NPNB1-02

El Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero en uso de la potestad que le confiere el artículo 5 de la Ley de Intermediarios Financieros No Bancarios, acuerda emitir las:

NORMAS PARA CONSTITUIR Y OPERAR COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO PARA CAPTAR AHORROS DEL PUBLICO

CAPITULO I
OBJETO Y SUJETOS

Objeto
Art. 1 Establecer los requisitos y trámites legales y administrativos para constituir y operar nuevas cooperativas sujetas a la Ley de Intermediarios Financieros no Bancarios; así mismo uniformar la presentación de la información.

Sujetos
Art. 2 Son sujetos obligados al cumplimiento de estas Normas, las personas interesadas en constituir una cooperativa que se proponga captar dinero de sus socios y del público.

Cuando en las presentes Normas se mencione a la "Superintendencia", deberá entenderse que se trata de la Superintendencia del Sistema Financiero; a los “Accionista de una Cooperativa”, por los accionistas de una sociedad cooperativa, así como los socios de una asociación cooperativa de ahorro y crédito; a las “Cooperativas”, por las asociaciones y sociedades cooperativas de ahorro y crédito, incluyendo las cajas de crédito rurales y los bancos de los trabajadores; y a “ Directivo”, por los miembros del consejo de administración u órgano equivalente.

CAPITULO II
REQUISITOS Y TRAMITE DE LA SOLICITUD

Solicitud
Art. 3 - Los interesados en constituir una cooperativa que tenga por objeto realizar las actividades reguladas por la Ley de Intermediarios Financieros no Bancarios, presentarán una solicitud de autorización a la Superintendencia acompañada de lo siguiente:

a) Proyecto de la escritura de constitución y estatutos. Este proyecto deberá contener los requisitos que señalan los artículos 22 y 194 del Código de Comercio y los mencionados en la Ley de Notariado.

b) Estudio de factibilidad económico financiero, en el que se incluya las bases

financieras de las operaciones que se proyecta desarrollar, los planes comerciales, segmento de mercado que se atenderá , proyecciones financieras de por lo menos dos años, el esquema de organización y administración de la cooperativa y otros temas que consideren de importancia.

Dicho estudio deberá ser elaborado por profesionales con experiencia en la formulación y evaluación de proyectos o por una empresa respaldada por profesionales de esa categoría.

c) Nómina de los futuros accionistas de la cooperativa, con especificación de sus generales y su participación accionaria; los cuales no podrán ser menos de cien y ninguno deberá suscribir más del diez por ciento del capital social pagado. Cuando los futuros accionistas sean personas naturales y posean más del 1% del capital social pagado deberán presentar la información siguiente:

i) Fotocopia certificada de cédula de identidad personal;
ii) Fotocopia certificada del Número de Identificación Tributaria (NIT);
iii) Dos referencias crediticias, emitidas por entidades del
Sistema financiero o empresas comerciales;
iv) Fotocopia certificada de pasaporte, en el caso de extranjeros;
v) Declaración jurada de no encontrarse en situación de quiebra o
de insolvencia; y
vi) Descripción de la fuente de recursos para la adquisición de las
acciones.

Cuando los futuros accionistas sean personas jurídicas deberán presentar
la información siguiente:

i) Denominación o razón social;
ii) Nacionalidad y domicilio;
iii) Fotocopia certificada del Número de Identificación Tributaria(NIT);
iv) Estados financieros auditados, del último ejercicio contable;
v) Dos referencias crediticias, emitidas por entidades del
Sistema financiero o empresas comerciales;
vi) Testimonio de escritura de constitución y estatutos, o ley de creación, según corresponda, en ambos casos con sus reformas y la representación legal;
vii) Poder otorgado para ser representada como accionista;
viii) Certificación del punto de acta, en donde se autoriza la adquisición de las acciones; y
ix) Descripción de la fuente de recursos para la adquisición de las acciones.

d) Nómina y generales de los futuros directores, con la siguiente información:

i) Declaración jurada de no tener las inhabilidades señaladas en el artículo 15 de la Ley de Intermediarios Financieros no Bancarios, según modelo en Anexo 1;
ii) Dos Referencias crediticias, emitidas por entidades del sistema financiero o empresas comerciales;
iii) Constancia emitida por la Dirección de Centros Penales y de Readaptación, de no tener antecedentes penales;
iv) Currículum vitae y acreditación de experiencia señalada en el artículo 15 de la ley de Intermediarios Financieros no Bancarios.

e) Nombre o razón social del despacho de auditoría que practicará la auditoría externa de la cooperativa. Este deberá estar inscrito en el Registro de los Auditores Externos que lleva la Superintendencia.

f) Fondo de estabilización al que se incorporará la cooperativa.

g) Nómina de los gerentes y demás personas que tengan autorización para decidir sobre la concesión de préstamos, con la misma información a que se refiere el literal d).

Art. 4.- Después de recibida la solicitud con la información requerida en el artículo anterior, la Superintendencia podrá solicitar a los interesados, en el plazo de treinta días contados a partir de la fecha en que se recibió la solicitud, ampliar la información. De no presentarse la información solicitada en un plazo no mayor de sesenta días, se entenderá que los solicitantes han desistido y se archivará el expediente.

Si los solicitantes manifestaren interés después del último plazo señalado en el inciso anterior, deberán comenzar nuevamente el proceso.

Art. 5.- Admitida la solicitud, la Superintendencia tendrá sesenta días para analizar la viabilidad económica financiera del proyecto y la honorabilidad y responsabilidad personales de los accionistas, directores y administradores de la empresa, de tal suerte que ofrezcan protección a los intereses del público. La Superintendencia notificará a los solicitantes la resolución respectiva.

Art. 6.- Si la resolución que menciona el artículo anterior es favorable, los solicitantes tendrán ciento veinte días contados a partir de la notificación respectiva, para constituir la sociedad. De no cumplirse el plazo antes referido, la resolución quedará sin efecto.

A solicitud de los interesados el plazo antes mencionado podrá prorrogarse por una sola vez y por un máximo de noventa días, tal solicitud deberá presentarse antes que venza el primer plazo, conteniendo las razones que justifiquen la prórroga.

En el caso que la resolución sea denegatoria, la notificación deberá contener las causas por las cuales se deniega lo solicitado.

CAPÍTULO III
CONSITUCIÓN DE LA COOPERATIVA

Art. 7.- Previo a la presentación del testimonio de la escritura de constitución o de sus estatutos según corresponda, en el Registro que lleva el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo en el caso de asociaciones cooperativas o en el Registro de Comercio en el caso de las sociedades cooperativas. Estos deberán presentarse a la Superintendencia para que califique si los términos estipulados en el pacto social se apegan a los proyectos que fueron previamente autorizados, y verifique si el capital social ha sido efectivamente pagado de acuerdo con la autorización.

En la escritura de constitución deberá relacionarse el depósito del capital social en el Banco Central de Reserva, el cual deberá pagarse totalmente en dinero de curso legal o mediante cheque certificado.

Art. 8.- No podrá presentarse a inscripción en el Registro que lleva el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo o en el Registro de Comercio, según corresponda, el testimonio de la escritura constitutiva de una cooperativa, sin que lleve una razón suscrita por la Superintendencia, en la que conste la calificación favorable de dicho testimonio.

CAPITULO IV
INICIO DE OPERACIONES

Art. 9.- En un lapso de ciento ochenta días contados a partir de la constitución de la sociedad, los directivos de la cooperativa deberán presentar los manuales de funciones y de procedimientos operativos con los requisitos contenidos en los Anexos 2 al 3 de estas Normas, descripción del mobiliario y equipo a utilizar, de los sistemas de vigilancia y de los seguros a contratar.

Art. 10.- Una vez cumplidos todos los requisitos establecidos en la Ley y sus reglamentos e instructivos, verificados sus controles y procedimientos internos, e inscrita la escritura social en el Registro correspondiente, la Superintendencia certificará que la cooperativa puede iniciar sus operaciones con el público. Esta certificación tendrá validez por un período de ciento ochenta días.

Si transcurrido el plazo señalado la cooperativa no hubiese iniciado sus operaciones, la Superintendencia le podrá otorgar con base a las justificaciones presentadas una prórroga de hasta noventa días. Esta deberá ser solicitada por lo menos con treinta días de anticipación al vencimiento original.

Art. 11.- La certificación del acuerdo de Consejo Directivo de la Superintendencia, indicando el nombre de la cooperativa, los datos relativos al otorgamiento e inscripción de su escritura social, el monto del capital pagado así como los nombres de sus directores, se dará a conocer por medio de publicaciones que se insertarán, por cuenta de la institución respectiva, por una sola vez, en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional.

Art. 12.- La cooperativa antes de iniciar sus operaciones de captación del público deberá informar al menos con 30 días de anticipación a la Superintendencia lo siguiente:

a) Fecha de inicio de operaciones y horario de atención al público;
b) Nómina del personal ejecutivo de la institución y un facsímil de las firmas autorizadas;
c) Número de Identificación Tributaria (NIT) de la cooperativa.

CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

Art. 13- Lo no previsto en estas Normas será resuelto por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero.

Art. 14– Las presentes Normas entrarán en vigencia a partir del día diez de septiembre de dos mil uno.


(Aprobadas por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financieros en Sesión CD-43/01 del 05 de septiembre de dos mil uno).


ANEXOS
(formato PDF)


Anexo 1 - MODELO DE DECLARACIÓN JURADA PARA DIRECTORES DE COOPERATIVAS SUJETAS A LA LEY DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS.
Anexo 2 - REQUISITOS DE INFORMACIÓN SOBRE EQUIPO Y PROGRAMAS DE CÓMPUTO
Anexo 3 - REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS MANUALES DE FUNCIONES Y DE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS