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El
Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, en
uso de las facultades que le confiere el literal b) del artículo 10
de su Ley Orgánica y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
123 de la Ley de Bancos y Financieras y en el 87 de la Ley de Sociedades de
Seguros, emite las:
NORMAS PARA LAS AUDITORÍAS EXTERNAS DE BANCOS Y SOCIEDADES
DE SEGUROS
TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO DE LAS NORMAS
Art. 1.- El objeto de estas Normas es establecer los requerimientos
mínimos que deben cumplir los auditores externos para ser inscritos en
el Registro de Auditores Externos de la Superintendencia del Sistema Financiero,
inscripción que los faculta para prestar los servicios de auditoría
externa en los bancos y sociedades de seguros; así como establecer las
disposiciones que permitan la coordinación de la función de fiscalización
que le corresponde a la Superintendencia del Sistema Financiero, con los servicios
profesionales de auditoría externa.
El término sociedades de seguros comprende las sociedades constituidas
en El Salvador, las sucursales de aseguradoras extranjeras y las asociaciones
cooperativas que prestan servicios de seguros.
TÍTULO
II
INSCRIPCIÓN DE AUDITORES EXTERNOS EN EL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS
DE LA SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO
CAPÍTULO I
DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS DE LA SUPERINTENDENCIA
DEL SISTEMA FINANCIERO
Art. 2.- Las personas naturales y sociedades que tengan interés de inscribirse
en el Registro de Auditores Externos de la Superintendencia del Sistema Financiero,
para prestar servicios de auditoría externa a los bancos y sociedades
de seguros, deben satisfacer los siguientes requisitos:
1. Estar inscrito en el Registro Profesional de Auditores que lleva el Consejo
de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoría.
2. Satisfacer las Normas de Auditoría emitidas por el Comité Ejecutivo
de Normas de Auditoría del Instituto Americano de Contadores Públicos
Autorizados, las cuales se conocen por las siglas SAS, relativas a la independencia
y capacidad profesional.
3. Acreditar experiencia profesional en el ejercicio de la auditoría
externa de al menos cinco años. En el caso de sociedades bastará con
que al menos uno de los socios responsable de firmar los informes de auditoría
lo cumpla.
4. Que el auditor, los socios, directores, administradores y en general, quienes
suscriban informes, no hayan sido condenados por delitos contra el patrimonio
o la hacienda pública.
5. Que el auditor, la sociedad, los socios, directores y administradores y
en general quienes suscriban informes, no sean deudores directos o indirectos
en el Sistema Financiero por créditos clasificados como de difícil
recuperación o irrecuperables; aspecto que deberá observarse
durante el tiempo que dure la prestación de los servicios.
6. Los despachos que soliciten inscribirse como sociedades, deben estar constituidos
legalmente y tener como actividad principal la prestación de servicios
de auditoría externa.
Art. 3.- Los interesados deberán presentar a la Superintendencia solicitud
por escrito, adjuntando según formato anexo la siguiente información:
1. Nombre, razón social o denominación.
2. Dirección, teléfono y fax del despacho.
3. Fotocopia certificada del Número de Identificación Tributaria
del solicitante; en el caso que el solicitante sea persona jurídica
deberá presentar además el de los socios.
4. Certificación expedida por el Consejo de Vigilancia de la Contaduría
Pública y Auditoría, en la que conste que el profesional o la
sociedad, según corresponda, está inscrita en el Registro Profesional
de Auditores.
5. Copia del testimonio de la escritura social y nómina de socios,
en el caso de sociedades.
6. Credenciales de la junta directiva de la sociedad.
7. Currículum Vitae de los profesionales que ejerzan individualmente,
de los socios directores, administradores y de las personas que suscriben
los informes hasta nivel de encargados.
8. Descripción de la organización, la cual deberá contener:
a) Organigrama del despacho.
b) Descripción de las funciones de cada componente del organigrama
c) Nombre del personal y su cargo.
d) Descripción del equipo de cómputo y sus respectivos programas
9. Nombre y dirección de las empresas a las que está brindando
servicio de auditoría externa y a las principales que les haya dado
ese servicio en los últimos cinco años, especificando actividad
principal de las empresas y período en el cual prestaron los servicios;
y nómina de los quince principales clientes y la participación
porcentual de la facturación de cada uno, en los ingresos anuales, correspondientes
al último ejercicio económico del Despacho. Para estos efectos
un conglomerado financiero se considera como un solo cliente.
10. Declaración jurada ante notario, considerando el modelo anexo
11. Nombre de la firma internacional de auditoría con la cual se haya
suscrito contrato de representación, incluyendo nombre del país
en donde está radicada la oficina matriz.
Art. 4.- Los requisitos
y la información declarada serán comprobados
por la Superintendencia del Sistema Financiero, mediante la realización
de visitas de campo, en la oportunidad que lo estime conveniente.
Art 5.- En el caso de solicitudes de registro cuya información no esté de
conformidad con el modelo anexo se le comunicará al interesado, quien
dispondrá de un plazo de 30 días para subsanar la omisión.
Si al vencer el plazo no se ha recibido respuesta, se informará al Consejo
Directivo para que tome la decisión correspondiente.
Art. 6.- El Consejo Directivo de la Superintendencia resolverá sobre
la inscripción o denegatoria de inscripción y el Comité de
Evaluación de Auditores Externos preparará la comunicación
a los interesados, la cual deberá ser suscrita por el Superintendente.
CAPÍTULO
II
OTRAS DISPOSICIONES
Art. 7.- Si durante el proceso de comprobación de la información
presentada, y previo a la inscripción, se determinare que es falsa;
el profesional o la sociedad y los socios que la constituyen quedarán
inhibidos de presentar nuevas solicitudes, por un plazo que definirá el
Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, en función
de la gravedad de lo ocurrido.
En el caso que se compruebe que la información es falsa, previas las
diligencias administrativas que garanticen el derecho de audiencia, se hará del
conocimiento del Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública,
para los efectos pertinentes.
Art. 8.- Las solicitudes de inscripción en el Registro se recibirán
en cualquier época; la Superintendencia podrá hacer los requerimientos
para actualizarlo cuando y en la forma que lo estime conveniente.
Las actualizaciones implican el sometimiento a una nueva evaluación
a efecto de determinar la permanencia o cancelación de la inscripción.
En el caso que el resultado de la evaluación arroje un puntaje inferior
al mínimo para permanecer en el Registro, el Superintendente comunicará al
despacho el resultado detallado de la evaluación y le otorgará un
plazo de hasta seis meses para que haga los cambios necesarios, cuando se trate
de deficiencias subsanables.
Art. 9.- El Superintendente en uso de sus facultades podrá suspender
la inscripción de un despacho de auditoría en el Registro, previas
las diligencias administrativas que garanticen el derecho de audiencia, cuando
quien suscriba informes de auditoría:
1. No guarde independencia de criterio
respecto a la entidad auditada, incurra en incumplimiento de las leyes de la
República o de las regulaciones emitidas por esta Superintendencia,
muestre malicia, o incurra en reiterada negligencia o incapacidad profesional.
2. Se haya emitido en su contra auto de detención en causa por delito
doloso;
3. Tenga el carácter de imputado en causas que dañen su imagen
profesional; y
4. Observe conducta notoriamente inmoral.
También procederá la suspensión, en el caso que el socio,
administrador o representante legal se encuentre en alguna de las situaciones
previstas en los numerales dos, tres y cuatro anteriores o cuando a alguna
de las personas a que se refiere el artículo 2 de estas Normas, le sobrevengan
hechos que lo hagan incumplir los requisitos de inscripción en el Registro.
El Superintendente, de oficio o por denuncia, recogerá las pruebas que
fueren pertinentes y resolverá con sólo la robustez moral de
las que resulten de su propia investigación y las que aporten los interesados.
El despacho de auditoría suspendido podrá apelar la resolución
del Superintendente, ante el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema
Financiero, Organo que podrá ratificar la decisión del Superintendente,
dejarla sin efecto o cancelar la inscripción del despacho.
La apelación se tramitará conforme lo establece la Ley Orgánica
de la Superintendencia del Sistema Financiero; no obstante, el Consejo Directivo
resolverá con sólo robustez moral de prueba.
Las suspensiones y cancelaciones se harán del conocimiento del Consejo
de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoría y serán
divulgadas por la Superintendencia, en el medio y número de veces que
estime conveniente, cuando queden firmes en sede administrativa.
Art. 10.- El profesional o la sociedad que haya sido cancelado del Registro,
podrá solicitar su inscripción después de dos años
de haber sido cancelado, enviando para tales fines toda la información
solicitada en estas Normas.
Art.11.- El registro deberá indicar qué auditores están
facultados para prestar servicios de auditoría externa en bancos y en
sociedades de seguros y en ambas clases de entidades.
TÍTULO II
SOBRE LA EVALUACIÓN DE LOS AUDITORES EXTERNOS, PREVIO A SU INSCRIPCIÓN
EN EL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS
CAPÍTULO ÚNICO
FACTORES A PONDERAR Y CRITERIOS DE ANÁLISIS
Factores a ponderar
Art. 12.- Los despachos de auditoría externa se evaluarán con
base a los factores y puntajes máximos, que a continuación se
describen:
FACTOR |
Puntos asignados |
1. Independencia | 30 |
1.1 Independencia económica | 15 |
1.2 Cantidad de empresas auditadas | 15 |
2. Formación Profesional | 25 |
2.1 Grado académico | 10 |
2.2 Personal técnico en auditoría | 10 |
2.3 Estudios Especiales | 5 |
3. Calidad y Experiencia | 35 |
3.1 Tiempo de ejercicio profesional | 5 |
3.2 Diversidad de las empresas auditadas | 10 |
3.3 Experiencia en el Sistema Financiero | 5 |
3.4 Calidad de trabajo | 15 |
4. Eficiencia Organizativa | 10 |
4.1 Organización y funciones definidas | 5 |
4.2 Equipos y programas de computación | 5 |
Total | 100 |
Criterios de análisis
Art. 13.- Los factores descritos en el artículo anterior se ponderarán
con base a los criterios que a continuación se describen:
1. INDEPENDENCIA
1.1 Independencia Económica
Mide el grado de dispersión o concentración de ingresos, de
modo que en una situación ideal, ningún cliente en particular
puede poner en riesgo la independencia del auditor.
Para obtener el puntaje máximo se requerirá que ningún
cliente por servicios de auditoría externa le proporcione al despacho
más del 6.67% de los ingresos anuales. En consecuencia, por cada exceso
del 6.67% de ingresos concentrados en un solo cliente, se le restará la
unidad al puntaje máximo.
Para los efectos de este numeral un conglomerado financiero se considerará como
un solo cliente.
1.2 Cantidad de empresas auditadas
Se toma en cuenta la experiencia lograda por el despacho, respecto a los
servicios de auditoría proporcionados al mayor número de
clientes.
Para obtener el puntaje máximo se requerirá que el despacho
tenga un mínimo de 30 clientes. Es decir que por cada cliente acredite
medio punto, hasta alcanzar un máximo de 15.
2. FORMACIÓN PROFESIONAL
La calificación profesional de los socios en el área de auditoría,
así como los estudios de especialización son factores importantes.
También se pondera la participación de personal técnico
que se dedica a las labores de auditoría.
2.1 Grado Académico
Se asignarán 2 puntos al socio o profesional que sea Contador Público
Académico o que no siéndolo tenga otra profesión universitaria,
hasta alcanzar un máximo de 10 puntos.
2.2 Personal Técnico en Auditoría
Por cada profesional en auditoría que preste servicios a tiempo completo
al despacho, se asignará un punto hasta alcanzar diez.
2.3 Estudios Especiales
A cada socio o profesional que tenga estudios especiales se le asignará un
punto, hasta alcanzar un máximo de cinco.
Se considerarán estudios especiales, otra profesión académica
adicional a la Licenciatura en Contaduría Pública, una maestría,
un postgrado o cualquier formación académica con duración
no menor de un semestre, siempre que ésta sea afín a las ciencias
económicas.
3. CALIDAD DE EXPERIENCIA
Pretende medir la experiencia, tanto en tiempo como en diversidad de empresas
a las cuales se les ha prestado servicio, así como la calidad
del trabajo desarrollado.
3.1 Tiempo de Ejercicio Profesional
Por cada 5 años de ejercicio profesional que tenga cada socio o profesional
se asignará 1 punto, hasta alcanzar un máximo de 5.
3.2 Diversidad de las Empresas Auditadas
La ponderación a este subfactor será con base a la variedad
de las actividades económicas de las empresas auditadas.
Para fines de este numeral se consideran las siguientes actividades económicas:
a) Comercio
b) Industria
c) Servicios
d) Agropecuario
e) Otros (excepto las de bancos y sociedades de seguros)
A cada actividad económica le corresponden 2 puntos, por tanto, el
puntaje máximo que se puede obtener es de 10 puntos.
3.3 Experiencia en el Sistema Financiero
Por cada año que tenga la firma de auditar bancos o sociedades de
seguros se le asignará un punto, hasta alcanzar un máximo
de cinco.
3.4 Calidad de trabajo
El puntaje máximo que se puede asignar es de 15 y se hará con
base en el examen de los papeles de trabajo que presente el despacho de auditoría
externa, conforme al siguiente detalle:
Planeación y Control Interno | 5 puntos |
Calidad del Informe | 5 puntos |
Calidad de los Papeles de Trabajo | 5 puntos |
Al efectuar el análisis de los expedientes de clientes por los cuales
el despacho emite informe anual de auditoría, se tendrá que calcular
la media ponderada, lo que permitirá una distribución equitativa
del puntaje.
4. EFICIENCIA ORGANIZATIVA
4.1 Organización y funciones definidas
Mide la capacidad de organización del despacho, así como la adecuada
utilización de equipos y sistemas de procesamiento de información.
Se asignarán 5 puntos a los despachos que presenten su organigrama y las
funciones bien definidas de cada componente del mismo. El puntaje se disminuirá en
relación con el nivel de organización presentado.
4.2 Equipos y programas de computación
Los despachos que posean equipos de computación para el desarrollo de
los trabajos de auditoría, acreditarán entre 3 y 5 puntos, dependiendo
del menor o mayor grado de utilización de esas herramientas en el desarrollo
de la auditoría. En el caso de que el equipo sea utilizado solamente para
fines administrativos se asignarán 2 puntos; y en el caso de que no tengan
estas herramientas no acumularán punto.
TÍTULO
III
SOBRE LA COORDINACIÓN CON LOS AUDITORES EXTERNOS
CAPÍTULO I
Disposiciones preliminares
Art. 14.- Se entiende por auditoría externa, el servicio profesional
que tiene como objeto principal emitir opinión sobre los estados financieros
básicos. Cualquier otra clase de servicio prestado por los auditores,
no es objeto de estas Normas.
Art. 15.- El nombramiento y señalamiento de la remuneración del
auditor externo, corresponde a la junta general de accionistas o al órgano
de máxima decisión en su caso. Tales atribuciones son indelegables.
El contrato deberá contener las obligaciones de las partes, los honorarios
del auditor y otras cláusulas que estimen necesarias las partes contratantes.
Art. 16.- Los bancos y sociedades de seguros deben informar a la Superintendencia,
a más tardar diez días hábiles después de la fecha
de nombramiento, los nombres de las firmas de auditores externos seleccionadas,
propietarios y suplentes, adjuntando la certificación del punto de acta
de la junta general de accionistas relacionada con el nombramiento y copia
del contrato respectivo.
Art. 17.- Los auditores externos deben permitir a la Superintendencia, en todo
momento, conocer la ejecución de la auditoría y el acceso a los
papeles de trabajo que la sustentan.
Art. 18.- Con el fin de fortalecer la independencia de los auditores externos
los despachos de auditoría deberán rotar a todo el personal responsable
de la auditoría de una determinada institución, por lo menos
cada cinco años.
CAPÍTULO II
EJECUCIÓN Y COORDINACIÓN DEL TRABAJO
Cumplimiento de normas
Art. 19.- El auditor externo deberá realizar su trabajo conforme a las
normas de auditoría emitidas por el Instituto Americano de Contadores
Públicos Autorizados (SAS), así como a lo dispuesto en la legislación
vigente y a lo que se establece en estas Normas.
Planeación
Art. 20.- Los auditores externos deben remitir a la Superintendencia, a más
tardar un mes después de haber sido nombrados, el plan general de auditoría.
La planeación de la auditoría debe ser suficientemente explícita,
de tal forma que la Superintendencia pueda tener conocimiento de la oportunidad
en que se harán las pruebas substantivas, el alcance de las mismas,
fecha de inicio del examen intermedio y final y fecha límite de entrega
del informe intermedio y final, fechas que deben ser anteriores a la de publicación
de los estados financieros.
Art. 21.- La planeación de la auditoría de un banco debe comprender
como mínimo lo siguiente:
1 Evaluación de los activos de riesgo crediticio (cartera de préstamos
y operaciones contingentes), conforme a las técnicas y procedimientos
que estime conveniente el auditor externo, pero utilizando los Criterios para
la Evaluación y Calificación de Deudores, del Reglamento para
Clasificar la Cartera de Activos de Riesgo Crediticio y Constituir las Reservas
de Saneamiento, emitido por la Superintendencia del Sistema Financiero;
2. Evaluación de los procedimientos que se utilizan para determinar:
a) Los límites de endeudamiento que se regulan en el artículo
104 de la Ley de Bancos y Financieras;
b) Los créditos relacionados, que se regulan en los Arts. 109 y 110
de la Ley de Bancos y Financieras;
c) El cumplimiento del encaje legal, establecido en los artículo 43,
44 y 45 de la Ley de Bancos y Financieras;
d) El requerimiento de fondo patrimonial, establecido en los artículo
40 y 41 de la Ley de Bancos y Financieras;
e) Los calces de moneda y de plazo, establecidos en el artículo 60 de
la Ley de Bancos y Financieras;
f) Examinar el cumplimiento de las anteriores disposiciones legales.
3. Confirmaciones de saldos, por lo menos una vez al año, de préstamos,
inversiones, depósitos y bancos del exterior. Esta labor no podrá delegarse
a personal de la institución;
4. Revisión de las actas de Junta
Directiva y la correspondencia cruzada con la Superintendencia, durante el
período examinado; y
5. Examen de los siguientes componentes:
a) Disponibilidades
b) Cartera de inversiones
c) Depósitos
d) Avales y fianzas
e) Cartas de crédito
f) Cobranzas del exterior
g) Compra-venta de moneda extranjera
h) Ingresos
i) Gastos
6. La verificación que la empresa auditada haya revisado, por medio
de un técnico independiente, que los programas computacionales (software)
a utilizar para la generación de los estados financieros, les permitan
asegurar que las operaciones realizadas son debidamente registradas.
Estos servicios podrán ser prestados por el despacho que esté realizando
la auditoría externa o por otro profesional independiente; en uno u
otro caso deberá remitirse copia del informe a la Superintendencia,
en la fecha en que se emita.
Art.22.- La planeación de la auditoría de una sociedad de seguros
debe comprender como mínimo lo siguiente:
1. Evaluación de las reservas técnicas en general, incluyendo
las reservas de riesgos en curso, reservas matemáticas, reservas de
reclamos en trámite y las reservas de previsión;
2. Evaluación de los activos de riesgo crediticio (cartera de préstamos
y operaciones contingentes), conforme a las técnicas y procedimientos
que estime conveniente el auditor externo, pero utilizando los Criterios para
la Evaluación y Calificación de Deudores, del Reglamento para
Clasificar la Cartera de Activos de Riesgo Crediticio y Constituir las Reservas
de Saneamiento.
3. Evaluación de los procedimientos que se utilizan para determinar:
a) Los créditos relacionados, según lo dispuesto en los artículos
27 y 28 de la Ley de Sociedades de Seguros;
b) El margen de solvencia, según lo establecido en el artículo
31 de la Ley de Sociedades de Seguros;
c) Límites de inversiones, según lo establecido en el artículo
43 de la Ley de Sociedades de Seguros; y
d) Examinar el cumplimiento de las anteriores disposiciones legales.
4. Confirmaciones de saldos por lo menos una vez al año de inversiones,
préstamos y reaseguros. Esta labor no podrá delegarse en personal
de la institución auditada;
5. Revisión de las actas de Junta Directiva y la correspondencia cruzada
con la Superintendencia, durante el período examinado; y
6. Examen de los siguientes componentes:
a) Disponibilidades
b) Inversiones
c) Cartera de préstamos
d) Producción
e) Reaseguros
f) Siniestros
g) Salvamentos y recuperaciones
h) Operaciones contingentes
i) Gastos
7. La verificación que la empresa auditada haya revisado, por medio
de un técnico independiente, que los programas computacionales (software)
a utilizar para la generación de los estados financieros, les permitan
asegurar que las operaciones realizadas son debidamente registradas.
Estos servicios podrán ser prestados por el despacho que esté realizando
la auditoría externa o por otro profesional indpendiente, en uno u otro
caso deberá remitirse copia del informe a la Superintendencia en la
fecha que se emita.
Supervisión
Art.23.- La supervisión realizada por los auditores externos, además
de satisfacer las normas de auditoría conocidas como SAS, debe proporcionar
la información requerida por los auditores de la Superintendencia del
Sistema Financiero, sobre el desarrollo de la auditoría.
Control de calidad
Art. 24.- Los auditores externos deben efectuar el control de calidad de su
trabajo conforme a sus propias normas, las que harán del conocimiento
de la Superintendencia, cuando ésta las requiera.
Evaluación del
Control Interno
Art. 25.-El estudio y evaluación del control interno de un banco, cuando
no sea general, debe cubrir los ciclos de préstamos, inversiones y devengo
de intereses, tanto por cobrar como por pagar; cuando se trate de una sociedad
de seguros debe cubrir los ciclos de producción, reaseguros, siniestros
y salvamentos y recuperaciones.
Art. 26.- El auditor externo debe remitir a la Superintendencia copia de los
informes sobre el resultado de la evaluación de la estructura de control
interno, en las fechas en que se emitan.
Los informes sobre la estructura de control interno deben contener como mínimo
la carta de recomendaciones de control interno, en los aspectos contables,
administrativos y de gestión, incluyendo apreciaciones sobre el sistema
de procesamiento electrónico de datos.
El comité de auditoría está obligado a responder al auditor
externo sobre las medidas correctivas a las observaciones y recomendaciones
de control interno y éste a comprobar la veracidad de dichas respuestas.
Evidencia del trabajo de Auditoría
Art. 27.- Los papeles de trabajo deben ser clasificados para formar parte del
archivo permanente, general o corriente, según su naturaleza; debiendo
presentar evidencias respecto a:
1. Conclusiones a que se ha llegado
2. Criterios de selección de muestras y alcance de las mismas
3. Aspectos no desarrollados y su justificación
4. Revisión por parte del gerente o socio a cargo de la auditoría
5. Resumen por separado de diferencias de auditoría
Art. 28.- Es obligación de los auditores externos mantener durante un
período no inferior a cinco años, desde la fecha del respectivo
examen, todos los papeles de trabajo que sirvieron de base para emitir su opinión.
La Superintendencia, cuando las circunstancias lo justifiquen, se reserva el
derecho de ampliar dicho período.
Remisión de información
Art. 29.- La Superintendencia proporcionará a los auditores externos
de bancos, cuando lo soliciten, lo siguiente:
1. Reglamentos y demás disposiciones que emite para regular a los bancos;
2. El cálculo del encaje legal;
3. Cálculo de los requerimientos de fondo patrimonial;
4. Cálculo del calce de moneda;
5. Cálculo del calce de plazo; y
6. Reporte mensual de los indicadores de alerta.
Art. 30.- La Superintendencia proporcionará a los auditores externos
de las sociedades de seguros, cuando lo soliciten, lo siguiente:
1. Los reglamentos y demás disposiciones que emite para regular a las
sociedades de seguros;
2. El cálculo mensual del margen de solvencia y patrimonio neto mínimo;
3. El cálculo mensual de los límites de inversión; y
4. Reporte mensual de los indicadores de alerta.
Art. 31.- Cuando en el curso de la auditoría, el auditor conozca irregularidades,
errores o hechos que con base a su juicio profesional puedan poner en peligro
la estabilidad, liquidez o solvencia de la entidad auditada deben comunicarlo
a la Superintendencia, mediante informe detallado de la situación observada.
Si el auditor tiene indicios o certeza que tendrá limitaciones en el
alcance de su examen o que emitirá una opinión calificada, podrá comunicarlo
a la Superintendencia, a efecto de lograr la asistencia o colaboración
necesaria.
Vigilancia de las auditorías externas
Art.32.- A efecto de cumplir con lo establecido en el literal h), del artículo
21 de la Ley Orgánica de la Superintendencia, esta entidad podrá verificar
cuando lo estime conveniente, el cumplimiento de la planeación de la
auditoría y del contrato de los servicios celebrado entre el banco o
financiera y el auditor externo; además, podrá realizar exámenes
completos de los papeles de trabajo.
CAPÍTULO III
EMISIÓN DEL DICTAMEN O INFORME
Art. 33.- Los auditores externos deben emitir su dictamen conforme a las normas
de auditoría conocidas como SAS y a las emitidas por la Superintendencia.
Cuando se trate de estados financieros de un banco controlador, el auditor
deberá emitir un dictamen sobre los estados financieros sin consolidar
y otro sobre los estados financieros consolidados.(1)
En lo relativo a la divulgación de la base contable utilizada por la
entidad auditada, debe expresar que los estados financieros han sido preparados
con base a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y con base a las
normas contables emitidas por la Superintendencia del Sistema Financiero, sobre
estas últimas debe manifestarse si están o no de acuerdo con
las primeras.
En el caso de que el auditor determine que los estados financieros no cumplen
con las (NIC) o con las normas emitidas por la Superintendencia , debe expresar
en una nota las diferencias y cuantificarlas, cuando sea pertinente.
Art. 34.- Copia del informe debe ser remitida a la Superintendencia en la misma
fecha que se entregue a la entidad auditada o a más tardar cinco días
hábiles antes de celebrarse la junta general de accionistas. Se entiende
por informe, el dictamen del auditor, los estados financieros y las notas correspondientes.
Art. 35.- En el caso de que la entidad auditada posea inversiones mayores
al cincuenta por ciento del capital accionario de la entidad emisora,
los auditores
externos deben emitir opinión sobre los estados financieros consolidados.
Art. 36.- Los auditores externos deben presentar en su informe estados financieros
comparativos con el año precedente.
Art. 37.- Además del dictamen de un banco o financiera, el auditor externo
debe emitir opinión por separado sobre la suficiencia de las reservas
de saneamiento de los activos de riesgo, el cual deberá contener los
datos siguientes:
1. El alcance porcentual de la cartera de activos de riesgo analizada y
explicación
de los factores de selección de la muestra evaluada;
2. Nómina de la muestra de los créditos reclasificados;
3. Nómina de la muestra de los créditos refinanciados examinados,
indicando su clasificación;
4. Nómina de la muestra examinada de los créditos relacionados;
y
5. Nómina de los otorgamientos examinados y sus importes. Cuando se
trate de créditos en moneda extranjera, debe señalarse el importe
en Dólares de los Estados Unidos de América (US$).
Art. 38.- Además del dictamen de una sociedad de seguros, el auditor
externo debe emitir opinión por separado sobre la suficiencia de las
reservas técnicas en general, las cuales incluyen las reservas de riesgos
en curso, las matemáticas, las de reclamos en trámite y las de
previsión, el cual deberá contener los datos siguientes:
1. Listado de las comisiones por reaseguro cedido, salvamentos y recuperaciones;
2. Resumen de las inversiones que respaldan las reservas técnicas netas
y patrimonio neto mínimo, separadas por los diversos instrumentos
financieros;
3. Resumen de los planes y saldos de reaseguros y listado de los reaseguradores
a los cuales se cede primas, clasificadas por ramos;
4. Los datos sobre los salvamentos y recuperaciones que a continuación
se describen:
a) Fecha de recuperación;
b) Descripción del salvamento;
c) Número de póliza relacionado;
d) Número de siniestro;
e) Valor estimado de recuperación;
f) Valor y forma de realización (venta);
g) Funcionarios que participaron en cada proceso de recuperación y
salvamento; y
h) Nombre del comprador.
CAPITULO IV
EVALUACION DE LA AUDITORIA
Art. 39.- La evaluación del trabajo de los auditores externos se hará con
base a estas Normas, considerando los aspectos siguientes:
1. Cumplimiento de plazos y asuntos de carácter cualitativo;
2. Enfoque y alcance de la auditoría, definición de áreas
críticas o importantes e identificación del personal clave del
cliente y del despacho para el éxito de la auditoría;
3. La correcta aplicación de las técnicas de papeles de trabajo;
y
4. Que los informes estén debidamente documentados y que cumplan con
los requerimientos técnicos del caso.
Cada uno de los cuatro aspectos anteriores tendrá un máximo
de 25 puntos.
Art. 40.- La evaluación se discutirá con el responsable de la
auditoría externa, el puntaje obtenido y las deficiencias encontradas
serán del conocimiento único del despacho.
Art. 41.- Si con base a la evaluación correspondiente y previas las
diligencias administrativas que conceden el derecho y audiencia al involucrado,
se determina
que el trabajo de un despacho no cumple los requisitos mínimos de
auditoría
y normativas vigente, se procederá a la suspensión o cancelación
de la inscripción en el Registro y se podrá requerir a un banco
o sociedad de seguros, su destitución. Lo anterior, sin perjuicio
de las sanciones establecidas en su Ley Orgánica y demás responsabilidades
legales a que hubiese lugar.
La suspensión es un acto que corresponde al Superintendente, decisión
que puede ser apelada ante el Consejo Directivo de la Superintendencia del
Sistema Financiero; Organo que podrá ratificar la decisión del
Superintendente, dejarla sin efecto o cancelar la inscripción del
despacho.
La apelación se tramitará conforme lo establece la Ley Orgánica
de la Superintendencia del Sistema Financiero.
El Superintendente o el Consejo Directivo, de oficio o por denuncia, recogerá las
pruebas que fueren pertinentes y resolverá con sólo la robustez
moral de las que resulten de su propia investigación y las que aporten
los interesados.
Las suspensiones y cancelaciones se harán del conocimiento del Consejo
de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoría y serán
divulgadas por la Superintendencia, en el medio y número de veces
que estime conveniente, cuando queden firmes en sede administrativa.
Art. 42.- Los incumplimientos o deficiencias leves o subsanables serán
objeto de amonestación escrita; excepto que se trate de conductas reiterativas
o habituales.
Se consideran incumplimientos o deficiencias leves, aquellos que no obstaculicen
el desarrollo de las labores de supervisión de esta Superintendencia
o no afecte el resultado final de la auditoría externa.
CAPÍTULO V
OTRAS DISPOSICIONES
Art.43.- Los bancos y sociedades de seguros, a efecto de darle un adecuado
seguimiento a las instrucciones de la Superintendencia y a las observaciones
de la auditoría, externa o interna, conformarán un Comité de
Auditoría.
El Comité debe ser establecido por acuerdo de la junta directiva, para
un período determinado y debe estar integrado por al menos:
1. Un Director propietario sin funciones administrativas, quien lo presidirá;
2. Un Director propietario o suplente, sin funciones administrativas;
3. El Director Ejecutivo o Gerente General;
4. El Gerente Financiero o el de Operaciones; y
5. El Auditor Interno, quien hará las veces de secretario.
Los integrantes del comité de auditoría no podrán participar
en las discusiones de informes relacionados con sus propias responsabilidades.
Art.44.- Las principales funciones del Comité serán:
1. Verificar el cumplimiento de las instrucciones recibidas de la Superintendencia
en asuntos relacionados con los estados financieros; así como de las
observaciones y comentarios del auditor externo e interno;
2. Responder al auditor externo e interno, sobre las medidas correctivas
a las observaciones y recomendaciones formuladas;
3. Opinar ante la junta directiva, sobre cualquier diferencia de criterio
entre la gerencia y los auditores externos, respecto a las políticas y prácticas
contables;
4. Opinar ante la junta directiva, sobre el informe final de los auditores
externos, especialmente en lo referente a las salvedades o cualquier calificación
de la opinión;
5. Opinar ante la junta directiva, sobre la conveniencia, desde el punto
de vista técnico, de contratar al mismo auditor para el período
siguiente o de sustituirlo; y
6. Informar con regularidad a la junta directiva, sobre las principales instrucciones
recibidas de la Superintendencia, así como de las observaciones y
comentarios del auditor externo y del interno.
Será responsabilidad del Comité mantener un archivo de correspondencia
que contenga:
1. La correspondencia recibida de la Superintendencia sobre las auditorías
integrales, los exámenes y evaluaciones de cuentas;
2. La correspondencia e informes recibidos de los auditores externos sobre
el desarrollo de la auditoría;
3. Las respuestas emitidas por la entidad auditada a la Superintendencia
y los auditores externos; y
4. Copia de los informes de auditoría interna y de las respuestas
que hayan dado las diferentes unidades sobre esos informes.
Art.45.- Los estados financieros que se entreguen a los accionistas o los
que se presenten en la memoria anual de labores, deberán incluirse
completos, con sus notas y con el dictamen del auditor externo.
Art.46 .- La junta directiva de la entidad auditada será responsable
de girar las instrucciones para que la administración proporcione a
los auditores externos toda la información necesaria, para que éstos
puedan expresar su opinión de manera independiente y sin limitaciones.
Art.47.- En el caso de que se produzca cambio de auditor durante la vigencia
del contrato de auditoría, debe comunicarse de inmediato a la Superintendencia,
expresando las razones de tal decisión y el órgano que la tomó.
TÍTULO
IV
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y VIGENCIA
De los sujetos inscritos con anterioridad
Art.48.- Las personas naturales y sociedades que se encuentren inscritas
en la Superintendencia del Sistema Financiero, como auditores externos de
bancos,
deberán dirigirse por escrito al Superintendente del Sistema Financiero
manifestándole su deseo de ser autorizados como auditores externos de
sociedades de seguros, junto con la correspondiente declaración jurada.
En estos casos la Superintendencia del Sistema Financiero se reserva el derecho
de solicitar la ampliación de la información que consta en
sus archivos y de realizar las verificaciones y comprobaciones que estime
conveniente.
Mientras un despacho tengan un proceso administrativo pendiente por infracción
grave cometida en el desarrollo de su trabajo, no podrá ser inscrito
en el registro respectivo para ofrecer servicios de auditoría a sociedades
de seguros.
Art. 49.- Lo no contemplado en estas Normas será resuelto por el Consejo
Directivo de la Superintendencia.
Art.50.- Lo establecido en los incisos segundo y tercero del artículo
33 de estas Normas se aplicará a las auditorías de las sociedades
de seguros, a partir del ejercicio económico del año 2000.
Art.51.- Las presentes Normas derogan el "Reglamento para las Auditorías
Externas de Bancos, Financieras y Sociedades de Seguros", aprobado por
el Consejo Directivo en Sesión CD-9/97 del 5 de marzo de 1997.
Art.52.- Los procesos
administrativos en contra de los auditores externos de bancos o sociedades
de seguros, iniciados con el Reglamento referido en
el artículo anterior, se continúan tramitando con base a ese
instrumento.
Art. 52-A.- Las presentes reformas se aplicarán a partir de los estados
financieros correspondientes al ejercicio de 2001.(1)
Art. 53.- Las presentes Normas son de aplicación a las auditorías
correspondientes al ejercicio económico de 1999, a partir del 1º. de
octubre de 1999 ; a los hechos ocurridos antes de esa fecha se les aplica el
Reglamento derogado.Aprobadas por el Consejo Directivo de la Superintendencia
del Sistema Financiero en Sesión No. CD-61/99 de fecha 26 de agosto
de 1999.(1) Reformas Aprobadas por el Consejo Directivo de la Superintendencia
del Sistema Financiero en Sesión No. CD-02/02 de fecha 16 de enero de
2002.
ANEXOS
Anexo 1 - MODELO DE DECLARACIÓN JURADA QUE DEBEN RENDIR LOS AUDITORES
EXTERNOS - PERSONAS JURÍDICAS
Anexo 2 - MODELO DE DECLARACIÓN JURADA
QUE DEBEN RENDIR LOS AUDITORES EXTERNOS - PERSONAS NATURALES
Anexo 3 - FORMATO DE LA INFORMACIÓN ADJUNTA A LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN