CAPITULO II

DEFINICIONES

Primera.- Para los efectos del presente Instructivo, se entenderá por:
a) "Disposiciones", Las Disposiciones dictadas en este Instructivo por la Unidad de Investigación Financiera de la Fiscalía General de la República, en cumplimiento del artículo 11 del Reglamento de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos.
b) "Instituciones", las mencionadas en el número 1 del Capítulo I del presente Instructivo y que el inciso 2º del Art. 2 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, declara que están sometidas al control de la misma;
c) "Operaciones", todas las operaciones activas, pasivas, de servicios y las análogas y conexas a las anteriores que conforme a las Leyes que rigen su funcionamiento celebren las Instituciones;
d) "Operación Sospechosa o Irregular", todas las operaciones poco usuales, las que se encuentran fuera de los patrones de transacción habituales y las que no sean significativas pero sí periódicas, sin fundamento económico o legal evidentes, y todas aquellas operaciones inconsistentes o que no guardan relación con el tipo de actividad económica del Cliente.
e) "Cliente", toda persona natural o jurídica que ha mantenido o mantiene una relación contractual, ocasional o habitual, con las Instituciones;
f) Usuario: Cualquier persona natural o jurídica que opere con las instituciones o haga uso de los servicios que éstas prestan al público en general, así como los vendedores, compradores y transferentes de divisas;
g) "Patrimonios", conjunto de bienes, créditos valores, derechos y las obligaciones relativas a los mismos, que una persona, voluntariamente o por ministerio de ley, segrega del suyo propio y lo entrega a otra en administración o propiedad, con la carga de realizar con el mismo las operaciones que le haya instruido o las que el administrador o fiduciario se encuentre obligado a realizar en virtud de regímenes estatutarios particulares o resultantes de normas jurídicas que los regulen, a favor de aquel o de un tercero, y de devolverlo en la misma forma al cumplimiento del plazo o ante la presencia de una condición igualmente definidas en dichas regulaciones. Su estructura jurídica se encuentra definida en la legislación, y para los efectos de este Instructivo, su definición no se expresa en atención al derecho de propiedad sino a la figura jurídica específica utilizada. Se encuentran dentro de esta definición: los fideicomisos, los portafolios administrados por Casa de Corredores de Bolsa autorizadas para administrar cartera y los Fondos de Pensiones administrados por Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones, y otras similares que la ley establezca;
h) "Organismos de fiscalización y supervisión", son los que han sido creados con el objeto de vigilar y controlar a las entidades e Instituciones que en las respectivas leyes de creación se mencionan;
i) "Transacción", Cualquier operación o acto realizado dentro del giro ordinario de la actividad o negocio de las Instituciones, o relacionada con las actividades que la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, somete a su control en el Art. 2, inciso segundo.
j) "Instrumento Monetario", los billetes y la moneda de El Salvador o los de curso legal de este y otros países y cualquier otro instrumento que se utilice como medio de pago, tales como cheques en todas sus formas, tarjetas de crédito, cheques de viajero u otros que puedan utilizarse en el futuro.
k) "UIF", Unidad de Investigación Financiera.
l) "Transacciones u Operaciones en Efectivo", las realizadas en papel moneda de curso legal o su equivalente en moneda extranjera.