NPB4-33 |
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El Consejo Directivo, a efecto de darle cumplimiento a lo establecido en
el artículo
114 de la Ley de Bancos, Acuerda emitir las:
NORMAS PARA DETERMINAR LAS SOCIEDADES
QUE PUEDEN FORMAR PARTE DE LOS CONGLOMERADOS FINANCIEROS
CAPÍTULO I
OBJETO
Objeto
Art. 1 .- Las presentes Normas tienen por objeto establecer las características
y requisitos que deben contener los tipos de sociedades que pueden ser autorizadas
para integrar los Conglomerados Financieros en El Salvador.
CAPÍTULO II
CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS DE LAS SOCIEDADES
Art. 2.- A efecto de autorizar
los tipos de sociedades que pueden formar parte de los conglomerados, el Consejo
Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero considerará a
las que tengan las siguientes características:
a) Que se trate de sociedades de capital;
b) Que tengan giro financiero exclusivo, debidamente regulado; y
c) Que no exista prohibición expresa para que formen parte de los conglomerados
financieros de El Salvador.
Se entenderá que existe giro financiero cuando la finalidad de la sociedad
sea la colocación de recursos financieros, bajo cualquier modalidad
permitida por la ley.
Art. 3 .- Los requisitos que deben reunir las sociedades que pretendan integrar
un conglomerado financiero son:
a) Que la sociedad controladora o el banco controlador, o ambos en conjunto,
hayan invertido o puedan invertir más del cincuenta por ciento en el
capital social de la emisora;
b) Cuando se trate de sociedades extranjeras, deben estar debidamente reguladas
y supervisadas en su respectivo país;c) Que las inversiones accionarias
de la sociedad controladora o del banco controlador cumplan con las regulaciones
en materia de titularidad y demás disposiciones de ley.
CAPITULO III
OTRAS DISPOSICIONES
Art. 4 .- Las sociedades controladoras de finalidad exclusiva
y los bancos, constituidos en El Salvador, que tengan interés en invertir
en alguno de los tipos de sociedades antes descritos deberán solicitar
la autorización correspondiente, con base en las "Normas para Autorizar
a los Bancos y Controladoras de Finalidad Exclusiva a Realizar Inversiones Accionarias
en Sociedades Salvadoreñas NPB1-10" o "Normas para Autorizar
a los Bancos y Controladoras de Finalidad Exclusiva a Realizar Inversiones Accionarias
en Subsidiarias y Oficinas en Países Extranjeros NPB1-11", según
corresponda y en lo aplicable.
Art. 5.- Lo no previsto será conocido y resuelto por el Consejo Directivo
de la Superintendencia del Sistema Financiero.
Art. 6 .- Las presentes Normas entrarán en vigencia a partir del día
primero de septiembre de 2001."
(Aprobadas por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero,
en la Sesión CD 38/01 del 01 de agosto de 2001)