NPNB4-04
El Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, a efecto de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero y en el artículo 146 de la Ley de Intermediarios Financieros No Bancarios, acuerda emitir las: NORMAS PARA LA RECOLECCION DE INFORMACION PARA EL SISTEMA CONTABLE ESTADISTICO DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS CAPÍTULO I El "Sistema Contable Estadístico de los Intermediarios Financieros No Bancarios" será el receptor de la información contable y extracontable enviada por los intermediarios financieros no bancarios a través de medios magnéticos o electrónicos. Sujetos a) Las cooperativas de ahorro y crédito que además
de captar dinero de sus socios lo hagan del publico; c) Las federaciones de cooperativas de ahorro y crédito calificadas por la Superintendencia del Sistema Financiero para realizar las operaciones de intermediación que señala la Ley de Intermediarios Financieros no Bancarios; y d) Las Sociedades de Ahorro y Crédito. En las presentes Normas, la Superintendencia del Sistema Financiero podrá denominarse Superintendencia; y las Sociedades y Asociaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito, los Bancos de los Trabajadores y las Cajas de Crédito Rurales, se denominarán Cooperativas. CAPÍTULO II Nombres de los archivos CENBCATA.DBF : Archivo que contiene el catálogo de cuentas con sus saldos. CENBPYNP.DBF : Archivo que almacena la información extracontable sobre los depósitos en Bancos y otras Instituciones Financieras de Primera y No Primera Línea residentes en el extranjero. CENBEXTC.DBF : Archivo con información extracontable utilizada en el cálculo del Fondo Patrimonial. Los archivos antes mencionados deberán enviarse en formato ANYWHERE respetando la siguiente convención de nombre y extensión: XXXXAAMMDDCC.YYY (Este archivo es de tipo .cdb y será generado por el programa verificador). Donde: XXXX : Corresponde al código de la institución
asignado por la Superintendencia del Sistema Financiero, Métodos para el envío de información a) Magnético: Vía disquete (3.5”) Si utiliza el método magnético se tendrá que enviar el archivo XXXXAAMMDDCC.CEN en los disquetes y el reporte de envío de datos según Anexo 6. El disquete deberá rotularse de la siguiente manera: Nombre de la Institución que envía los datos Sí utiliza el método electrónico, se tendrán que enviar dos archivos: XXXXAAMMDDCC.COE, y REPENVIO.RTF (Reporte de envío de datos generado por el sistema, en el cual se especifica el número de serie del envío) según Anexo 6. Validez del envío Si la información se recibe a través del método electrónico, la Superintendencia, notificará a la institución que el envío fue aceptado o rechazado. Dicha notificación se hará a través de fax, vía telefónica o e-mail. CAPÍTULO III Información requerida • Catálogo de Cuentas con saldos sin consolidar • Depósitos en Bancos y otras Instituciones Extranjeras (De Primera Línea y de No Primera Línea) • Otra información extracontable utilizada en el cálculo del Fondo Patrimonial Catálogo de cuentas con saldos sin consolidarEl catálogo de cuentas con saldos sin consolidar comprenden las cuentas y subcuentas del Catálogo hasta el nivel de diez dígitos, con saldos totalizados en los diferentes niveles de rubros, cuentas y subcuentas. Para un adecuado funcionamiento del sistema se deberá enviar este catálogo en forma completa, aún cuando algunas de estas cuentas tengan saldo cero.
Se entenderán por Bancos de Primera línea, aquellos reconocidos por la Superintendencia, según el listado emitido por ella y que constan en Anexo No. 1. Todos aquellos que no aparezcan en dicho listado y que pertenecen a la cuenta 111006 'DEPOSITOS EN BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES EXTRANJERAS', son considerados como de no primera línea. En cada institución se instalará el archivo conteniendo los bancos de primera línea reconocidos y será actualizado semestralmente o cada vez que sea necesario. El proceso de actualización de estos Bancos de Primera Línea lo hará la Superintendencia en cada institución con previo aviso y consistirá en la actualización de la información dentro de la base de datos instalada. Para bajar al archivo de bancos de primera línea y no primera línea los datos de bancos de primera línea, a nivel de programación se establece el siguiente proceso: 1o. Limpiar del archivo que proporcione la Superintendencia, los campos VALOR y FECHA 2o. Actualizar en el archivo de bancos de primera línea y no primera línea, la fecha de corte que para este caso es el último día de cada mes y el valor o saldo que tiene cada uno de los bancos de primera línea. Para bajar al archivo de bancos de primera línea y no primera línea los datos de bancos de no primera línea y de otras instituciones extranjeras, a nivel de programación se establece el siguiente proceso: 1o. Eliminar del archivo de bancos de primera línea y no primera línea aquellos registros cuyo campo COD_BAN contenga los caracteres 'BN' o ‘NB’. 2o. Actualizar en el archivo de bancos de primera línea y no primera línea lo siguiente: • El
código de institución(según anexo 2) Otra información extracontable utilizada en el cálculo del Fondo Patrimonial Se refiere a la información para la cual no existe un código contable dentro del Catálogo de Cuentas de las Entidades Financieras no Bancarias, y la cual es necesaria para el cálculo del Fondo Patrimonial. Dicha información es la que se detalla en los Anexos No. 4 y No. 8 Fechas de
entrega CAPÍTULO
IV Validación
de datos La actualización de cualquier cambio al programa verificador, después de su instalación en las entidades, podrá realizarse a través de alguno de los siguientes medios: 1) A través
de nuestra página Web, en donde las entidades tendrán que
“bajar” la información e instalarla en su computadora. Dicho cambio será notificado a las entidades a través de una circular emitida por la Superintendencia. Es requisito indispensable, para el correcto funcionamiento del programa de validación, que cada entidad maneje los archivos en formato ".DBF ". Corrección
de errores Responsabilidad
de la información La información recibida por la Superintendencia puede ser modificada por la entidad dentro del plazo establecido para su presentación y vencido éste se considerará definitiva; sin embargo, la entidad financiera no bancaria puede solicitar la sustitución respectiva justificándolo apropiadamente. No obstante ser autorizada para ello, la información se considerará recibida fuera de plazo para los efectos legales pertinentes. Art. 11 .- Lo no previsto en estas Normas será resuelto por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero. Art. 12 .- Las presentes Normas entrarán en vigencia a partir del día uno de enero de dos mil dos. (Aprobadas
por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero
en la Sesión CD –46/01 del 26 de septiembre de dos mil uno) |