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INSTRUCTIVO PARA CONVERSIÓN DE FINANCIERAS EN BANCO
El Consejo Directivo
de la Superintendencia del Sistema Financiero en uso de las facultades que
le confiere el artículo 10, en los literales a) y e), de su Ley Orgánica,
emite el presente instructivo.
I. OBJETIVO
Establecer los requisitos y trámites que debe cumplir una financiera para
convertirse en banco.
II. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN PARA CONSTITUIRSE
EN BANCO
Los interesados deberán presentar la solicitud, acompañando la
siguiente información:
1. Estudio de factibilidad económico financiero que demuestre la viabilidad
de la ampliación de operaciones, de conformidad con anexo No.1.
2. Certificación del punto de acta de la junta general de accionistas,
en el cual se acordó constituirse en banco y del que contiene el acuerdo
de aumento de capital social, cuando corresponda.
3. Proyecto de escritura de modificación del pacto social, el cual deberá contener
los requisitos que señalan el Código de Comercio y la Ley de
Notariado.
En el caso de que además de constituirse en banco se haya acordado aumentar
el capital social, deberá presentarse:
a) Copia de las publicaciones del acuerdo del aumento de capital en los
términos
del artículo 486 del Código de Comercio.
b) En el caso de aumentos de capital por capitalización de utilidades
o de la reserva legal o de ambas categorías, certificación del
auditor externo de la existencia de las mismas.
4. En el caso de nuevos accionistas,
deberá presentarse la información del anexo 2.
5. En el caso de accionistas antiguos que deseen poseer más del cinco
por ciento de las acciones del banco o más del uno por ciento de las acciones
de las entidades privatizadas, solicitud de autorización, según
modelos que se describen en anexos No.4 y No.5.
6. En el caso de nuevos directores y gerentes, deberá presentarse la información
del anexo 3.
7. La Superintendencia podrá asimismo exigir a los interesados, en el
plazo de treinta días contados a partir de la fecha de presentación
de la solicitud, otra información que considere pertinente.
III. AUTORIZACIÓN
DE LA SUPERINTENDENCIA PARA CONSTITUIRSE EN BANCO.
1. La Superintendencia resolverá la solicitud dentro de los sesenta días
siguientes a la fecha en que los interesados hayan presentado toda la información
requerida.
Antes de cumplirse el plazo antes mencionado, la Intendencia de Bancos y
Financieras deberá rendir un informe al Consejo Directivo de la Superintendencia,
sobre el cumplimiento de leyes del sistema financiero y normas emitidas por el
Banco Central de Reserva y esta Superintendencia, en los dos últimos años
o durante la existencia de la financiera, si este lapso fuere menor.
2. Si la decisión fuere favorable, el Consejo Directivo de la Superintendencia
expedirá una resolución de autorización para que la financiera
pueda constituirse en banco. Esta resolución tendrá validez por
un plazo de noventa días.
3. Previo a la presentación del testimonio de la escritura de modificación
del pacto social en el Registro de Comercio, ésta deberá presentarse
a la Superintendencia para que califique si los términos estipulados en
el pacto social se conforman a los proyectos que fueron previamente autorizados,
y verifique si el capital ha sido efectivamente integrado de acuerdo con la autorización.
4. No podrá presentarse a inscripción en el Registro de Comercio,
el testimonio de la escritura de modificación del pacto social, sin que
lleve una razón suscrita por la Superintendencia, en la que conste la
calificación favorable de dicho testimonio.
IV. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN
PARA INICIAR OPERACIONES COMO BANCO
1. En un lapso de noventa días contados a partir de la fecha de la resolución
que contiene la autorización para que la financiera modifique su pacto
social, los interesados deberán presentar los manuales de funciones y
procedimientos operativos, incluyendo los proyectos de formularios, solicitudes,
contratos y demás documentos que serán usados en las nuevas operaciones
con el público.
2. Los interesados, con treinta días de anticipación al inicio
de sus operaciones como banco, deberán notificar a la Superintendencia
lo siguiente:
a) En el caso de personal superior y firmas autorizadas nuevos, nómina
de ellos y facsímil de esas firmas.
b) Constancia emitida por el Banco Central de Reserva, de haberle sido
aprobadas las operaciones a que se refiere el artículo 54 de la Ley de Bancos y
Financieras, para las nuevas operaciones.
V. AUTORIZACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA
PARA INICIAR OPERACIONES COMO BANCO
1. Previo a la autorización del inicio de operaciones, la Intendencia
de Bancos y Financieras deberá rendir un informe al Consejo Directivo
de la Superintendencia, sobre los siguientes aspectos:
a) La evaluación del proyecto de control interno de los depósitos
en cuenta corriente;
b) La evaluación de los sistemas de información proyectados,
para atender las nuevas operaciones;
c) Adecuadas instalaciones para atender las nuevas operaciones
2. Cumplidos los requisitos anteriores e inscrito el testimonio de la escritura
de modificación del pacto social en el Registro de Comercio, la Superintendencia
certificará que el banco puede iniciar sus operaciones. Esta certificación
tendrá validez para un plazo de seis meses, el cual será improrrogable.
3. Para emitir la certificación se tendrá en cuenta la fecha de
inscripción en el Registro de Comercio, para que la fecha de inicio
de operaciones coincida con la de dicho registro.
VI. OTRAS DISPOSICIONES Y VIGENCIA
1. Lo no contemplado en este instructivo será resuelto por el Consejo
Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero.2. Las presentes normas
entrarán en vigencia el día 1o. de noviembre de 1995.
(Aprobadas por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema
Financie
ro en sesión CD53/95 del 18 de octubre de 1995)
ANEXOS
anexo 1
anexo 2
anexo 3
anexo 4
anexo 5