CAPITULO X


COLABORACION Y APOYO A LAS AUTORIDADES PARA EL SUMINISTRO DE LA INFORMACIÓN


Las Instituciones colaborarán con la Unidad de Investigación Financiera de la Fiscalía General de la República y con los elementos de la Policía Nacional Civil que ella designe y con las demás autoridades competentes; por ende, la Oficina de Cumplimiento en coordinación con el área de Seguridad y el Departamento Jurídico apoyarán las investigaciones del delito de lavado de dinero y de activos cuando fuere procedente conforme a la Ley.