Materia y Sub-Materia

 

Materia  Economía

Siglas ECO

Sub-Materias Desarrollo Económico

 

 

Decretos

 

Titulo: Ley De Competencia 

Tipo de Decreto: L

Número: 528

Fecha de Emisión: 26/11/2004

Diario Oficial #: 240 

Tomo N : 365

Fecha de Publicación: 23/12/2004

 

Resumen 

 ESTEBLECESE LA NORMATIVA QUE PROMUEVE, PROTEGE Y GARANTIZA LA COMPETENCIA, CREA LA SUPERINTENDENCIA DE COMPETENCIA CON AUTONOMIA ADMINISTRATIVA Y PRESUPUESTARIA DEROGA DISPOSICIONES DEL CODIGO DE COMERCIO, CODIGO PENAL, LEY GENERAL MARITIMO PORTUARIA, ORGANICA DE AVIACION CIVIL, ELECTRICIDAD, TELECOMUNICACIONES, DEPOSITO, TRANSPORTE Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS DEL PETROLEO ****ENTRARA EN VIGENCIA EL 1 DE ENERO DE 2006***

 

 

Contenido 

 

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA --- INDICE LEGISLATIVO

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REPUBLICA DE EL SALVADOR --- AMERICA CENTRAL

DECRETO No. 528

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

 

CONSIDERANDO:

 

I. Que el Artículo 101 de la Constitución de la República, exige al Estado la promoción del desarrollo económico y social, mediante el incremento de la producción, la productividad, la racional utilización de los recursos, así como la defensa del interés de los consumidores;

 

II. Que el Artículo 102 de la Constitución de la República, garantiza la libertad económica, en lo que no se oponga al interés social, fomentando y protegiendo la iniciativa privada dentro de las condiciones que acrecienten la riqueza nacional, pero que aseguren sus beneficios al mayor número de habitantes del país;

 

III. Que el Artículo 110 de la Constitución de la República, establece que no podrán autorizarse monopolios, sino a favor del Estado o de los Municipios, cuando el interés social lo haga imprescindible; y que se prohíben las prácticas monopolísticas para garantizar la libertad empresarial y proteger el interés de los consumidores;

 

IV. Que para poner en práctica las normas constitucionales anteriores y en reconocimiento a la necesidad de lograr una economía más competitiva y eficiente, promoviendo su transparencia y accesibilidad, fomentando el dinamismo y el crecimiento de la misma para beneficiar al consumidor, es necesario dictar las disposiciones legales correspondientes:

 

POR TANTO:

 

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Juan Miguel Bolaños, Manuel Vicente Menjívar, Roberto José d’Aubuisson, Julio Antonio Gamero, Ernesto Iraheta, Mario Marroquín Mejía, Olga Ortiz, Orlando Arévalo, Alejandro Dagoberto Marroquín y Noé Orlando González.

 

DECRETA, la siguiente:

 

LEY DE COMPETENCIA

TITULO I

CAPITULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

 

Art. 1.- El objeto de la presente ley es el de promover, proteger y garantizar la competencia, mediante la prevención y eliminación de prácticas anticompetitivas que, manifestadas bajo cualquier forma limiten o restrinjan la competencia o impidan el acceso al mercado a cualquier agente económico, a efecto de incrementar la eficiencia económica y el bienestar de los consumidores.

 

Se prohíben los acuerdos, pactos, convenios, contratos entre competidores y no competidores, así como los actos entre competidores y no competidores cuyo objeto sea limitar o restringir la competencia o impedir el acceso al mercado a cualquier agente económico, en los términos y condiciones establecidos en la presente ley.

 

Art. 2.- Quedan sujetos a las disposiciones de esta ley todos los agentes económicos, sean personas naturales, jurídicas, entidades estatales, municipales, empresas de participación estatal, asociaciones cooperativas, o cualquier otro organismo que tenga participación en las actividades económicas.

 

No obstante lo anterior, esta Ley no aplicará a las actividades económicas que la Constitución y las leyes reserven exclusivamente al Estado y los Municipios. En lo que no concierne a tales actividades, las instituciones y dependencias del Estado y los Municipios están obligados a acatar las disposiciones contenidas en la presente Ley.

 

Para los efectos de esta ley se considera agente económico toda persona natural o jurídica, pública o privada, dedicada directa o indirectamente a una actividad económica lucrativa o no.