NPB4-33


El Consejo Directivo, a efecto de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 114 de la Ley de Bancos, Acuerda emitir las:

NORMAS PARA DETERMINAR LAS SOCIEDADES QUE PUEDEN FORMAR PARTE DE LOS CONGLOMERADOS FINANCIEROS

CAPÍTULO I
OBJETO


Objeto

Art. 1 .- Las presentes Normas tienen por objeto establecer las características y requisitos que deben contener los tipos de sociedades que pueden ser autorizadas para integrar los Conglomerados Financieros en El Salvador.

CAPÍTULO II
CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS DE LAS SOCIEDADES


Art. 2.- A efecto de autorizar los tipos de sociedades que pueden formar parte de los conglomerados, el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero considerará a las que tengan las siguientes características:
a) Que se trate de sociedades de capital;
b) Que tengan giro financiero exclusivo, debidamente regulado; y
c) Que no exista prohibición expresa para que formen parte de los conglomerados financieros de El Salvador.
Se entenderá que existe giro financiero cuando la finalidad de la sociedad sea la colocación de recursos financieros, bajo cualquier modalidad permitida por la ley.

Art. 3 .- Los requisitos que deben reunir las sociedades que pretendan integrar un conglomerado financiero son:
a) Que la sociedad controladora o el banco controlador, o ambos en conjunto, hayan invertido o puedan invertir más del cincuenta por ciento en el capital social de la emisora;
b) Cuando se trate de sociedades extranjeras, deben estar debidamente reguladas y supervisadas en su respectivo país;c) Que las inversiones accionarias de la sociedad controladora o del banco controlador cumplan con las regulaciones en materia de titularidad y demás disposiciones de ley.

CAPITULO III
OTRAS DISPOSICIONES


Art. 4 .- Las sociedades controladoras de finalidad exclusiva y los bancos, constituidos en El Salvador, que tengan interés en invertir en alguno de los tipos de sociedades antes descritos deberán solicitar la autorización correspondiente, con base en las "Normas para Autorizar a los Bancos y Controladoras de Finalidad Exclusiva a Realizar Inversiones Accionarias en Sociedades Salvadoreñas NPB1-10" o "Normas para Autorizar a los Bancos y Controladoras de Finalidad Exclusiva a Realizar Inversiones Accionarias en Subsidiarias y Oficinas en Países Extranjeros NPB1-11", según corresponda y en lo aplicable.

Art. 5.- Lo no previsto será conocido y resuelto por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero.

Art. 6 .- Las presentes Normas entrarán en vigencia a partir del día primero de septiembre de 2001."

(Aprobadas por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, en la Sesión CD 38/01 del 01 de agosto de 2001)