El Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema
Financiero, para darle cumplimiento a los artículos 5, 163 y 164
de la Ley de Intermediarios Financieros No Bancarios, acuerda emitir las:
NORMAS PARA AUTORIZAR COOPERATIVAS
DE AHORRO Y CREDITO PARA LA CAPTACIÓN DE AHORROS DEL PUBLICO.
CAPITULO I
OBJETO Y SUJETOS
Objeto
Art. 1 El objeto de estas Normas es establecer los requisitos y trámites
legales y administrativos necesarios que se requieren para autorizar a
las cooperativas de ahorro y crédito a seguir captando o iniciar
la captación de depósitos del público; así
como para uniformar la presentación de la información.
Sujetos
Art. 2 Se considerarán sujetos obligados al cumplimiento de estas
Normas:
a) Las cooperativas de ahorro y crédito constituidas
antes de la vigencia de la Ley de Intermediarios Financieros No Bancarios,
que se encuentren captando depósitos del público;
b) Las cooperativas de ahorro y crédito constituidas
antes de la vigencia de la Ley de Intermediarios Financieros No Bancarios,
que tengan interés en captar depósitos del público;
y
c) Las cooperativas de ahorro y crédito cuyos depósitos
y aportaciones alcancen los seiscientos millones de colones o su equivalente
en dólares de los Estados Unidos de América.
Cuando en las presentes Normas se mencione a la "Superintendencia",
deberá entenderse que se trata de la Superintendencia del Sistema
Financiero; “Cooperativa”, por las asociaciones y sociedades
cooperativas de ahorro y crédito, incluyendo las cajas de crédito
rurales y los bancos de los trabajadores; “Accionista de una Cooperativa”,
por los accionistas de una sociedad cooperativa, así como los socios
de una asociación cooperativa de ahorro y crédito; y “Ley”
por “Ley de Intermediarios Financieros No Bancarios”
CAPITULO II
Comunicación de captación
Art. 3. - Las cooperativas que a la fecha de vigencia de la Ley se encuentren
captando depósitos del público, deberán comunicarlo
por escrito a la Superintendencia, a través de su representante
legal, en el plazo de treinta días contados a partir de la citada
vigencia. Dicha comunicación deberá estar acompañada
de los estados financieros del mes inmediato anterior a la fecha de su
presentación.
Decisión de seguir captando
Art. 4. - Las cooperativas que a la fecha de vigencia de la Ley, se encuentren
captando depósitos del público y que hayan decidido continuar
haciéndolo, deberán comunicarlo por escrito a la Superintendencia,
a través de su representante legal, en el plazo de sesenta días
contados a partir de la fecha de la comunicación mencionada en
el artículo anterior. Al escrito correspondiente deberá
adjuntarse certificación del acuerdo de la decisión tomada
por el órgano correspondiente según los estatutos de la
cooperativa.
Plan de regularización
Art. 5. - Las cooperativas que hayan comunicado su decisión de
continuar captando depósitos del público, deberán
presentar un plan de regularización para adecuarse a los requisitos
de la Ley, en el plazo de sesenta días contados a partir de la
fecha en que haya manifestado su intención de continuar la captación
del público, según lo regula el articulo anterior.
Además del plan de regularización deberán
presentar la información que a continuación se describe:
1. Acuerdos del órgano correspondiente, sobre las
modificaciones de su escritura de constitución y de sus estatutos,
además del proyecto de las referidas reformas.
2. Nómina de los accionistas de la cooperativa,
con especificación de sus generales y su participación accionaria;
los cuales no podrán ser menos de cien y ninguno deberá
suscribir más del diez por ciento del capital social pagado. Cuando
los futuros accionistas sean personas naturales y posean más del
1% del capital social pagado, deberán presentar la información
siguiente:
i) Fotocopia de cédula de identidad personal certificada;
ii) Fotocopia certificada del Número de Identificación Tributaria
(NIT);
iii) Dos referencias crediticias, emitidas por entidades del sistema financiero
o empresas comerciales;
iv) Fotocopia de pasaporte certificada, en el caso de extranjeros;y
v) Declaración jurada de no encontrarse en situación de
quiebra o de insolvencia.
Cuando los accionistas sean personas jurídicas
deberán presentar la
información siguiente:
i) Denominación o razón social;
ii) Nacionalidad y domicilio;
iii) Documentación que acredite la personería jurídica;
iv) Fotocopia certificada del Número de Identificación Tributaria(NIT);
v) Estados financieros auditados, del último ejercicio contable;
i) Dos referencias crediticias, emitidas por entidades del sistema financiero
o empresas comerciales;
vii) Testimonio de escritura de constitución y estatutos, o ley
de creación, según corresponda, en ambos casos con sus reformas;
viii) Poder otorgado para ser representada como accionista;
ix) Certificación del punto de acta, en donde se autoriza la adquisición
de acciones; y
x) Descripción de la fuente de recursos para la adquisición
de las acciones.
3. Nómina y generales de los directores, con la
siguiente información:
i) Declaración jurada de no tener las inhabilidades
señaladas en el artículo 15 de la Ley de Intermediarios
Financieros no Bancarios, según modelo en Anexo 1;
ii) Dos Referencias crediticias, emitidas por entidades del sistema financiero
o empresas comerciales;
iii) Constancia emitida por la Dirección de Centros Penales y de
Readaptación de no tener antecedentes penales o Declaración
jurada al respecto;
iv) Currículum vitae y acreditación de experiencia señalada
en el Art. 15 de la Ley.
4. Dictamen y estados financieros de los últimos
tres ejercicios contables.
5. Detalle de la cartera de activos de riesgo calificada de conformidad
a las normas emitidas por la Superintendencia para intermediarios financieros
no bancarios con referencia al último día del mes inmediato
anterior, la cual deberá incluir las reservas de saneamiento que
serán requeridas de acuerdo a dichas normas.
6. Detalle de la captación efectuada en los últimos
dos años.
7. Nombre o razón social del despacho de auditoría que practicará
la auditoría externa de la cooperativa. Este deberá estar
inscrito en el Registro de los Auditores Externos que lleva la Superintendencia.
8. Nómina de los gerentes y demás personas
que tengan autorización para decidir sobre la concesión
de préstamos, con la misma información a que se refiere
el numeral 3 anterior.
9. El Plan de Regularización deberá incluir
un programa para cesar las operaciones no permitidas por la Ley de Intermediarios
Financieros no Bancarios, cumplimiento de requisitos de control interno,
plazos para el cumplimiento de normas prudenciales, elaboración
de manuales de funciones y procedimientos administrativos, con los requisitos
contenidos en los anexos 2 y 3 de estas Normas. Este plan deberá
elaborarse de acuerdo con la guía que para ese efecto emita la
Superintendencia.
10. Fondo de estabilización al que se incorporará
la cooperativa
Cooperativas que deseen iniciar captación
Art. 6. - Las cooperativas constituidas antes de la vigencia de la Ley,
que deseen iniciar la captación de depósitos del público
presentarán solicitud, acompañada de la información
a que se refiere el inciso segundo del articulo anterior, excepto que
el plan de regularización descrito en el numeral 9 deberá
sustituirse por un estudio de factibilidad económico financiero,
en el que se contemplen los cambios en el giro de negocios que surjan
como consecuencia de las operaciones de captación de fondos del
público. Dicho estudio deberá incluir las bases financieras
de las operaciones que se proyectan desarrollar, proyecciones financieras
de por lo menos dos años, el esquema de organización y administración
de la cooperativa y otros temas que se consideren de importancia; y deberá
ser elaborado por profesionales de alta experiencia en la evaluación
de proyectos o por una empresa respaldada por profesionales de esa categoría.
En el caso de éstas cooperativas el inicio de
operaciones de captación estará condicionado al cese de
operaciones no permitidas por la Ley.
Cooperativas que superen el límite de captaciones
Art. 7. - Las cooperativas que superen la cifra de seiscientos millones
de colones (¢ 600,000,000.00) o su equivalente de sesenta y ocho
millones quinientos setenta y un mil cuatrocientos veintiocho, 57/100
dólares de los Estados Unidos de América ($ 68,571,428.57)
en depósitos y aportaciones, deberán informar a la Superintendencia
que han excedido dicha suma dentro de los diez días hábiles
siguientes a la ocurrencia del hecho y deberán presentar dentro
de los treinta días posteriores, la información contenida
en el inciso segundo del artículo 5 de estas Normas y un plan de
regularización para adecuarse a las exigencias de la Ley, el cual
deberá cumplirse en el plazo máximo de tres años.
Tramitación de autorización
Art. 8. - Después de recibida la información descrita en
el inciso segundo del articulo 5 de estas Normas, la Superintendencia
podrá solicitar a los interesados, en el plazo de treinta días
contados a partir de la fecha en que se recibió, información
adicional. De no presentarse la información solicitada en un plazo
no mayor de sesenta días, se entenderá que los interesados
han desistido en su interés y se archivará el expediente.
Si la cooperativa manifestare interés después
del último plazo señalado en el inciso anterior, deberá
comenzar nuevamente el proceso.
Art. 9. - Recibida a satisfacción la información requerida,
la Superintendencia tendrá sesenta días para analizar la
capacidad de la cooperativa para iniciar o continuar las operaciones de
captación y la honorabilidad y responsabilidad personales de los
accionistas, directores y administradores de la empresa, de tal suerte
que ofrezcan protección a los intereses del público. La
Superintendencia notificará a los solicitantes la resolución
respectiva.
En el caso que la resolución sea denegatoria,
la cooperativa que se encontraba captando depósitos del público
deberá cesar dichas operaciones, en el plazo que le indique la
Superintendencia. La notificación deberá contener las causas
por las cuales se deniega lo solicitado.
Art. 10- Cumplidos todos los requisitos establecidos en
estas Normas, la Superintendencia certificará en un período
no mayor de quince días hábiles que la cooperativa puede
iniciar sus operaciones de captación de depósitos del público
o continuar haciéndolo de acuerdo a las regulaciones de la Ley.
A partir de esta certificación la cooperativa estará
autorizada a hacer uso de la expresión contenida en el artículo
35 inciso tercero de la Ley de Intermediarios Financieros no Bancarios.
Art. 11. - La certificación que emita la Superintendencia,
con indicación del nombre de la cooperativa, el monto del capital
social pagado y los nombres de los directores, se darán a conocer
por medio de publicación por cuenta de la cooperativa, por una
sola vez en el diario oficial y en un diario de circulación nacional.
CAPITULO IV
INSCRIPCIÓN DE LAS MODIFICACIONES DEL PACTO SOCIAL
Art. 12. - Previo a la presentación de las reformas
de la escritura de constitución o de sus estatutos según
corresponda, en el Registro que lleva el Instituto Salvadoreño
de Fomento Cooperativo en el caso de asociaciones cooperativas o en el
Registro de Comercio en el caso de las sociedades cooperativas; éstas
deberán presentarse a la Superintendencia, para que califique si
los términos estipulados en la modificación del pacto social
se apegan a los proyectos que fueron previamente autorizados.
Art. 13. - La modificación al pacto social no podrá
presentarse a inscripción en el registro que lleva el Instituto
Salvadoreño de Fomento Cooperativo o en el Registro de Comercio,
sin que lleve una razón suscrita por el Superintendente, en la
que conste la calificación favorable de dicho testimonio.
CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA
Art. 14.- Los directores y gerentes de cooperativas que, a la entrada
en vigencia de la Ley se encuentren desempeñando tales cargos,
están exentos de las inhabilidades relativas a la edad y la experiencia
en el sistema financiero según lo establece el artículo
170 de la Ley.
Art. 15.- Lo no previsto en estas Normas será resuelto
por el Consejo Directivo de la Superintendencia.
Art. 16 - Las presentes Normas entrarán en vigencia
a partir del día diez de septiembre de dos mil uno.
(Aprobadas por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema
Financiero en Sesión CD-43/01 del 05 de septiembre de dos mil uno).