NPB1-05

 



INSTRUCTIVO PARA CONVERSIÓN DE FINANCIERAS EN BANCO

El Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero en uso de las facultades que le confiere el artículo 10, en los literales a) y e), de su Ley Orgánica, emite el presente instructivo.

I. OBJETIVO

Establecer los requisitos y trámites que debe cumplir una financiera para convertirse en banco.

II. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN PARA CONSTITUIRSE EN BANCO

Los interesados deberán presentar la solicitud, acompañando la siguiente información:

1. Estudio de factibilidad económico financiero que demuestre la viabilidad de la ampliación de operaciones, de conformidad con anexo No.1.

2. Certificación del punto de acta de la junta general de accionistas, en el cual se acordó constituirse en banco y del que contiene el acuerdo de aumento de capital social, cuando corresponda.

3. Proyecto de escritura de modificación del pacto social, el cual deberá contener los requisitos que señalan el Código de Comercio y la Ley de Notariado.

En el caso de que además de constituirse en banco se haya acordado aumentar el capital social, deberá presentarse:
a) Copia de las publicaciones del acuerdo del aumento de capital en los términos del artículo 486 del Código de Comercio.

b) En el caso de aumentos de capital por capitalización de utilidades o de la reserva legal o de ambas categorías, certificación del auditor externo de la existencia de las mismas.

4. En el caso de nuevos accionistas, deberá presentarse la información del anexo 2.

5. En el caso de accionistas antiguos que deseen poseer más del cinco por ciento de las acciones del banco o más del uno por ciento de las acciones de las entidades privatizadas, solicitud de autorización, según modelos que se describen en anexos No.4 y No.5.

6. En el caso de nuevos directores y gerentes, deberá presentarse la información del anexo 3.

7. La Superintendencia podrá asimismo exigir a los interesados, en el plazo de treinta días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, otra información que considere pertinente.

III. AUTORIZACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA PARA CONSTITUIRSE EN BANCO.

1. La Superintendencia resolverá la solicitud dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que los interesados hayan presentado toda la información requerida.
Antes de cumplirse el plazo antes mencionado, la Intendencia de Bancos y Financieras deberá rendir un informe al Consejo Directivo de la Superintendencia, sobre el cumplimiento de leyes del sistema financiero y normas emitidas por el Banco Central de Reserva y esta Superintendencia, en los dos últimos años o durante la existencia de la financiera, si este lapso fuere menor.

2. Si la decisión fuere favorable, el Consejo Directivo de la Superintendencia expedirá una resolución de autorización para que la financiera pueda constituirse en banco. Esta resolución tendrá validez por un plazo de noventa días.

3. Previo a la presentación del testimonio de la escritura de modificación del pacto social en el Registro de Comercio, ésta deberá presentarse a la Superintendencia para que califique si los términos estipulados en el pacto social se conforman a los proyectos que fueron previamente autorizados, y verifique si el capital ha sido efectivamente integrado de acuerdo con la autorización.

4. No podrá presentarse a inscripción en el Registro de Comercio, el testimonio de la escritura de modificación del pacto social, sin que lleve una razón suscrita por la Superintendencia, en la que conste la calificación favorable de dicho testimonio.

IV. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN PARA INICIAR OPERACIONES COMO BANCO

1. En un lapso de noventa días contados a partir de la fecha de la resolución que contiene la autorización para que la financiera modifique su pacto social, los interesados deberán presentar los manuales de funciones y procedimientos operativos, incluyendo los proyectos de formularios, solicitudes, contratos y demás documentos que serán usados en las nuevas operaciones con el público.

2. Los interesados, con treinta días de anticipación al inicio de sus operaciones como banco, deberán notificar a la Superintendencia lo siguiente:

a) En el caso de personal superior y firmas autorizadas nuevos, nómina de ellos y facsímil de esas firmas.
b) Constancia emitida por el Banco Central de Reserva, de haberle sido aprobadas las operaciones a que se refiere el artículo 54 de la Ley de Bancos y Financieras, para las nuevas operaciones.

V. AUTORIZACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA PARA INICIAR OPERACIONES COMO BANCO

1. Previo a la autorización del inicio de operaciones, la Intendencia de Bancos y Financieras deberá rendir un informe al Consejo Directivo de la Superintendencia, sobre los siguientes aspectos:

a) La evaluación del proyecto de control interno de los depósitos en cuenta corriente;
b) La evaluación de los sistemas de información proyectados, para atender las nuevas operaciones;
c) Adecuadas instalaciones para atender las nuevas operaciones

2. Cumplidos los requisitos anteriores e inscrito el testimonio de la escritura de modificación del pacto social en el Registro de Comercio, la Superintendencia certificará que el banco puede iniciar sus operaciones. Esta certificación tendrá validez para un plazo de seis meses, el cual será improrrogable.

3. Para emitir la certificación se tendrá en cuenta la fecha de inscripción en el Registro de Comercio, para que la fecha de inicio de operaciones coincida con la de dicho registro.

VI. OTRAS DISPOSICIONES Y VIGENCIA

1. Lo no contemplado en este instructivo será resuelto por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero.2. Las presentes normas entrarán en vigencia el día 1o. de noviembre de 1995.
(Aprobadas por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financie
ro en sesión CD53/95 del 18 de octubre de 1995)

ANEXOS


anexo 1
anexo 2
anexo 3
anexo 4
anexo 5