NPNB1-05

El Consejo Directivo, a efecto de darle cumplimiento a los artículos 163,164, 167 y 168 de la Ley de Intermediarios Financieros No Bancarios, acuerda emitir las:


NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES DE REGULARIZACIÓN PARA LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO

CAPITULO I
OBJETO Y SUJETOS


Objeto
Art. 1.- Las presentes Normas tienen por objeto desarrollar las disposiciones
legales relacionadas con la adecuación de las cooperativas a la Ley de Intermediarios Financieros No Bancarios; así como los procedimientos y requisitos administrativos para el cumplimiento de ese propósito.

Sujetos
Art. 2.- Los sujetos obligados al cumplimiento de estas Normas son:

a) Las cooperativas de ahorro y crédito constituidas antes de la vigencia de la Ley de Intermediarios Financieros No Bancarios, que se encuentren captando depósitos del público; y

b) Las cooperativas de ahorro y crédito cuyos depósitos y aportaciones alcancen los seiscientos millones de colones salvadoreños o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América.

Cuando en las presentes Normas se mencione a la "Superintendencia", deberá entenderse que se trata de la Superintendencia del Sistema Financiero; “Ley” por la Ley de Intermediarios Financieros No Bancarios; “Cooperativa”, por las asociaciones y sociedades cooperativas de ahorro y crédito, incluyendo las cajas de crédito rurales y los bancos de los trabajadores; y ”dólar”, por dólares de los Estados Unidos de América.

CAPITULO II
REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN Y AUTORIZACIÒN DEL PLAN DE REGULARIZACIÓN

Art. 3.- Las cooperativas mencionadas en el artículo anterior, que hayan cumplido con los plazos establecidos en el artículo 163 de la Ley, deberán presentar la solicitud de aprobación del Plan de Regularización suscrita por el representante legal, acompañada de la siguiente información:

a) Proyecciones económico-financieras que demuestren la capacidad de la entidad para cumplir con los requerimientos de capital establecidos en la Ley. El estudio tomará como base la información financiera auditada al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de la presentación del plan e incluirá los estados financieros más recientes.

b) Enumeración de actividades diferentes a las de intermediación financiera y sujetas a separación contable de acuerdo al Artículo 11 de estas Normas.

c) Nombres de los deudores cuyos saldos exceden los límites de asunción de riesgos de acuerdo al Artículo 48 de la Ley.

d) Nómina de las personas relacionadas cuyos saldos exceden los límites de asunción de riesgos de acuerdo al Artículo 49 de la Ley.

e) Calendarización del cumplimiento de las normas prudenciales contenidas en la Ley y demás disposiciones emitidas por la Superintendencia.

Art. 4.- Admitida la solicitud con la información descrita en el artículo anterior, la Superintendencia podrá requerir a los interesados otra información que crea pertinente, en el plazo de treinta días contados a partir de la fecha de la admisión antes mencionada.

Art. 5.- Una vez cumplidos todos los requisitos establecidos en estas Normas, la Superintendencia emitirá resolución autorizando el Plan de Regularización, la cual hará del conocimiento de la cooperativa solicitante.


CAPITULO III
INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS Y DE LOS PLANES DE REGULARIZACIÓN

Art. 6.- A las cooperativas que a la vigencia de la Ley estén captando recursos del público y no cumplan con la obligación de comunicarlo a la Superintendencia en el plazo de 30 días, establecido en el Artículo 163 de la Ley, se les aplicarán las disposiciones contenidas en los artículos 184, 185, 186 y 187 de la Ley de Bancos.

Art. 7.- Las cooperativas que a la vigencia de la Ley estén captando recursos del público y no comuniquen su decisión de continuar o no con esas operaciones, en el plazo de sesenta días, contados a partir de la fecha en que las mismas comunicaron a esta Superintendencia dicha captación, quedarán sujetas al Régimen de Supervisión Especial.

Estas cooperativas deberán liquidar todos los saldos provenientes de
operaciones de captación del público, en el plazo de dos años a partir de la vigencia de la Ley.

Art. 8.- Las cooperativas que comuniquen que no desean continuar
realizando las operaciones autorizadas por la Ley, podrán en un plazo máximo de seis meses transformarse en otra clase de cooperativa y tendrán dos años para liquidar los saldos de depósitos del público, ambos plazos contados a partir de la fecha de la referida comunicación.

Art. 9. - Cuando la Superintendencia detecte que una cooperativa ha
superado la suma de seiscientos millones de colones o su equivalente en dólares en depósitos y aportaciones, sin que lo haya comunicado a la Superintendencia en el plazo de diez días hábiles posteriores a la ocurrencia del hecho, le instruirá que presente el Plan de Regularización correspondiente, con los requisitos que establece el artículo 3 de estas Normas.

El mismo tratamiento tendrán las cooperativas que alcancen la suma referida y lo comuniquen, pero no presenten en los siguientes treinta días el plan de regularización para adecuarse a la Ley.

Art. 10.- Las cooperativas que a la vigencia de la Ley estén captando recursos del público y no cumplan el Plan de Regularización, establecido en al artículo 163 de la Ley, en un plazo máximo de dos años, se someterán al régimen de Supervisión Especial y deberán cumplir lo siguiente:

a) Suspender las operaciones de captación de depósitos con el público; y

b) Liquidar los saldos provenientes de las operaciones de captación de
Depósitos del público, en el plazo máximo de dos años, para lo cual podrán transferir activos o pasivos a otro intermediario financiero autorizado por la Superintendencia o fusionarse con otra cooperativa legalmente autorizada por la Superintendencia.

El mismo tratamiento tendrán las cooperativas cuyos depósitos y aportaciones alcancen los seiscientos millones de colones o su equivalente en dólares y no cumplan con el plan de regularización, contemplado en el artículo 164 de la Ley, en un plazo máximo de tres años; con excepción de aquellas cooperativas que alcancen dicho monto pero no capten depósitos del público.

CAPÍTULO V
MODIFICACIÓN DE PACTOS SOCIALES Y ESTATUTOS

Art. 11.- Las cooperativas a que se refieren las presente Normas, dispondrán de un plazo de doce meses contados a partir de la vigencia de la Ley, para reformar sus pactos sociales y estatutos, a efecto de armonizarlos con la Ley. Para la autorización de las referidas modificaciones, la cooperativa presentará solicitud por escrito, firmada por la persona designada para ejecutar el acuerdo o por el representante legal, acompañándola de:

a) Certificación del punto de acta de la asamblea general extraordinaria, convocada especialmente para tal efecto, extendida por el secretario de la entidad, en donde se encuentre el acuerdo sobre:

i.) La aprobación de la asamblea general para la modificación del pacto social y estatutos.

ii.) Las modificaciones de las cláusulas pertinentes del pacto social y estatutos de la entidad.

b) En el caso de sociedades cooperativa, copia de las publicaciones de la convocatoria para la asamblea general extraordinaria respectiva, las cuales deberán haberse publicado en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional, por tres veces en cada uno, con quince días de anticipación a la fecha de realización de la referida asamblea. Las publicaciones deberán ser en forma alterna. Cuando se trate de asociaciones cooperativas, documentación probatoria de que la convocatoria se hizo con quince días de anticipación a la celebración de la asamblea y por los medios que permite la Ley General de Asociaciones Cooperativas.

c) Proyecto de la escritura de modificación que incluya las reformas al pacto social y los estatutos.

Art. 12.- Admitida la solicitud será tramitada por la Intendencia Jurídica, con la colaboración de la Intendencia de Supervisión, cuando proceda la verificación de aspectos contables.

Art.13.- Con la información recibida a satisfacción, la Intendencia Jurídica procederá a comprobar el cumplimiento de las formalidades legales de la asamblea y demás asuntos legales y jurídicos relacionados con la modificación; y la Intendencia de Supervisión las comprobaciones contables necesarias.

Cuando se detectaren incumplimientos o errores que puedan ser subsanados, la Intendencia Jurídica los hará del conocimiento del solicitante con el objeto de que sean superados.

Art.14.- Efectuadas las comprobaciones necesarias, la Intendencia Jurídica preparará informe, que junto con los que emita la Intendencia de Supervisión, remitirá al Consejo Directivo para que este Órgano emita la resolución autorizando la modificación del pacto social. Dicha resolución será comunicada por la Intendencia Jurídica al interesado.

Art. 15.- Con la resolución antes dicha, el solicitante procederá a otorgar la escritura pública de modificación del pacto social y estatutos, la cual deberá presentar a la Superintendencia para que ésta le agregue una razón en la que conste la calificación favorable, para que pueda inscribirse en el Registro de Comercio o en el Registro Nacional de Cooperativas que lleva el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo.

Art. 16.- Inscrita la escritura pública en el Registro de Comercio o en el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo, el solicitante deberá publicar un aviso de modificación, por una sola vez, en dos periódicos circulación nacional, en un plazo que no exceda los cinco días hábiles posteriores a la inscripción.

Art. 17.- Copia del instrumento debidamente inscrito y de las publicaciones
deberá remitirse a la Intendencia de Supervisión.

CAPITULO IV
OTRAS DISPOSICIONES Y VIGENCIA

Art. 18.- Cuando la Superintendencia tenga conocimiento o indicios de que una cooperativa está captando fondos del público, sin autorización para ello, ya fuere por denuncia o por cualquier otro medio, se les aplicará las disposiciones contenidas en los artículos 184, 185, 186 y 187 de la Ley de Bancos.

Art. 19.- Lo no contemplado en estas Normas será resuelto por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero.


Art. 20.- Las presentes Normas entrarán en vigencia el día diez de septiembre de dos mil uno.


(Aprobadas por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero en la Sesión CD-43/01 del 05 de septiembre de dos mil uno).