INSTRUCTIVO DE LA UNIDAD DE
INVESTIGACION FINANCIERA PARA LA PREVENCION DEL LAVADO DE DINERO Y DE
ACTIVOS EN LAS INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA.
ACUERDO
No. 356
EL FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA,
C O N S I D E R A N D O:
I. La necesidad de establecer, conforme a lo dispuesto en los
Capítulos III de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, II y III
del Reglamento de la referida Ley, las acciones que las Instituciones
sometidas al control de dicha Ley deben realizar para prevenir y detectar
actos, transacciones u operaciones con fondos, bienes o derechos
relacionados que procedan directa o indirectamente de actividades
delictivas;
II. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de
la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, todas las Instituciones
del Estado y los entes cuyas actividades están sometidas al control de la
Ley, deberán cumplir con las instrucciones emitidas por la Unidad de
Investigación Financiera; por lo que es necesario adoptar medidas que
procuren la estandarización de mecanismos para la identificación y
conocimiento de sus Clientes, así como para la conservación de
documentos, la elaboración de formularios de transacciones en efectivo y
de reportes de operaciones sospechosas, a fin de coadyuvar a combatir la
utilización de esas instituciones que, por la naturaleza de la función
que realizan y el marco legal que las rige, deben ser depositarias de la
confianza del público, y evitar así que personas u organizaciones se
aprovechen o pretendan aprovecharse del régimen legal que al efecto se
prevé, para ocultar o encubrir el origen ilícito de sus ganancias; y
III. Que dichas prácticas ilícitas se desarrollan generalmente
triangulando operaciones entre diversos países en todos los continentes,
con la finalidad de hacer más difícil la identificación de las
verdaderas fuentes de los recursos así reciclados, comprometiendo con
ello la seguridad integral de los Estados y la sana operación de sus
sistemas financieros y económicos al ser indebidamente utilizados con los
fines señalados, convirtiéndose en un problema de trascendencia
internacional;
Por tanto,
A C U E R D A: aprobar el siguiente
INSTRUCTIVO DE LA UNIDAD DE INVESTIGACION FINANCIERA PARA LA PREVENCION
DEL LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS EN LAS INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION
FINANCIERA.
CAPITULO I
ANTECEDENTES
1. OBJETO.
El presente tiene por objeto emitir normas especificas de prevención,
detección y reporte de operaciones relacionadas con el lavado de dinero y
de activos para las Instituciones de Intermediación Financiera, en
cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Contra el Lavado de Dinero y de
Activos, promulgada por Decreto Legislativo Número 498 del dos de
diciembre de mil novecientos noventa y ocho, y al Reglamento de la Ley
contra el Lavado de Dinero y de Activos, aprobado mediante Decreto
Ejecutivo Número 2, dado el veintiuno de enero de dos mil.
2. ALCANCE (SUJETOS OBLIGADOS).
Los bancos nacionales, bancos extranjeros, sus sucursales, agencias y
subsidiarias, financieras, casas de cambio de moneda extranjera, bolsas de
valores, casas corredoras de bolsa, sociedades emisoras de tarjetas de
crédito y grupos relacionados, grupo o Conglomerado Financiero y los
intermediarios financieros no bancarios, están obligados a dar
cumplimiento a las Disposiciones de la Unidad de Investigación
Financiera, adscrita a la Fiscalía General de la República para prevenir
y detectar operaciones con recursos de procedencia ilícita.
3. MARCO LEGAL.
Mediante Decreto Legislativo Número 498 del 2 de diciembre de 1998, y
publicado en el Diario Oficial Número 240, Tomo Número 341, del
veintitrés de diciembre de 1998, se aprobó la Ley Contra el Lavado de
Dinero y de Activos, la que tiene por objeto prevenir, detectar, sancionar
y erradicar el delito de lavado de dinero y de activos, así como su
encubrimiento.
Por medio de Decreto Ejecutivo Número 2 de fecha 21 de enero de 2000, el
Presidente de la República, a través del Ministerio de Seguridad
Pública y Justicia, aprobó el Reglamento de la Ley Contra el Lavado de
Dinero y de Activos, publicado en el Diario Oficial Número 21, Tomo
Número 346, del 31 de enero de 2000, por el cual se faculta a la Unidad
de Investigación Financiera, adscrita a la Fiscalía General de la
República, para emitir instrucciones para el adecuado cumplimiento de las
obligaciones impuestas a las instituciones sometidas al control de la Ley
Contra el Lavado de Dinero y de Activos, dentro del marco de la misma y de
su Reglamento.
4. SECRETO BANCARIO, BURSÁTIL Y RESERVA TRIBUTARIA.
De conformidad con lo expuesto en los artículos 24 de la ley Contra el
Lavado de Dinero y de Activos, 19 del Convenio Centroamericano para la
Prevención y la Represión de los Delitos de Lavado de Dinero y de
Activos, Relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas y Delitos
Conexos, 232 inciso tercero de la Ley de Bancos, 143 inciso cuarto de la
Ley de Intermediarios Financieros no Bancarios, 35 inciso tercero de la
Ley del Mercado de Valores y 77 de la Ley Orgánica del Ministerio
Público, el secreto bancario y bursátil así como la reserva tributaria
no operarán en la investigación del delito de lavado de dinero y de
activos; por lo tanto, no se viola el secreto bancario o bursátil cuando
se presenten reportes de operaciones sospechosas a la Unidad de
Investigación Financiera de la Fiscalía General de la República.
Tampoco se viola la confidencialidad, cuando se dé respuesta a las
solicitudes escritas de información originadas de estas Disposiciones que
requiera la Unidad de Investigación Financiera.
Destaca la obligación de dar noticia o información única y
exclusivamente a las autoridades competentes para recibirla, es decir, a
la Unidad de Investigación Financiera de la Fiscalía General de la
República. Por tal motivo, no se deberá proporcionar información que se
haya originado de las presentes Disposiciones, a los clientes o usuarios
de las Instituciones, ni a persona, dependencia o entidad distintas a las
facultadas legalmente para ello.
CAPITULO II
DEFINICIONES
Primera.- Para los efectos del presente Instructivo, se entenderá por:
a) "Disposiciones", Las Disposiciones dictadas en este
Instructivo por la Unidad de Investigación Financiera de la Fiscalía
General de la República, en cumplimiento del artículo 11 del Reglamento
de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos.
b) "Instituciones", las mencionadas en el número 1 del
Capítulo I del presente Instructivo y que el inciso 2º del Art. 2 de la
Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, declara que están sometidas
al control de la misma;
c) "Operaciones", todas las operaciones activas, pasivas, de
servicios y las análogas y conexas a las anteriores que conforme a las
Leyes que rigen su funcionamiento celebren las Instituciones;
d) "Operación Sospechosa o Irregular", todas las operaciones
poco usuales, las que se encuentran fuera de los patrones de transacción
habituales y las que no sean significativas pero sí periódicas, sin
fundamento económico o legal evidentes, y todas aquellas operaciones
inconsistentes o que no guardan relación con el tipo de actividad
económica del Cliente.
e) "Cliente", toda persona natural o jurídica que ha mantenido
o mantiene una relación contractual, ocasional o habitual, con las
Instituciones;
f) Usuario: Cualquier persona natural o jurídica que opere con las
instituciones o haga uso de los servicios que éstas prestan al público
en general, así como los vendedores, compradores y transferentes de
divisas;
g) "Patrimonios", conjunto de bienes, créditos valores,
derechos y las obligaciones relativas a los mismos, que una persona,
voluntariamente o por ministerio de ley, segrega del suyo propio y lo
entrega a otra en administración o propiedad, con la carga de realizar
con el mismo las operaciones que le haya instruido o las que el
administrador o fiduciario se encuentre obligado a realizar en virtud de
regímenes estatutarios particulares o resultantes de normas jurídicas
que los regulen, a favor de aquel o de un tercero, y de devolverlo en la
misma forma al cumplimiento del plazo o ante la presencia de una
condición igualmente definidas en dichas regulaciones. Su estructura
jurídica se encuentra definida en la legislación, y para los efectos de
este Instructivo, su definición no se expresa en atención al derecho de
propiedad sino a la figura jurídica específica utilizada. Se encuentran
dentro de esta definición: los fideicomisos, los portafolios
administrados por Casa de Corredores de Bolsa autorizadas para administrar
cartera y los Fondos de Pensiones administrados por Sociedades
Administradoras de Fondos de Pensiones, y otras similares que la ley
establezca;
h) "Organismos de fiscalización y supervisión", son los que
han sido creados con el objeto de vigilar y controlar a las entidades e
Instituciones que en las respectivas leyes de creación se mencionan;
i) "Transacción", Cualquier operación o acto realizado dentro
del giro ordinario de la actividad o negocio de las Instituciones, o
relacionada con las actividades que la Ley Contra el Lavado de Dinero y de
Activos, somete a su control en el Art. 2, inciso segundo.
j) "Instrumento Monetario", los billetes y la moneda de El
Salvador o los de curso legal de este y otros países y cualquier otro
instrumento que se utilice como medio de pago, tales como cheques en todas
sus formas, tarjetas de crédito, cheques de viajero u otros que puedan
utilizarse en el futuro.
k) "UIF", Unidad de Investigación Financiera.
l) "Transacciones u Operaciones en Efectivo", las realizadas en
papel moneda de curso legal o su equivalente en moneda extranjera.
CAPITULO III
IDENTIFICACION DE CLIENTES
Segunda.- La forma más importante para evitar el riesgo de que se
involucre y utilice a las Instituciones como intermediarias en operaciones
ilícitas, es precisamente el correcto "conocimiento del
Cliente".
Por ello es que en este Capítulo se describen medidas concretas y
estrictas de identificación y conocimiento del Cliente, que deben
realizarse tanto en aperturas de cuentas y contratos, como en la
realización de transacciones.
Las Instituciones, establecerán medidas concretas y estrictas de
identificación y conocimiento del Cliente, previamente a la realización
de las transacciones, en los siguientes términos:
I.- En el caso de personas naturales, se requerirá en la realización de
operaciones por montos superiores a lo establecido en el inciso segundo de
la Tercera de las presentes instrucciones, la presentación de una
identificación personal que deberá ser en todo caso el o los documentos
que la institución considere procedente y deben ser documentos originales
oficiales emitidos por autoridad competente, en donde aparezcan
fotografía del portador, su firma y domicilio, debiendo conservar las
Instituciones copia de dichos documentos, excepto colectores, servicio a
domicilio, buzones de remesas y cajeros automáticos.
Independientemente de lo anterior, las Instituciones deberán mantener
físicamente o por medios electrónicos un expediente de identificación
del Cliente, en el que deberá obtenerse y hacer constar nombre completo,
fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, actividad o giro de
negocios y domicilio particular (calle, número, colonia, código postal,
ciudad, municipio o población y teléfono), y en su caso Número de
Identificación Tributaria ( NIT).
II.- Las Instituciones deberán abrir un expediente de identificación del
Cliente persona jurídica, en el que deberá obtenerse y hacer constar
nombre, denominación o razón social, domicilio (calle, número, colonia,
código postal, ciudad, municipio o población y teléfono), nacionalidad,
nombre del administrador o administradores, director, gerente general o
apoderado legal, que en ese acto obligue con su firma a la persona
jurídica, actividad económica o giro comercial, Número de
Identificación Tributaria, copia del testimonio de la Escritura de
Constitución debidamente registrado o cualquier otro documento que de fe
de su existencia legal y que acredite el domicilio, tales como: último
recibo de pago de impuestos municipales, contrato de arrendamiento, recibo
de luz, teléfono o recibo de pago de derechos por suministro de agua,
debiéndose conservar copia fotostática de todos los documentos citados.
III.- Tratándose de personas de nacionalidad extranjera, además de
cumplir los requisitos señalados en esta Disposición para las personas
nacionales, deberán:
a) En el caso de personas naturales, presentar pasaporte vigente o carné
de residencia;
b) Tratándose de personas jurídicas, presentar original del documento
que acredite su legal existencia debidamente autenticado por la autoridad
consular correspondiente, así como del que acredite como su representante
a la persona natural que se ostente como tal y en caso de ser ésta
también de nacionalidad extranjera, original de su pasaporte.
Tercera.- Para los efectos del presente Instructivo, las Instituciones
tendrán la obligación de identificar a sus clientes o usuarios, cuando
realicen operaciones individuales de entrega o recibo de fondos en
efectivo cuyo valor exceda los cinco mil colones o su equivalencia en
moneda extranjera, de acuerdo a las fluctuaciones de la moneda nacional o
de curso legal, haciéndose constar en el documento que ampara la
transacción el tipo y número del documento de identidad oficial de quien
realice físicamente la transacción. Lo anterior no aplicará para
operaciones realizadas a través de colectores, servicio a domicilio,
buzones de remesas y cajeros automáticos o sistemas con dispositivos
electrónicos de validación equivalentes o análogos a estos últimos.
(1)
Para las operaciones o transacciones en efectivo superiores a quinientos
mil colones o su equivalencia en moneda extranjera, de acuerdo a las
fluctuaciones de la moneda nacional o de curso legal, las instituciones
dispondrán del formulario a que se refiere el inciso segundo del
artículo 13 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos y 13 del
Convenio Centroamericano para la Prevención y la Represión de los
Delitos de Lavado de Dinero y de Activos, Relacionados con el Tráfico
Ilícito de Drogas y Delitos Conexos, cuyo contenido será determinado por
la Unidad de Investigación Financiera, el cual deberán remitir en todo
caso a la UIF y al Organismo de Fiscalización y Supervisión
correspondiente en la forma y plazo previsto en el artículo 9 de la Ley
Contra el Lavado de Dinero y de Activos.
NORMAS PARTICULARES:
a).- Aperturas:
1) Debe mantenerse con los Clientes una relación estrecha, que permita
conocer sus actividades, a efecto de garantizar prácticas financieras y
bancarias sanas, cumpliéndose con el marco jurídico aplicable en vigor.
2) No podrán efectuarse aperturas de cuentas o contratos a Clientes que
no proporcionen la documentación e información necesaria para su
identificación.
3) La Institución deberá identificar al solicitante o prospecto con
identificación oficial que contenga fotografía, firma y domicilio.
4) La Institución verificará que las firmas y nombres anotados en el
registro y el contrato correspondan a las firmas y nombres de las
identificaciones proporcionadas por el titular del contrato.
5) Deberá mantenerse un expediente por la apertura, en el que se
integrará toda la documentación del Cliente y su actividad habitual,
siendo responsable la Institución de la suficiencia del expediente,
conservándolo en los plazos y condiciones que se establecen en el
Capítulo relacionado al Archivo y Conservación de Documentos de este
Instructivo.
6) La Institución deberá asegurar el cumplimiento de todos los
requisitos para la apertura de cuentas o contratos.
7) No se abrirá expediente de identificación, tratándose de depósitos
bancarios de dinero en cuenta de ahorro o en otras modalidades, siempre
que la apertura de tales cuentas se lleve a cabo a petición de una
empresa o institución establecida, con cuenta en la Institución, que las
cuentas se abran a favor de los trabajadores registrados en dicha empresa,
efectuándose el correspondiente cargo en la cuenta de la empresa.
8) En casos justificados, dada la situación del Cliente, puede concederse
en cuentas o contratos nuevos un plazo de 60 días hábiles, contados a
partir de la apertura o celebración, para la integración del expediente
de identificación. De no integrarse el expediente en ese plazo, debe
cancelarse la cuenta y de acuerdo al monto, frecuencia, naturaleza de la
operación y condición específica del Cliente, podrá procederse a su
reporte como sospechosa.
9) Tratándose de operaciones de fideicomiso, comisión o mandato, la
institución fiduciaria, en el acto constitutivo de dichas operaciones,
procederá a identificar a las partes que comparezcan a la suscripción
del contrato respectivo.
10) Cuando en dichas operaciones hubiere incrementos o retiros efectuados
por personas distintas a los fideicomitentes, mandantes o comitentes
iniciales, la institución fiduciaria también procederá a identificarlos
al momento de realizar las operaciones.
11) Omitir la identificación en los siguientes casos:
· A los Fideicomisarios, tratándose de fideicomisos constituidos para
cumplir prestaciones laborales, previsión social de carácter general,
cuando se reciban aportaciones de las empresas, de sus sindicatos o de
personas integrantes de ambos, incluyendo enunciativamente los siguientes:
fideicomisos con base en fondos de pensiones con planes de primas de
antigüedad, para establecer beneficios o prestaciones múltiples, para
préstamos hipotecarios a los empleados, para fondos y cajas de ahorro y
prestaciones de ayuda mutua, entre otros. Tratándose de Fideicomisos para
Pensiones, se identificará al pensionado.
b).- Transacciones:
1) Debe asegurarse que en toda transacción por un monto superior
¢500,000.oo o su equivalente en moneda extranjera, en efectivo, se haya
identificado a la persona de la forma establecida en estas Disposiciones .
2) En operaciones por un monto superior ¢500,000.oo o su equivalente en
moneda extranjera, en efectivo o cuando concurra cualquiera de las
circunstancias previstas en los artículos 15 y 17 del Reglamento de la
Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, no podrán efectuarse
transacciones, si el Cliente:
· Se niega a proporcionar la identificación o información adicional que
se requiera para conocer su giro de negocio o la naturaleza de la
operación.
· La identificación que se obtenga no sea de las características que se
indican en estas Disposiciones.
3) La Institución debe mantener la documentación que acredite el
cumplimiento suficiente de estos requisitos de identificación, en las
transacciones que así lo requieran.
4) Respecto a la custodia de documentos deben aplicarse los plazos y las
condiciones de seguridad que se establecen en el Capítulo relativo al
Archivo y Conservación de Documentos de este Instructivo.
5) En caso de operaciones por un monto superior ¢500,000.oo o su
equivalente en moneda extranjera, en efectivo, que son realizadas a nombre
de una persona jurídica sin cuenta, únicamente se recibirán si se anexa
acta constitutiva de la sociedad, poder e identificación del
representante legal.
6) En las transacciones que realicen Clientes con cuentas establecidas en
la Institución por un monto superior ¢500,000.oo o su equivalente en
moneda extranjera en efectivo, sólo deberán mostrar su identificación,
sin entregarse ni conservarse fotocopia de la misma, siempre que se cuente
con un expediente en donde se identifique plenamente al Cliente de acuerdo
con los requisitos establecidos en este Instructivo.
PROCEDIMIENTO EN APERTURA DE CUENTAS O CONTRATOS.
a).- Alcance.
Los procedimientos que a continuación se describen, son aplicables a las
aperturas que se realicen en todas las Instituciones, sus sucursales,
agencias y subsidiarias, y para todas las operaciones que impliquen
recepción, entrega o transferencia de fondos de cualquier tipo de
depósito, ahorro, inversión, fideicomisos, mandatos, comisiones, cajas
de seguridad y otorgamiento de crédito bajo cualquier modalidad.
b).- Entrevista.
Tiene por objeto conocer a los Clientes, respecto a su calidad moral,
forma de operar e importancia económica, de acuerdo con los usos,
costumbres de la plaza y giro del negocio.
Los Clientes, a efecto de establecer su perfil, al perfeccionar la
operación o contrato informará a la Institución mediante declaración
jurada el origen o procedencia de los fondos, así como su actividad
económica y el movimiento de los fondos proyectado mensualmente, y
deberá firmar dicha declaración en presencia del funcionario o empleado
de la Institución.
c).- Documentación de Identificación.
Los requisitos se solicitarán por tipo de persona de acuerdo a la
siguiente tabla:
TIPO DE PERSONA NATURAL JURIDICA
REQUISITOS NAC. EXT. NAC. EXT.
IDENTIFICACION OFICIAL (CON FIRMA, FOTOGRAFIA Y DOMICILIO) X X (Del
representante) X X
COMPROBANTE DE DOMICILIO (*) X (*) X X X
NUMERO DE REGISTRO FISCAL (IVA)Y NUMERO DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA
(NIT). (En su caso)X (En su caso)X X (En su caso)X
PODERES NOTARIALES DE LOS REPRESENTANTES (En su caso)X (En su caso)X X X
TESTIMONIO DE ESCRITURA DE CONSTITUCION (**) X
PASAPORTE/ CALIDAD MIGRATORIA X
TESTIMONIO QUE DEMUESTRE EXISTENCIA LEGAL X
(*) El comprobante de domicilio sólo se requiere cuando la
identificación que se obtenga del Cliente, no cuente con domicilio o que
no coincida con el señalado en el contrato.
(**) Tratándose de sociedades de reciente constitución, se debe recibir
la certificación notarial de que el primer testimonio de la escritura
constitutiva está en proceso de registro.
Una vez que el Cliente tenga el testimonio con datos de inscripción en el
Registro de Comercio, deberá presentar a la Institución una copia del
mismo.
d).- Personas Naturales o Jurídicas de Nacionalidad Salvadoreña.
d.a).- Identificación.
1) Se requerirá al solicitante, titular o representante, identificación
oficial, con fotografía, firma de los interesados y, en su caso,
domicilio.
2) Si el solicitante es una persona jurídica, se requerirá a sus
representantes o apoderados, una identificación oficial con fotografía,
firma y, en su caso, domicilio.
3) La omisión del domicilio en los medios de identificación, podrá ser
subsanada mediante el comprobante de domicilio.
4) Como ejemplos de identificaciones válidos se tienen, entre otros, los
siguientes:
· Licencia de Conducir.
· Carné Electoral.
· Pasaporte.
· Cédula de Identidad Personal.
d.b).- Comprobante de domicilio.
1) Tratándose de personas físicas o naturales, el comprobante de
domicilio será requerido sólo cuando la identificación personal no
describa el domicilio o éste no coincida con el señalado en el contrato.
2) Para personas jurídicas, independientemente de la identificación
presentada, debe requerirse al solicitante un comprobante de domicilio de
la empresa.
3) Como ejemplos de los comprobantes de domicilio se tienen, entre otros,
los siguientes:
· Recibo de Luz.
· Teléfono.
· Agua.
NOTA: Los comprobantes no deberán tener más de 6 meses de antigüedad.
d.c).- Registro Fiscal (IVA).
1) Este requisito aplica para personas jurídicas y personas físicas que
debido a su actividad lo requiere tal como empresarial, profesional u
otras.
2) Se recabará del solicitante o Cliente el Registro Fiscal o Número de
Identificación Tributaria.
d.d).- Testimonio de Escritura Pública de Constitución y Poderes
Notariales.
1) Este requisito siempre aplica para personas jurídicas. Tratándose de
personas naturales, sólo pueden aplicar los poderes notariales, cuando
sean representadas por sus mandatarios o apoderados.
2) Se debe recabar del solicitante o Cliente la siguiente documentación
de acuerdo al tipo de sociedad:
ü Sociedades mercantiles:
q Escrituras constitutivas debidamente inscritas en el Registro Público
de Comercio.
q Nombramientos y poderes otorgados a los miembros directores de la
empresa.
ü Sindicatos y asociaciones:
q Estatutos debidamente inscritos en el Ministerio del Interior y/o actas
de asambleas en donde se estipulen la designación de apoderados.
3) Tratándose de sociedades de reciente constitución, se les debe
solicitar la certificación notarial de que el testimonio de la escritura
constitutiva se encuentra en trámite de inscripción en el Registro de
Comercio, quedando obligado el Cliente a presentar a la Institución una
copia de la inscripción en el citado Registro, una vez que cuente con el
testimonio con datos de inscripción. No podrá efectuarse apertura de
cuentas o contratos en caso de que el Cliente no presente la mencionada
certificación notarial. En relación con los Sindicatos, se solicitará a
éstos su constancia de registro ante el Ministerio de Trabajo.
e).- Personas Naturales o Jurídicas de Nacionalidad Extranjera.
Además de cumplirse con los requisitos antes señalados y según
apliquen, se debe considerar lo siguiente:
1) Tratándose de personas naturales, solicitar pasaporte y verificar que
el nombre, fotografía, nacionalidad y firma correspondan a los datos del
solicitante, así mismo se debe solicitar, en su caso, la calidad
migratoria.
2) Tratándose de personas jurídicas, solicitar el documento original que
acredite su existencia legal, así como del que acredite como su
representante a la persona natural que se ostente como tal y en caso de
ser ésta también de nacionalidad extranjera, original de su pasaporte.
3) Tratándose de documentos expedidos en el extranjero, éstos deberán
ser análogos a los previstos en el derecho civil y mercantil.
Como ejemplos de identificaciones válidas se tienen, entre otros, los
siguientes:
· Pasaporte.
· Formas Migratorias.
· Seguro Social.
· Carné de Residente
LISTA DE EXENTOS.
Toda política "Conozca a su Cliente" debe de establecer un
mecanismo de identificación claro y verificable de clientes y
solicitantes de servicios y productos financieros, recoger la
implantación de un perfil de cada Cliente a fin de poder establecer los
patrones de operación de la cuenta, con la finalidad de detectar las
necesidades de servicios por parte del Cliente y la de descubrir cambios
en los patrones los cuales no necesariamente indican que sea causado por
una actividad ilegal, bien pueden estar motivados por una ampliación del
negocio del Cliente y, por lo tanto puede ser prospecto para otros
servicios financieros o bien para ser incluido en una Lista de Exentos que
cada Institución podrá llevar para eximir al cliente de completar el
Formulario de Transacciones en Efectivo (F-UIF01) que para tal efecto
emitirá la UIF.
La inclusión de un Cliente a la Lista de Exentos debe ser razonada y
documentada, llevándose para tal efecto un archivo en donde deberá
figurar lo siguiente:
1) Nombre del oficial bancario que propone la inclusión.
2) Los argumentos expuestos y la decisión tomada.
3) Motivación debidamente documentada de la decisión de inclusión.
La inclusión de un Cliente a la Lista de Exentos no significa que si
existe un cambio brusco de patrones no justificado no deba ser reportado a
las autoridades competentes.
Cuando el giro ordinario de los negocios de un Cliente determinado,
implique la realización corriente de numerosas transacciones en efectivo,
habiéndose establecido razonablemente que sus actividades son lícitas,
la institución podrá excluirlo del diligenciamiento del Formulario de
Transacciones en Efectivo (F-UIF 01).
Criterios para la Determinación de Clientes Exonerados del Formulario de
Transacciones en Efectivo (F-UIF 01):
Se debe cumplir con cada uno de los siguientes puntos, para que un Cliente
sea exonerado de la presentación del Formulario de Transacciones en
Efectivo (F-UIF 01):
- El Cliente debe estar vinculado a la entidad con un mínimo de seis (6)
meses o a juicio de la administración superior.
- Se debe tener un pleno conocimiento del Cliente y de sus actividades,
poseer toda la documentación requerida y habérsele realizado la
correspondiente visita a fin de verificar el perfil del Cliente.
- El volumen y monto de transacciones implique el manejo de importantes
cantidades de efectivo.
- El negocio debe figurar dentro de los siguientes conceptos:
* Cooperativas y personas jurídicas
* Supermercados
* Almacenes
* Cines
* Empresas de transporte
* Convenios especiales. Ejemplo: recaudos por cuenta de terceros
* Recaudo de servicios públicos
* Restaurantes
CAPITULO IV
OPERACIONES SOSPECHOSAS O IRREGULARES
Cuarta.- Las Instituciones, deberán elaborar manuales de operación,
los cuales deberán ser aprobados por su administración superior y
debidamente autorizados y registrados por el organismo de fiscalización y
supervisión respectivo, mismos que contendrán los criterios y bases para
considerar las operaciones como sospechosas, así como desarrollar
sistemas manuales o de computo, que les permitan instrumentar los procesos
descritos a que se refieren estas instrucciones, especialmente para el
monitoreo de operaciones o transacciones individuales o múltiples en
efectivo superiores a ¢500,000.oo o su equivalente en moneda extranjera.
El organismo de fiscalización y supervisión correspondiente, no
autorizará los manuales que no se apeguen a los sanos usos y prácticas
comerciales, mercantiles y bursátiles.
Para tales efectos las Instituciones deberán considerar, para calificar
una Operación Sospechosa o Irregular:
a) Las condiciones específicas de cada uno de sus Clientes, actividad
profesional, giro mercantil o finalidad social correspondientes;
b) Los montos de las operaciones que comúnmente realicen, su relación
con las actividades a que se refiere el literal anterior, el tipo de
transferencia de recursos en cualquier Instrumento Monetario u otros
medios que el Cliente acostumbre realizar;
c) Los usos y prácticas comerciales, mercantiles o bursátiles que privan
en la plaza en que operen; y
d) Los criterios previstos en el Capítulo III del Reglamento de la Ley
Contra el Lavado de Dinero y de Activos.
CRITERIOS GENERALES.
Para calificar una operación como irregular o sospechosa, resulta
indispensable hacer referencia a los principios fundamentales que han
servido de base para hacer la distinción entre las operaciones normales y
las irregulares o sospechosas, formulándose a continuación una
clasificación de las operaciones posiblemente sospechosas,
para facilitar su análisis, comprensión y aplicación en las diferentes
áreas de las Instituciones. Asimismo, resulta necesario presentar otros
criterios que brinden seguridad jurídica al efectuarse la calificación
de las operaciones sospechosas.
Principios Fundamentales:
a).- Política "Conozca a su Cliente".- Mediante la aplicación
de este principio, se podrán conocer las condiciones específicas de cada
uno de los Clientes, tales como actividad profesional, giro mercantil o el
correspondiente objeto o finalidad social.
b).- Principio de "Inconsistencia".- Este elemento participa
usualmente en toda operación sospechosa, ya que en su realización suele
presentarse una inconsistencia entre dicha operación y las actividades
propias del Cliente.
Estos principios se complementan entre sí, ya que se debe conocer al
Cliente, para estar en condiciones de determinar si sus operaciones son
inconsistentes con sus actividades comerciales o personales.
Clasificación de las Operaciones Posiblemente Sospechosas:
Por razones de método, las operaciones posiblemente sospechosas se
clasifican en función de su naturaleza pasiva, activa o de servicios.
a).- Operaciones Pasivas.- Mediante estas operaciones las instituciones
captan recursos del público, quedando comprendidas entre estas
operaciones los depósitos bancarios de dinero a la vista, retirables en
días preestablecidos, ahorro y a plazo o previo aviso; los préstamos
documentados en pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento; así
como la emisión de bonos y obligaciones subordinadas.
b).- Operaciones Activas.- A través de estas operaciones las
instituciones canalizan los recursos captados, quedando comprendidas en
estas operaciones los préstamos, créditos, descuentos, depósitos en
instituciones de crédito o entidades financieras del exterior; tarjetas
de crédito, así como la adquisición de obligaciones por cuenta de
terceros, con base en créditos concedidos a través del otorgamiento de
avales, cartas de crédito y aceptaciones.
c).- Operaciones de Servicios y Otras.- Dentro de este apartado quedan
comprendidos los fideicomisos, mandatos, comisiones, caja de seguridad,
transferencias, órdenes de pago, giros bancarios, cheques de caja,
operaciones con valores, y divisas, expedición de cartas de crédito
previa recepción de su importe y depósitos de títulos en
administración.
Ejemplos de Operaciones Posiblemente Sospechosas:
Las operaciones que a continuación se relacionan no son en sí mismas
sospechosas, porque requieren, independientemente de su cuantía, la
aplicación de los principios fundamentales relativos al
"Conocimiento del Cliente" y a la "Inconsistencia",
para que sean calificadas como sospechosas. Además, estas operaciones se
presentan a manera de ejemplos, que pueden llamar la atención del
personal que participe en las mismas y que, con base en la información a
su alcance deba calificarlas de sospechosas, después de haberles aplicado
los anteriores criterios cualitativos, siendo siempre conscientes que el
lavador de dinero puede utilizar cualquier operación para lograr su
objetivo.
La presente relación de ejemplos no es limitativa, por lo que los
empleados de las Instituciones podrán determinar o detectar alguna otra
condición o criterio diferentes, por los que a su juicio la operación
pudiera ser calificada de sospechosa y, por tanto, proceder a su reporte.
Las Instituciones realizarán su mayor esfuerzo de acuerdo a sus
posibilidades, para desarrollar programas de capacitación, auditoria e
informática, para orientar, apoyar y proveer de información a sus
empleados, a efecto de que éstos puedan detectar las transacciones que a
continuación se relacionan, las que han sido señaladas por la
experiencia internacional, como casos que pueden dar origen a operaciones
sospechosas.
A. OPERACIONES PASIVAS.
Cuando se detecten operaciones tales como:
· Cuentas en las cuales los depósitos y retiros se realizan
fundamentalmente en efectivo y no en documentos;
· Cuentas que reciben gran número de depósitos en efectivo, cheques u
otros instrumentos monetarios y pocos retiros hasta acumular una suma
considerable, y posteriormente son retirados los fondos mediante una sola
operación.
· Cuentas con un gran volumen de depósitos en cheques de caja, órdenes
de pago y/o transferencias electrónicas.
· Cuentas que presentan grandes montos de transacción (depósitos,
retiros, compras de instrumentos monetarios).
· Cuentas que presentan grandes transacciones en efectivo.
· Depósitos aislados en efectivo que sean de monto considerable y se
realicen con monedas y billetes de baja denominación;
· Cuentas que, en el mismo día, reciben varios depósitos realizados en
diferentes sucursales;
· Cuentas que reciben y envían transferencias electrónicas con
frecuencia, especialmente de los países considerados jurisdicciones de
baja imposición fiscal (paraísos fiscales), los cuales se relacionan en
un apéndice por separado.
· Cuentas que reciben, en un día o en un corto período, muchos
depósitos pequeños a través de transferencias, cheques y órdenes de
pago, que inmediatamente remiten esos recursos a otra ciudad o país, a
través de transferencias electrónicas, dejando sólo una pequeña
cantidad como saldo en la cuenta.
· Cuentas de Clientes cuyo domicilio particular o de su negocio no
corresponda al área de servicio de la sucursal donde hacen habitualmente
transacciones.
· Cuentas que reciben frecuentes depósitos de grandes cantidades de
divisas;
· Cuentas que reciben depósitos frecuentes realizados con billetes muy
viejos o dañados;
· Clientes que reciben transferencias de recursos e inmediatamente los
transforman en instrumentos monetarios a nombre de terceras personas.
B. OPERACIONES ACTIVAS.
· Clientes que liquidan repentinamente un crédito problemático, sin
justificación aparente de la procedencia de los recursos;
· Clientes que liquidan total o parcialmente un crédito problemático en
efectivo, divisas o mediante documentos que no permiten identificar a su
librador.
· Créditos otorgados con garantía de activos depositados en la
institución o en terceros, cuyo origen es desconocido o cuyo valor no
guarda relación con la situación del Cliente.
· Cartas de crédito documentarias de importación y exportación, en las
que no se tenga, de acuerdo a las normas de la Institución, información
del importador o exportador, o bien, cuando sean pagaderas contra copias
de documentos.
· Expedición de cartas de crédito contingentes, para garantizar
préstamos otorgados por entidades financieras del exterior.
C. OPERACIONES DE SERVICIOS Y OTRAS.
· Clientes que compran cheques de caja, órdenes de pago, cheques de
viajero y otros instrumentos similares, con grandes sumas de dinero en
efectivo o con gran frecuencia, sin que exista razón aparente para ello;
· Cambios repentinos, inconsistencias o patrones estructurados en
operaciones en divisas;
· Clientes que realicen cambios frecuentes de billetes de baja
denominación por billetes de alta denominación o viceversa;
· Compras al contado poco usuales de órdenes de pago y cheques de caja;
· Cuando se detecten operaciones con valores a través de fideicomisos,
mandatos, comisiones y reportos, en montos considerables y en efectivo.
· Operaciones de cambio en que el Cliente no presta atención en el tipo
de cambio.
· Compra de bienes adjudicados o recibidos en pago, siendo dudoso el
origen de los recursos.
· Afectación fiduciaria de bienes inmuebles (grandes extensiones de
terreno), designándose como fideicomisario a persona física o jurídica
extranjera no identificadas plenamente, generando el fiduciario carta
bloqueo de tales bienes, con el objeto de obtener créditos de otras
instituciones financieras.
· Aportación en fideicomiso con disposición testamentaria de cantidades
en moneda extranjera, principalmente dólares de los Estados Unidos de
América, sin que se logre determinar con precisión, por parte del
Cliente, el origen y ruta de los recursos.
· Constitución de fideicomisos para garantizar supuestos créditos de
instituciones financieras del exterior, cuando en realidad el crédito se
otorga con cargo a una cuenta de un Cliente de dichas instituciones no
identificado plenamente.
· Otorgamiento de garantías fiduciarias por créditos, sobre los cuales
no se cuenta con evidencia de su existencia, en proporción a los valores
de los bienes fideicomitidos.
· Fideicomisos para garantizar apoyos financieros a empresas de reciente
creación y sin ningún antecedente crediticio, comercial o empresarial.
· Utilización del fideicomiso como mecanismo para la entrada al país de
grandes cantidades de recursos, sin un determinado fin o destino de los
mismos.
· Clientes interesados en constituir fideicomisos en instituciones de
cobertura internacional, como requisito fundamental para la recepción de
recursos, argumentando el Cliente que sus socios sólo aceptarían dicho
tipo de instituciones para la entrega de los recursos, solicitando cartas
de aceptación por parte del fiduciario del fideicomiso propuesto.
Para los efectos de este Instructivo se entenderá que las operaciones de
fideicomiso también se puede llevar a cabo mediante mandatos, comisiones
o depósitos en administración.
Otros Criterios:
1) El reporte de las operaciones sospechosas no impedirá su realización,
ni será motivo en su caso de ser cancelada. Este criterio se aplicará,
sin perjuicio de que por otras razones no se considere conveniente llevar
a cabo la operación.
2) Cuando el Cliente presente datos que posteriormente resulten falsos o
que no puedan comprobarse, o bien, cuando el Oficial de Cumplimiento
reciba para su análisis un reporte de operación posiblemente sospechosa
y detecte que el Cliente no ha cumplido con su obligación de presentar
copia de la inscripción de la escritura constitutiva, la correspondiente
operación será reportada como sospechosa. En caso de que se cancele la
cuenta antes de que sea entregada la inscripción al Registro, la
operación se reportará como sospechosa, para lo cual se tomará en
cuenta el movimiento, montos, tipo de transacciones y la información que
se tenga del Cliente.
3) En caso de que el Cliente se niegue a ser identificado, no se
celebrará la operación y, en consecuencia, no habrá material para un
reporte de operación sospechosa.
4) No se debe informar al Cliente que su operación será reportada como
sospechosa.
Disposición Especial. Las instituciones deberán informar como
Operación o Transacción Sospechosa o Irregular a la Unidad de
Investigación Financiera (UIF) de la Fiscalía General de la República y
a la Superintendencia respectiva, independientemente de la cuantía,
cualquier operación, transacción o cuenta realizada o aperturada por
clientes o usuarios de quienes se tenga indicios o conocimiento por
cualquier medio de que están vinculados o relacionados directa o
indirectamente con cualquiera de las actividades delictivas a las que se
refiere el artículo 6 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos,
y especialmente a Actos de Terrorismo a nivel local o de trascendencia
internacional.
Asimismo, deberán informar previamente a la UIF sobre la decisión de
cerrar o cancelar las cuentas de aquellos clientes de los que se presuma
que están vinculados o relacionados directa o indirectamente en los
delitos referidos en el párrafo anterior, a fin de que la UIF pueda
intervenir oportunamente y evitar así la pérdida de evidencias y la
imposibilidad de la imposición de medidas cautelares y/o del ejercicio de
la acción penal por parte del Ministerio Público."
PROCEDIMIENTO.
El funcionario o empleado de las Instituciones que detecte la celebración
de una "Operación Irregular o Sospechosa", llenará el formato
elaborado para el efecto y lo entregará a su superior inmediato, a fin de
que éste lo haga llegar al Oficial de Cumplimiento, que cada una de las
instituciones haya establecido, en el que se concentrarán tales reportes
para analizarlos y tomar los acuerdos correspondientes, a efecto de que,
en su caso, se remitan a la Unidad de Investigación Financiera de la
Fiscalía General de la República y a los organismos de supervisión y
fiscalización correspondientes.
Es necesario que cada Institución considere, en los procedimientos que
establezca sobre esta materia, el que se mantenga en el anonimato la
persona que detecte la operación, pero al mismo tiempo sea posible
internamente identificarlo en un momento dado. La finalidad obvia de ese
anonimato es proteger al funcionario o empleado. Por tal motivo, los
reportes de las operaciones sospechosas serán presentados por el Oficial
de Cumplimiento quien podrá utilizar códigos cifrados para establecer
auténticamente su identidad en el reporte previa notificación por
escrito a la UIF y al organismo de fiscalización y supervisión
respectivo.
REPORTE.
El formato de reporte de las operaciones sospechosas será dado a conocer
por la Unidad de Investigación Financiera (UIF), debiéndose presentar la
información requerida en dicho formato, a través de los medios
magnéticos o cualquier otro que determine la UIF. Para tal efecto, las
entidades desarrollarán los correspondientes sistemas.
Quinta.- Las Instituciones, deberán formular y presentar al organismo
de fiscalización y supervisión correspondiente y a la Unidad de
Investigación Financiera (UIF) de la Fiscalía General de la República,
la información requerida en los formatos de Transacciones en Efectivo y
de Reporte de Operaciones Sospechosas, cuyo contenido expida la UIF, en el
plazo previsto en el artículo 3 del Reglamento de la Ley Contra el Lavado
de Dinero y de Activos.
Operaciones Múltiples - Transacciones en Efectivo: Corresponde a aquellas
transacciones diarias en efectivo inferiores a ¢500,000.oo o su
equivalente en moneda extranjera, que se realizan en una o varias
oficinas, durante un mes computados en la forma prevista en el artículo 3
inciso segundo del Reglamento de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de
Activos, por o en beneficio de una misma persona, pero que en su conjunto
superan esa cantidad.
El Departamento de Sistemas de cada institución generará por Cliente al
cierre de cada mes calendario un listado impreso o por medios
electrónicos, para las sucursales o agencias y copia para la Oficina de
Cumplimiento.
Con base en la revisión y análisis de este listado las agencias podrán
determinar aquellos clientes que normalmente dentro del giro de sus
negocios, durante el mes, no manejan esta suma de dinero. Dichos Clientes
deben reportarse a la Oficina de Cumplimiento como operación irregular o
sospechosa en el formato respectivo y debidamente documentado.
Para el control de estas operaciones no será necesario el
diligenciamiento del formulario F-UIF01, sin perjuicio de la obligación
de reportarlas como irregulares o sospechosas al existir los suficientes
elementos de juicio.
CAPITULO V
PROCEDIMIENTOS
Sexta.- Los manuales de las Instituciones, deberán contener las bases
y procedimientos a que deben ajustarse, de acuerdo a las siguientes
acciones:
a) Establecer reglas, parámetros y criterios cualitativos para la
detección de Operaciones Sospechosas, atendiendo a las características
de cada Institución, a las zonas del Territorio Nacional en que operen, y
a las peculiaridades de la operación y del Cliente, a los usos y
prácticas comerciales, mercantiles o bursátiles que priven en la plaza
en que operen;
b) Llenar y enviar a los organismos de fiscalización y supervisión
respectivos y a la UIF, los formatos de los reportes a que se refiere el
Capítulo III de las presentes instrucciones;
c) Participar con la UIF en la elaboración y actualización del contenido
de los Instructivos y de los formatos de Transacciones en Efectivo y de
Operaciones Sospechosas;
d) Dar respuesta a las solicitudes de información que les requiera la
Unidad de Investigación Financiera, originadas de las presentes
instrucciones;
e) Contar con los procedimientos que les permitan evaluar y verificar el
debido cumplimiento del presente Instructivo;
f) Programar acciones concretas para la prevención de actos y operaciones
con fondos, bienes o derechos relacionados, que procedan directa o
indirectamente de actividades delictivas;
g) Elaborar y enviar a los organismos de fiscalización y supervisión
correspondientes y a la Unidad de Investigación Financiera de la
Fiscalía General de la República, trimestralmente un informe de los
actos y de las operaciones internas que impliquen actividades que generen
preocupación en las Instituciones y, en su caso, de los empleados,
funcionarios o miembros del consejo de administración involucrados que
por tal motivo se hayan separado de sus puestos; y
h) Diseñar y programar los esquemas y periodos de capacitación de su
personal, sobre la aplicación de los manuales.
i) Desarrollar las funciones de la auditoría interna para los efectos del
Art. 10 literal d) de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos.
El Manual debe ser aprobado por el Directorio u órgano equivalente,
necesariamente debe ser de conocimiento de todo el personal de la
Institución y tenerse a disposición de la UIF y los auditores externos.
Séptima.- Los manuales y normas internas establecidos en el presente
Instructivo, así como sus modificaciones, deberán ser remitidos para su
conocimiento y supervisión de su cumplimiento a los Organismos de
Fiscalización y Supervisión correspondientes.
CAPITULO VI
ARCHIVO Y CONSERVACION DE DOCUMENTOS.
Octava.- Las copias de los formularios y reportes, así como de los
documentos relativos a la identificación a que se refiere el Capítulo
III, se conservarán por un periodo no menor a cinco años, en los
términos previstos en los artículos 10, inciso primero, literal b) y 12
de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos.
CAPITULOVII
CAPACITACION Y DIFUSION.
Novena.- Las Instituciones estarán obligadas a desarrollar programas
de capacitación y difusión al personal responsable de la aplicación de
las Disposiciones, expidiendo las constancias correspondientes, para lo
cual deberán:
a).- Efectuar una vez al año, con independencia de lo establecido en los
incisos e) y f), cursos o reuniones de información, especialmente cuando
se modifique el contenido de las Disposiciones o de los formatos de
Transacciones en Efectivo y Reportes de Operaciones Sospechosas;
b).- Elaborar instructivos para facilitar a su personal el llenado de los
Formularios de Transacciones en Efectivo y Reportes de Operaciones
Sospechosas;
c).- Difundir las presentes Disposiciones entre los empleados y
funcionarios responsables de su aplicación, así como el presente
Instructivo y las normas internas que emita el Oficial de Cumplimiento,
para el debido cumplimiento de dichas Disposiciones.
d).- Identificar y difundir entre el personal, las prácticas de Clientes
o usuarios de las Instituciones que se hayan considerado como sospechosas
por el Oficial de Cumplimiento;
e).- Dar a conocer a los empleados y funcionarios de nuevo ingreso, a las
áreas de relación con el público y manejo de recursos el contenido de
las presentes Disposiciones y las prácticas de las Instituciones al
respecto;
f).- Incorporar en su programa de Capacitación y Difusión las
observaciones y recomendaciones de la autoridad competente;
g).- Los empleados y funcionarios deben manifestar por escrito su
conocimiento de las Disposiciones de este Instructivo y de las prácticas
de la Institución en la materia, así como de la obligación que pueda
representarles; y
h).- Las Instituciones orientarán y brindarán el apoyo que requieran sus
empleados, para que éstos puedan cumplir con las obligaciones derivadas
de este Instructivo.
CAPITULO VIII
OFICIAL DE CUMPLIMIENTO.
Décima.- Las Instituciones constituirán una Oficina de Cumplimiento,
la cual estará presidida por un Oficial de Cumplimiento, aprobado por
Junta Directiva cuya persona debe ostentar cargo gerencial con facultad
para toma de decisiones. Además debe poseer entre otras habilidades,
conocimiento sobre operaciones, aspectos jurídicos área de negocios y
controles.
La designación del (los) funcionario (s) responsable (s) después de ser
aprobada por el Directorio u órgano equivalente, debe ser comunicado a la
UIF, acompañado de una copia legalizada de la parte pertinente del acta
de Directorio o Junta Directiva.
La Unidad de Cumplimiento debe ser independiente con funciones
estrictamente para la prevención y detección del lavado de dinero y de
activos.
Cualquier cambio en la designación de los funcionarios de la Oficina de
Cumplimiento debe ser comunicado a la UIF antes de los tres días de
haberse producido, acompañando una copia legalizada del acta de la Junta
Directiva y el correspondiente curriculum vitae u hoja de vida.
Décima Primera.- Las Instituciones vigilarán que la integración de
la Oficina de Cumplimiento se ajuste en todo momento a las necesidades que
se presenten.
La Oficina de Cumplimiento deberá tener las siguientes facultades:
1.- Establecer y modificar las disposiciones internas de la Institución,
para prevenir y detectar actos u operaciones sospechosas de lavado de
dinero.
2.- Vigilar el cabal y oportuno cumplimiento dentro de la Institución de
las presentes Disposiciones, así como de la normativa interna señalada
en el párrafo anterior.
3.- Conocer de aquellos casos que puedan considerarse como Operaciones
Sospechosas; así como determinar la procedencia de informar a las
autoridades la realización de dichas Operaciones, de conformidad con los
términos previstos en las presentes Disposiciones.
4.- Ser el Órgano de comunicación de los reportes y demás información
que debe remitirse a las autoridades, de conformidad con las Disposiciones
del presente Instructivo.
5.- Ser el Órgano que dé respuesta a las solicitudes de información
originadas en las presentes Disposiciones.
6.- Aprobar programas de capacitación y difusión en materia de
prevención y detección de actos u operaciones sospechosas o irregulares.
7.- Vigilar la aplicación de los programas de capacitación y difusión,
señalados en el párrafo anterior.
8.- Establecer comités o grupos de trabajo, que considere convenientes
para el ejercicio de sus facultades, fijando su normativa en materia de
integración, funcionamiento y facultades.
9.- Coordinar el ejercicio de las atribuciones que este Instructivo otorga
a los funcionarios y empleados de la Institución, estableciendo
prioridades y resolviendo las controversias que, en su caso, se lleguen a
suscitar.
10.- En general, adoptar cualquier resolución en la materia objeto de
este Instructivo y ser el enlace entre la Institución y la UIF.
CAPITULO IX
RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD
Décimo Segunda.- Los funcionarios de la Unidad de Investigación
Financiera y de los Organismos de Fiscalización y Supervisión, así como
los empleados, funcionarios, directivos, oficiales de cumplimiento,
auditores internos y auditores externos de las Instituciones, deberán
mantener la más absoluta reserva respecto de los reportes a que se
refiere el presente Instructivo, absteniéndose de dar cualquier
información o noticia al respecto, que no sea a las autoridades
competentes expresamente previstas.
CAPITULO X
COLABORACION Y APOYO A LAS AUTORIDADES PARA EL SUMINISTRO DE LA
INFORMACIÓN.
Las Instituciones colaborarán con la Unidad de Investigación Financiera
de la Fiscalía General de la República y con los elementos de la
Policía Nacional Civil que ella designe y con las demás autoridades
competentes; por ende, la Oficina de Cumplimiento en coordinación con el
área de Seguridad y el Departamento Jurídico apoyarán las
investigaciones del delito de lavado de dinero y de activos cuando fuere
procedente conforme a la Ley.
CAPITULO XI
CONOCIMIENTO DE EMPLEADOS Y CODIGO DE ETICA
Décimo Tercera.- Con el objeto de velar por la conservación de la
más elevada calidad moral de sus empleados, las Instituciones deben
seleccionar cuidadosamente y vigilar la conducta de sus empleados, en
especial de aquellos que desempeñan cargos relacionados con el manejo de
Clientes, recepción de dineros y control de información.
En cuanto a conductas sospechosas de favorecer el lavado de dinero, las
Instituciones deben prestar cuidado a empleados cuyo estilo de vida
pródigo no corresponda a su nivel de salario, empleados renuentes a tomar
vacaciones y empleados asociados directa o indirectamente con la
desaparición de fondos de la Institución.
Las Instituciones deben exigir el cumplimiento de las responsabilidades
administrativas y legales del personal y de sus funcionarios por
incumplimiento de las normas de prevención y detección de lavado de
dinero.
Tanto en el nivel administrativo de las Instituciones como entre sus
directivos, debe existir un conocimiento pleno de sus políticas y
procedimientos de éstas destinados a evitar el lavado de dinero, y de las
responsabilidades penales a que pueden hacerse acreedores cuando los
servicios de las Instituciones sean usados con ese propósito.
Décimo Cuarta.- Las Instituciones deberán regir sus actuaciones bajo un
Código de Ética, en el que se establezca una serie de normas y
principios éticos que obliguen a sus funcionarios y empleados a que los
conozcan y cumplan, a fin de que les permita actuar con absoluta
austeridad y transparencia en el desarrollo de sus labores diarias.
Lo anterior, teniendo en cuenta que como funcionarios de las Instituciones
deben con sus actuaciones y cumplimiento de las normas y procedimientos
establecidos, consolidar y acrecentar la confianza que han depositado los
Clientes en sus entidades, volviéndose indispensable actuar con absoluta
honestidad dentro y fuera de ellas.
Así mismo, para cumplir cabalmente con el espíritu y la letra de las
leyes, procedimientos, políticas internas y controles pertinentes, es
necesario que, cuando alguna de estas parezca confusa o ambigua, se
solicite información para asegurar que los procedimientos sean legales y
éticos.
Todos estos procederes, actuaciones y comportamientos que se desarrollen
en cumplimiento de las funciones asignadas, deben regirse además por
determinados postulados éticos, con los cuales se brinde la mayor
confianza y seguridad a los Clientes (Ver apéndice número 2).
CAPITULO XII
SANCIONES
Décima Quinta .- Las faltas de cumplimiento o el cumplimiento parcial
o extemporáneo a lo dispuesto en este Instructivo, sin perjuicio de la
responsabilidad penal en la que se pudiera incurrir, serán sancionadas en
los términos del artículo 15 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de
Activos.
Décima Sexta .- Las faltas de cumplimiento o el cumplimiento parcial o
extemporáneo, o la falta de formulario o reporte de una Operación, sin
perjuicio de la responsabilidad penal en la que se pudiera incurrir,
serán sancionada en los términos de lo dispuesto por el artículo 15 de
la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos.
La violación a lo establecido en el Capítulo IX de este Instructivo por
parte de servidores públicos, será sancionada administrativamente, sin
perjuicio de la responsabilidad penal en la que se pudiera incurrir.
Décima Séptima.- No se impondrá sanción alguna a cualquier
Institución, directivo, funcionario, empleado o auditor externo de las
mismas, que informen oportunamente sobre las Operaciones a que se refiere
el Capítulo IV de este Instructivo.
CAPITULO XIII
DISPOSICIONES GENERALES
Décima Octava.- Para el almacenamiento en los sistemas de información
de los datos que de conformidad a este Instructivo deben requerir las
Instituciones a sus Clientes por sus diferentes operaciones, deberán
utilizarse los códigos que hayan establecido o establezcan los organismos
de fiscalización o supervisión.
TRANSITORIAS
Primera.- El presente Instructivo entrará en vigor el 1 de febrero de
2002.
Segunda.- Las Instituciones, deberán presentar a los Organismos de
Fiscalización y Supervisión correspondientes, los manuales a que se
refiere este Instructivo en un plazo que no excederá de tres meses a
partir de la vigencia del presente instructivo.
Los organismos de Fiscalización y Supervisión, deberán resolver sobre
la autorización y registro de los manuales a que se refiere el párrafo
anterior, en un plazo que no excederá de dos meses posteriores a la fecha
de su presentación.
En tanto se presentan y son aprobados y registrados los manuales a que
hace referencia el párrafo anterior, las Instituciones deberán a partir
de la vigencia del presente Instructivo, dar aviso a la Unidad de
Investigación Financiera de la Fiscalía General de la República de las
Operaciones que por sus características a juicio de cada Institución y
tomando en cuenta lo previsto en el Capítulo III del Reglamento de la Ley
Contra el Lavado de Dinero y de Activos, puedan ser consideradas como
Operaciones o Transacciones Irregulares o Sospechosas.
Tercera.- Tratándose de las cuentas, contratos, operaciones o
transacciones de clientes formalizadas a partir de la entrada en vigor del
presente Instructivo, las Instituciones deberán de la forma prevista en
el Capítulo III, actualizar sus registros, y en caso de no existir
expediente del cliente, se creará de acuerdo a las mismas disposiciones,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Contra el
Lavado de Dinero y de Activos.-
DISPOSICIÓN FINAL
En todo lo no previsto en este Instructivo, se aplicarán las
disposiciones del Convenio Centroamericano para la Prevención y la
Represión de los Delitos de Lavado de Dinero y de Activos, Relacionados
con el Tráfico Ilícito de Drogas y Delitos Conexos, de la Ley Contra el
Lavado de Dinero y de Activos y de su Reglamento, en lo que fuere
pertinente.
DADO EN EL MINISTERIO PUBLICO, FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA: San
Salvador, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil uno.-
BELISARIO AMADEO ARTIGA ARTIGA
Fiscal General de la República
(1) Este inciso ha sido reformado según Instrucción de la Unidad de
Investigación Financiera de fecha 17 de abril de 2002.
APENDICE No. 1.
PAISES CONSIDERADOS JURISDICCIONES DE BAJA IMPOSICION FISCAL
(PARAISOS FISCALES)
De conformidad con la Disposición cuarta del Capítulo IV del
Instructivo para la Prevencion del Lavado de Dinero y de Activos a traves
del Uso Indebido de las Operaciones en las Instituciones de Intermediacion
Financiera, se considerarán como "Operaciones Sospechosas"
cuando se detecten cuentas que reciben y envían transferencias
electrónicas con frecuencia, especialmente de los países considerados
jurisdicciones de baja imposición fiscal (paraísos fiscales); para tales
efectos, los siguientes países se consideran jurisdicciones de baja
imposición fiscal:
Albania
Andorra
Antigua
Antillas Holandesas
Aruba
Bahamas
Barbados
Belice
Bermuda
Bolivia
Brunei
Cabo Verde
Campione
Chipre
Dahrein
Djibouti
Emiratos Arabes Unidos
Gibraltar
Grenada
Guam
Guernsey
Guyana
Honduras
Hong Kong
Isla Anguilla
Isla Channel
Isla del Hombre
Isla Norfolk
Islas Caimán
Islas Cook
Islas Marshall
Islas Turks y Caicos
Islas Vírgenes Británicas
Jamaica
Jersey
Kiribati
Kuwait
Labuan
Liberia
Liechtenstein
Madeira
Maldivas
Malta
Mónaco
Montserrat
Nauru
Nevis
Niue
Omán
Panamá
Patau
Polinesia Francesa
Puerto Rico
Quatar
Samoa Americana
Samoa del Oeste
San Kitts
San Marino
San Vicente y las Granadinas
Seychelles
Sri Lanka
Swazilandia
Tonga
Tuvalu
Vanuatu
APENDICE No. 2.
CODIGO DE ETICA
DECLARACIÓN DE POSTULADOS ÉTICOS.
Dentro de los principales postulados éticos que deben distinguir a un
funcionario de una Institución de Intermediación Financiera, se
encuentran:
i. Anteponer los principios éticos al logro de las metas.
ii. La honestidad y sinceridad.
Este principio garantiza ante las personas que nos rodean la confianza y
seguridad de nuestras actuaciones.
Para cumplir con este principio, es esencial mantener una completa
sinceridad con todos los funcionarios de la respectiva Entidad donde se
labora. Esperándose de ellos la total revelación de los hechos y la
oportuna identificación de problemas reales o potenciales que en un
momento dado se presenten o estén por ocurrir.
Igualmente, es necesario tener en cuenta los siguientes puntos, con los
cuales se estaría violando este principio:
- Ningún funcionario puede ofrecer o recibir gratificaciones personales,
regalos, comisiones, atenciones o cualquier otra forma de remuneración o
beneficio para adquirir o influir un negocio o compromiso que involucre a
la Institución.
- No se deben adquirir compromisos que comprometan a la Entidad sin la
debida autorización previa. Todos los compromisos se deben expresar
claramente.
- Los reportes de gastos deben ser presentados oportuna y exactamente.
- Se debe cumplir personalmente con todos los procedimientos y controles
de la Institución como también con los requerimientos de seguridad
establecidos para la información.
- Cuando se tenga conocimiento de cualquier transacción cuestionable o
posiblemente ilegal que afecte a la entidad, se debe informar
oportunamente sobre estas acciones.
iii. Equidad.
Todas las actividades de los funcionarios de las Instituciones, se basan
en el compromiso con una justicia total y en el respeto mutuo en las
relaciones con los Clientes, con los competidores y con las múltiples
entidades con las cuales se interactúa.
El trato entre los funcionarios debe ser con respeto, consideración y
comprensión. Discutir los problemas de trabajo y resolver las diferencias
de manera rápida en el convencimiento de que una comunicación plena
sobre asuntos de mutuo interés propicia un ambiente profesional que es
fértil para un alto nivel de eficiencia.
Se debe tratar a los Clientes actuales y potenciales con igual respeto y
sin ninguna clase de tratamiento preferencial. Esto requiere servicio
cortés, conductas de trabajo éticas y el reconocimiento formal de leyes
y costumbres aplicables.
La competencia justa es un mandato legal y ético. No corresponde a los
funcionarios entablar discusiones o llegar a acuerdos con los competidores
en relación con las prácticas competitivas. Cuando se tenga duda de
cualquier disputa comercial o personal que requiera la asistencia de la
entidad en la cual se labora, el asunto deberá referirse al jefe
inmediato o al departamento que corresponda.
iv. Integridad en el uso de los recursos de las Instituciones.
Se deben tratar todos los recursos, incluyendo el nombre de cada quien,
como activos de gran valor y no usarlos de manera que puedan ser
interpretados como imprudentes, impropios o para beneficio personal.
El uso de la información y los recursos destinados al proceso y
conservación de información debe ajustarse completamente a las normas
externas e internas, incluido lo relacionado con la utilización exclusiva
del sistema informático que legalmente hayan adquirido las Instituciones.
Los servicios externos que requieran las Instituciones deben escogerse a
partir de la calidad de los mismos o la competitividad de sus tarifas de
acuerdo con las políticas de cada entidad.
La competencia por negocios estará basada en la calidad y precio de los
servicios ofrecidos por cada Institución y el beneficio en general que
reciban los Clientes. No se debe participar en ningún pago o clase de
arreglo que viole este principio.
MANEJO DE CONFLICTOS DE INTERESES.
Se entiende por conflicto de interés toda situación de interferencia
entre esferas de interés, en las cuales una persona puede sacar provecho
para si o para un tercero, valiéndose de las decisiones que él mismo
tome frente a distintas alternativas de conducta, en razón de la
actividad que desarrolla, y cuya realización implicaría la omisión de
sus deberes legales, contractuales o morales a los que se encuentra
sujeto.
El término hace relación a una situación en la que tiene lugar la
pretensión de uno de los interesados de obtener una ventaja moral o
material, frente a la resistencia de otro.
Se podrían identificar, entonces, como elementos de un conflicto de
interés los siguientes:
i. Una interferencia entre esferas de interés.
ii. Varias alternativas de conducta, dependientes de una decisión propia.
iii. Aprovechamiento de la situación para si o para un tercero.
iv. Omisión de un deber legal, contractual o moral.
Los conflictos de interés generan un efecto negativo en la transparencia,
equidad y buena fe que deben caracterizar las relaciones de negocios. Por
ende, los conflictos de interés se relacionan directamente con cuestiones
eminentemente éticas, que pueden o no tener consagración legal.
Los conflictos de interés pueden tener diversas causas, y en su
configuración pueden coexistir tantos cruces de intereses divergentes,
como los puede haber en una relación negocial. Por lo tanto, es de tal
amplitud, que resulta imposible definir todos los casos que se pueden
presentar.
En consecuencia, haciendo uso de algunas prescripciones legales, y de la
experiencia, se ha procedido a establecer algunas prácticas prohibidas y
otras controladas con miras a evitar los conflictos de interés, bajo el
entendido de que no comprenden todas las prácticas posibles, sino que
representan un instrumento meramente preventivo; y que deben ser
interpretadas de acuerdo con las pautas generales que a continuación se
formulan:
Pautas Generales:
1. Con miras a conservar la confianza y seguridad del público, que son
los fundamentos de una sana actividad financiera, la honestidad, la
probidad y el cumplimiento de los deberes legales, contractuales y
morales, serán los patrones que rijan la conducta de los funcionarios de
las Instituciones, dentro y fuera de ellas.
2. La actividad de los funcionarios se sujetará a la estricta observancia
de la ley, y a las regulaciones, políticas y controles internos de la
Institución, así como del deber de lealtad que se debe tener para con
los Clientes, competidores y el público en general.
3. Siempre que algún funcionario, considere que se encuentra incurso en
un conflicto de interés, diferente de los expresamente mencionados en
este documento, deberá abstenerse de tomas cualquier decisión, e
informar de ello tanto a su jefe inmediato como al correspondiente
Departamento Jurídico de la Entidad. En caso de tomar alguna decisión
deberá anteponer su obligación de lealtad a su interés propio.
4. Los Clientes actuales y potenciales, así como todas aquellas personas
a quienes se sirve, serán tratados todos con igual respeto y
consideración, sin que reciban ninguna clase de tratamiento preferencial.
Para las Instituciones, la atención esmerada y el servicio al Cliente
deben ser presupuestos de operación y norma general de conducta, y nunca
representarán un privilegio derivado de consideraciones comerciales o de
preferencia personal, ni mucho menos la contraprestación por
reciprocidades o algún tipo de remuneración indebida.
5. A nivel interno los funcionarios están obligados a salvaguardar las
políticas de la entidad para el otorgamiento de créditos, concesión de
sobregiros, abonos a capital por obligaciones, etc., especialmente cuando
los mismos se encuentren en cabeza de los funcionarios o de sus parientes,
o de sus empresas. En ningún caso, los funcionarios tomarán decisiones
respecto de obligaciones que ellos o sus parientes, o sus empresas tengan
o deseen tener para con la entidad.
6. Los administradores evitarán toda operación que pueda generar
conflicto de interés.
7. Los funcionarios se abstendrán de utilizar información privilegiada
que repose en la entidad en la cual labora o que conozcan con ocasión de
sus funciones, para realizar inversiones o negocios especulativos cuyo
resultado positivo esté determinado por tal información.
8. Siempre que el funcionario, de cualquier rango, se coloque en una
situación tal que el desconocimiento de cualquiera de estos deberes de
lealtad le genere un provecho a él o a un tercero, se hallará en medio
de un conflicto de interés.
9. Todo acto violatorio de la Ley y/o los reglamentos internos se
imputará a los responsables, aún en el caso que los hayan realizado en
cumplimiento de órdenes o autorizaciones expresas de sus superiores. En
este evento, tales personas estarán también sujetas a la correspondiente
sanción disciplinaria.
10. Los conflictos de interés deberán analizarse de acuerdo con las
condiciones particulares de la situación concreta. Los funcionarios
deberán presumir que todos los eventos que se mencionan en el presente
instructivo son generadores de conflictos de interés, pero si a su juicio
lo consideran, podrán demostrar ante su superior, que no sucede tal cosa.
11. En las entidades en que haya lugar a ello, los funcionarios que tengan
participación directa o indirecta en la mesa de dinero de la respectiva
entidad, tienen un especial deber de lealtad para con la entidad, por ende
deberán abstenerse de realizar actividades que generen un conflicto entre
los intereses propios y los de la entidad en la cual labora.
12. En razón a que las prácticas originadoras de conflictos de interés
son múltiples, es deber de los funcionarios atender la definición y
pautas aquí trazadas, de forma que siempre que determinen la existencia
de un conflicto de interés que no esté expresamente consagrado, se
abstengan de ejecutar la práctica u operación que constituya su
existencia.
PRACTICAS PROHIBIDAS.
Corresponden a situaciones que por sus características son altamente
susceptibles de generar conflictos de interés. En virtud de tal razón,
en algunos casos la Ley, y en otros las Instituciones, consideran que
evitar su práctica contribuye a mantener la transparencia en el
desarrollo de los negocios.
PRACTICAS CONTROLADAS
Son todas aquellas, que sin estar prohibidas, en virtud de su idoneidad
para generar conflictos de interés se hallarán sujetas a controles tanto
previos funcionales como posteriores.
NOTA: En virtud de lo definido como prácticas controladas, se recomienda
que la entidad introduzca en su reglamentación particular, las
actividades que se sujetarán a control, las cuales para su
perfeccionamiento requerirán una autorización especial. Así mismo, debe
relacionar los funcionarios que estarán cubiertos por las prohibiciones y
controles.
PROCEDIMIENTOS INTERNOS DE CONTROL
Además de los controles previos que se lleven a cabo por la naturaleza de
las prácticas controladas, la Auditoria Interna y Externa y los
Organismos de Fiscalización o Supervisión, incluirán dentro de sus
programas de evaluación de cumplimiento del control interno, todo lo
relativo a las prácticas y usos aquí reseñados.
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