NPNB4-02
El Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 10, literal c) de su Ley Orgánica y de conformidad a lo establecido en los Artículos 39 y 146 de la Ley de Intermediarios Financieros no Bancarios, acuerda emitir las: NORMAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LA RECOLECCION DE DATOS DEL SISTEMA CENTRAL DE RIESGOS DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS CAPÍTULO I Objeto Este sistema incluye en detalle los datos relativos a todos los deudores, referencias crediticias, fiadores, codeudores, refinanciamientos, garantías hipotecarias, socios o accionistas, así como las juntas directivas de aquellas personas jurídicas cuyos riesgos crediticios sobrepasan los US$ 50,000.00 y la identificación de otros tipos de garantías como prendarias, depósitos, fianzas, bonos de prenda, con las especificaciones que se dan a conocer en estas normas. Los requerimientos antes indicados deberán estar
incorporados en la plataforma informática de producción
de las instituciones financieras no bancarias. Sujetos Los sujetos mencionados en el inciso anterior, para efectos de estas normas, serán identificadas como "entidades" y la expresión Superintendencia del Sistema Financiero, equivaldrá al término "Superintendencia". CAPITULO II Archivos Validador Art. 6.- Los archivos deberán ser enviados utilizando la opción "Generar Envío" del módulo de validación de datos, la cual sólo podrá generar el envío siempre y cuando no existan errores críticos. En el Anexo D, se encuentra la lista de todos los errores emitidos por el módulo de validación, tanto los errores críticos como los errores superables.
Art. 7.-
Existen cuatro medios para el envío de la información: Actualización
de la Central de Riesgos Al momento de la recepción de la información, se efectuará una revisión adicional en la cual se determinará si el envío ha sido generado correctamente; de lo contrario, éste será rechazado, concediéndose dos días hábiles luego de vencido el período de entrega para corregir y presentar nuevamente el envío. No obstante lo anterior, el plazo de presentación de la información serán los primeros siete días hábiles del mes. Cobertura
y Frecuencia de las Evaluaciones Formato de
Cantidades Monetarias Identificación
de las Personas En el caso de las personas no residentes o no domiciliadas en el país, ya sean estas naturales ó jurídicas, que no posean NIT, las entidades deberán solicitar a la Superintendencia un número de identificación único que hará las veces del Número de Identificación Tributaria (NIT) para dicho deudor. Esta identificación será exclusivamente de uso interno de la Superintendencia y no surtirá ningún efecto para cualquier otro trámite. Anexos. Anexo
A. Estructuras de Archivos. CAPITULO
III Responsabilidad La información recibida por la Superintendencia puede ser modificada por la entidad remitente dentro del plazo establecido para su presentación; vencido éste, se considerará definitiva. Sin embargo, pueden solicitar la sustitución de la misma, justificándolo apropiadamente; no obstante, haber sido autorizada para ello, la información se considerará recibida fuera de plazo para los efectos legales pertinentes. Art.14.- Lo no previsto en estas normas será resuelto por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero. Vigencia a) El envío de la información del mes de enero que será remitida por las entidades en los primeros siete días hábiles del mes de febrero de dos mil dos, contendrá la siguiente información: Archivos de Personas (CRNBPERS.DBF), Referencias de Activos de Riesgos (CRNBREFE.DBF) y Asociación de Referencias y Garantías (CRNBREGA.DBF). b) A partir del envío del mes de junio de 2003, el cual deberán remitir en los primeros siete días hábiles del mes de julio de 2003 ( 1 ), remitirán además de la información del literal a) anterior, la información siguiente: Archivos de Garantías Hipotecarias (CRNBGARA.DBF), Garantías Fiduciarias (CRNBGAFI.DBF), Socios de Sociedades Deudoras (CRNBSODE.DBF), Miembros de la Junta Directiva de Sociedades (CRNBJUDE.DBF), y Referencias Canceladas por Refinanciamientos (CRNBRECA.DBF). (Aprobadas por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, en Sesión No. CD 46/01 del 26 de septiembre de dos mil uno) ( 1 ) Reformas aprobadas por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, en Sesión No. CD 04/03 de fecha 29 de enero de 2003.
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