NPNB1-01

El Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, para darle cumplimiento a los artículos 5, 163 y 164 de la Ley de Intermediarios Financieros No Bancarios, acuerda emitir las:

NORMAS PARA AUTORIZAR COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO PARA LA CAPTACIÓN DE AHORROS DEL PUBLICO.

CAPITULO I
OBJETO Y SUJETOS


Objeto
Art. 1 El objeto de estas Normas es establecer los requisitos y trámites legales y administrativos necesarios que se requieren para autorizar a las cooperativas de ahorro y crédito a seguir captando o iniciar la captación de depósitos del público; así como para uniformar la presentación de la información.

Sujetos
Art. 2 Se considerarán sujetos obligados al cumplimiento de estas Normas:

a) Las cooperativas de ahorro y crédito constituidas antes de la vigencia de la Ley de Intermediarios Financieros No Bancarios, que se encuentren captando depósitos del público;

b) Las cooperativas de ahorro y crédito constituidas antes de la vigencia de la Ley de Intermediarios Financieros No Bancarios, que tengan interés en captar depósitos del público; y

c) Las cooperativas de ahorro y crédito cuyos depósitos y aportaciones alcancen los seiscientos millones de colones o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América.

Cuando en las presentes Normas se mencione a la "Superintendencia", deberá entenderse que se trata de la Superintendencia del Sistema Financiero; “Cooperativa”, por las asociaciones y sociedades cooperativas de ahorro y crédito, incluyendo las cajas de crédito rurales y los bancos de los trabajadores; “Accionista de una Cooperativa”, por los accionistas de una sociedad cooperativa, así como los socios de una asociación cooperativa de ahorro y crédito; y “Ley” por “Ley de Intermediarios Financieros No Bancarios”

CAPITULO II

Comunicación de captación
Art. 3. - Las cooperativas que a la fecha de vigencia de la Ley se encuentren captando depósitos del público, deberán comunicarlo por escrito a la Superintendencia, a través de su representante legal, en el plazo de treinta días contados a partir de la citada vigencia. Dicha comunicación deberá estar acompañada de los estados financieros del mes inmediato anterior a la fecha de su presentación.

Decisión de seguir captando
Art. 4. - Las cooperativas que a la fecha de vigencia de la Ley, se encuentren captando depósitos del público y que hayan decidido continuar haciéndolo, deberán comunicarlo por escrito a la Superintendencia, a través de su representante legal, en el plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de la comunicación mencionada en el artículo anterior. Al escrito correspondiente deberá adjuntarse certificación del acuerdo de la decisión tomada por el órgano correspondiente según los estatutos de la cooperativa.

Plan de regularización
Art. 5. - Las cooperativas que hayan comunicado su decisión de continuar captando depósitos del público, deberán presentar un plan de regularización para adecuarse a los requisitos de la Ley, en el plazo de sesenta días contados a partir de la fecha en que haya manifestado su intención de continuar la captación del público, según lo regula el articulo anterior.

Además del plan de regularización deberán presentar la información que a continuación se describe:

1. Acuerdos del órgano correspondiente, sobre las modificaciones de su escritura de constitución y de sus estatutos, además del proyecto de las referidas reformas.

2. Nómina de los accionistas de la cooperativa, con especificación de sus generales y su participación accionaria; los cuales no podrán ser menos de cien y ninguno deberá suscribir más del diez por ciento del capital social pagado. Cuando los futuros accionistas sean personas naturales y posean más del 1% del capital social pagado, deberán presentar la información siguiente:

i) Fotocopia de cédula de identidad personal certificada;
ii) Fotocopia certificada del Número de Identificación Tributaria (NIT);
iii) Dos referencias crediticias, emitidas por entidades del sistema financiero o empresas comerciales;
iv) Fotocopia de pasaporte certificada, en el caso de extranjeros;y
v) Declaración jurada de no encontrarse en situación de quiebra o de insolvencia.

Cuando los accionistas sean personas jurídicas deberán presentar la
información siguiente:
i) Denominación o razón social;
ii) Nacionalidad y domicilio;
iii) Documentación que acredite la personería jurídica;
iv) Fotocopia certificada del Número de Identificación Tributaria(NIT);
v) Estados financieros auditados, del último ejercicio contable;
i) Dos referencias crediticias, emitidas por entidades del sistema financiero o empresas comerciales;
vii) Testimonio de escritura de constitución y estatutos, o ley de creación, según corresponda, en ambos casos con sus reformas;
viii) Poder otorgado para ser representada como accionista;
ix) Certificación del punto de acta, en donde se autoriza la adquisición de acciones; y
x) Descripción de la fuente de recursos para la adquisición de las acciones.

3. Nómina y generales de los directores, con la siguiente información:

i) Declaración jurada de no tener las inhabilidades señaladas en el artículo 15 de la Ley de Intermediarios Financieros no Bancarios, según modelo en Anexo 1;
ii) Dos Referencias crediticias, emitidas por entidades del sistema financiero o empresas comerciales;
iii) Constancia emitida por la Dirección de Centros Penales y de Readaptación de no tener antecedentes penales o Declaración jurada al respecto;
iv) Currículum vitae y acreditación de experiencia señalada en el Art. 15 de la Ley.

4. Dictamen y estados financieros de los últimos tres ejercicios contables.
5. Detalle de la cartera de activos de riesgo calificada de conformidad a las normas emitidas por la Superintendencia para intermediarios financieros no bancarios con referencia al último día del mes inmediato anterior, la cual deberá incluir las reservas de saneamiento que serán requeridas de acuerdo a dichas normas.

6. Detalle de la captación efectuada en los últimos dos años.
7. Nombre o razón social del despacho de auditoría que practicará la auditoría externa de la cooperativa. Este deberá estar inscrito en el Registro de los Auditores Externos que lleva la Superintendencia.

8. Nómina de los gerentes y demás personas que tengan autorización para decidir sobre la concesión de préstamos, con la misma información a que se refiere el numeral 3 anterior.

9. El Plan de Regularización deberá incluir un programa para cesar las operaciones no permitidas por la Ley de Intermediarios Financieros no Bancarios, cumplimiento de requisitos de control interno, plazos para el cumplimiento de normas prudenciales, elaboración de manuales de funciones y procedimientos administrativos, con los requisitos contenidos en los anexos 2 y 3 de estas Normas. Este plan deberá elaborarse de acuerdo con la guía que para ese efecto emita la Superintendencia.

10. Fondo de estabilización al que se incorporará la cooperativa

Cooperativas que deseen iniciar captación
Art. 6. - Las cooperativas constituidas antes de la vigencia de la Ley, que deseen iniciar la captación de depósitos del público presentarán solicitud, acompañada de la información a que se refiere el inciso segundo del articulo anterior, excepto que el plan de regularización descrito en el numeral 9 deberá sustituirse por un estudio de factibilidad económico financiero, en el que se contemplen los cambios en el giro de negocios que surjan como consecuencia de las operaciones de captación de fondos del público. Dicho estudio deberá incluir las bases financieras de las operaciones que se proyectan desarrollar, proyecciones financieras de por lo menos dos años, el esquema de organización y administración de la cooperativa y otros temas que se consideren de importancia; y deberá ser elaborado por profesionales de alta experiencia en la evaluación de proyectos o por una empresa respaldada por profesionales de esa categoría.

En el caso de éstas cooperativas el inicio de operaciones de captación estará condicionado al cese de operaciones no permitidas por la Ley.

Cooperativas que superen el límite de captaciones
Art. 7. - Las cooperativas que superen la cifra de seiscientos millones de colones (¢ 600,000,000.00) o su equivalente de sesenta y ocho millones quinientos setenta y un mil cuatrocientos veintiocho, 57/100 dólares de los Estados Unidos de América ($ 68,571,428.57) en depósitos y aportaciones, deberán informar a la Superintendencia que han excedido dicha suma dentro de los diez días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho y deberán presentar dentro de los treinta días posteriores, la información contenida en el inciso segundo del artículo 5 de estas Normas y un plan de regularización para adecuarse a las exigencias de la Ley, el cual deberá cumplirse en el plazo máximo de tres años.

Tramitación de autorización
Art. 8. - Después de recibida la información descrita en el inciso segundo del articulo 5 de estas Normas, la Superintendencia podrá solicitar a los interesados, en el plazo de treinta días contados a partir de la fecha en que se recibió, información adicional. De no presentarse la información solicitada en un plazo no mayor de sesenta días, se entenderá que los interesados han desistido en su interés y se archivará el expediente.

Si la cooperativa manifestare interés después del último plazo señalado en el inciso anterior, deberá comenzar nuevamente el proceso.
Art. 9. - Recibida a satisfacción la información requerida, la Superintendencia tendrá sesenta días para analizar la capacidad de la cooperativa para iniciar o continuar las operaciones de captación y la honorabilidad y responsabilidad personales de los accionistas, directores y administradores de la empresa, de tal suerte que ofrezcan protección a los intereses del público. La Superintendencia notificará a los solicitantes la resolución respectiva.

En el caso que la resolución sea denegatoria, la cooperativa que se encontraba captando depósitos del público deberá cesar dichas operaciones, en el plazo que le indique la Superintendencia. La notificación deberá contener las causas por las cuales se deniega lo solicitado.

Art. 10- Cumplidos todos los requisitos establecidos en estas Normas, la Superintendencia certificará en un período no mayor de quince días hábiles que la cooperativa puede iniciar sus operaciones de captación de depósitos del público o continuar haciéndolo de acuerdo a las regulaciones de la Ley.

A partir de esta certificación la cooperativa estará autorizada a hacer uso de la expresión contenida en el artículo 35 inciso tercero de la Ley de Intermediarios Financieros no Bancarios.

Art. 11. - La certificación que emita la Superintendencia, con indicación del nombre de la cooperativa, el monto del capital social pagado y los nombres de los directores, se darán a conocer por medio de publicación por cuenta de la cooperativa, por una sola vez en el diario oficial y en un diario de circulación nacional.

CAPITULO IV
INSCRIPCIÓN DE LAS MODIFICACIONES DEL PACTO SOCIAL

Art. 12. - Previo a la presentación de las reformas de la escritura de constitución o de sus estatutos según corresponda, en el Registro que lleva el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo en el caso de asociaciones cooperativas o en el Registro de Comercio en el caso de las sociedades cooperativas; éstas deberán presentarse a la Superintendencia, para que califique si los términos estipulados en la modificación del pacto social se apegan a los proyectos que fueron previamente autorizados.

Art. 13. - La modificación al pacto social no podrá presentarse a inscripción en el registro que lleva el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo o en el Registro de Comercio, sin que lleve una razón suscrita por el Superintendente, en la que conste la calificación favorable de dicho testimonio.


CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA


Art. 14.- Los directores y gerentes de cooperativas que, a la entrada en vigencia de la Ley se encuentren desempeñando tales cargos, están exentos de las inhabilidades relativas a la edad y la experiencia en el sistema financiero según lo establece el artículo 170 de la Ley.

Art. 15.- Lo no previsto en estas Normas será resuelto por el Consejo Directivo de la Superintendencia.

Art. 16 - Las presentes Normas entrarán en vigencia a partir del día diez de septiembre de dos mil uno.


(Aprobadas por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero en Sesión CD-43/01 del 05 de septiembre de dos mil uno).