APENDICE No. 1.
PAISES CONSIDERADOS JURISDICCIONES DE BAJA IMPOSICION FISCAL
(PARAISOS FISCALES)
De conformidad con la Disposición cuarta del Capítulo IV del Instructivo para la Prevencion del Lavado de Dinero y de Activos a traves del Uso Indebido de las Operaciones en las Instituciones de Intermediacion Financiera, se considerarán como "Operaciones Sospechosas" cuando se detecten cuentas que reciben y envían transferencias electrónicas con frecuencia, especialmente de los países considerados jurisdicciones de baja imposición fiscal (paraísos fiscales); para tales efectos, los siguientes países se consideran jurisdicciones de baja imposición fiscal:
Albania
Andorra
Antigua
Antillas Holandesas
Aruba
Bahamas
Barbados
Belice
Bermuda
Bolivia
Brunei
Cabo Verde
Campione
Chipre
Dahrein
Djibouti
Emiratos Arabes Unidos
Gibraltar
Grenada
Guam
Guernsey
Guyana
Honduras
Hong Kong
Isla Anguilla
Isla Channel
Isla del Hombre
Isla Norfolk
Islas Caimán
Islas Cook
Islas Marshall
Islas Turks y Caicos
Islas Vírgenes Británicas
Jamaica
Jersey
Kiribati
Kuwait
Labuan
Liberia
Liechtenstein
Madeira
Maldivas
Malta
Mónaco
Montserrat
Nauru
Nevis
Niue
Omán
Panamá
Patau
Polinesia Francesa
Puerto Rico
Quatar
Samoa Americana
Samoa del Oeste
San Kitts
San Marino
San Vicente y las Granadinas
Seychelles
Sri Lanka
Swazilandia
Tonga
Tuvalu
Vanuatu