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El Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, con
base en la potestad contenida en los Artículos 49C y 62 de la Ley de Bancos
y para dar cumplimiento al artículo 155 de la Ley de Intermediarios
Financieros No Bancarios, cuerda emitir las:
NORMAS PARA DETERMINAR LAS RELACIONES
DE PLAZO
ENTRE LAS OPERACIONES ACTIVAS Y PASIVAS DE LOS BANCOS
CAPITULO I
OBJETO Y SUJETOS
Objeto
Art.1.- Las presentes Normas tienen por objeto establecer las disposiciones sobre
relaciones de liquidez y de plazo de las operaciones activas y pasivas de los
sujetos obligados.
Sujetos
Art. 2 .- Los sujetos obligados al cumplimiento de las presentes Normas son los
siguientes:
a) Los bancos constituidos en El Salvador;
b) Las sucursales de bancos extranjeros establecidas en El Salvador; y
c) Las sociedades de ahorro y crédito.
En las presentes Normas la expresión "banco" es comprensiva
de los sujetos antes relacionados; y "Superintendencia" equivale
a Superintendencia del Sistema Financiero.
CAPITULO II
CALCULO DE LAS RELACIONES
Relación de liquidez
Art. 3.- La relación de liquidez es el valor que se obtiene de dividir
los activos líquidos entre los pasivos exigibles. Este indicador se debe
calcular tanto para los saldos que se vencerán en los próximos
treinta días, como para los que se vencerán en el lapso comprendido
entre los treinta y uno y noventa días.
El indicador de treinta días deberá ser como mínimo igual
a la unidad y el de noventa días a siete décimos (0.70).
Para el cálculo correspondiente a los vencimientos que ocurrirán
en los próximos treinta días se deben considerar los siguientes
componentes:
a) Los activos líquidos serán: el efectivo, los depósitos
a la vista (en cuenta de cheques y en cuenta de ahorro), los vencimientos de
los depósitos, los vencimientos de los documentos adquiridos temporalmente,
los vencimientos de las inversiones financieras y los vencimientos pactados (1)
de la cartera de préstamos. Para estos efectos no debe considerarse la
cartera de préstamos que contablemente aparece como vencida.
b) Los pasivos exigibles: la disminución máxima mensual de los
depósitos (depósitos en cuenta de cheques, depósitos de
ahorro, depósitos a plazo y depósitos restringidos e inactivos),
los vencimientos de préstamos, las obligaciones a la vista, los vencimientos
de las emisiones de deuda, las obligaciones por documentos transados y los
vencimientos de la deuda subordinada.
Para el cálculo correspondiente a los vencimientos que ocurrirán
en el lapso comprendido entre los treinta y uno y noventa días, se deben
considerar los siguientes componentes:
a) Los activos líquidos serán: los vencimientos de los depósitos,
los vencimientos de los documentos adquiridos temporalmente, los vencimientos
de las inversiones financieras y los vencimientos de la cartera de préstamos.
b) Los pasivos exigibles serán: la disminución máxima bimestral
de los depósitos(en cuenta de cheques, depósitos de ahorro, depósitos
a plazo y depósitos restringidos e inactivos) los vencimientos de préstamos,
los vencimientos de las emisiones de deuda y los vencimientos de la deuda
subordinada.
c) El excedente o deficiencia que se obtenga de restar a los activos líquidos
los pasivos exigibles, para el cálculo de la relación de liquidez
de treinta días.
Los intereses de los instrumentos del activo y del pasivo antes referidos
no se considerarán para el cálculo de la relación de
liquidez.
Este cálculo deberá efectuarse mensualmente, según el Anexo
1 y remitirse a la Superintendencia, en los primeros cinco días hábiles
del mes siguiente, excepto el correspondiente a los meses de junio y diciembre,
el cual deberá ser remitido en los primeros diez días hábiles
del mes siguiente. (1)
Cálculo de la disminución máxima esperada mensual
Art. 4.- La disminución máxima esperada mensual de los depósitos
o pasivos a la vista, mencionados en el artículo anterior, se calculará así:
a) Se obtendrá la variación dinámica de los últimos
doce meses, al aplicar el logaritmo natural (Ln) al resultado de dividir el saldo
promedio de los días hábiles del presente mes entre el saldo promedio
de los días hábiles del mes anterior.
b) Con los resultados obtenidos en el literal anterior se calcula la disminución
máxima esperada, que es igual a la desviación estándar de
las variaciones dinámicas multiplicada por 1.65 para determinar un nivel
de confianza del noventa y cinco por ciento (95%). El resultado que se obtiene
es el porcentaje en que se espera disminuirán los depósitos u obligaciones
en un mes, el cual se debe multiplicar por el saldo promedio del mes objeto del
cálculo.
De donde se obtiene que la "Disminución máxima Esperada Mensual",
es igual a:
Desviación Estándar{∑ln(mesB/mesA)}*1.65 |
La disminución máxima esperada bimestral de los depósitos
y pasivos a la vista se calculará así:
a) Se obtendrá la variación dinámica de los últimos
catorce meses, al aplicar el logaritmo natural (Ln) al resultado de dividir el
saldo promedio de los días calendario del presente mes entre el saldo
promedio de los días calendario del mes antepasado.
b) Con los resultados obtenidos en el literal anterior se calcula la disminución
máxima esperada, que es igual a la desviación estándar de
las variaciones dinámicas multiplicada por 1.65 para determinar un nivel
de confianza del noventa y cinco por ciento (95%). El resultado que se obtiene
es el porcentaje en que se espera disminuirán los depósitos u obligaciones
en dos meses, el cual se debe multiplicar por el saldo promedio del mes objeto
del cálculo.
De donde se obtiene que la "Disminución máxima Esperada Bimestral",
es igual a:
Desviación Estándar{∑ln(mesC/mesA)}*1.65 (1) |
Relación de plazos
Art. 5.- La relación de plazos es el cociente que resulta de dividir el
desequilibrio de plazo entre los recursos patrimoniales. El cociente representa
el número de veces que dichos recursos han sido colocados en operaciones
de hasta un año plazo y no deberá ser superior a la unidad.
Los recursos patrimoniales que representan flujos monetarios, para los
efectos de las presentes Normas, son los siguientes: el "Capital social pagado",
los "Aportes de capital pendientes de formalizar", las "Reservas
de capital", los "Resultados por aplicar" y las donaciones
en efectivo.
El desequilibrio de plazo es la diferencia positiva de restar a los activos
los pasivos, ambos con vencimiento mayor de doce meses. Para efectos
de este cálculo
no deben considerarse los saldos que contablemente aparecen vencidos.
Los conceptos incluidos en los activos con vencimiento a más de un año
plazo son: los vencimientos de títulosvalores y los vencimientos de la
cartera de préstamos.
Los conceptos incluidos en los pasivos con vencimiento a más de un año
plazo son: los vencimientos de la cartera de depósitos a plazos, los vencimientos
de préstamos, los vencimientos de títulosvalores emitidos y el
remanente de restar a los depósitos a la vista la disminución máxima
esperada en los doce meses anteriores a la fecha de referencia del cálculo.
La disminución máxima esperada anual de los depósitos se
calculará así:
a) Se obtendrá la variación dinámica de los últimos
doce meses, al aplicar el logaritmo natural (Ln) al resultado de dividir el saldo
promedio de los días calendario del presente mes entre el saldo promedio
de los días calendario del mismo mes del año anterior.
b) Con los resultados obtenidos en el literal anterior se calcula la
disminución
máxima esperada, que es igual a la desviación estándar de
las variaciones dinámicas multiplicada por 1.65 para determinar un nivel
de confianza del noventa y cinco por ciento (95%). El resultado que se obtiene
es el porcentaje en que se espera disminuirán los depósitos u obligaciones
en un año, el cual se debe multiplicar por el saldo promedio del mes objeto
del cálculo.
De donde se obtiene que la "Disminución máxima Esperada Anual",
es igual a:
Desviación Estándar{∑ln(mesAx2/mesAx1)}*1.65 |
Este cálculo deberá efectuarse mensualmente, según el Anexo
2 y remitirse a la Superintendencia, en los primeros cinco días hábiles
del mes siguiente, excepto el correspondiente a los meses de junio y diciembre,
el cual deberá ser remitido en los primeros diez días hábiles
del mes siguiente. (1)
CAPITULO III
OTRAS DISPOSICIONES, TRANSITORIOS Y VIGENCIA
Art. 6. - Los bancos que
a la vigencia de las presentes Normas tengan una relación de plazos superior a la unidad,
deberán presentar a la Superintendencia un programa de regularización
para el seguimiento correspondiente, a más tardar el 30 de septiembre
de 2003; el referido plan no podrá comprender un plazo que supere el 31
de diciembre del año 2007. (1)
Art. 7.- Con los documentos que sirvieron de base para los cálculos de
la relación de liquidez y de la relación de plazo, deberá crearse
un expediente, en el cual permanecerán por el lapso de doce meses, contados
a partir de la fecha de referencia de los cálculos correspondientes.
(1)
Art. 8 .- Los reportes de las relaciones establecidas en las presentes
Normas, se enviarán a la Superintendencia en los medios electrónicos que
determine la Intendencia de Supervisión.
Art. 9.- Las presentes Normas se aplicarán a las financieras
constituidas con base a la Ley de Bancos y Financieras.
Art. 10.- Lo no contemplado en las presentes Normas será resuelto
por el Consejo Directivo de la Superintendencia.
Art. 11. - Las presentes Normas entrarán en vigencia el día
uno de julio de dos mil tres. (1)
(Aprobadas por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema
Financiero, en sesión CD-26/02 del 19 de junio de 2002).
(1) Reformas aprobadas por el Consejo Directivo de la Superintendencia
del Sistema Financiero, en sesión CD-21/03 del 04 de junio
de 2003.
ANEXOS
Anexo 1
Anexo 2