de Investigación Financiera.
l) "Transacciones u Operaciones en Efectivo", las realizadas en
papel moneda de curso legal o su equivalente en moneda extranjera.