El Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, con base al literal c) del artículo 10 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero Acuerda emitir el presente:

MANUAL DE CONTABILIDAD PARA INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS

I.OBJETIVOS


1. Objetivo general

El objetivo de este manual es proporcionar a los Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB) el instrumento técnico que les permita uniformar el registro contable de las transacciones y operaciones de naturaleza económica y financiera que realizan las instituciones autorizadas para operar en la República de El Salvador. De esta manera, obtener estados financieros que reflejen razonablemente la situación financiera, los resultados de operación y flujos de efectivo y que constituyan un instrumento útil para el análisis de la información y la toma de decisiones por parte de los administradores y propietarios de las instituciones, de las entidades responsables de la regulación y fiscalización de las mismas, del público depositante y usuario de servicios financieros y de otras partes interesadas.

El sólo hecho de que existan cuentas previstas en este Manual para el registro de algunas operaciones no implica una autorización tácita para que las instituciones puedan efectuarlas, sino que las instituciones deben atenerse a realizar sólo las operaciones que les están permitidas por la Ley de Intermediarios Financieros No Bancarios. También debe tenerse en cuenta que este Manual es aplicable a diversos tipos de intermediarios financieros no bancarios, algunos de las cuales realizan operaciones muy particulares de su giro; por lo tanto, estas instituciones sólo utilizarán las cuentas que sean necesarias para el registro de sus operaciones en particular.
El presente Manual es de aplicación obligatoria para todos los Intermediarios Financieros No Bancarios que están bajo la fiscalización de la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF).

2. Objetivos específicos

a) Proporcionar información contable veraz, transparente, confiable y oportuna a todos los usuarios de los intermediarios financieros no bancarios.
b) Permitir a la Superintendencia del Sistema Financiero mayor eficacia en el ejercicio de la supervisión de los intermediarios financieros no bancarios.
c) Facilitar la consolidación o combinación de los estados financieros de los intermediarios financieros no bancarios y de las entidades integrantes del conglomerado financiero.

II. NORMAS GENERALES

1. Requisitos mínimos de los registros contables

Los libros legales deben contener las cuentas de hasta seis dígitos y los auxiliares hasta diez dígitos. Además, debe cumplirse con lo establecido en el Título II del Libro Segundo del Código de Comercio en lo que no se oponga a estas normas.

2. Corte diario de operaciones para el registro de las transacciones

Los intermediarios financieros no bancarios deben efectuar el corte diario de operaciones a la hora que ordinariamente prestan servicio al público; sin embargo, pueden efectuar ese corte antes que finalice el día laboral. Las transacciones que realicen después del corte se contabilizarán con fecha del siguiente día hábil y los comprobantes contables correspondientes deben ser marcados con la leyenda: "Servicio Extraordinario". La hora de dicho corte debe ser comunicada a la Superintendencia del Sistema Financiero.
Cuando los comprobantes de las transacciones de las agencias que por su distancia no se puedan obtener en el día laboral que los generaron, debe obtenerse la información por los medios usuales de comunicación y contabilizarse en cuentas transitorias. Los balances al 30 de junio y al 31 de diciembre deben comprender todas las transacciones; por consiguiente, las cuentas transitorias antes referidas deben quedar liquidadas.

3. Operaciones no previstas

Cuando resultare alguna transacción u operación no prevista en este Manual, los intermediarios financieros no bancarios deben comunicarlo a la Superintendencia del Sistema Financiero para que resuelva lo pertinente.

4. Depuración de los saldos contables

Los saldos contables no deben contener datos sujetos a confirmación, aclaración, regularización o registro definitivo, cuando ello dependa del propio intermediario financiero no bancario.

5. Actualización

Solamente el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero puede realizar cambios en este Manual; no obstante, los intermediarios financieros no bancarios pueden ampliar las cuentas desagregándolas más allá de diez dígitos, siempre que dicha ampliación corresponda al concepto de la cuenta.

6. Responsabilidad de la información

Los directores, gerentes y empleados a quienes corresponda la preparación o revisión de la información contable, responderán de los errores, omisiones e irregularidades que ésta contenga.
La información recibida por la Superintendencia del Sistema Financiero puede ser modificada dentro del plazo establecido para su presentación, y vencido éste se considerará definitiva; sin embargo, los intermediarios financieros no bancarios pueden solicitar la sustitución respectiva justificándolo apropiadamente. No obstante ser autorizado para ello, la información se considerará recibida fuera de plazo para los efectos legales pertinentes.
Los saldos contables que deban remitirse a la Superintendencia del Sistema Financiero comprenden las cuentas de hasta diez dígitos. Cuando esta entidad lo requiera podrá solicitar mayor desagregación de las cuentas.

III. NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD

Los Estados Financieros de los IFNB deben prepararse con base a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y las normas contables emitidas por la Superintendencia del Sistema Financiero; éstas prevalecerán en caso de existir conflicto con las NIC y se divulgarán en la nota correspondiente. Cuando las NIC presenten distitntas opciones para contabilizar un mismo evento, deberá adoptarse la más conservadora.

1. Marco de Conceptos Para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros

1.1 Solvencia
La definición de solvencia contenida en el Marco de Conceptos de las NIC no es aplicable a los intermediarios financieros no bancarios, porque para estas entidades el término solvencia tiene que ver con el patrimonio mínimo para que la entidad pueda llevar a cabo su giro empresarial, según lo establecen los artículos 25 y 26 de la Ley de Intermediarios Financieros no Bancarios.

1.2 Base de lo Devengado
Los estados financieros se preparan sobre la base de lo devengado. En los intermediarios financieros no bancarios este concepto tiene un tratamiento especial, porque no se provisionan intereses sobre los préstamos con mora superior a noventa días calendario y los intereses generados por los activos no se consideran utilidades distribuibles sino hasta que se han percibido.

1.3 Ingresos
Según el párrafo 76 del Marco de Conceptos de las NIC, pueden formar parte de los ingresos los resultados de las reevaluaciones de inversiones negociables y de activos de largo plazo. Según la Ley de Intermediarios Financieros no Bancarios solamente se pueden revaluar los activos fijos y el resultado del revalúo se registra directamente en el patrimonio, sin pasar por las cuentas de resultados.

1.4 Medición de los elementos de los estados financieros
El Marco de Conceptos de las NIC establece diferentes bases de medición de los elementos (activos y pasivos); los cuales no son aplicables a los intermediarios financieros no bancarios, porque la valuación de estos elementos se hace conforme a las normas que emite la Superintendencia, en cada caso particular.

1.5 Conceptos de mantenimiento de capital y determinación de la utilidad
En el Marco de Conceptos de las NIC, se establece la forma en que las entidades miden sus utilidades, a partir del concepto de capital adoptado. Esta medición y conceptos están relacionados con el tratamiento que se le da a los efectos de los cambios en los precios. A los intermediarios financieros no bancarios no se les aplica esa forma de medición.

2. Normas Internacionales de Contabilidad

2.1 Revelación de Políticas Contables - NIC 1
Esta norma reconoce los siguientes supuestos fundamentales: a) negocio en marcha, b) consistencia y c) sobre base de lo devengado; y establece que, cuando no se cumplen, debe hacerse la divulgación correspondiente.
En el caso de los intermediarios financieros no bancarios no se cumple plenamente el de "base de lo devengado", por lo cual se debe hacer la divulgación necesaria. El incumplimiento se debe a que no se provisionan intereses sobre préstamos con mora superior a noventa días calendario y no se consideran utilidades distribuibles, sino hasta que se han percibido.
Esta norma establece que las políticas contables son adoptadas por la administración de la entidad. En el caso de los intermediarios financieros no bancarios, la Superintendencia del Sistema Financiero puede decidir de una manera obligatoria las políticas contables que estime convenientes.

2.2 Inventarios - NIC 2
Por la naturaleza de los intermediarios financieros no bancarios, esta norma no es aplicable; no obstante que en algún caso lleguen a tener inventarios de mercadería derivados de recuperaciones de créditos o recibidos en pago, serían activos de poca importancia y según el párrafo 12 del Prólogo de las NIC esas normas no se aplican a partidas de poca materialidad. Sin embargo, su valuación debe ser al valor neto realizable.

2.3 Efectos de las Variaciones en Tipos de Cambio de Moneda Extranjera - NIC 21
Esta norma se adopta con los cambios siguientes:
a) La definición de "Tipo de cierre o cambio", para los efectos de la valuación de los activos y pasivos debe entenderse como el tipo de cambio de compra, por cuanto los intermediarios financieros no bancarios también tienen tipo de cambio de venta.
b) El efecto del ajuste al patrimonio no se debe considerar para los fines del cálculo del fondo patrimonial;
c) No se acepta el tratamiento alternativo contenido en esta Norma;

2.4 La Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias - NIC 29
Esta norma es aplicable en economías en donde existen aumentos constantes y fuera de control del índice general de precios; en la situación actual no se aplica a la Republica de El Salvador.

2.5 Revelación en los Estados Financieros de Intermediarios financieros no Bancarios NIC 30
Esta Norma establece que los cargos por los "riesgos de la banca en general" o "contingencias adicionales" se revelen por separado como traspasos de las utilidades retenidas y los créditos resultantes de las reducciones de los conceptos antes citados originan aumentos en las utilidades retenidas.
Cuando un intermediario financiero no bancario pretenda aplicar una de las normas no mencionadas en este apartado, deberá consultar por escrito a la Superintendencia del Sistema Financiero.

IV. COMPONENTES DE LOS PRINCIPALES RUBROS

Con el objeto de satisfacer las necesidades de información de los diferentes usuarios de los estados financieros de los intermediarios financieros no bancarios, algunos rubros se han subdividido para que sea factible obtener la sectorización institucional de la economía, como se muestra a continuación:

112 ADQUISICIÓN TEMPORAL DE DOCUMENTOS
113 INVERSIONES FINANCIERAS
114 PRÉSTAMOS
211 DEPÓSITOS
215 DOCUMENTOS TRANSADOS
411 DERECHOS POR OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA
511 OBLIGACIONES POR OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA
911 DERECHOS Y OBLIGACIONES POR CRÉDITOS
913 CARTERA EN ADMINISTRACIÓN
914 FONDOS DE GARANTÍA
915 INTERESES SOBRE PRESTAMOS DE DUDOSA RECUPERACION
916 CARTERA DE PRESTAMOS PIGNORADA
917 SALDOS A CARGO DE DEUDORES

Los componentes y posición de los rubros anteriores, se describen a continuación:

01 BANCO CENTRAL DE RESERVA

02 ENTIDADES DEL ESTADO

Academia Nacional de Seguridad Pública (ANSP)
Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA)
Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL)
Alcaldías Municipales
Banco de Tierras
Caja Mutual de los Empleados del Ministerio de Educación
Centro Nacional de Registros
Centro Nacional de Tecnología Agropecuaria y Forestal
Circuito de Teatros Nacionales
Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL)
Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA)
Comisión Nacional de Asistencia a Desplazados (CONADES)
Comité Ejecutivo de la Feria Internacional (CEFIES)
Comité Olímpico de El Salvador (COES)
Consejo Nacional para la Cultura y el Arte (CONCULTURA)
Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Consejo Nacional de Productividad (CENAP)
Consejo Salvadoreño de Menores
Consejo Salvadoreño del Café
Consejo Superior de Salud Pública
Corporación de Municipalidades de la República de El Salvador
Correos Nacionales
Corte de Cuentas de la República
Corte Suprema de Justicia
Cruz Roja Salvadoreña
Cuerpo de Bomberos Nacionales de El Salvador
Escuela Nacional de Agricultura (ENA)
Federación Salvadoreña de Fútbol (FEDEFUT)
Financiera Nacional de Tierras Agrícolas
Fiscalía General de la República
Fondo de Garantía para el Crédito Educativo (EDUCRÉDITO)
Fondo de Inversión Social (FIS)
Fondo Salvadoreño para Estudios de Preinversión (FOSEP)
Hogar de Ancianos Narcisa Castillo-Santa Ana
Hospital Nacional de Zacamil
Hospital Nacional "Dr. Luis Edmundo Vásquez". Chalatenango
Hospital Nacional "Francisco Menéndez". Ahuachapán
Hospital Nacional "San Juan de Dios". San Miguel
Hospital Nacional "San Juan de Dios". Santa Ana
Hospital Nacional "San Pedro". Usulután
Hospital Nacional "San Rafael". Nueva San Salvador
Hospital Nacional "Santa Gertrudis". San Vicente
Hospital Nacional "Santa Teresa". Zacatecoluca
Hospital Nacional Benjamín Bloom
Hospital Nacional de Maternidad
Hospital Nacional de Neumología
Hospital Nacional de Sonsonate
Hospital Nacional Psiquiátrico
Hospital Nacional Rosales
Imprenta Nacional
Instituto Centroamericano de Telecomunicaciones (INCATEL)
Instituto Libertad y Progreso
Instituto Nacional de los Deportes (INDES)
Instituto Nacional del Azúcar (INAZUCAR)
Instituto Nacional del Café (INCAFE)
Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal (ISDEM)
Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo (INSAFOCOOP)
Instituto Salvadoreño de Formación Profesional (INSAFORP)
Instituto Salvadoreño de Protección al Menor
Instituto Salvadoreño de Rehabilitación de Inválidos (ISRI)
Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria (ISTA)
Instituto Salvadoreño de Turismo (ISTU)
Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS)
Lotería Nacional de Beneficencia (LONAB)
Ministerio de Agricultura y Ganadería
Ministerio de la Defensa Nacional
Ministerio de Economía
Ministerio de Educación
Ministerio de Hacienda
Ministerio del Interior
Ministerio de Justicia
Ministerio de Obras Públicas
Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación Externa
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
Ministerio de Seguridad Pública
Ministerio de Trabajo y Previsión Social
Ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano
Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador
Órgano Legislativo
Órgano Judicial
Plan Nacional de Saneamiento Básico Rural (PLANSABAR)
Policía Nacional Civil (PNC)
Presidencia de la República
Procuraduría General de la República
Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos
Secretaría del Medio Ambiente
Secretaría Técnica de Financ. Externo (SETEFE)
Superintendencia de Electricidad y Comunicaciones
Superintendencia de Pensiones
Superintendencia de Valores
Superintendencia del Sistema Financiero
Tribunal de Servicio Civil
Tribunal Supremo Electoral
Universidad de El Salvador (UES)

03 EMPRESA PRIVADA

(Todas las personas naturales y jurídicas y demás entidades dedicadas a actividades productivas)

04 PARTICULARES

(Personas naturales que no se dedican a ninguna actividad productiva y personas jurídicas sin fines de lucro)

05 OTRAS ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO

Bancos y Financieras
Banco Agrícola, S.A.
Ahorromet Scotiabank, S.A.
Banco Credomatic, S.A.
Banco Cuscatlán, S.A.
Banco de Comercio de El Salvador, S.A.
Banco de Crédito Inmobiliario, S.A.- en liquidación (CREDISA)
Banco de Fomento Agropecuario (BFA)
Banco Hipotecario de El Salvador
Banco Multisectorial de Inversiones (BMI)
Banco UNO, S.A.
Banco Promérica, S. A.
Banco Salvadoreño, S.A.
Citibank, N.A.
Financiera Calpiá, S.A.
Banco Americano, S.A.
First Commercial Bank
Sociedades de Seguros
Aseguradora Agrícola Comercial, S.A.
Aseguradora Popular, S.A.
Aseguradora Salvadoreña, S.A. (En liquidación)
Aseguradora Suiza Salvadoreña, S.A.
Compañía Anglo Salvadoreña de Seguros, S.A.
Compañía General de Seguros, S.A.
Internacional de Seguros, S.A.
La Central de Seguros y Fianzas, S.A.
La Centro Americana, S.A.
Pan American Life Insurance Company (Sucursal El Salvador)
Seguros del Pacífico, S.A.
Seguros e Inversiones, S.A.
Seguros Futuro, A. C. de R.L.
Seguros Universales, S.A., Seguros de Personas.
AIG Unión y Desarrollo, S.A.
AIG, S.A.,Seguros de Personas.
SISA Vida S.A., Seguros de Personas.
La Principal S.A., Seguros de Personas.
Mercado de Valores
Bolsa de Valores
Calificadoras de riesgos
Casas de corredores de bolsa
Depósitos y custodia de valores
Sistema de Pensiones
Administradoras de Fondos de Pensiones
Fondos de pensiones
Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA)
Instituto Nacional de Pensiones de Empleados Públicos (INPEP)
Intermediarios Financieros no Bancarios
Bancos de los Trabajadores
Federación de Asociaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito de El Salvador (FEDECACES).
Federación de Cajas de Crédito y de los Bancos de los Trabajadores (FEDECREDITO)
Federaciones de Cooperativas de Ahorro y Crédito
Cooperativas de Ahorro y Crédito
Cajas de Crédito Rural
Sociedades de Ahorro y Crédito
Fondos de Estabilización
Organizaciones no Gubernamentales (ONG’s)
Instituciones Oficiales de Crédito
Corporación Salvadoreña de Inversiones (CORSAIN)
Fondo de Financiamiento y Garantía de la Pequeña Empresa (FIGAPE)
Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento del Sistema Financiero (FOSAFFI)
Fondo Nacional de Vivienda Popular
Fondo Social para la Vivienda (FSV)
Fondo Solidario para la Familia Microempresaria (FOSOFAMILIA)
Agencias u oficinas de información de bancos extranjeros
Almacenes Generales de Depósitos
Casas de Cambio de Moneda Extranjera
Emisoras de Tarjetas de Crédito
Subsidiarias de intermediarios financieros no bancarios y de sociedades de seguros
Instituto de Garantía de Depósitos

V. SISTEMA DE VALIDACIÓN DE INFORMACION CONTABLE

El objeto de los validadores que a continuación se describen, es que la información contable proporcionada a la Superintendencia del Sistema Financiero, satisfaga los estándares mínimos de consistencia y calidad que le permita cumplir sus fines.
Los validadores de la información contable son los siguientes:

1. La ecuación contable se compone de los siguientes elementos:

Activo + Dechs. futuros y Contingen. = Pasivo + Patrimonio + Compsos. futuros y Contingen. + Resultados
1 + 4 = 2 + 3 + 5 + (6 – 7 – 8)

2. Las siguientes cuentas deben tener saldo cero al final de cada mes:

a) 114199 Desembolsos y recuperaciones por aplicar;
b) 121000 Saldos entre compañías;
c) 2110010601 Depósitos por aplicar
2110010602 Depósitos por aplicar
2110010701 Retiros por aplicar
2110010702 Retiros por aplicar
d) 221000 Saldos entre compañías (Excepto cuando son subsidiarias).

3. Cuando los intereses de los depósitos de ahorro se capitalicen, las siguientes cuentas deben tener saldo cero:

211001 Depósitos de Ahorro
9901 Intereses y otros por pagar
9902 Intereses y otros por pagar

4. Las cuentas que comienzan con los dígitos 1; 4; 7 y 8; deben tener saldo deudor, excepto las siguientes:

a) 1129 Provisión por pérdidas en documentos adquiridos;
b) 1139 Provisión para valuación de inversiones;
c) 114899 Recuperaciones de préstamos en cobro judicial;
d) 1149 Provisión para incobrabilidad de préstamos;
e) 1229 Provisión de pérdidas en bienes recibidos en pago o adjudicados;
f) 1259 Provisión de incobrabilidad de cuentas por cobrar;
g) 1329 Depreciación acumulada;
h) 4119 Provisión por pérdidas de operaciones en moneda extranjera;

5. Las cuentas que comienzan con los dígitos 2; 3; 5 y 6 deben tener saldo acreedor, excepto las siguientes:

a) 311002 Capital suscrito no pagado;
b) 3140010200 Resultados de ejercicios anteriores– pérdidas; y
c) 3140020200 Resultados del presente ejercicio - pérdidas

6. Las cuentas que representan derechos futuros, compromisos futuros y contingencias, deben mantener la igualdad siguiente:

51 - 41 = 4119 (Tomando los valores absolutos de sus saldos)

7. Los saldos de las cuentas que a continuación se detallan, no deben variar de enero a diciembre 30 de cada año.

a) 3130000100 Reserva Legal y
b) 3210000000 Utilidades no distribuibles (excepto por ajustes de períodos anteriores).

8. El saldo de la cuenta 1229 Provisión por pérdida en bienes recibidos en pago o adjudicados, no debe ser superior al de la cuenta 1220 Bienes recibidos en pago o adjudicados.

9. El saldo de la cuenta 1259 Provisión por incobrabilidad de cuentas por cobrar, no debe ser superior al de la cuenta 1250 Cuentas por cobrar.

10. La cuenta 314002 “Resultados del Presente Ejercicio” debe ser cero en todo el año excepto en diciembre.

VI. DESCRIPCION DEL METODO DE CODIFICACION

El código contable ha sido estructurado distinguiendo los siguientes niveles:



1. Primer dígito

El primer dígito identifica el elemento de la contabilidad, así:
1. Activo
2. Pasivo
3. Patrimonio
4. Derechos Futuros y Contingencias
5. Compromisos Futuros y Contingencias
6. Ingresos
7. Costos
8. Gastos
9. Cuentas de Orden

2. Segundo dígito

Identifica la clasificación de cada uno de los elementos anteriores, así:
1.1 Activos de Intermediación
1.2 Otros Activos
1.3 Activos Fijos
2.1 Pasivos de Intermediación
2.2 Otros Pasivos
2. 3 Obligaciones Convertibles en Acciones
3.1 Patrimonio
3.2 Patrimonio Restringido
4. 1 Derechos Futuros y Contingencias
5.1 Compromisos Futuros y Contingencias
6.1 Ingresos de Operaciones de Intermediación
6.2 Ingresos de Otras Operaciones
6.3 Ingresos No Operacionales
7.1 Costos de Operaciones de Intermediación
7.2 Costos de Otras Operaciones
8.1 Gastos de Operación
8.2 Gastos No Operacionales
8.3 Impuestos Directos
9.1 Información Financiera
9.2 Existencias en la Bóveda

3. Tercer dígito

Corresponde al rubro de agrupación, e identifica la posición de éste dentro de cada una de las clasificaciones anteriores, por ejemplo:

Código Nombres Significado
11
Activos de Intermediación  
1
Fondos Disponibles Primer rubro de los activos de intermediación
3
Inversiones Financieras Tercer rubro de los activos de intermediación

4. Cuarto dígito

Es una posición que se utiliza para señalar una determinada característica del rubro, por consiguiente, cada dígito tiene un significado particular, los significados son:

0 = Se utiliza cuando no es necesario señalar alguna característica
1 = Saldos pactados hasta un año plazo
2 = Saldos pactados a más de un año plazo
3 = Saldos pactados a 5 o más años plazo
4 =Saldos sin plazo determinado
5 =(Disponible para uso futuro)
6 = (Disponible para uso futuro)
7 =(Disponible para uso futuro)
8 =Saldos vencidos
9 =Rubro de valuación (Provisiones por pérdidas o por incobrabilidad y depreciación acumulada)

En conclusión, el rubro tendrá siempre cuatro dígitos, aunque no sea necesario distinguir alguna característica, algunos ejemplos son:

Código
Nombres
Significado
1110 Fondos Disponibles Primer rubro de los "Activos de Intermediación". (En este caso no es necesario distinguir ninguna característica)
112 Adquisición Temporal de Documentos Segundo rubro de los "Activos de Intermediación"
1121 Adquisición Temporal de Documentos – Documentos Hasta Un Año plazo El número uno en la cuarta posición indica el plazo de los documentos, para este caso, hasta un año plazo.
1128 Adquisición Temporal de Documentos – Documentos Vencidos El número ocho en la cuarta posición indica que son documentos vencidos.
1129 Adquisición Temporal de Documentos - Provisión por Pérdidas El número nueve en la cuarta posición indica que se trata de una provisión.

5. Dígitos quinto y sexto

Corresponden a la cuenta e identifican la posición de ésta dentro de cada rubro, así:

Código Nombres Significado
1110 Fondos Disponibles  
01
Caja Primera cuenta del rubro Fondos Disponibles.
02
Depósitos en el BCR Segunda cuenta del rubro Fondos Disponibles.

Debido a que se utilizan dos dígitos para identificar las cuentas, estas pueden alcanzar hasta un número de noventa y nueve; lo cual le da flexibilidad al catálogo para futuras ampliaciones.
El máximo de cuentas dentro de un rubro, en este Catálogo es de nueve.

6. Dígitos séptimo y octavo

Corresponden a la subcuenta, e identifican su posición dentro de cada cuenta, así:

Código Nombres Significado
1110 Fondos Disponibles  
01 Caja  
01 Caja oficina central Primera subcuenta de la cuenta "Caja".
1141 Préstamos Pactados Hasta un Año Plazo  
03 A empresas privadas  
01 Otorgamientos originales Primera subcuenta de la cuenta "A Empresas Privadas"

En algunos casos la cuenta no se subdivide en subcuentas; cuando esto sucede los dígitos de la subcuenta serán ceros y se utilizará el mismo nombre de la cuenta así:

Código Nombres Significado
1110 Fondos Disponibles  
02 Depósitos en el BCR  
00 Depósitos en el BCR Subcuenta de la cuenta "Depósitos en el BCR".

Debido a que se utilizan dos dígitos para identificar las subcuentas, estas pueden alcanzar hasta un número de noventa y nueve; lo cual le da flexibilidad al catálogo para futuras ampliaciones.

La posición 98, indica siempre la existencia de una subcuenta que representa una valuación de activo.

La posición 99, indica siempre la existencia de una subcuenta que representa intereses por cobrar o por pagar, según corresponda.

El máximo de subcuentas dentro de una cuenta, en este Catálogo es de nueve.

Además de los dos dígitos mencionados, cada subcuenta contiene otros dos, los que se utilizan para especificar alguna característica, como se explica en los siguientes numerales.

7. Dígitos noveno y décimo

Es una posición que se utiliza para diferenciar la clase de moneda que representa el saldo de la subcuenta.

Los significados de los dígitos son:

00= Se utiliza cuando no es necesario distinguir la clase de moneda.
01 = Moneda de curso legal.
02 = Moneda extranjera (otras diferentes del dólar).