NPB2-04 |
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El Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, en
uso de
las facultades que le confieren los artículos 10, literal b) y 21 literal
h) de su Ley Orgánica, emite el:
REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DE BANCOS, FINANCIERAS
Y SOCIEDADES DE SEGUROS
CAPÍTULO I
OBJETO DEL REGLAMENTO
Art. 1.- El objeto de este reglamento es establecer normas en relación
al funcionamiento de la unidad de auditoría interna de los bancos, financieras
y sociedades de seguros.
El término sociedades de seguros comprende las sociedades constituidas
en El Salvador, las sucursales de aseguradoras extranjeras y las asociaciones
cooperativas que prestan servicios de seguros. (2)
CAPÍTULO II
DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
Art. 2.- La unidad de auditoría interna dependerá (1) directamente
de la junta directiva de la respectiva entidad, a efecto de garantizar la independencia
que exige su función contralora.
Jefatura de la unidad
Art. 3.- La unidad de auditoría interna debe estar a cargo de un profesional
calificado, el cual debe contar con experiencia en labores de auditoría
de entidades del sistema financiero no menor a tres (3) años.
Para ser aceptado en el cargo, debe previamente acreditar no haber sido penado
o sancionado por actos dolosos, ni ser deudor clasificado en las categorías
de riesgo "deficiente", "de difícil recuperación" o "irrecuperable",
en alguna entidad del sistema financiero.
Art. 4.- La decisión de trasladar, suspender o despedir al jefe de la
unidad de auditoría interna será competencia única de la
junta directiva; decisión que deberá asentarse en el libro de actas,
debidamente razonada. (1)El acuerdo de traslado, suspensión o despido
deberá ser comunicado a la Superintendencia por la junta directiva en
el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en
que se materialice el acto, acompañando copia certificada del punto
de acta donde conste el acuerdo respectivo.
Art. 5.- El objetivo principal de la unidad de auditoría interna es vigilar
permanentemente a la entidad, utilizando técnicas de auditoría
de aceptación general, encaminadas a minimizar riesgos y errores importantes
en los estados financieros (1), así como, para verificar que las operaciones,
políticas, controles, métodos de trabajo y procedimientos administrativos
y contables , sean los aprobados por los niveles de dirección; para el
debido cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones
aplicables a la entidad.
Para el cumplimiento de ese objetivo se recomienda realizar al menos las funciones
contenidas en anexo.
Art. 6.- Es competencia de la unidad de auditoría interna, la participación
activa en carácter de asesora (1), en la formulación de normas
o procedimientos tendentes a diseñar y mejorar la estructura del control
interno para proteger a la entidad de riesgos innecesarios, de acuerdo a las
disposiciones de la junta directiva, lo cual no la exime de su posterior evaluación.
Plan anual de trabajo
Art. 7.- La unidad de auditoría interna deberá elaborar un plan
anual de trabajo debidamente cronogramado, el cual debe ser aprobado por la junta
directiva del banco, financiera o sociedad de seguros. Una copia de dicho Plan
Anual debe ser enviado a la Superintendencia, durante el mes de diciembre del
año precedente y otra a los auditores externos, en los siguientes cinco
días hábiles al nombramiento; así como las correspondientes
modificaciones.
El Plan Anual de Auditoría contendrá como mínimo:
a) Establecimiento de los objetivos y alcances
b) Antecedentes de las áreas de la institución o de las actividades
a ser auditadas
c) Evaluación de la estructura del control interno
d) Nivel de riesgo de auditoría por componente de los estados financieros
e) Determinación de las principales áreas críticas e importantes
f) Personal y recursos requeridos
g) Cronograma de actividades con fechas y plazos detallados por actividad.
(1)Art. 8.- El plan anual de trabajo deberá incluir, además, información
relacionada con los recursos humanos con que cuenta la unidad de auditoría
interna, las horas-hombre disponibles para trabajos previstos, luego de deducir
los períodos vacacionales y la capacitación del personal, y la
reserva de horas-hombre, estimada en función de los trabajos extraordinarios
de años anteriores.
Informes
Art. 9.- El jefe de la unidad de auditoría interna debe remitir en forma
trimestral a esta Superintendencia, dentro de los treinta (30) días posteriores
al cierre del trimestre correspondiente, un informe que contenga: a) evaluación
del grado de cumplimiento del plan anual de trabajo, incluyendo el cronograma
de trabajo previsto y realizado, b) resumen de todos (1) los informes de auditoría
que contenga: i) objeto y alcance del examen; ii) principales situaciones encontradas;
iii) medidas recomendadas y iv) resultados de seguimiento de informes anteriores.
Art. 10.- Los informes de auditoría interna, se presentarán primeramente
al comité de auditoría o a quien desempeñe esa función,
para que previa evaluación sean enviados a conocimiento de la junta
directiva, para los efectos de las medidas preventivas y correctivas a que
hubiese lugar.(1)
Todos los informes de auditoría interna serán reportados al comité de
auditoría.
Art. 11.- La presencia del jefe de la unidad de auditoría interna en las
sesiones de junta directiva, es recomendable cuando en ellas se traten asuntos
relacionados con los informes que éste emita; las decisiones que al respecto
se adopten deberán constar en el libro de actas correspondiente.
Ar. 12.- La unidad de auditoría interna deberá mantener un archivo
con la documentación sustentadora de sus informes, apropiadamente codificado
y referenciado, que permita a los funcionarios autorizados de la Superintendencia
y auditores externos expresamente facultados, verificar el alcance y resultados
de las actividades efectuadas, incluyendo el seguimiento e implementación
de las recomendaciones.Es obligación de la unidad de auditoría
interna mantener durante un período no inferior a diez años o según
el tiempo que determinen las políticas del banco, financiera o sociedad
de seguros, si es por tiempo mayor, desde la fecha del respectivo examen, todos
los papeles de trabajo o su equivalente en medios magnéticos que sustentan
los informes emitidos.
CAPÍTULO III
OTRAS DISPOSICIONES Y VIGENCIA
Art. 13.- Las juntas directivas de los bancos, financieras y sociedades de
seguros, deben disponer las acciones pertinentes para que las unidades de auditoría
interna cuenten con los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios
para la adecuada y eficaz ejecución de sus funciones.
Art. 14.- Las observaciones y recomendaciones que contengan los informes emitidos
por la Superintendencia, así como por la unidad de auditoría interna
y auditores externos, serán materia de evaluación y seguimiento,
cuyo grado de superación e implementación será informado
a esta Superintendencia en forma trimestral por la junta directiva o comité de
auditoría, por delegación.
Art.15.- Lo no contemplado en el presente reglamento será resuelto por
el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero.
Art. 16.- El presente reglamento deroga el Reglamento para la Coordinación
y Vigilancia de las Auditorías Internas de los Bancos y Financieras (NPB2-02),
aprobado por el Consejo Directivo en Sesión No. CD-27/91 de 4 de noviembre
de 1991.
Art. 17.- Las entidades que no cuenten con una unidad de auditoría interna,
deben crearla en un plazo que no exceda los noventa días posteriores
a la vigencia de este Reglamento.
Art. 18.- En el caso de subsidiarias y filiales, la unidad de auditoría
interna podrá ser la misma que tenga constituida la casa matriz.Art. 19.-
El jefe de la unidad de auditoría interna deberá formar parte del
comité de auditoría que los bancos, financieras o sociedades de
seguros, constituyan de conformidad al Art. 41 del Reglamento para las Auditorías
Externas de Bancos, Financieras y Sociedades de Seguros (NPB2-03). (1)
Art.20.-Se faculta al Intendente de Bancos y Financieras y al Intendente
de Seguros y Previsión Social, para requerir al jefe de la unidad de auditoría
interna la información que considere pertinente para hacer las comprobaciones
necesarias, respecto a los reportes que emitan otras unidades del banco, financiera
o sociedades de seguros, quien estará obligado a proporcionarla.(1)
Art.21.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir del 17
de marzo de 1997.
(Aprobado por el Consejo Directivo en sesión CD-09/97 del 5 de marzo
de 1997)
(1) Reformas aprobadas por el Consejo Directivo de la Superintendencia
del Sistema Financiero, en sesión CD-69/97 del 10 de diciembre
de 1997, con vigencia a partir del 1 de enero de 1998.
(2) Reformas aprobadas por el Consejo Directivo de la Superintendencia
del Sistema Financiero, en Sesión CD-31/98 del 21 de mayo de 1998,
con vigencia a partir del 1 de julio de 1998.
ANEXOS
anexo 1