CAPITULO XII


SANCIONES

Décima Quinta .- Las faltas de cumplimiento o el cumplimiento parcial o extemporáneo a lo dispuesto en este Instructivo, sin perjuicio de la responsabilidad penal en la que se pudiera incurrir, serán sancionadas en los términos del artículo 15 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos.

Décima Sexta .- Las faltas de cumplimiento o el cumplimiento parcial o extemporáneo, o la falta de formulario o reporte de una Operación, sin perjuicio de la responsabilidad penal en la que se pudiera incurrir, serán sancionada en los términos de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos.
La violación a lo establecido en el Capítulo IX de este Instructivo por parte de servidores públicos, será sancionada administrativamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal en la que se pudiera incurrir.

Décima Séptima.- No se impondrá sanción alguna a cualquier Institución, directivo, funcionario, empleado o auditor externo de las mismas, que informen oportunamente sobre las Operaciones a que se refiere el Capítulo IV de este Instructivo.