NPB4-17


El Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, con base en los artículos 59 y 61 de la Ley de Bancos y al literal c) del artículo 10 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero, emite las:

NORMAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LA RECOLECCION DE DATOS DEL SISTEMA CENTRAL DE RIESGOS.

CAPÍTULO I
OBJETOS Y SUJETOS OBLIGADOS


Objeto

Art. 1.- El objeto de las presentes normas es la recolección de información sobre operaciones de riesgo crediticio que realizan las entidades del Sistema Financiero Nacional. Estos requerimientos deberán estar incorporados en su plataforma informática de producción e integrados en sus sistemas I.B.S. (Sistema Integral Bancario).

Sujetos

Art. 2.- Las presentes Normas son de aplicación a los bancos, sucursales de bancos extranjeros, subsidiarias de bancos, sociedades de seguros y sus filiales, sucursales de aseguradoras extranjeras, cooperativas que prestan servicios de seguros, instituciones oficiales de crédito, Fondo Fiduciario Especial para Atender a los Afectados de las Operaciones Ilegales del Grupo Insepro (FEAGIN), Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero (FOSAFFI) y en general, a las entidades sometidas a la competencia de la Superintendencia del Sistema Financiero.
Las entidades mencionadas en el inciso anterior, para efectos de estas Normas, serán identificadas como "entidades" y la expresión Superintendencia del Sistema Financiero, equivaldrá al término "Superintendencia".

CAPITULO II
CARACTERÍSTICAS DEL ENVÍO.


Archivos

Art. 3.- Los Nombres de los archivos del envío, para las estructuras de datos son los siguientes:

No.
Nombre archivo
Descripción General

1

CTRIPERS.DBF
Personas

2

CTRIREFE.DBF
Referencias de Activos de Riesgo.

3

CTRIREGA.DBF
Asociación entre Referencias y Garantías.

4

CTRIGARA.DBF
Garantías Hipotecarias

5

CTRIGAAV.DBF
Garantías de Avales, Fianzas y Cartas Stand By

6

CTRIGAFI.DBF
Garantías Fiduciarias

7

CTRIGAPI.DBF
Garantías de Depósitos a Plazo Pignorados.

8

CTRIGAFO.DBF
Fondos de Garantías.

9

CTRIGABO.DBF
Garantías de Bonos de Prenda.

10

CTRISODE.DBF
Socios de Sociedades Deudoras.

11

CTRIJUDE.DBF
Junta Directiva de Sociedades Deudoras.

12

CTRIRECA.DBF
Referencias Canceladas por Refinanciamientos.

13

CTRIGAST.DBF
Asociación entre Tipos de Gastos y Referencias.

14

CTRIUNID.DBF
Asociación entre las Unidades de Medidas a Financiar y Referencias

Estructura

Art. 4.- Las estructuras de los archivos de los datos deben tener extensión DBF cuyo formato puede ser de DBASE, FOXPRO DOS ó FOXPRO para Windows.

Validador

Art. 5.- Las entidades están obligadas a actualizar el programa validador cuando la Superintendencia comunique que se ha efectuado algún cambio. Toda nueva versión a este sistema, será colocada en nuestro sitio web, salvo excepciones que en cuyo caso la Superintendencia informará oportunamente.

Art. 6.- Los archivos deberán ser enviados utilizando la opción "Generar envío" del módulo de validación de datos, la cual sólo podrá generar el envío siempre y cuando no existan errores críticos. En el anexo D, se encuentra la lista de todos los errores emitidos por el módulo de validación, tanto los errores críticos como los errores superables.

Se deberá enviar a la Superintendencia el archivo con la estructura:

XXXX+aammdd*CC.CRB, donde:

XXXX =
Código de la entidad asignado por la Superintendencia
aammdd =
Fecha de Corte
CC =
Correlativo de envío

Este archivo será ubicado por el sistema en el directorio C:\SSF\CTRI\VERIFICADOR\ENVIO; así como también el reporte de cuadre y el reporte de envío de datos.

Art. 7.- Existen cuatro medios para el envío de la información:

a) Disquete
b) Disco zip disk
c) Disco óptico (CD)
d) Internet por red Gbnet o cualquier red de valor agregado que se conecte a la Superintendencia, enviando vía fax los reportes de validación respectivos.Actualización de la Central de Riesgos

Art. 8.- El sistema será actualizado con la información que provenga de los sistemas de información de las entidades, la cual deberán remitir a la Superintendencia en los primeros siete días hábiles de cada mes, excepto para los cierres trimestrales que deberán enviarla en los primeros 10 días hábiles, a la Unidad de Central de Información de la Superintendencia con carta de remisión del funcionario responsable de la veracidad de los datos (reporte de envío de datos). Para tal efecto la entidad estará informando a la Superintendencia de los cambios internos del funcionario responsable del envío y del técnico informático, detallando nombres, cargo, teléfono y dirección de correo electrónico.
Al momento de la recepción de la información, se efectuará una revisión adicional en la cual se determinará si el envío ha sido generado correctamente, de lo contrario éste será rechazado, concediéndose dos días hábiles luego de vencido el período de entrega para presentar el envío nuevamente, no obstante lo anterior, se considera que el plazo legal de presentación de la información serán los primeros siete días hábiles del mes, excepto para los cierres trimestrales que serán en los primeros diez días hábiles de cada mes.

Cobertura y Frecuencia de las Evaluaciones

Art. 9.- Las entidades deberán remitir el cien por ciento de los deudores por préstamos, operaciones contingentes y cualesquiera otro saldo que represente riesgo de crédito, debe tener su correspondiente categoría de riesgo, entendiéndose que la categoría de riesgo es única para cada deudor, salvo instrucciones de la Superintendencia.
Los sujetos obligados al cumplimiento de estas Normas deben mantener evaluado en todo momento su cartera de activos de riesgo crediticio.

Formato de Cantidades Monetarias

Art. 10.- Las cantidades monetarias deberán estar representadas en dólares con dos decimales.

Identificación de las Personas

Art. 11.- Mientras que en el país no exista un documento único que identifique a la persona natural o jurídica, la Superintendencia exigirá como tal el número de identificación tributaria (NIT), para las personas antes mencionadas.
Todo deudor nuevo sin importar su saldo, así como los deudores ya existentes con saldos consolidado de riesgo mayores de US $5,000.oo deben tener su correspondiente NIT válido.
Las entidades deberán buscar el mecanismo de actualización y depuración de sus bases de datos correspondientes al número de identificación tributaria (NIT), ya que este número representa la llave de consolidación de las deudas en forma directa o indirecta de un deudor en todo el sistema financiero.
En el caso de las personas no residentes o no domiciliadas en el país, ya sean éstas naturales ó jurídicas, que no posean NIT, las entidades deberán solicitar a la Superintendencia un número de identificación único que hará las veces del número de identificación tributaria (NIT) para dicho deudor.
Esta identificación será exclusivamente de uso interno de la Superintendencia, y no surtirá ningún efecto para cualquier otro trámite.

Anexos.

Art. 12.- Los anexos siguientes son partes integrantes de estas normas:

Anexo A. Estructuras de Archivos.
Anexo B. Tablas que se Utilizan en el Sistema.
Anexo C. Descripción de Campos
Anexo D. Lista de Errores emitidos por el Módulo de Validación.
Anexo E. Códigos de Destino para la Clasificación de Crédito.
Anexo F. Tabla de Equivalencia entre Códigos de Destino del Manual emitido en junio de 1995 con los códigos vigentes a partir de enero de 2002
Anexo G. Reporte de Envío de Datos.
Anexo H. Modelo de Relación de Tablas
Anexo I. Conceptos Utilizados

CAPITULO III
OTRAS DISPOSICIONES


Responsabilidad

Art. 14.- Los directores, gerentes y empleados a quienes corresponda la preparación o revisión de la información que se enviará a través del sistema verificador de la central de riesgos a la Superintendencia, responderán en su calidad personal de los errores, omisiones e irregularidades que ésta contenga.
La información recibida por la Superintendencia puede ser modificada por la entidad remitente, dentro del plazo establecido para su presentación, vencido éste, se considerará definitiva; sin embargo, la institución puede solicitar la sustitución de la misma, justificándolo apropiadamente, no obstante haber sido autorizada para ello, la información se considerará recibida fuera de plazo para los efectos legales pertinentes.

Art. 15.- Lo no previsto en estas normas será resuelto por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero.

Vigencia

Art. 16.- Las modificaciones entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2002 con el envío de la información de dicho mes que será remitida por las entidades financieras en el mes de febrero de 2002. Se entenderá que los créditos nuevos concedidos a partir de la vigencia de las modificaciones a las presentes normas deberán cumplir con todos los requerimientos nuevos que les apliquen y para los créditos ya existentes, se requerirán con la siguiente gradualidad:

Gradualidad
Clientes con saldos consolidados mayores a US $
Clientes con saldos consolidados hasta US $
Enero de 2002
1,150,000.00
-
Febrero de 2002
570,000.00
1,150,000.00
Marzo de 2002
115,000.00
570,000.00
Junio de 2002
57,000.00
115,000.00
Diciembre de 2002
0
57,000.00

Art. 17.- Las presentes Normas derogan el "Instructivo para la recolección de datos del Sistema Central de Riesgos de las Sociedades de Seguros NPS4-17", aprobado por el Consejo Directivo en la Sesión CD 09/96 del 29 de enero de 1996.

(Aprobado por el Consejo Directivo de la Superintendencia, en sesión CD 15/99 del 18 de febrero de 1999)
(Reforma aprobada por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, en Sesión CD 64/99 del 16 de septiembre de 1999.)
(Reforma aprobada por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, en Sesión CD 19/2000 del 19 de abril de 2000.)
(Reforma aprobada por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, en Sesión CD 59/2000 del 8 de noviembre de 2000.)
(Reforma aprobada por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, en Sesión CD 29 / 2001 del 07 de junio de 2001.)
(Reforma aprobada por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, en Sesión CD 48 / 2001 del 17 de octubre de 2001.)
(Reforma aprobada por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, en Sesión CD 06 / 02 del 06 de febrero de 2002.)