NPNB3-03
El Consejo Directivo, a efecto de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 152 de la Ley de Intermediarios Financieros No Bancarios, acuerda emitir las:
CAPÌTULO I Objeto Sujetos Cuando en las presentes Normas se mencione la “Ley”, se entenderá que se trata de la Ley de Intermediarios Financieros no Bancarios; “Superintendencia”, por Superintendencia del Sistema Financiero; y “Federaciones”, por Federaciones de Cooperativas de Ahorro y Crédito. CAPÍTULO II Límite de créditos Créditos afectos al límite a) Saldos de préstamos; A todas las obligaciones antes mencionadas se agregará el valor de los accesorios como intereses, comisiones, recargos y otros similares, inclusive los contabilizados en cuentas de orden. Créditos exceptuados CAPÍTULO III Art. 6.- Las federaciones deben mantener un registro actualizado de los créditos concedidos a las cooperativas afiliadas, conforme a los modelos que proporcione la Superintendencia. Art. 7.- Las cooperativas que a la entrada en vigencia de la Ley tengan un saldo que sobrepase dichos límites, no podrá concedérseles nuevos financiamientos hasta que su situación se normalice. Art. 8.- Lo no previsto en estas Normas será resuelto por el Consejo Directivo de la Superintendencia. Art. 9.- Las presentes Normas tendrán vigencia a partir del día diez de septiembre de dos mil uno. (Aprobadas por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financieros en Sesión CD-43/01 del 05 de septiembre de dos mil uno). |