Materia y Sub-Materia
Materia Economía
Siglas ECO
Sub-Materias Desarrollo Económico
Decretos
Titulo: Ley De Competencia
Tipo de Decreto: L
Número: 528
Fecha de Emisión: 26/11/2004
Diario Oficial #: 240
Tomo N : 365
Fecha de Publicación: 23/12/2004
Resumen
ESTEBLECESE LA NORMATIVA
QUE PROMUEVE, PROTEGE Y GARANTIZA LA COMPETENCIA, CREA LA SUPERINTENDENCIA DE
COMPETENCIA CON AUTONOMIA ADMINISTRATIVA Y PRESUPUESTARIA DEROGA DISPOSICIONES
DEL CODIGO DE COMERCIO, CODIGO PENAL, LEY GENERAL MARITIMO PORTUARIA, ORGANICA
DE AVIACION CIVIL, ELECTRICIDAD, TELECOMUNICACIONES, DEPOSITO, TRANSPORTE Y
DISTRIBUCION DE PRODUCTOS DEL PETROLEO ****ENTRARA EN VIGENCIA EL 1 DE ENERO DE
2006***
Contenido
ASAMBLEA LEGISLATIVA --- INDICE LEGISLATIVO
======================================================================
REPUBLICA DE EL SALVADOR --- AMERICA CENTRAL
DECRETO No. 528
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el Artículo 101 de la Constitución de la República, exige
al Estado la promoción del desarrollo económico y social, mediante el
incremento de la producción, la productividad, la racional utilización de los
recursos, así como la defensa del interés de los consumidores;
II. Que el Artículo 102 de la Constitución de la República,
garantiza la libertad económica, en lo que no se oponga al interés social,
fomentando y protegiendo la iniciativa privada dentro de las condiciones que
acrecienten la riqueza nacional, pero que aseguren sus beneficios al mayor
número de habitantes del país;
III. Que el Artículo 110 de la Constitución de la República,
establece que no podrán autorizarse monopolios, sino a favor del Estado o de
los Municipios, cuando el interés social lo haga imprescindible; y que se prohíben
las prácticas monopolísticas para garantizar la libertad empresarial y proteger
el interés de los consumidores;
IV. Que para poner en práctica las normas constitucionales
anteriores y en reconocimiento a la necesidad de lograr una economía más competitiva
y eficiente, promoviendo su transparencia y accesibilidad, fomentando el
dinamismo y el crecimiento de la misma para beneficiar al consumidor, es
necesario dictar las disposiciones legales correspondientes:
POR TANTO:
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de
los diputados Juan Miguel Bolaños, Manuel Vicente Menjívar, Roberto José
d’Aubuisson, Julio Antonio Gamero, Ernesto Iraheta, Mario Marroquín Mejía, Olga
Ortiz, Orlando Arévalo, Alejandro Dagoberto Marroquín y Noé Orlando González.
DECRETA, la siguiente:
LEY DE COMPETENCIA
TITULO I
CAPITULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- El objeto de la presente ley es el de promover, proteger
y garantizar la competencia, mediante la prevención y eliminación de prácticas
anticompetitivas que, manifestadas bajo cualquier forma limiten o restrinjan la
competencia o impidan el acceso al mercado a cualquier agente económico, a
efecto de incrementar la eficiencia económica y el bienestar de los
consumidores.
Se prohíben los acuerdos, pactos, convenios, contratos entre
competidores y no competidores, así como los actos entre competidores y no
competidores cuyo objeto sea limitar o restringir la competencia o impedir el
acceso al mercado a cualquier agente económico, en los términos y condiciones
establecidos en la presente ley.
Art. 2.- Quedan sujetos a las disposiciones de esta ley todos los
agentes económicos, sean personas naturales, jurídicas, entidades estatales,
municipales, empresas de participación estatal, asociaciones cooperativas, o
cualquier otro organismo que tenga participación en las actividades económicas.
No obstante lo anterior, esta Ley no aplicará a las actividades
económicas que la Constitución y las leyes reserven exclusivamente al Estado y
los Municipios. En lo que no concierne a tales actividades, las instituciones y
dependencias del Estado y los Municipios están obligados
a acatar las disposiciones contenidas en la presente Ley.
Para los efectos de esta ley se considera agente económico toda
persona natural o jurídica, pública o privada, dedicada directa o
indirectamente a una actividad económica lucrativa o no.