NPB3-08


El Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, con base en la potestad contenida en los Artículos 49C y 62 de la Ley de Bancos y para dar cumplimiento al artículo 155 de la Ley de Intermediarios Financieros No Bancarios, cuerda emitir las:

NORMAS PARA DETERMINAR LAS RELACIONES DE PLAZO ENTRE LAS OPERACIONES ACTIVAS Y PASIVAS DE LOS BANCOS

CAPITULO I
OBJETO Y SUJETOS


Objeto

Art.1.- Las presentes Normas tienen por objeto establecer las disposiciones sobre relaciones de liquidez y de plazo de las operaciones activas y pasivas de los sujetos obligados.

Sujetos

Art. 2 .- Los sujetos obligados al cumplimiento de las presentes Normas son los siguientes:
a) Los bancos constituidos en El Salvador;
b) Las sucursales de bancos extranjeros establecidas en El Salvador; y
c) Las sociedades de ahorro y crédito.

En las presentes Normas la expresión "banco" es comprensiva de los sujetos antes relacionados; y "Superintendencia" equivale a Superintendencia del Sistema Financiero.

CAPITULO II
CALCULO DE LAS RELACIONES


Relación de liquidez

Art. 3.- La relación de liquidez es el valor que se obtiene de dividir los activos líquidos entre los pasivos exigibles. Este indicador se debe calcular tanto para los saldos que se vencerán en los próximos treinta días, como para los que se vencerán en el lapso comprendido entre los treinta y uno y noventa días.
El indicador de treinta días deberá ser como mínimo igual a la unidad y el de noventa días a siete décimos (0.70).

Para el cálculo correspondiente a los vencimientos que ocurrirán en los próximos treinta días se deben considerar los siguientes componentes:

a) Los activos líquidos serán: el efectivo, los depósitos a la vista (en cuenta de cheques y en cuenta de ahorro), los vencimientos de los depósitos, los vencimientos de los documentos adquiridos temporalmente, los vencimientos de las inversiones financieras y los vencimientos pactados (1) de la cartera de préstamos. Para estos efectos no debe considerarse la cartera de préstamos que contablemente aparece como vencida.

b) Los pasivos exigibles: la disminución máxima mensual de los depósitos (depósitos en cuenta de cheques, depósitos de ahorro, depósitos a plazo y depósitos restringidos e inactivos), los vencimientos de préstamos, las obligaciones a la vista, los vencimientos de las emisiones de deuda, las obligaciones por documentos transados y los vencimientos de la deuda subordinada.

Para el cálculo correspondiente a los vencimientos que ocurrirán en el lapso comprendido entre los treinta y uno y noventa días, se deben considerar los siguientes componentes:

a) Los activos líquidos serán: los vencimientos de los depósitos, los vencimientos de los documentos adquiridos temporalmente, los vencimientos de las inversiones financieras y los vencimientos de la cartera de préstamos.

b) Los pasivos exigibles serán: la disminución máxima bimestral de los depósitos(en cuenta de cheques, depósitos de ahorro, depósitos a plazo y depósitos restringidos e inactivos) los vencimientos de préstamos, los vencimientos de las emisiones de deuda y los vencimientos de la deuda subordinada.

c) El excedente o deficiencia que se obtenga de restar a los activos líquidos los pasivos exigibles, para el cálculo de la relación de liquidez de treinta días.
Los intereses de los instrumentos del activo y del pasivo antes referidos no se considerarán para el cálculo de la relación de liquidez.
Este cálculo deberá efectuarse mensualmente, según el Anexo 1 y remitirse a la Superintendencia, en los primeros cinco días hábiles del mes siguiente, excepto el correspondiente a los meses de junio y diciembre, el cual deberá ser remitido en los primeros diez días hábiles del mes siguiente. (1)

Cálculo de la disminución máxima esperada mensual

Art. 4.- La disminución máxima esperada mensual de los depósitos o pasivos a la vista, mencionados en el artículo anterior, se calculará así:

a) Se obtendrá la variación dinámica de los últimos doce meses, al aplicar el logaritmo natural (Ln) al resultado de dividir el saldo promedio de los días hábiles del presente mes entre el saldo promedio de los días hábiles del mes anterior.

b) Con los resultados obtenidos en el literal anterior se calcula la disminución máxima esperada, que es igual a la desviación estándar de las variaciones dinámicas multiplicada por 1.65 para determinar un nivel de confianza del noventa y cinco por ciento (95%). El resultado que se obtiene es el porcentaje en que se espera disminuirán los depósitos u obligaciones en un mes, el cual se debe multiplicar por el saldo promedio del mes objeto del cálculo.
De donde se obtiene que la "Disminución máxima Esperada Mensual", es igual a:

Desviación Estándar{∑ln(mesB/mesA)}*1.65

La disminución máxima esperada bimestral de los depósitos y pasivos a la vista se calculará así:
a) Se obtendrá la variación dinámica de los últimos catorce meses, al aplicar el logaritmo natural (Ln) al resultado de dividir el saldo promedio de los días calendario del presente mes entre el saldo promedio de los días calendario del mes antepasado.

b) Con los resultados obtenidos en el literal anterior se calcula la disminución máxima esperada, que es igual a la desviación estándar de las variaciones dinámicas multiplicada por 1.65 para determinar un nivel de confianza del noventa y cinco por ciento (95%). El resultado que se obtiene es el porcentaje en que se espera disminuirán los depósitos u obligaciones en dos meses, el cual se debe multiplicar por el saldo promedio del mes objeto del cálculo.
De donde se obtiene que la "Disminución máxima Esperada Bimestral", es igual a:

Desviación Estándar{∑ln(mesC/mesA)}*1.65 (1)

Relación de plazos

Art. 5.- La relación de plazos es el cociente que resulta de dividir el desequilibrio de plazo entre los recursos patrimoniales. El cociente representa el número de veces que dichos recursos han sido colocados en operaciones de hasta un año plazo y no deberá ser superior a la unidad.
Los recursos patrimoniales que representan flujos monetarios, para los efectos de las presentes Normas, son los siguientes: el "Capital social pagado", los "Aportes de capital pendientes de formalizar", las "Reservas de capital", los "Resultados por aplicar" y las donaciones en efectivo.
El desequilibrio de plazo es la diferencia positiva de restar a los activos los pasivos, ambos con vencimiento mayor de doce meses. Para efectos de este cálculo no deben considerarse los saldos que contablemente aparecen vencidos.
Los conceptos incluidos en los activos con vencimiento a más de un año plazo son: los vencimientos de títulosvalores y los vencimientos de la cartera de préstamos.
Los conceptos incluidos en los pasivos con vencimiento a más de un año plazo son: los vencimientos de la cartera de depósitos a plazos, los vencimientos de préstamos, los vencimientos de títulosvalores emitidos y el remanente de restar a los depósitos a la vista la disminución máxima esperada en los doce meses anteriores a la fecha de referencia del cálculo.

La disminución máxima esperada anual de los depósitos se calculará así:

a) Se obtendrá la variación dinámica de los últimos doce meses, al aplicar el logaritmo natural (Ln) al resultado de dividir el saldo promedio de los días calendario del presente mes entre el saldo promedio de los días calendario del mismo mes del año anterior.
b) Con los resultados obtenidos en el literal anterior se calcula la disminución máxima esperada, que es igual a la desviación estándar de las variaciones dinámicas multiplicada por 1.65 para determinar un nivel de confianza del noventa y cinco por ciento (95%). El resultado que se obtiene es el porcentaje en que se espera disminuirán los depósitos u obligaciones en un año, el cual se debe multiplicar por el saldo promedio del mes objeto del cálculo.

De donde se obtiene que la "Disminución máxima Esperada Anual", es igual a:

Desviación Estándar{∑ln(mesAx2/mesAx1)}*1.65

Este cálculo deberá efectuarse mensualmente, según el Anexo 2 y remitirse a la Superintendencia, en los primeros cinco días hábiles del mes siguiente, excepto el correspondiente a los meses de junio y diciembre, el cual deberá ser remitido en los primeros diez días hábiles del mes siguiente. (1)

CAPITULO III
OTRAS DISPOSICIONES, TRANSITORIOS Y VIGENCIA


Art. 6. - Los bancos que a la vigencia de las presentes Normas tengan una relación de plazos superior a la unidad, deberán presentar a la Superintendencia un programa de regularización para el seguimiento correspondiente, a más tardar el 30 de septiembre de 2003; el referido plan no podrá comprender un plazo que supere el 31 de diciembre del año 2007. (1)

Art. 7.- Con los documentos que sirvieron de base para los cálculos de la relación de liquidez y de la relación de plazo, deberá crearse un expediente, en el cual permanecerán por el lapso de doce meses, contados a partir de la fecha de referencia de los cálculos correspondientes. (1)

Art. 8 .- Los reportes de las relaciones establecidas en las presentes Normas, se enviarán a la Superintendencia en los medios electrónicos que determine la Intendencia de Supervisión.

Art. 9.- Las presentes Normas se aplicarán a las financieras constituidas con base a la Ley de Bancos y Financieras.

Art. 10.- Lo no contemplado en las presentes Normas será resuelto por el Consejo Directivo de la Superintendencia.

Art. 11. - Las presentes Normas entrarán en vigencia el día uno de julio de dos mil tres. (1)

(Aprobadas por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, en sesión CD-26/02 del 19 de junio de 2002).
(1) Reformas aprobadas por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, en sesión CD-21/03 del 04 de junio de 2003.

ANEXOS


Anexo 1
Anexo 2