CAPITULO X
COLABORACION Y APOYO A LAS AUTORIDADES
PARA EL SUMINISTRO DE LA INFORMACIÓN
Las Instituciones colaborarán con la Unidad de Investigación Financiera
de la Fiscalía General de la República y con los elementos de la
Policía Nacional Civil que ella designe y con las demás autoridades
competentes; por ende, la Oficina de Cumplimiento en coordinación con el
área de Seguridad y el Departamento Jurídico apoyarán las
investigaciones del delito de lavado de dinero y de activos cuando fuere
procedente conforme a la Ley.