NPB4-31 |
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El Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, para
dar cumplimiento al artículo 208 de la Ley de Bancos, emite
las:
NORMAS PARA CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES ENTRE
BANCOS Y PARTES RELACIONADAS
CAPÍTULO
I
OBJETO Y SUJETOS
Objeto
Art. 1.- El objeto de las presentes Normas es establecer los requisitos y procedimientos
que deben cumplir los bancos, al suscribir contratos de arrendamiento de inmuebles
con partes relacionadas.
Art. 2.- Para efectos de estas Normas son partes relacionadas, las que establecen
los artículos 203 y 204 de la Ley de Bancos.
Sujetos
Art. 3.- Los sujetos obligados al cumplimiento de las presentes Normas, son los
siguientes:
a) Los bancos constituidos en el país; y
b) Las sucursales de bancos extranjeros establecidas en el país.
CAPITULO
II
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS
Art. 4. – Si una entidad obligada al cumplimiento
de las presentes Normas deseare suscribir un contrato de arrendamiento con
algunas de sus partes relacionadas,
deberá obtener la previa autorización de la Superintendencia
del Sistema Financiero, si no lo objetare.
Para ello, la entidad deberá presentar a la indicada Superintendencia
una solicitud por escrito, previo a la celebración del contrato, indicando:
a)
El objeto y justificación del contrato;
b) El acuerdo de la junta directiva, asamblea de accionistas u órgano
competente para decidir la contratación;
c) Generales del arrendante y clase de vinculación con el banco; y
d) Presupuesto de las inversiones a realizar en adecuaciones y remodelaciones.
La referida Superintendencia deberá emitir el acuerdo respectivo dentro
de los quince días siguientes al recibo de la solicitud, con toda la información
necesaria, que le presente la entidad interesada.
Art. 5.- La Superintendencia del Sistema Financiero objetará los contratos
de arrendamiento de inmuebles, a celebrarse entre una entidad obligada al cumplimiento
de las presentes Normas con alguna de sus partes relacionadas, en los casos
siguientes:
a) Cuando los términos sean más favorables para el arrendante
que los suscritos con terceros en operaciones similares, dentro del sistema
bancario;
b) Cuando del análisis financiero de los términos del contrato
se concluya que perjudicará el patrimonio del banco; y
c) Cuando se determine que el contrato se ha hecho con la intención de
favorecer al arrendante.
OTRAS DISPOSICIONES, DEROGATORIAS Y VIGENCIA
Art. 6.-
Las presentes Normas dejan sin efecto las "Normas para Contratos de Arrendamiento
de Bienes Inmuebles entre Bancos y Partes Relacionadas (NPB4-14".
Art. 7.- Los procedimientos administrativos que estuvieren pendientes a la vigencia
de las presentes Normas, se continuaran tramitando con base a las disposiciones
con que fueron iniciados.
Art. 8.- Las financieras actualmente existentes en el país se sujetarán
también al cumplimiento de las presentes Normas.
Art. 9.- Lo no contemplado en estas Normas será resuelto por el Consejo
Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero
Art. 10.- Las presentes Normas entrarán en vigencia a partir del día
primero de junio del año dos mil uno.
(Aprobadas por el Consejo Directivo
de la Superintendencia del Sistema Financiero en la Sesión CD 22/01 del
10 de mayo del año 2001)