NPB2-05


El Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, en uso de las facultades que le confiere el literal b) del artículo 10 de su Ley Orgánica y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley de Bancos y Financieras y en el 87 de la Ley de Sociedades de Seguros, emite las:

NORMAS PARA LAS AUDITORÍAS EXTERNAS DE BANCOS Y SOCIEDADES DE SEGUROS

TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO DE LAS NORMAS


Art. 1.- El objeto de estas Normas es establecer los requerimientos mínimos que deben cumplir los auditores externos para ser inscritos en el Registro de Auditores Externos de la Superintendencia del Sistema Financiero, inscripción que los faculta para prestar los servicios de auditoría externa en los bancos y sociedades de seguros; así como establecer las disposiciones que permitan la coordinación de la función de fiscalización que le corresponde a la Superintendencia del Sistema Financiero, con los servicios profesionales de auditoría externa.
El término sociedades de seguros comprende las sociedades constituidas en El Salvador, las sucursales de aseguradoras extranjeras y las asociaciones cooperativas que prestan servicios de seguros.

TÍTULO II
INSCRIPCIÓN DE AUDITORES EXTERNOS EN EL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS DE LA SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO
CAPÍTULO I
DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS DE LA SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO


Art. 2.- Las personas naturales y sociedades que tengan interés de inscribirse en el Registro de Auditores Externos de la Superintendencia del Sistema Financiero, para prestar servicios de auditoría externa a los bancos y sociedades de seguros, deben satisfacer los siguientes requisitos:

1. Estar inscrito en el Registro Profesional de Auditores que lleva el Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoría.
2. Satisfacer las Normas de Auditoría emitidas por el Comité Ejecutivo de Normas de Auditoría del Instituto Americano de Contadores Públicos Autorizados, las cuales se conocen por las siglas SAS, relativas a la independencia y capacidad profesional.
3. Acreditar experiencia profesional en el ejercicio de la auditoría externa de al menos cinco años. En el caso de sociedades bastará con que al menos uno de los socios responsable de firmar los informes de auditoría lo cumpla.
4. Que el auditor, los socios, directores, administradores y en general, quienes suscriban informes, no hayan sido condenados por delitos contra el patrimonio o la hacienda pública.
5. Que el auditor, la sociedad, los socios, directores y administradores y en general quienes suscriban informes, no sean deudores directos o indirectos en el Sistema Financiero por créditos clasificados como de difícil recuperación o irrecuperables; aspecto que deberá observarse durante el tiempo que dure la prestación de los servicios.
6. Los despachos que soliciten inscribirse como sociedades, deben estar constituidos legalmente y tener como actividad principal la prestación de servicios de auditoría externa.

Art. 3.- Los interesados deberán presentar a la Superintendencia solicitud por escrito, adjuntando según formato anexo la siguiente información:

1. Nombre, razón social o denominación.
2. Dirección, teléfono y fax del despacho.
3. Fotocopia certificada del Número de Identificación Tributaria del solicitante; en el caso que el solicitante sea persona jurídica deberá presentar además el de los socios.
4. Certificación expedida por el Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoría, en la que conste que el profesional o la sociedad, según corresponda, está inscrita en el Registro Profesional de Auditores.
5. Copia del testimonio de la escritura social y nómina de socios, en el caso de sociedades.
6. Credenciales de la junta directiva de la sociedad.
7. Currículum Vitae de los profesionales que ejerzan individualmente, de los socios directores, administradores y de las personas que suscriben los informes hasta nivel de encargados.
8. Descripción de la organización, la cual deberá contener:
a) Organigrama del despacho.
b) Descripción de las funciones de cada componente del organigrama
c) Nombre del personal y su cargo.
d) Descripción del equipo de cómputo y sus respectivos programas
9. Nombre y dirección de las empresas a las que está brindando servicio de auditoría externa y a las principales que les haya dado ese servicio en los últimos cinco años, especificando actividad principal de las empresas y período en el cual prestaron los servicios; y nómina de los quince principales clientes y la participación porcentual de la facturación de cada uno, en los ingresos anuales, correspondientes al último ejercicio económico del Despacho. Para estos efectos un conglomerado financiero se considera como un solo cliente.
10. Declaración jurada ante notario, considerando el modelo anexo
11. Nombre de la firma internacional de auditoría con la cual se haya suscrito contrato de representación, incluyendo nombre del país en donde está radicada la oficina matriz.

Art. 4.- Los requisitos y la información declarada serán comprobados por la Superintendencia del Sistema Financiero, mediante la realización de visitas de campo, en la oportunidad que lo estime conveniente.

Art 5.- En el caso de solicitudes de registro cuya información no esté de conformidad con el modelo anexo se le comunicará al interesado, quien dispondrá de un plazo de 30 días para subsanar la omisión. Si al vencer el plazo no se ha recibido respuesta, se informará al Consejo Directivo para que tome la decisión correspondiente.

Art. 6.- El Consejo Directivo de la Superintendencia resolverá sobre la inscripción o denegatoria de inscripción y el Comité de Evaluación de Auditores Externos preparará la comunicación a los interesados, la cual deberá ser suscrita por el Superintendente.

CAPÍTULO II
OTRAS DISPOSICIONES


Art. 7.- Si durante el proceso de comprobación de la información presentada, y previo a la inscripción, se determinare que es falsa; el profesional o la sociedad y los socios que la constituyen quedarán inhibidos de presentar nuevas solicitudes, por un plazo que definirá el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, en función de la gravedad de lo ocurrido.
En el caso que se compruebe que la información es falsa, previas las diligencias administrativas que garanticen el derecho de audiencia, se hará del conocimiento del Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública, para los efectos pertinentes.

Art. 8.- Las solicitudes de inscripción en el Registro se recibirán en cualquier época; la Superintendencia podrá hacer los requerimientos para actualizarlo cuando y en la forma que lo estime conveniente.
Las actualizaciones implican el sometimiento a una nueva evaluación a efecto de determinar la permanencia o cancelación de la inscripción. En el caso que el resultado de la evaluación arroje un puntaje inferior al mínimo para permanecer en el Registro, el Superintendente comunicará al despacho el resultado detallado de la evaluación y le otorgará un plazo de hasta seis meses para que haga los cambios necesarios, cuando se trate de deficiencias subsanables.

Art. 9.- El Superintendente en uso de sus facultades podrá suspender la inscripción de un despacho de auditoría en el Registro, previas las diligencias administrativas que garanticen el derecho de audiencia, cuando quien suscriba informes de auditoría:

1. No guarde independencia de criterio respecto a la entidad auditada, incurra en incumplimiento de las leyes de la República o de las regulaciones emitidas por esta Superintendencia, muestre malicia, o incurra en reiterada negligencia o incapacidad profesional.
2. Se haya emitido en su contra auto de detención en causa por delito doloso;
3. Tenga el carácter de imputado en causas que dañen su imagen profesional; y
4. Observe conducta notoriamente inmoral.

También procederá la suspensión, en el caso que el socio, administrador o representante legal se encuentre en alguna de las situaciones previstas en los numerales dos, tres y cuatro anteriores o cuando a alguna de las personas a que se refiere el artículo 2 de estas Normas, le sobrevengan hechos que lo hagan incumplir los requisitos de inscripción en el Registro.
El Superintendente, de oficio o por denuncia, recogerá las pruebas que fueren pertinentes y resolverá con sólo la robustez moral de las que resulten de su propia investigación y las que aporten los interesados.
El despacho de auditoría suspendido podrá apelar la resolución del Superintendente, ante el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, Organo que podrá ratificar la decisión del Superintendente, dejarla sin efecto o cancelar la inscripción del despacho.

La apelación se tramitará conforme lo establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero; no obstante, el Consejo Directivo resolverá con sólo robustez moral de prueba.
Las suspensiones y cancelaciones se harán del conocimiento del Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoría y serán divulgadas por la Superintendencia, en el medio y número de veces que estime conveniente, cuando queden firmes en sede administrativa.

Art. 10.- El profesional o la sociedad que haya sido cancelado del Registro, podrá solicitar su inscripción después de dos años de haber sido cancelado, enviando para tales fines toda la información solicitada en estas Normas.

Art.11.- El registro deberá indicar qué auditores están facultados para prestar servicios de auditoría externa en bancos y en sociedades de seguros y en ambas clases de entidades.

TÍTULO II
SOBRE LA EVALUACIÓN DE LOS AUDITORES EXTERNOS, PREVIO A SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS
CAPÍTULO ÚNICO
FACTORES A PONDERAR Y CRITERIOS DE ANÁLISIS


Factores a ponderar

Art. 12.- Los despachos de auditoría externa se evaluarán con base a los factores y puntajes máximos, que a continuación se describen:

FACTOR
Puntos asignados
1. Independencia 30
1.1 Independencia económica 15
1.2 Cantidad de empresas auditadas 15
2. Formación Profesional 25
2.1 Grado académico 10
2.2 Personal técnico en auditoría 10
2.3 Estudios Especiales 5
3. Calidad y Experiencia 35
3.1 Tiempo de ejercicio profesional 5
3.2 Diversidad de las empresas auditadas 10
3.3 Experiencia en el Sistema Financiero 5
3.4 Calidad de trabajo 15
4. Eficiencia Organizativa 10
4.1 Organización y funciones definidas 5
4.2 Equipos y programas de computación 5
 
Total 100

Criterios de análisis

Art. 13.- Los factores descritos en el artículo anterior se ponderarán con base a los criterios que a continuación se describen:

1. INDEPENDENCIA

1.1 Independencia Económica
Mide el grado de dispersión o concentración de ingresos, de modo que en una situación ideal, ningún cliente en particular puede poner en riesgo la independencia del auditor.
Para obtener el puntaje máximo se requerirá que ningún cliente por servicios de auditoría externa le proporcione al despacho más del 6.67% de los ingresos anuales. En consecuencia, por cada exceso del 6.67% de ingresos concentrados en un solo cliente, se le restará la unidad al puntaje máximo.
Para los efectos de este numeral un conglomerado financiero se considerará como un solo cliente.

1.2 Cantidad de empresas auditadas
Se toma en cuenta la experiencia lograda por el despacho, respecto a los servicios de auditoría proporcionados al mayor número de clientes.
Para obtener el puntaje máximo se requerirá que el despacho tenga un mínimo de 30 clientes. Es decir que por cada cliente acredite medio punto, hasta alcanzar un máximo de 15.

2. FORMACIÓN PROFESIONAL

La calificación profesional de los socios en el área de auditoría, así como los estudios de especialización son factores importantes. También se pondera la participación de personal técnico que se dedica a las labores de auditoría.

2.1 Grado Académico
Se asignarán 2 puntos al socio o profesional que sea Contador Público Académico o que no siéndolo tenga otra profesión universitaria, hasta alcanzar un máximo de 10 puntos.

2.2 Personal Técnico en Auditoría
Por cada profesional en auditoría que preste servicios a tiempo completo al despacho, se asignará un punto hasta alcanzar diez.

2.3 Estudios Especiales
A cada socio o profesional que tenga estudios especiales se le asignará un punto, hasta alcanzar un máximo de cinco.
Se considerarán estudios especiales, otra profesión académica adicional a la Licenciatura en Contaduría Pública, una maestría, un postgrado o cualquier formación académica con duración no menor de un semestre, siempre que ésta sea afín a las ciencias económicas.

3. CALIDAD DE EXPERIENCIA

Pretende medir la experiencia, tanto en tiempo como en diversidad de empresas a las cuales se les ha prestado servicio, así como la calidad del trabajo desarrollado.

3.1 Tiempo de Ejercicio Profesional
Por cada 5 años de ejercicio profesional que tenga cada socio o profesional se asignará 1 punto, hasta alcanzar un máximo de 5.

3.2 Diversidad de las Empresas Auditadas
La ponderación a este subfactor será con base a la variedad de las actividades económicas de las empresas auditadas.
Para fines de este numeral se consideran las siguientes actividades económicas:
a) Comercio
b) Industria
c) Servicios
d) Agropecuario
e) Otros (excepto las de bancos y sociedades de seguros)
A cada actividad económica le corresponden 2 puntos, por tanto, el puntaje máximo que se puede obtener es de 10 puntos.

3.3 Experiencia en el Sistema Financiero
Por cada año que tenga la firma de auditar bancos o sociedades de seguros se le asignará un punto, hasta alcanzar un máximo de cinco.

3.4 Calidad de trabajo
El puntaje máximo que se puede asignar es de 15 y se hará con base en el examen de los papeles de trabajo que presente el despacho de auditoría externa, conforme al siguiente detalle:

Planeación y Control Interno 5 puntos
Calidad del Informe 5 puntos
Calidad de los Papeles de Trabajo 5 puntos

Al efectuar el análisis de los expedientes de clientes por los cuales el despacho emite informe anual de auditoría, se tendrá que calcular la media ponderada, lo que permitirá una distribución equitativa del puntaje.

4. EFICIENCIA ORGANIZATIVA

4.1 Organización y funciones definidas
Mide la capacidad de organización del despacho, así como la adecuada utilización de equipos y sistemas de procesamiento de información.
Se asignarán 5 puntos a los despachos que presenten su organigrama y las funciones bien definidas de cada componente del mismo. El puntaje se disminuirá en relación con el nivel de organización presentado.

4.2 Equipos y programas de computación
Los despachos que posean equipos de computación para el desarrollo de los trabajos de auditoría, acreditarán entre 3 y 5 puntos, dependiendo del menor o mayor grado de utilización de esas herramientas en el desarrollo de la auditoría. En el caso de que el equipo sea utilizado solamente para fines administrativos se asignarán 2 puntos; y en el caso de que no tengan estas herramientas no acumularán punto.

TÍTULO III
SOBRE LA COORDINACIÓN CON LOS AUDITORES EXTERNOS
CAPÍTULO I


Disposiciones preliminares

Art. 14.- Se entiende por auditoría externa, el servicio profesional que tiene como objeto principal emitir opinión sobre los estados financieros básicos. Cualquier otra clase de servicio prestado por los auditores, no es objeto de estas Normas.

Art. 15.- El nombramiento y señalamiento de la remuneración del auditor externo, corresponde a la junta general de accionistas o al órgano de máxima decisión en su caso. Tales atribuciones son indelegables.
El contrato deberá contener las obligaciones de las partes, los honorarios del auditor y otras cláusulas que estimen necesarias las partes contratantes.

Art. 16.- Los bancos y sociedades de seguros deben informar a la Superintendencia, a más tardar diez días hábiles después de la fecha de nombramiento, los nombres de las firmas de auditores externos seleccionadas, propietarios y suplentes, adjuntando la certificación del punto de acta de la junta general de accionistas relacionada con el nombramiento y copia del contrato respectivo.

Art. 17.- Los auditores externos deben permitir a la Superintendencia, en todo momento, conocer la ejecución de la auditoría y el acceso a los papeles de trabajo que la sustentan.

Art. 18.- Con el fin de fortalecer la independencia de los auditores externos los despachos de auditoría deberán rotar a todo el personal responsable de la auditoría de una determinada institución, por lo menos cada cinco años.

CAPÍTULO II
EJECUCIÓN Y COORDINACIÓN DEL TRABAJO


Cumplimiento de normas

Art. 19.- El auditor externo deberá realizar su trabajo conforme a las normas de auditoría emitidas por el Instituto Americano de Contadores Públicos Autorizados (SAS), así como a lo dispuesto en la legislación vigente y a lo que se establece en estas Normas.

Planeación

Art. 20.- Los auditores externos deben remitir a la Superintendencia, a más tardar un mes después de haber sido nombrados, el plan general de auditoría.
La planeación de la auditoría debe ser suficientemente explícita, de tal forma que la Superintendencia pueda tener conocimiento de la oportunidad en que se harán las pruebas substantivas, el alcance de las mismas, fecha de inicio del examen intermedio y final y fecha límite de entrega del informe intermedio y final, fechas que deben ser anteriores a la de publicación de los estados financieros.

Art. 21.- La planeación de la auditoría de un banco debe comprender como mínimo lo siguiente:

1 Evaluación de los activos de riesgo crediticio (cartera de préstamos y operaciones contingentes), conforme a las técnicas y procedimientos que estime conveniente el auditor externo, pero utilizando los Criterios para la Evaluación y Calificación de Deudores, del Reglamento para Clasificar la Cartera de Activos de Riesgo Crediticio y Constituir las Reservas de Saneamiento, emitido por la Superintendencia del Sistema Financiero;

2. Evaluación de los procedimientos que se utilizan para determinar:
a) Los límites de endeudamiento que se regulan en el artículo 104 de la Ley de Bancos y Financieras;
b) Los créditos relacionados, que se regulan en los Arts. 109 y 110 de la Ley de Bancos y Financieras;
c) El cumplimiento del encaje legal, establecido en los artículo 43, 44 y 45 de la Ley de Bancos y Financieras;
d) El requerimiento de fondo patrimonial, establecido en los artículo 40 y 41 de la Ley de Bancos y Financieras;
e) Los calces de moneda y de plazo, establecidos en el artículo 60 de la Ley de Bancos y Financieras;
f) Examinar el cumplimiento de las anteriores disposiciones legales.

3. Confirmaciones de saldos, por lo menos una vez al año, de préstamos, inversiones, depósitos y bancos del exterior. Esta labor no podrá delegarse a personal de la institución;

4. Revisión de las actas de Junta Directiva y la correspondencia cruzada con la Superintendencia, durante el período examinado; y

5. Examen de los siguientes componentes:
a) Disponibilidades
b) Cartera de inversiones
c) Depósitos
d) Avales y fianzas
e) Cartas de crédito
f) Cobranzas del exterior
g) Compra-venta de moneda extranjera
h) Ingresos
i) Gastos

6. La verificación que la empresa auditada haya revisado, por medio de un técnico independiente, que los programas computacionales (software) a utilizar para la generación de los estados financieros, les permitan asegurar que las operaciones realizadas son debidamente registradas.
Estos servicios podrán ser prestados por el despacho que esté realizando la auditoría externa o por otro profesional independiente; en uno u otro caso deberá remitirse copia del informe a la Superintendencia, en la fecha en que se emita.

Art.22.- La planeación de la auditoría de una sociedad de seguros debe comprender como mínimo lo siguiente:

1. Evaluación de las reservas técnicas en general, incluyendo las reservas de riesgos en curso, reservas matemáticas, reservas de reclamos en trámite y las reservas de previsión;
2. Evaluación de los activos de riesgo crediticio (cartera de préstamos y operaciones contingentes), conforme a las técnicas y procedimientos que estime conveniente el auditor externo, pero utilizando los Criterios para la Evaluación y Calificación de Deudores, del Reglamento para Clasificar la Cartera de Activos de Riesgo Crediticio y Constituir las Reservas de Saneamiento.
3. Evaluación de los procedimientos que se utilizan para determinar:
a) Los créditos relacionados, según lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley de Sociedades de Seguros;
b) El margen de solvencia, según lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Sociedades de Seguros;
c) Límites de inversiones, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Sociedades de Seguros; y
d) Examinar el cumplimiento de las anteriores disposiciones legales.
4. Confirmaciones de saldos por lo menos una vez al año de inversiones, préstamos y reaseguros. Esta labor no podrá delegarse en personal de la institución auditada;
5. Revisión de las actas de Junta Directiva y la correspondencia cruzada con la Superintendencia, durante el período examinado; y
6. Examen de los siguientes componentes:
a) Disponibilidades
b) Inversiones
c) Cartera de préstamos
d) Producción
e) Reaseguros
f) Siniestros
g) Salvamentos y recuperaciones
h) Operaciones contingentes
i) Gastos
7. La verificación que la empresa auditada haya revisado, por medio de un técnico independiente, que los programas computacionales (software) a utilizar para la generación de los estados financieros, les permitan asegurar que las operaciones realizadas son debidamente registradas.
Estos servicios podrán ser prestados por el despacho que esté realizando la auditoría externa o por otro profesional indpendiente, en uno u otro caso deberá remitirse copia del informe a la Superintendencia en la fecha que se emita.
Supervisión

Art.23.- La supervisión realizada por los auditores externos, además de satisfacer las normas de auditoría conocidas como SAS, debe proporcionar la información requerida por los auditores de la Superintendencia del Sistema Financiero, sobre el desarrollo de la auditoría.

Control de calidad

Art. 24.- Los auditores externos deben efectuar el control de calidad de su trabajo conforme a sus propias normas, las que harán del conocimiento de la Superintendencia, cuando ésta las requiera.

Evaluación del Control Interno

Art. 25.-El estudio y evaluación del control interno de un banco, cuando no sea general, debe cubrir los ciclos de préstamos, inversiones y devengo de intereses, tanto por cobrar como por pagar; cuando se trate de una sociedad de seguros debe cubrir los ciclos de producción, reaseguros, siniestros y salvamentos y recuperaciones.

Art. 26.- El auditor externo debe remitir a la Superintendencia copia de los informes sobre el resultado de la evaluación de la estructura de control interno, en las fechas en que se emitan.
Los informes sobre la estructura de control interno deben contener como mínimo la carta de recomendaciones de control interno, en los aspectos contables, administrativos y de gestión, incluyendo apreciaciones sobre el sistema de procesamiento electrónico de datos.
El comité de auditoría está obligado a responder al auditor externo sobre las medidas correctivas a las observaciones y recomendaciones de control interno y éste a comprobar la veracidad de dichas respuestas.

Evidencia del trabajo de Auditoría

Art. 27.- Los papeles de trabajo deben ser clasificados para formar parte del archivo permanente, general o corriente, según su naturaleza; debiendo presentar evidencias respecto a:
1. Conclusiones a que se ha llegado
2. Criterios de selección de muestras y alcance de las mismas
3. Aspectos no desarrollados y su justificación
4. Revisión por parte del gerente o socio a cargo de la auditoría
5. Resumen por separado de diferencias de auditoría

Art. 28.- Es obligación de los auditores externos mantener durante un período no inferior a cinco años, desde la fecha del respectivo examen, todos los papeles de trabajo que sirvieron de base para emitir su opinión.
La Superintendencia, cuando las circunstancias lo justifiquen, se reserva el derecho de ampliar dicho período.

Remisión de información

Art. 29.- La Superintendencia proporcionará a los auditores externos de bancos, cuando lo soliciten, lo siguiente:
1. Reglamentos y demás disposiciones que emite para regular a los bancos;
2. El cálculo del encaje legal;
3. Cálculo de los requerimientos de fondo patrimonial;
4. Cálculo del calce de moneda;
5. Cálculo del calce de plazo; y
6. Reporte mensual de los indicadores de alerta.

Art. 30.- La Superintendencia proporcionará a los auditores externos de las sociedades de seguros, cuando lo soliciten, lo siguiente:
1. Los reglamentos y demás disposiciones que emite para regular a las sociedades de seguros;
2. El cálculo mensual del margen de solvencia y patrimonio neto mínimo;
3. El cálculo mensual de los límites de inversión; y
4. Reporte mensual de los indicadores de alerta.

Art. 31.- Cuando en el curso de la auditoría, el auditor conozca irregularidades, errores o hechos que con base a su juicio profesional puedan poner en peligro la estabilidad, liquidez o solvencia de la entidad auditada deben comunicarlo a la Superintendencia, mediante informe detallado de la situación observada.
Si el auditor tiene indicios o certeza que tendrá limitaciones en el alcance de su examen o que emitirá una opinión calificada, podrá comunicarlo a la Superintendencia, a efecto de lograr la asistencia o colaboración necesaria.

Vigilancia de las auditorías externas

Art.32.- A efecto de cumplir con lo establecido en el literal h), del artículo 21 de la Ley Orgánica de la Superintendencia, esta entidad podrá verificar cuando lo estime conveniente, el cumplimiento de la planeación de la auditoría y del contrato de los servicios celebrado entre el banco o financiera y el auditor externo; además, podrá realizar exámenes completos de los papeles de trabajo.

CAPÍTULO III
EMISIÓN DEL DICTAMEN O INFORME


Art. 33.- Los auditores externos deben emitir su dictamen conforme a las normas de auditoría conocidas como SAS y a las emitidas por la Superintendencia. Cuando se trate de estados financieros de un banco controlador, el auditor deberá emitir un dictamen sobre los estados financieros sin consolidar y otro sobre los estados financieros consolidados.(1)
En lo relativo a la divulgación de la base contable utilizada por la entidad auditada, debe expresar que los estados financieros han sido preparados con base a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y con base a las normas contables emitidas por la Superintendencia del Sistema Financiero, sobre estas últimas debe manifestarse si están o no de acuerdo con las primeras.
En el caso de que el auditor determine que los estados financieros no cumplen con las (NIC) o con las normas emitidas por la Superintendencia , debe expresar en una nota las diferencias y cuantificarlas, cuando sea pertinente.

Art. 34.- Copia del informe debe ser remitida a la Superintendencia en la misma fecha que se entregue a la entidad auditada o a más tardar cinco días hábiles antes de celebrarse la junta general de accionistas. Se entiende por informe, el dictamen del auditor, los estados financieros y las notas correspondientes.

Art. 35.- En el caso de que la entidad auditada posea inversiones mayores al cincuenta por ciento del capital accionario de la entidad emisora, los auditores externos deben emitir opinión sobre los estados financieros consolidados.

Art. 36.- Los auditores externos deben presentar en su informe estados financieros comparativos con el año precedente.

Art. 37.- Además del dictamen de un banco o financiera, el auditor externo debe emitir opinión por separado sobre la suficiencia de las reservas de saneamiento de los activos de riesgo, el cual deberá contener los datos siguientes:

1. El alcance porcentual de la cartera de activos de riesgo analizada y explicación de los factores de selección de la muestra evaluada;
2. Nómina de la muestra de los créditos reclasificados;
3. Nómina de la muestra de los créditos refinanciados examinados, indicando su clasificación;
4. Nómina de la muestra examinada de los créditos relacionados; y
5. Nómina de los otorgamientos examinados y sus importes. Cuando se trate de créditos en moneda extranjera, debe señalarse el importe en Dólares de los Estados Unidos de América (US$).

Art. 38.- Además del dictamen de una sociedad de seguros, el auditor externo debe emitir opinión por separado sobre la suficiencia de las reservas técnicas en general, las cuales incluyen las reservas de riesgos en curso, las matemáticas, las de reclamos en trámite y las de previsión, el cual deberá contener los datos siguientes:

1. Listado de las comisiones por reaseguro cedido, salvamentos y recuperaciones;
2. Resumen de las inversiones que respaldan las reservas técnicas netas y patrimonio neto mínimo, separadas por los diversos instrumentos financieros;
3. Resumen de los planes y saldos de reaseguros y listado de los reaseguradores a los cuales se cede primas, clasificadas por ramos;
4. Los datos sobre los salvamentos y recuperaciones que a continuación se describen:
a) Fecha de recuperación;
b) Descripción del salvamento;
c) Número de póliza relacionado;
d) Número de siniestro;
e) Valor estimado de recuperación;
f) Valor y forma de realización (venta);
g) Funcionarios que participaron en cada proceso de recuperación y salvamento; y
h) Nombre del comprador.

CAPITULO IV
EVALUACION DE LA AUDITORIA


Art. 39.- La evaluación del trabajo de los auditores externos se hará con base a estas Normas, considerando los aspectos siguientes:
1. Cumplimiento de plazos y asuntos de carácter cualitativo;
2. Enfoque y alcance de la auditoría, definición de áreas críticas o importantes e identificación del personal clave del cliente y del despacho para el éxito de la auditoría;
3. La correcta aplicación de las técnicas de papeles de trabajo; y
4. Que los informes estén debidamente documentados y que cumplan con los requerimientos técnicos del caso.
Cada uno de los cuatro aspectos anteriores tendrá un máximo de 25 puntos.

Art. 40.- La evaluación se discutirá con el responsable de la auditoría externa, el puntaje obtenido y las deficiencias encontradas serán del conocimiento único del despacho.

Art. 41.- Si con base a la evaluación correspondiente y previas las diligencias administrativas que conceden el derecho y audiencia al involucrado, se determina que el trabajo de un despacho no cumple los requisitos mínimos de auditoría y normativas vigente, se procederá a la suspensión o cancelación de la inscripción en el Registro y se podrá requerir a un banco o sociedad de seguros, su destitución. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones establecidas en su Ley Orgánica y demás responsabilidades legales a que hubiese lugar.
La suspensión es un acto que corresponde al Superintendente, decisión que puede ser apelada ante el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero; Organo que podrá ratificar la decisión del Superintendente, dejarla sin efecto o cancelar la inscripción del despacho.
La apelación se tramitará conforme lo establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero.
El Superintendente o el Consejo Directivo, de oficio o por denuncia, recogerá las pruebas que fueren pertinentes y resolverá con sólo la robustez moral de las que resulten de su propia investigación y las que aporten los interesados.
Las suspensiones y cancelaciones se harán del conocimiento del Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoría y serán divulgadas por la Superintendencia, en el medio y número de veces que estime conveniente, cuando queden firmes en sede administrativa.

Art. 42.- Los incumplimientos o deficiencias leves o subsanables serán objeto de amonestación escrita; excepto que se trate de conductas reiterativas o habituales.
Se consideran incumplimientos o deficiencias leves, aquellos que no obstaculicen el desarrollo de las labores de supervisión de esta Superintendencia o no afecte el resultado final de la auditoría externa.

CAPÍTULO V
OTRAS DISPOSICIONES


Art.43.- Los bancos y sociedades de seguros, a efecto de darle un adecuado seguimiento a las instrucciones de la Superintendencia y a las observaciones de la auditoría, externa o interna, conformarán un Comité de Auditoría.
El Comité debe ser establecido por acuerdo de la junta directiva, para un período determinado y debe estar integrado por al menos:

1. Un Director propietario sin funciones administrativas, quien lo presidirá;
2. Un Director propietario o suplente, sin funciones administrativas;
3. El Director Ejecutivo o Gerente General;
4. El Gerente Financiero o el de Operaciones; y
5. El Auditor Interno, quien hará las veces de secretario.
Los integrantes del comité de auditoría no podrán participar en las discusiones de informes relacionados con sus propias responsabilidades.

Art.44.- Las principales funciones del Comité serán:

1. Verificar el cumplimiento de las instrucciones recibidas de la Superintendencia en asuntos relacionados con los estados financieros; así como de las observaciones y comentarios del auditor externo e interno;
2. Responder al auditor externo e interno, sobre las medidas correctivas a las observaciones y recomendaciones formuladas;
3. Opinar ante la junta directiva, sobre cualquier diferencia de criterio entre la gerencia y los auditores externos, respecto a las políticas y prácticas contables;
4. Opinar ante la junta directiva, sobre el informe final de los auditores externos, especialmente en lo referente a las salvedades o cualquier calificación de la opinión;
5. Opinar ante la junta directiva, sobre la conveniencia, desde el punto de vista técnico, de contratar al mismo auditor para el período siguiente o de sustituirlo; y
6. Informar con regularidad a la junta directiva, sobre las principales instrucciones recibidas de la Superintendencia, así como de las observaciones y comentarios del auditor externo y del interno.
Será responsabilidad del Comité mantener un archivo de correspondencia que contenga:
1. La correspondencia recibida de la Superintendencia sobre las auditorías integrales, los exámenes y evaluaciones de cuentas;
2. La correspondencia e informes recibidos de los auditores externos sobre el desarrollo de la auditoría;
3. Las respuestas emitidas por la entidad auditada a la Superintendencia y los auditores externos; y
4. Copia de los informes de auditoría interna y de las respuestas que hayan dado las diferentes unidades sobre esos informes.

Art.45.- Los estados financieros que se entreguen a los accionistas o los que se presenten en la memoria anual de labores, deberán incluirse completos, con sus notas y con el dictamen del auditor externo.

Art.46 .- La junta directiva de la entidad auditada será responsable de girar las instrucciones para que la administración proporcione a los auditores externos toda la información necesaria, para que éstos puedan expresar su opinión de manera independiente y sin limitaciones.

Art.47.- En el caso de que se produzca cambio de auditor durante la vigencia del contrato de auditoría, debe comunicarse de inmediato a la Superintendencia, expresando las razones de tal decisión y el órgano que la tomó.

TÍTULO IV
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y VIGENCIA


De los sujetos inscritos con anterioridad

Art.48.- Las personas naturales y sociedades que se encuentren inscritas en la Superintendencia del Sistema Financiero, como auditores externos de bancos, deberán dirigirse por escrito al Superintendente del Sistema Financiero manifestándole su deseo de ser autorizados como auditores externos de sociedades de seguros, junto con la correspondiente declaración jurada.
En estos casos la Superintendencia del Sistema Financiero se reserva el derecho de solicitar la ampliación de la información que consta en sus archivos y de realizar las verificaciones y comprobaciones que estime conveniente.
Mientras un despacho tengan un proceso administrativo pendiente por infracción grave cometida en el desarrollo de su trabajo, no podrá ser inscrito en el registro respectivo para ofrecer servicios de auditoría a sociedades de seguros.

Art. 49.- Lo no contemplado en estas Normas será resuelto por el Consejo Directivo de la Superintendencia.

Art.50.- Lo establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 33 de estas Normas se aplicará a las auditorías de las sociedades de seguros, a partir del ejercicio económico del año 2000.

Art.51.- Las presentes Normas derogan el "Reglamento para las Auditorías Externas de Bancos, Financieras y Sociedades de Seguros", aprobado por el Consejo Directivo en Sesión CD-9/97 del 5 de marzo de 1997.

Art.52.- Los procesos administrativos en contra de los auditores externos de bancos o sociedades de seguros, iniciados con el Reglamento referido en el artículo anterior, se continúan tramitando con base a ese instrumento.

Art. 52-A.- Las presentes reformas se aplicarán a partir de los estados financieros correspondientes al ejercicio de 2001.(1)

Art. 53.- Las presentes Normas son de aplicación a las auditorías correspondientes al ejercicio económico de 1999, a partir del 1º. de octubre de 1999 ; a los hechos ocurridos antes de esa fecha se les aplica el Reglamento derogado.Aprobadas por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero en Sesión No. CD-61/99 de fecha 26 de agosto de 1999.(1) Reformas Aprobadas por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero en Sesión No. CD-02/02 de fecha 16 de enero de 2002.

ANEXOS

Anexo 1 - MODELO DE DECLARACIÓN JURADA QUE DEBEN RENDIR LOS AUDITORES EXTERNOS - PERSONAS JURÍDICAS

Anexo 2 - MODELO DE DECLARACIÓN JURADA QUE DEBEN RENDIR LOS AUDITORES EXTERNOS - PERSONAS NATURALES
Anexo 3 - FORMATO DE LA INFORMACIÓN ADJUNTA A LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN