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Clasificaciones
de Riesgo de las Sociedades de Seguros.
INSTITUCION |
FITCH, INC., Clasificadora
de Riesgo |
EQUILIBRIUM,S.A. DE C.V., Clasificadora
de Riesgo |
Pacific Credit Rating, S.A.
de C.V. |
Global Venture,S.A. de C.V. |
30/09/06
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30/09/06
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30/09/06
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30/09/06
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Aseguradora Agrícola Comercial, S.A. |
-.- |
-.- |
-.- |
EA+ |
Aseguradora Popular, S.A. |
-.- |
EBBB |
-.- |
-.- |
Aseguradora Suiza Salvadoreña,S.A. |
EAA+ |
EAA+ |
-.- |
-.- |
Compañía General de Seguros, S.A. |
EAA+ |
EAA+ |
-.- |
-.- |
La Centro Americana,S.A. |
EAA+ |
-.- |
-.- |
-.- |
AIG Unión y Desarrollo, S.A. |
EAA |
-.- |
-.- |
-.- |
Seguros e Inversiones,S.A. |
-.- |
EAA+ |
EAA+ |
-.- |
Seguros del Pacífico, S.A. |
-.- |
EB+ |
-.- |
-.- |
Internacional de Seguros, S.A. |
EAA |
EA+ |
-.- |
-.- |
La Central de Seguros y Fianzas,S.A. |
-.- |
EA- |
-.- |
-.- |
AIG, S.A., Seguros de Personas |
EA+ |
-.- |
-.- |
-.- |
SISA VIDA, S.A., Seguros de Personas |
-.- |
EAA+ |
EAA+ |
-.- |
ASESUISA VIDA,S.A., Seguros de Personas |
EAA+ |
EAA+ |
-.- |
-.- |
FUENTE: Superintendencia
de Valores de El Salvador.
De acuerdo
a Resolución No. RCD-CR.51/1998, aprobada en sesión No.
CD-51/98 del 27/08/98 de Consejo Directivo de la Superintendencia de Valores
y con base en el Artículo 95 de la Ley del Mercado de Valores y
literal b) del Artículo 22, de la Ley Orgánica de la Superintendencia
de Valores, se acordó definir las siguientes categorías
de clasificación para emisores o entes que requieran clasificación
de riesgo, de la siguiente manera:
CATEGORIA |
INDICADOR |
EAAA |
Corresponde
a aquellas entidades que cuentan con la más alta capacidad de pago
de sus obligaciones en los términos y plazos pactados, lo cual no
se vería afectada ante posibles cambios en la entidad, en la industria
a que pertenece o en la economía. Los factores de riesgo son insignificantes. |
EAA |
Corresponde
a aquellas entidades que cuentan con una muy alta capacidad de pago
de sus obligaciones en los términos y plazos pactados, la cual no
se vería afectada ante posibles cambios en la entidad, en la industria
a que pertenece y en la economía. Los factores de protección son fuertes,
el riesgo es modesto. |
EA |
Corresponde
a aquellas entidades que cuentan con una buena capacidad de pago de
sus obligaciones en los términos y plazos pactados, pero ésta es susceptible
de deteriorarse levemente ante posibles cambios en la entidad, en
la industria a que pertenece o en la economía. Los factores de protección
son satisfactorios. |
EBBB |
Corresponde
a aquellas entidades que cuentan con una suficiente capacidad de pago
de sus obligaciones en los términos y plazos pactados, pero ésta es
susceptible de debilitarse ante posibles cambios en la entidad, en
la industria a que pertenece o en la economía. Los factores de protección
son suficientes. |
EBB |
Corresponde
a aquellas entidades que cuentan con capacidad para el pago de sus
obligaciones en los términos y plazos pactados, pero ésta es variable
y susceptible de deteriorarse ante posibles cambios en la entidad,
en la industria a que pertenece o en la economía, pudiendo incurrirse
en retraso en el pago de sus obligaciones. Los factores de protección
varían ampliamente con las condiciones económicas y/o de adquisición
de nuevas obligaciones. |
EB |
Corresponde
a aquellas entidades que cuentan con el mínimo de capacidad de pago
de sus obligaciones en los términos y plazos pactados, pero ésta es
muy variable y susceptible de deteriorarse ante posibles cambios en
la entidad, en la industria a que pertenece o en la economía, pudiendo
incurrirse en pérdida de sus obligaciones. Los factores de protección
varían muy ampliamente con las condiciones económicas. |
EC |
Corresponde
a aquellas entidades que no cuentan con una capacidad de pago suficiente
para el pago de sus obligaciones en los términos y plazos pactados,
existiendo alto riesgo de pérdida de éstos. Existe un riesgo substancial
de que las obligaciones contractuales no sean pagadas a tiempo. |
ED |
Corresponde
a aquellas entidades que no cuentan con una capacidad para el pago
de sus obligaciones en los términos y plazos pactados, y que presentan
incumplimiento efectivo de éstos, o requerimiento de disolución, liquidación
o quiebra en curso. |
EE |
Corresponde
a aquellas entidades que no poseen información suficiente o ésta no
es representativa, lo que no permite emitir una opinión sobre su riesgo. |
Las Sociedades Clasificadoras
podrán incorporar en las categorías señaladas, cualquier
otra información que permita identificar de mejor manera a la entidad
específica que se esté clasificando o al sector que ésta
pertenece.
Los signos
“+” y “-“ se pueden anexar a las categorías
utilizadas para indicar la tendencia que muestra una entidad, dentro de
la escala de clasificación. Un signo “+” indica una
tendencia ascendente hacia la categoría de clasificación
inmediata superior, mientras que un signo “-“ refleja una
tendencia descendente hacia la categoría de clasificación
inmediata inferior. La presente disposición entró en vigencia
a partir del 1º de septiembre de 1998.
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