NPB4-17 |
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El Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, con
base en los artículos 59 y 61 de la Ley de Bancos y al literal c) del artículo
10 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero,
emite las:
NORMAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LA RECOLECCION DE DATOS DEL SISTEMA CENTRAL
DE RIESGOS.
CAPÍTULO I
OBJETOS Y SUJETOS OBLIGADOS
Objeto
Art. 1.- El objeto de las presentes normas es la recolección de información
sobre operaciones de riesgo crediticio que realizan las entidades del Sistema
Financiero Nacional. Estos requerimientos deberán estar incorporados
en su plataforma informática de producción e integrados en sus
sistemas I.B.S. (Sistema Integral Bancario).
Sujetos
Art. 2.- Las presentes Normas son de aplicación a los bancos, sucursales
de bancos extranjeros, subsidiarias de bancos, sociedades de seguros y sus filiales,
sucursales de aseguradoras extranjeras, cooperativas que prestan servicios de
seguros, instituciones oficiales de crédito, Fondo Fiduciario Especial
para Atender a los Afectados de las Operaciones Ilegales del Grupo Insepro
(FEAGIN), Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero (FOSAFFI) y en
general, a las
entidades sometidas a la competencia de la Superintendencia del Sistema Financiero.
Las entidades mencionadas en el inciso anterior, para efectos de estas Normas,
serán identificadas como "entidades" y la expresión Superintendencia
del Sistema Financiero, equivaldrá al término "Superintendencia".
CAPITULO II
CARACTERÍSTICAS DEL ENVÍO.
Archivos
Art. 3.- Los Nombres de los archivos del envío, para las estructuras de
datos son los siguientes:
No. |
Nombre archivo |
Descripción
General |
1 |
CTRIPERS.DBF |
Personas |
2 |
CTRIREFE.DBF |
Referencias de Activos de Riesgo. |
3 |
CTRIREGA.DBF |
Asociación entre Referencias y Garantías. |
4 |
CTRIGARA.DBF |
Garantías Hipotecarias |
5 |
CTRIGAAV.DBF |
Garantías de Avales, Fianzas y Cartas Stand By |
6 |
CTRIGAFI.DBF |
Garantías Fiduciarias |
7 |
CTRIGAPI.DBF |
Garantías de Depósitos a Plazo Pignorados. |
8 |
CTRIGAFO.DBF |
Fondos de Garantías. |
9 |
CTRIGABO.DBF |
Garantías de Bonos de Prenda. |
10 |
CTRISODE.DBF |
Socios de Sociedades Deudoras. |
11 |
CTRIJUDE.DBF |
Junta Directiva de Sociedades Deudoras. |
12 |
CTRIRECA.DBF |
Referencias Canceladas por Refinanciamientos. |
13 |
CTRIGAST.DBF |
Asociación entre Tipos de Gastos y Referencias. |
14 |
CTRIUNID.DBF |
Asociación entre las Unidades de Medidas a Financiar y Referencias |
Estructura
Art. 4.- Las estructuras de los archivos de los datos deben tener extensión
DBF cuyo formato puede ser de DBASE, FOXPRO DOS ó FOXPRO para Windows.
Validador
Art. 5.- Las entidades están obligadas a actualizar el programa validador
cuando la Superintendencia comunique que se ha efectuado algún cambio.
Toda nueva versión a este sistema, será colocada en nuestro sitio
web, salvo excepciones que en cuyo caso la Superintendencia informará oportunamente.
Art. 6.- Los archivos deberán ser enviados utilizando la opción "Generar
envío" del módulo de validación de datos, la cual sólo
podrá generar el envío siempre y cuando no existan errores críticos.
En el anexo D, se encuentra la lista de todos los errores emitidos por el módulo
de validación, tanto los errores críticos como los errores superables.
Se
deberá enviar a la Superintendencia el archivo con la estructura:
XXXX+aammdd*CC.CRB, donde:
XXXX = |
Código de la entidad asignado por la Superintendencia |
aammdd
= |
Fecha de Corte |
CC = |
Correlativo de envío |
Este archivo será ubicado por el sistema en el directorio C:\SSF\CTRI\VERIFICADOR\ENVIO;
así como también el reporte de cuadre y el reporte de envío
de datos.
Art. 7.- Existen cuatro medios para el envío de la información:
a) Disquete
b) Disco zip disk
c) Disco óptico (CD)
d) Internet por red Gbnet o cualquier red de valor agregado que se conecte
a la Superintendencia, enviando vía fax los reportes de validación
respectivos.Actualización de la Central de Riesgos
Art. 8.- El sistema será actualizado con la información que provenga
de los sistemas de información de las entidades, la cual deberán
remitir a la Superintendencia en los primeros siete días hábiles
de cada mes, excepto para los cierres trimestrales que deberán enviarla
en los primeros 10 días hábiles, a la Unidad de Central de Información
de la Superintendencia con carta de remisión del funcionario responsable
de la veracidad de los datos (reporte de envío de datos). Para tal efecto
la entidad estará informando a la Superintendencia de los cambios internos
del funcionario responsable del envío y del técnico informático,
detallando nombres, cargo, teléfono y dirección de correo electrónico.
Al momento de la recepción de la información, se efectuará una
revisión adicional en la cual se determinará si el envío
ha sido generado correctamente, de lo contrario éste será rechazado,
concediéndose dos días hábiles luego de vencido el período
de entrega para presentar el envío nuevamente, no obstante lo anterior,
se considera que el plazo legal de presentación de la información
serán los primeros siete días hábiles del mes, excepto para
los cierres trimestrales que serán en los primeros diez días hábiles
de cada mes.
Cobertura y Frecuencia de las Evaluaciones
Art. 9.- Las entidades deberán remitir el cien por ciento de los deudores
por préstamos, operaciones contingentes y cualesquiera otro saldo que
represente riesgo de crédito, debe tener su correspondiente categoría
de riesgo, entendiéndose que la categoría de riesgo es única
para cada deudor, salvo instrucciones de la Superintendencia.
Los sujetos obligados al cumplimiento de estas Normas deben mantener evaluado
en todo momento su cartera de activos de riesgo crediticio.
Formato de Cantidades Monetarias
Art. 10.- Las cantidades monetarias deberán estar representadas en dólares
con dos decimales.
Identificación de las Personas
Art. 11.- Mientras que en el país no exista un documento único
que identifique a la persona natural o jurídica, la Superintendencia exigirá como
tal el número de identificación tributaria (NIT), para las
personas antes mencionadas.
Todo deudor nuevo sin importar su saldo, así como los deudores ya existentes
con saldos consolidado de riesgo mayores de US $5,000.oo deben tener su correspondiente
NIT válido.
Las entidades deberán buscar el mecanismo de actualización y depuración
de sus bases de datos correspondientes al número de identificación
tributaria (NIT), ya que este número representa la llave de consolidación
de las deudas en forma directa o indirecta de un deudor en todo el sistema
financiero.
En el caso de las personas no residentes o no domiciliadas en el país,
ya sean éstas naturales ó jurídicas, que no posean NIT,
las entidades deberán solicitar a la Superintendencia un número
de identificación único que hará las veces del número
de identificación tributaria (NIT) para dicho deudor.
Esta identificación será exclusivamente de uso interno de la Superintendencia,
y no surtirá ningún efecto para cualquier otro trámite.
Anexos.
Art. 12.- Los anexos siguientes son partes integrantes de estas normas:
Anexo A. | Estructuras de Archivos. |
Anexo B. | Tablas que se Utilizan en el Sistema. |
Anexo C. | Descripción de Campos |
Anexo D. | Lista de Errores emitidos por el Módulo de Validación. |
Anexo E. | Códigos de Destino para la Clasificación de Crédito. |
Anexo F. | Tabla de Equivalencia entre Códigos de Destino del Manual emitido en junio de 1995 con los códigos vigentes a partir de enero de 2002 |
Anexo G. | Reporte de Envío de Datos. |
Anexo H. | Modelo de Relación de Tablas |
Anexo I. | Conceptos Utilizados |
CAPITULO III
OTRAS DISPOSICIONES
Responsabilidad
Art. 14.- Los directores, gerentes y empleados a quienes corresponda la preparación
o revisión de la información que se enviará a través
del sistema verificador de la central de riesgos a la Superintendencia, responderán
en su calidad personal de los errores, omisiones e irregularidades que ésta
contenga.
La información recibida por la Superintendencia puede ser modificada
por la entidad remitente, dentro del plazo establecido para su presentación,
vencido éste, se considerará definitiva; sin embargo, la institución
puede solicitar la sustitución de la misma, justificándolo apropiadamente,
no obstante haber sido autorizada para ello, la información se considerará recibida
fuera de plazo para los efectos legales pertinentes.
Art. 15.- Lo no previsto
en estas normas será resuelto por el Consejo
Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero.
Vigencia
Art. 16.- Las modificaciones entrarán en vigencia a partir del 1° de
enero de 2002 con el envío de la información de dicho mes que
será remitida por las entidades financieras en el mes de febrero de
2002. Se entenderá que los créditos nuevos concedidos a partir
de la vigencia de las modificaciones a las presentes normas deberán
cumplir con todos los requerimientos nuevos que les apliquen y para los créditos
ya existentes, se requerirán con la siguiente gradualidad:
Gradualidad |
Clientes
con saldos consolidados mayores a US $ |
Clientes
con saldos consolidados hasta US $ |
Enero de
2002 |
1,150,000.00 |
- |
Febrero de
2002 |
570,000.00 |
1,150,000.00 |
Marzo de
2002 |
115,000.00 |
570,000.00 |
Junio de
2002 |
57,000.00 |
115,000.00 |
Diciembre
de 2002 |
0 |
57,000.00 |
Art. 17.- Las presentes Normas derogan el "Instructivo para la recolección
de datos del Sistema Central de Riesgos de las Sociedades de Seguros NPS4-17",
aprobado por el Consejo Directivo en la Sesión CD 09/96 del 29 de
enero de 1996.
(Aprobado por el Consejo Directivo de la Superintendencia, en sesión
CD 15/99 del 18 de febrero de 1999)
(Reforma aprobada por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema
Financiero, en Sesión CD 64/99 del 16 de septiembre de 1999.)
(Reforma aprobada por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema
Financiero, en Sesión CD 19/2000 del 19 de abril de 2000.)
(Reforma aprobada por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema
Financiero, en Sesión CD 59/2000 del 8 de noviembre de 2000.)
(Reforma aprobada por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema
Financiero, en Sesión CD 29 / 2001 del 07 de junio de 2001.)
(Reforma aprobada por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema
Financiero, en Sesión CD 48 / 2001 del 17 de octubre de 2001.)
(Reforma aprobada por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema
Financiero, en Sesión CD 06 / 02 del 06 de febrero de 2002.)