CAPITULO XI


CONOCIMIENTO DE EMPLEADOS Y CODIGO DE ETICA

Décimo Tercera.- Con el objeto de velar por la conservación de la más elevada calidad moral de sus empleados, las Instituciones deben seleccionar cuidadosamente y vigilar la conducta de sus empleados, en especial de aquellos que desempeñan cargos relacionados con el manejo de Clientes, recepción de dineros y control de información.
En cuanto a conductas sospechosas de favorecer el lavado de dinero, las Instituciones deben prestar cuidado a empleados cuyo estilo de vida pródigo no corresponda a su nivel de salario, empleados renuentes a tomar vacaciones y empleados asociados directa o indirectamente con la desaparición de fondos de la Institución.
Las Instituciones deben exigir el cumplimiento de las responsabilidades administrativas y legales del personal y de sus funcionarios por incumplimiento de las normas de prevención y detección de lavado de dinero.
Tanto en el nivel administrativo de las Instituciones como entre sus directivos, debe existir un conocimiento pleno de sus políticas y procedimientos de éstas destinados a evitar el lavado de dinero, y de las responsabilidades penales a que pueden hacerse acreedores cuando los servicios de las Instituciones sean usados con ese propósito.
Décimo Cuarta.- Las Instituciones deberán regir sus actuaciones bajo un Código de Ética, en el que se establezca una serie de normas y principios éticos que obliguen a sus funcionarios y empleados a que los conozcan y cumplan, a fin de que les permita actuar con absoluta austeridad y transparencia en el desarrollo de sus labores diarias.
Lo anterior, teniendo en cuenta que como funcionarios de las Instituciones deben con sus actuaciones y cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos, consolidar y acrecentar la confianza que han depositado los Clientes en sus entidades, volviéndose indispensable actuar con absoluta honestidad dentro y fuera de ellas.
Así mismo, para cumplir cabalmente con el espíritu y la letra de las leyes, procedimientos, políticas internas y controles pertinentes, es necesario que, cuando alguna de estas parezca confusa o ambigua, se solicite información para asegurar que los procedimientos sean legales y éticos.
Todos estos procederes, actuaciones y comportamientos que se desarrollen en cumplimiento de las funciones asignadas, deben regirse además por determinados postulados éticos, con los cuales se brinde la mayor confianza y seguridad a los Clientes (Ver apéndice número 2).