VIII - DESCRIPCION DE APLICACIONES CONTABLES
Esta cuenta debe representar a los activos que por su liquidez son de disponibilidad inmediata. Por ejemplo, la cantidades de dinero de moneda nacional y moneda extranjera, disponibles en las bóvedas y cajas, en la oficina matriz y agencias así como aquellos efectos de cobro inmediato, para el desarrollo del giro empresarial. Las subcuentas correspondientes a las remesas en tránsito no deberán presentar saldo al final de cada mes.
En esta cuenta se registran todos los saldos de la cuentas a la vista que la institución mantiene en el Banco Central, en moneda nacional y moneda extranjera, que son propiedad de la institución. En ellos no se deben aplicar los cheques pendientes de compensación. Los saldos deben conciliarse diariamente con los estados de cuenta emitidos por el Banco Central, no admitiéndose partidas no conciliadas por mas de treinta (30) días en aquellos casos en que deben ser regularizadas por la institución.
Esta
cuenta debe representar el valor de los cheques y otros documentos recibidos
por la institución que han sido girado contra otras instituciones,
que se encuentran en su proceso de cobro a través de la Cámara
de Compensación.
Esta cuenta debe representar las cantidades de dinero depositadas en otros intermediarios financieros, por ejemplo, Bancos de los Trabajadores, Cooperativas locales, Sociedades de Ahorro y Crédito, y Federaciones, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera.
Estas
cuentas deben representar el valor de los derechos adquiridos, por las
operaciones de reporto, que se realicen con base a las reglas establecidas
en el Código de Comercio. Los requisitos de perfeccionamiento que
requiere dicho Código son:
Esta cuenta debe representar el valor de los derechos adquiridos por transacciones bursátiles denominadas reportos.
Las cuentas de este rubro deben representar el valor de los documentos cuyo plazo pactado ya ha vencido.
Esta cuenta debe representar el valor de la estimación por posibles pérdidas incurridas en los documentos que se registran en este rubro; su saldo será acreedor, por consiguiente, se presenta disminuyendo al rubro que pertenece.
Esta
cuenta debe representar el valor de los títulosvalores que sean
propiedad de la institución, los cuales tengan la característica
de ser negociables; es decir, que puedan ser transferidos libremente y
que además, la institución tenga la intención de
comercializarlos.
Esta
cuenta debe representar los documentos transferidos en carácter
de reporto o de operaciones bursátiles que han sido trasladados
de la cuenta 113101.
Esta cuenta debe representar los fondos invertidos en operaciones de administración individual de cartera.
Estos
rubros deben representar el valor de los títulos valores con carácter
de no negociables, según lo establecido en el Art. 658 del Código
de Comercio o de los que pudiendo ser negociables, la institución
no tiene la intención de ponerlos en el mercado o el mercado no
los acepta.
Las
cuentas de este rubro deben representar el valor de los títulos
valores cuyo plazo pactado ya ha vencido o que han sido favorecidos en
sorteo y que por diversas causas no han sido pagados a la institución.
El traslado a esta cuenta debe ocurrir después de 30 días
de cumplida alguna de las condiciones citadas.
Esta cuenta debe representar el valor de la estimación por posibles pérdidas en los documentos que se registran en este rubro; su saldo es acreedor, por consiguiente, se presenta disminuyendo al rubro que pertenece.
Estas
cuentas deben presentar los saldos vigentes de capital, intereses y comisiones,
por préstamos otorgados a personas naturales o jurídicas
cuyo plazo no exceda de un año, con destino a las diferentes actividades
económicas.
Esta
cuenta es de carácter transitorio, por consiguiente, en el balance
mensual su saldo debe ser igual a cero. Debe ser utilizada cuando por
razones tecnológicas u operativas no fuere posible aplicar la cuenta
correspondiente en
Estas
cuentas deben representar los saldos vigentes de capital, intereses y
comisiones tanto de moneda nacional como de moneda extranjera, por préstamos
otorgados a personas naturales o jurídicas, cuyo plazo sea superior
a un año, con destino a las diferentes actividades económicas.
Estas
cuentas deben representar los saldos de capital con mora superior a los
90 días calendario.
Esta
cuenta debe representar los importes de las recuperaciones de préstamos
que se estén cobrando judicialmente.
Las
cuentas de este rubro deben representar el total de la estimación
por incobrabilidad de los préstamos otorgados, calculada con base
al Reglamento para la Evaluación de Activos de Riesgo y Constitución
de Reservas de Saneamiento y las que voluntariamente constituya la institución,
en exceso de la requerida por el citado reglamento. El saldo de esta cuenta
es acreedor, por consiguiente, se presenta disminuyendo al rubro que pertenece.
Las cuentas de este rubro deben representar los saldos pendientes de liquidar entre las diferentes compañías vinculadas con el banco, ya sean agencias, subsidiarias, nacionales o extranjeras y bancos extranjeros; por su naturaleza transitoria los saldos con agencias nacionales, al final de cada mes deberán ser igual a cero.
Estas
cuentas deben representar la existencia de bienes cuya propiedad se derive
de acciones judiciales, cesión voluntaria, compra, etc., en sustitución
de préstamos o créditos concedidos por la institución.
Esta cuenta debe representar las erogaciones efectuadas durante el proceso de construcción de adiciones o mejoras que prolonguen la vida útil del bien o que aumenten su valor.
En
este rubro se deben representar las reservas constituidas a los Activos
Extraordinarios, que tengan más de dos años de ser propiedad
del banco o después de la prórroga concedida por la Superintendencia,
según lo establecido en el inciso segundo del artículo 47
de la Ley de Intermediarios Financieros no Bancarios.
Este rubro debe representar el valor de adquisición de los diferentes bienes utilizados para el desarrollo de la gestión empresarial y el de aquellos que son vendidos al público. Dentro de esta cuenta se agrupan conceptos como los siguientes: chequeras, especies postales, etc.
Las
cuentas de este rubro deben representar el valor proporcional de las primas
de seguros vigentes, alquileres no devengados y los demás conceptos
correspondientes a cada cuenta del rubro.
Las
cuentas de este rubro deben representar los ingresos devengados, que aún
no han sido pagados por los deudores, pago por cuenta ajena, anticipos
y otros conceptos que no corresponden a las cuentas y subcuentas del rubro.
Este
rubro debe representar la estimación por irrecuperabilidad, de
las cuentas de este rubro; su saldo es acreedor, por consiguiente, se
presenta disminuyendo al rubro que pertenece.
Las cuentas de este rubro deben representar el valor de las inversiones en las sociedades que permite la Ley, las inversiones en aportaciones o acciones que cada cooperativa realice en la federación en la que está afiliada; así como las membresías derivadas de la actividad financiera y el aporte inicial de la federación en el fondo de estabilización.
Las cuentas de este rubro deben representar el valor de los bienes que por su naturaleza no son objeto de depreciación o porque no están siendo utilizados temporalmente.
Las cuentas de este rubro deben representar el valor de los bienes que el banco utiliza para el desarrollo de su giro. Deben ser bienes que están sujetos a pérdida de valor por el uso o por la acción del tiempo.
Este rubro debe representar el valor de la depreciación de todos los bienes del activos fijo; su saldo es acreedor, por consiguiente, se presenta disminuyendo al rubro que pertenece.
Las
cuentas de este rubro deben representar el valor de las construcciones
y otros conceptos, que por su naturaleza no tienen valor residual.
Las
cuentas de este rubro deben representar el valor de los depósitos
de ahorro, retirables por medio de cheques o por cualquier otro medio.
Las
cuentas de este rubro deben representar el valor de los depósitos
pactados para ser devueltos en una fecha preestablecida, amparados por
certificado, resguardo o cualesquiera otra forma de contrato.
Este
rubro debe representar el valor de los depósitos en firme (que
no admiten remesas y retiros) amparados por resguardo o certificado de
depósito, por plazos mayores de un año.
Este
rubro debe representar el valor de los depósitos restringidos,
dados en garantías por sus titulares a favor de la institución,
los embargados por acción judicial y los inactivos.
Esta cuenta debe representar el valor de las obligaciones con entidades del Estado, que no forman parte del Sistema Financiero.
Esta cuenta debe representar el valor de las obligaciones con el Instituto de Garantía de Depósitos, de conformidad con el articulo 160 de la Ley de Intermediarios Financieros no Bancarios y el literal d) del artículo 174 de la Ley de Bancos.
Esta
cuenta deberá representar el valor de las obligaciones con otras
entidades financieras, por préstamos obtenidos para el giro del
negocio.
Esta
cuenta debe representar el valor de las obligaciones contraídas
con entidades extranjeras, por préstamos obtenidos para ser colocados
en operaciones activas.
En esta subcuenta deberán registrarse los adeudos con otras entidades que no están incluidas en las clasificaciones anteriores.
Esta cuenta debe representar el valor de las obligaciones con entidades del Estado, que no forman parte del Sistema Financiero.
Esta cuenta debe representar el valor de las obligaciones con el Instituto de Garantía de Depósitos, de conformidad con el literal d) del artículo 174 de la Ley de Bancos.
Esta
cuenta deberá representar el valor de las obligaciones con otras
entidades financieras, por préstamos obtenidos para el giro del
negocio.
Esta
cuenta debe representar el valor de las obligaciones contraídas
con entidades extranjeras, por préstamos obtenidos para ser colocados
en operaciones activas.
Esta
cuenta debe representar el valor de las obligaciones contraídas
con entidades que no están incluidas en las clasificaciones anteriores.
Esta cuenta debe representar el valor de las obligaciones contraídas con entidades extranjeras, por préstamos obtenidos a más de cinco años plazo, para ser colocados en operaciones activas.
Esta cuenta debe representar el valor de otras obligaciones contraídas por la institución con entidades que no están incluidas en la clasificación anterior.
Esta cuenta deberá representar los valores de las obligaciones contraídas por la emisión de cheques de caja (de gerencia) por el otorgamiento de préstamos.
Esta cuenta deberá representar los valores de las obligaciones contraídas por la emisión de tarjetas de crédito.
Esta cuenta debe representar el valor de los saldos a favor de terceros, generados por pagos recibidos en las taquillas de la institución, sin que la recepción de fondos constituya la disminución de activos o generación de ingresos.
Esta cuenta debe representar las obligaciones contraídas con otras instituciones financieras, para hacer pago de documentos de éstas.
Esta cuenta debe representar las obligaciones contraídas por la recepción de transferencias de fondos, como también por los fondos recibidos para ser transferidos.
Este rubro debe representar el valor de las obligaciones emitidas por el banco, con el objeto de captar recursos para la intermediación financiera, según lo establecido en el artículo 158 literal i) de la Ley de Intermediarios no Bancarios..
Las cuentas de este rubro deben representar el importe de las obligaciones contraídas por operaciones de reporto, según las reglas establecidas en el Código de Comercio o realizadas en bolsas de valores.
Esta
cuenta se acredita por los otros valores recibidos al cobro y se debita
hasta que se ha efectuado la compensación por los conceptos siguientes:
Esta
cuenta se acredita con los documentos recibidos al cobro, en proceso de
confirmación de bancos del exterior y se debita hasta que se ha
recibido respuesta del banco extranjero, por los conceptos siguientes:
Este rubro debe representar los saldos pendientes de liquidar entre las diferentes agencias, sucursales y afiliadas de la institución, tanto nacionales como extranjeras, o bancos extranjeros; por su naturaleza transitoria los saldos con agencias nacionales al final de cada mes deberán ser iguales a cero.
Las
cuentas de este rubro deben representar las obligaciones por los conceptos
que describen cada una de las cuentas y subcuentas.
Las cuentas de este rubro deben representar el valor de las retenciones efectuadas al personal de la institución y a terceros, por los diferentes conceptos descritos en la cuenta y subcuenta.
Esta cuenta debe representar el valor de las diferentes obligaciones de carácter laboral, por ejemplo: a) las vacaciones devengadas y no pagadas, bien porque el empleado no ha cumplido el tiempo de trabajo requerido o porque no ha tomado sus vacaciones. Este saldo deberá estar compuesto por la porción de salario correspondiente al período de vacaciones y por el recargo correspondiente; b) las prestaciones con carácter de gratificación que se aprovisionan a favor del personal y los aguinaldos que conforme la Ley, costumbre o contrato colectivo se aprovisionen; c) la estimación para pagar las indemnizaciones por despido, según normas emitidas por la Superintendencia o en su defecto, las aprobadas por la administración del banco; d) la prima por retiro, según las políticas de cada institución; y e) la obligación laboral a favor de personas jubiladas o pensionadas por la empresa.
Esta cuenta debe representar el valor de las reservas de educación cooperativa de socios que según el artículo 172 de la Ley de Intermediarios Financieros no Bancarios deben trasladarse a cuenta de provisiones.
Esta cuenta debe representar el valor de las demás provisiones que no sean de carácter laboral.
Este rubro debe representar el valor de los ingresos percibidos en Intereses, que aún no han sido devengados. Su amortización se deberá hacer conforme ocurra el devengamiento.
Los
intermediarios deberán contabilizar con crédito esta cuenta,
todas las provisiones o cobros en efectivo que efectúen en concepto
de comisiones por el otorgamiento, administración u otros ingresos
diferentes de los intereses, relacionados con los préstamos.
En
esta cuenta se deben registrar las transferencias de recursos, sujetos
al cumplimiento futuro o pasado de ciertas condiciones impuestas por el
otorgante de la subvención.
Esta
cuenta deberá representar las obligaciones contraídas con
otras instituciones financieras, con base a lo establecido en el artículo
70 de la Ley de Intermediarios no Bancarios.
Este rubro debe representar las obligaciones por bonos emitidos, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Bancos.
Esta cuenta debe registrar los grupos representativos del derecho de los accionistas sobre los activos netos (activos menos pasivos) de la institución, que se origina por aportaciones y anticipo de aportaciones de los accionistas por los resultados de las operaciones, por donaciones recibidas y por otros eventos o circunstancias que afectan a la institución.
Esta cuenta debe representar en el debe, las acciones suscritas aún no pagadas por los accionistas suscriptores. Se debita con la suscripción de acciones y se acredita con los pagos de las mismas.
Esta cuenta debe representar el valor de los aportes en efectivo de los accionistas derivados de incrementos al capital social, aprobados por la asamblea general para regularizar situaciones descritas en el artículo 68 de la Ley de Intermediarios Financieros no Bancarios, relativas a deficiencias de fondo patrimonial o lo que aprueben voluntariamente. Esta cuenta únicamente podrá ser utilizada con autorización del Superintendente del Sistema Financiero, la cual se podrá otorgar por un plazo de hasta treinta (30) días, período en el cual se debe legalizar el aumento de capital y contabilizarse como tal. (1)
Esta cuenta se utilizará para registrar transitoriamente los recursos que los accionista o aportantes hacen a la entidad, provenientes de financiamiento hechos por la misma entidad, de conformidad con el literal b) del artículo 125 de la Ley de Intermediarios Financieros no Bancarios. Esta cuenta se debitará con abono a la cuenta 311001 “Capital Suscrito”, en la medida en que se vaya amortizando el préstamo que dio origen a la suscripción de acciones o aportaciones.(1)
Este rubro debe representar el valor de las reservas de capital que, en las distribuciones de la institución, han sido destinas a reservas en cumplimiento a disposiciones legales, estatutarias u otras, así como también, por voluntad de los accionistas. En lo que respecta a la subcuenta 3130001 Reserva Legal su contabilización deberá efectuarse al cierre del ejercicio.
Este
rubro debe representar los resultados acumulados generados en ejercicios
anteriores, y el resultado neto del ejercicio actual que no han sido distribuidos
ni aplicados a otro fin. Si habiendo un saldo de superávit acumulado
se registran pérdidas en otro ejercicio o viceversa, las mismas
deben presentarse por separado, sin efectuarse compensación alguna,
a menos que los accionistas de la institución decidan la absorción
de las pérdidas con las utilidades acumuladas.
Esta
cuenta debe representar el valor de las utilidades provenientes de ingresos
no devengados, según lo establecido en el artículo 21 de
la Ley de Intermediarios no Bancarios, por consiguiente, este saldo debe
ser igual a los ingresos devengados y no percibidos.
Este rubro debe representar el valor de las revaluaciones de los activos fijos, de los bienes recibidos en pago o adjudicados y de las inversiones, previa aprobación de la Superintendencia, de acuerdo a la Ley. REFERENCIA A NORMAS: NCB-014
Este rubro debe representar el valor de los bienes obtenidos en concepto de recuperaciones de activos que fueron castigados en ejercicios pasados.
Este rubro debe representar el importe de las donaciones recibidas por la institución. El valor de estos, cuando se trate de bienes debe ser determinado por perito independiente de la institución y de los inscritos en el Registro de Peritos Valuadores. El asiento de esta cuenta se hará precedido del registro del activo correspondiente.
Las
cuentas de este rubro deben representar los derechos potenciales, por
el otorgamiento de avales o fianzas a favor de terceros y a solicitud
de los clientes. Esta cuenta será de aplicación exclusiva
de las federaciones a menos que alguna cooperativa o sociedad de ahorro
y crédito sea autorizada por el BCR para realizar estas operaciones.
Esta cuenta debe representar el total de la estimación por posibles pérdidas, con base al Reglamento para la Evaluación de Activos de Riesgo y Constitución de Reservas de Saneamiento. El saldo de esta cuenta es acreedor, por consiguiente, se presenta disminuyendo al rubro que pertenece.
Este rubro deberá representar el valor de los derechos por contratos de compra y venta a futuro de moneda, tanto los de posición propia como los de arbitraje.
Esta cuenta debe representar el total de la estimación por incobrabilidad de los derechos futuros por operaciones en moneda extranjera. El saldo de esta cuenta es acreedor, por consiguiente, se presenta disminuyendo al rubro que pertenece.
Las cuentas de este rubro deben representar las obligaciones contingentes contraídas por la entidad cuando se constituyan en avalistas o acreditante de sus clientes.
Este rubro deberá representar el valor de los compromisos por contratos de compra y venta a futuro de moneda tanto de posición propia como de arbitraje.
Esta
cuenta debe representar los ingresos devengados y percibidos en el ejercicio
por concepto de intereses, comisiones y otros rendimientos financieros
generados por la cartera de préstamos.
Esta
cuenta debe representar los intereses y otros productos devengados en
el ejercicio por concepto de intereses, comisiones y otros rendimientos
financieros generados por los activos incluidos en la cartera de inversiones.
Esta cuenta debe representar los ingresos obtenidos en la negociación de reportos y operaciones bursátiles. Esta cuenta debe acreditarse hasta que se haya cerrado el ciclo de cada transacción en particular.
Esta
cuenta debe representar los intereses devengados por los depósitos
en el Banco Central de Reserva y otras entidades.
Las
subcuentas de esta cuenta deben representar los ingresos obtenidos por
los diferentes conceptos entre el precio de descuentos en cuentas y subcuentas.
Las subcuentas de esta cuenta deben representar los ingresos devengados por los servicios técnicos prestados por la entidad como son los servicios descritos en las subcuentas.
Las
subcuentas de esta cuenta deben representar los ingresos devengados por
transacciones de carácter contingente, tales como comisiones y
otros servicios prestados a los clientes.
Las subcuentas de esta cuenta deben registrar los ingresos devengados en operaciones en las cuales la entidad no asume riesgos, como son la prestación de servicios descritos en las subcuentas.
Esta
cuenta debe representar los ingresos del ejercicio originados en la recuperación
de préstamos, otras cuentas por cobrar e inversiones financieras
que hayan sido castigadas; así como, los originados en la disminución
de la provisión para prestamos, otras cuentas por cobrar, créditos
contingentes e inversiones financieras, creadas en ejercicios anteriores
y las liberaciones de reservas de saneamiento constituidas en ejercicios
anteriores.
Esta cuenta debe representar la utilidad obtenida en la venta de activos fijos y de activos extraordinarios.
Esta cuenta debe representar los ingresos obtenidos por concepto de explotación de activos fijos y extraordinarios.
Esta
cuenta debe representar el valor de los ingresos obtenidos, por concepto
de dividendos distribuidos por las empresas en las cuales se mantienen
inversiones patrimoniales.
Esta cuenta debe representar el reconocimiento de ingresos con base al método de la renta, establecido en la NIC-20.
Esta
cuenta debe representar los ingresos obtenidos, que no correspondan al
giro del negocio bancario y que no se encuentren en la clasificación
que antecede.
Esta cuenta debe representar los gastos financieros del ejercicio, tales como intereses y comisiones generadas por los pasivos de la institución. En general, representa el costo en que incurre la institución para el financiamiento de sus operaciones y por la prestación devengada por los depositantes.
Esta
cuenta debe representar los intereses y comisiones devengados por los
préstamos obtenidos para colocarlos en operaciones activas de crédito.
Esta cuenta debe representar los intereses devengados por los préstamos obtenidos para cubrir deficiencias temporales o estructurales de liquidez.
Esta cuenta debe representar los intereses devengados por títulos y cédulas hipotecarias, emitidas con el objeto de captar recursos para ser colocados en operaciones activas de crédito.
Esta cuenta debe representar el valor de las pérdidas incurridas en la venta de títulosvalores. La pérdida debe registrarse cuando se conoce, es decir, aún antes de cerrarse el ciclo de la transacción en los casos de reportos y operaciones bursátiles.
Esta cuenta debe representar el valor de las primas pagadas al Instituto de Garantía de Depósitos, para garantizar los depósitos del público según lo establecido en el articulo 160 de la Ley de Intermediarios Financieros no Bancarios y el artículo 169 de la Ley de Bancos.
Esta
cuenta debe representar los costos incurridos en operaciones de intermediación
no incluidos en las clasificaciones anteriores.
Este
rubro debe representar el valor de las reservas constituidas durante el
ejercicio contable. Se debitará por los incrementos a las reservas
y se acreditará por las disminuciones a las reservas constituidas
en el ejercicio en curso.
Este
rubro debe representar el valor de los castigos (dar de baja) a los activos
de intermediación, según reglamento correspondiente.
Estos
rubros deben representar los costos directos, relacionados con cada una
de las operaciones descritas en las cuentas y subcuentas.
Esta
cuenta debe representar los gastos por conceptos de salarios ordinarios
y extraordinarios, pagados al personal de la institución.
Esta cuenta debe representar el valor de las prestaciones pagadas al personal, según se describe en las subcuentas.
Esta cuenta debe representar el valor de las indemnizaciones pagadas al personal o el de la constitución de la provisión para indemnizaciones, según corresponda, con base a la política contable que se adopte.
Esta cuenta debe representar los gastos generados por la junta directiva de la institución, según detalle de subcuenta.
Esta cuenta debe representar el valor de gastos diversos imputables al personal, según detalle de subcuenta.
Esta cuenta debe representar el valor de las estimaciones por conceptos de pensiones y jubilaciones, que se hagan de acuerdo a las políticas de cada institución.
Las
cuentas de este rubro deben representar los gastos incurridos por el Intermediario
Financiero no Bancario, según el detalle de cuentas y subcuentas.
Las cuentas de este rubro deben representar la pérdida del valor, de los bienes del activo fijo, bien por depreciación o por amortización.
Las
cuentas de este rubro deben representar los gastos no significativos no
aprovisionados en el ejercicio correspondiente por causa de algún
error y no por acción deliberada.
Las
cuentas de este rubro deben representar el valor de las pérdidas
ocasionadas por la venta de bienes del activo fijo y de activos extraordinarios.
Las cuentas de este rubro deben representar los gastos necesarios para generar ingresos por la explotación de los activos fijos y activos extraordinarios.
En este rubro se debe representar las pérdidas en “Activos Extraordinarios”, que tengan más de dos años de ser propiedad de la entidad o después de la prórroga concedida por la Superintendencia, según lo estipulado en el inciso segundo del artículo 46 de la Ley de Intermediarios no Bancarios.
En este rubro deberán registrarse el valor de los gastos incurridos en el Mantenimiento de Activos Extraordinarios. Cuando el valor determinado en la escritura de dación en pago sea mayor a la suma del saldo de capital, intereses registrados en cuentas de activo, costas procesales, impuestos, derechos y honorarios profesionales necesarios para adquirir el dominio de los bienes, la diferencia deberá aplicarse en ésta . Este asiento contable deberá realizarse en la misma fecha en que se registre el valor de adquisición
Esta
cuenta debe representar el valor de la provisión de impuesto sobre
las utilidades de la entidad, el cual deberá hacerse mensualmente
con base a la utilidad acumulada.
Esta cuenta debe representar el valor de los créditos obtenidos por la institución, de los cuales no haya hecho uso.
Esta cuenta debe representar el valor de los préstamos aprobados, pendientes de desembolsar y el de las disponibilidades de los clientes por contratos de líneas de crédito.
Este rubro debe representar los fondos que los intermediarios no bancarios reciban de diversas instituciones para ser invertidos conforme se determine en el contrato correspondiente, el cual no podrá contener las obligaciones del depositario.
Las
cuentas que pertenezcan a este rubro, deberán representar el valor
de cada fondo recibido para garantizar operaciones de crédito.
Este rubro debe representar el valor de los fondos en poder de las cooperativas de ahorro y crédito correspondientes a la administración de cartera cedida por el fondo de estabilización u otras instituciones. Este rubro podrá utilizarse únicamente con autorización del Banco Central de Reserva.
Este
rubro deberá representar el valor de los intereses que devenguen
los préstamos con mora superior a los noventa (90) días
o que determinen otras normas emitidas por la Superintendencia.
En las subcuentas de este rubro, la institución deberá registrar la cartera de la institución que se encuentre garantizando obligaciones a su cargo y a favor del Banco Multisectorial de Inversiones, Instituto de Garantía de Depósitos, Fondos de Estabilización, Otras entidades del Sistema Financiero, de entidades extranjeras, por la emisión de obligaciones negociables y otras entidades. (1)
En las subcuentas de este rubro, deberán registrarse los saldos que hayan quedado pendientes de pago por obligaciones de deudores que hayan cancelado a la institución parcialmente, mediante activos extraordinarios recibidos en pago o adjudicados.
Las cuentas de este rubro deben registrar los instrumentos que respaldan diferentes préstamos y créditos concedidos por la institución.
Las cuentas de este rubro deben representar el valor de los documentos, en poder de la institución, según detalle de cuentas y subcuentas.
Estas cuentas deben representar el valor nominal de los documentos registrados, más el valor de los cupones en existencia.
Esta
cuenta debe representar el valor de los préstamos e inversión
dado de baja del activo. |