El
Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, con base al
literal c) del artículo 10 de la Ley Orgánica de la Superintendencia
del Sistema Financiero y en cumplimiento del inciso segundo del artículo
224 de la Ley de Bancos (2) emite el presente:
MANUAL DE CONTABILIDAD PARA BANCOS |
![]() |
---|
I. OBJETIVOS
1. Objetivo general
El objetivo de este manual es proporcionar a los bancos, el instrumento técnico
que les permita el registro contable uniforme de las transacciones y operaciones
de naturaleza económica y financiera.
2. Objetivos específicos
a) Proporcionar información contable veraz, transparente, confiable y
oportuna a todos los usuarios de los bancos.
b) Permitir mayor eficacia en el ejercicio de la supervisión de los bancos,
por parte de la Superintendencia del Sistema Financiero.
c) Facilitar la consolidación de las contabilidades de los bancos y de
las entidades integrantes del conglomerado financiero.
II. NORMAS
GENERALES
1. Requisitos
mínimos de los registros contables
Los libros legales deben contener las cuentas de hasta seis dígitos y
los auxiliares hasta diez dígitos. Además, debe cumplirse con
lo establecido en el Título II del Libro Segundo del Código de
Comercio en lo que no se oponga a estas normas.
2. Corte diario de operaciones para el registro de las transacciones
Los bancos deben efectuar el corte diario de operaciones a la hora que ordinariamente
prestan servicio al público; sin embargo, pueden efectuar ese corte antes
que finalice el día laboral. Las transacciones que realicen después
del corte se contabilizarán con fecha del siguiente día hábil
y los comprobantes contables correspondientes deben ser marcados con la leyenda:
“Servicio Extraordinario”. La hora de dicho corte debe ser comunicada
a la Superintendencia del Sistema Financiero.
Los comprobantes de las transacciones de las agencias que por su distancia no
se puedan obtener en el día laboral que los generaron, debe obtenerse
la información por los medios usuales de comunicación y contabilizarse
en cuentas transitorias. Los balances al 30 de junio y al 31 de diciembre deben
comprender todas las transacciones, por consiguiente, las cuentas transitorias
antes referidas deben quedar liquidadas.
3. Operaciones no previstas
Cuando se notare que alguna transacción u operación no está prevista en este Manual, el banco debe comunicarlo a la Superintendencia del
Sistema Financiero para que resuelva lo pertinente.
4. Depuración de los saldos contables
Los saldos contables no deben contener datos sujetos a confirmación,
aclaración, regularización o registro definitivo, cuando ello
dependa del propio banco.
5. Actualización
Solamente el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero,
puede realizar cambios en este Manual; no obstante, los bancos pueden ampliar
las cuentas desagregándolas más allá de nueve dígitos,
siempre que dicha ampliación corresponda al concepto de la cuenta.
6. Responsabilidad de la información
Los directores, gerentes y empleados a quienes corresponda la preparación
o revisión de la información contable, responderán de los
errores, omisiones e irregularidades que esta contenga.
La información recibida por la Superintendencia del Sistema Financiero
puede ser modificada dentro del plazo establecido para su presentación,
vencido éste se considerará definitiva; sin embargo, el banco
puede solicitar la sustitución respectiva justificándolo apropiadamente,
no obstante ser autorizado para ello, la información se considerará recibida fuera de plazo para los efectos legales pertinentes.
Los saldos contables que deban remitirse a la Superintendencia del Sistema Financiero
comprenden las cuentas de hasta diez dígitos. Cuando esta entidad lo
requiera podrá solicitar mayor desagregación de las cuentas.
III. NORMAS
INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD
Los bancos
deben llevar su contabilidad con base a las Normas Internacionales de Contabilidad,
utilizando la opción más conservadora cuando la Superintendencia
del Sistema Financiero no se haya manifestado por alguna de las opciones permitidas;
en el caso de que el fenómeno, transacción u operación
contable no se encuentre regulado deberá contabilizarse utilizando el
Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados
Financieros de las referidas normas. (3)
La NIC 1 establece que las políticas contables son adoptadas por la administración
de la entidad. En el caso de los bancos, la Superintendencia del Sistema Financiero
puede decidir de una manera obligatoria las políticas contables que estime
convenientes. (3)
IV. COMPONENTES
DE LOS PRINCIPALES RUBROS
Con el objeto
de satisfacer las necesidades de información de los diferentes usuarios
de los estados financieros de los bancos y financieras, algunos rubros se subdividieron
de tal forma que sea factible obtener la sectorización institucional
de la economía; los componentes de la contabilidad a que nos referimos
son:
112 |
ADQUISICIÓN TEMPORAL DE DOCUMENTOS |
113 |
INVERSIONES FINANCIERAS |
114 |
PRÉSTAMOS |
211 |
DEPÓSITOS |
215
|
DOCUMENTOS TRANSADOS |
411 |
DERECHOS POR CARTAS DE CRÉDITO |
412 |
CONTINGENCIAS POR AVALES Y FIANZAS |
511 |
OBLIGACIONES POR CARTAS DE CRÉDITO |
911 |
DERECHOS Y OBLIGACIONES POR CRÉDITOS |
913 |
CARTERA EN ADMINISTRACIÓN |
914 |
FONDOS DE GARANTÍA |
Los componentes y posición de los rubros anteriores, se describen a continuación:
01 | BANCO CENTRAL DE RESERVA | |
02 | ENTIDADES DEL ESTADO | |
Academia Nacional
de Seguridad Pública (ANSP) Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA) Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) Alcaldías Municipales Banco de Tierras Caja Mutual de los Empleados del Ministerio de Educación Centro Nacional de Registros Centro Nacional de Tecnología Agropecuaria y Forestal Circuito de Teatros Nacionales Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL) Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA) Comisión Nacional de Asistencia a Desplazados (CONADES) Comité Ejecutivo de la Feria Internacional (CEFIES) Comité Olímpico de El Salvador (COES) Consejo Nacional para la Cultura y el Arte (CONCULTURA) Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoría Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología Consejo Nacional de Productividad (CENAP) Consejo Salvadoreño de Menores Consejo Salvadoreño del Café Consejo Superior de Salud Pública Corporación de Municipalidades de la República de El Salvador Corporación Salvadoreña de Inversiones Correos Nacionales Corte de Cuentas de la República Corte Suprema de Justicia Cruz Roja Salvadoreña Cuerpo de Bomberos Escuela Nacional de Agricultura (ENA) Federación Salvadoreña de Fútbol (FEDEFUT) Financiera Nacional de Tierras Agrícolas Fiscalía General de la República Fondo de Garantía para el Crédito Educativo (EDUCRÉDITO) Fondo de Inversión Social (FIS) Fondo Salvadoreño para Estudios de Preinversión (FOSEP) Hogar de Ancianos Narcisa Castillo - Santa Ana Hospital Nacional de Zacamil Hospital Nacional “Dr. Luis Edmundo Vásquez”. Chalatenango Hospital Nacional “Francisco Menéndez”. Ahuachapán Hospital Nacional “San Juan de Dios”. San Miguel Hospital Nacional “San Juan de Dios”. Santa Ana Hospital Nacional “San Pedro”. Usulután Hospital Nacional “San Rafael”. Nueva San Salvador Hospital Nacional “Santa Gertrudis”. San Vicente Hospital Nacional “Santa Teresa”. Zacatecoluca Hospital Nacional Benjamín Bloom Hospital Nacional de Maternidad Hospital Nacional de Neumología Hospital Nacional de Sonsonate Hospital Nacional Psiquiátrico Hospital Nacional Rosales Imprenta Nacional Instituto Centroamericano de Telecomunicaciones (INCATEL) Instituto Libertad y Progreso Instituto Nacional de los Deportes (INDES) Instituto Nacional del Azúcar (INAZUCAR) Instituto Nacional del Café (INCAFE) Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal (ISDEM) Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo (INSAFOCOOP) Instituto Salvadoreño de Formación Profesional (INSAFORP) Instituto Salvadoreño de Protección al Menor Instituto Salvadoreño de Rehabilitación de Inválidos (ISRI) Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria (ISTA) Instituto Salvadoreño de Turismo (ISTU) Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) Lotería Nacional de Beneficencia (LONAB) Ministerio de Agricultura y Ganadería Ministerio de la Defensa Nacional Ministerio de Economía Ministerio de Educación Ministerio de Hacienda Ministerio del Interior Ministerio de Justicia Ministerio de Obras Públicas Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación Externa Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social Ministerio de Seguridad Pública Ministerio de Trabajo y Previsión Social Ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano Oficina de Planificación del Area Metropolitana de San Salvador Órgano Legislativo Órgano Judicial Plan Nacional de Saneamiento Básico Rural (PLANSABAR) Policía Nacional Civil (PNC) Presidencia de la República Procuraduría General de la República Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos Secretaría del Medio Ambiente Secretaría Técnica de Financ. Externo (SETEFE) Superintendencia de Pensiones Superintendencia de Valores Superintendencia del Sistema Financiero Tribunal de Servicio Civil Tribunal Supremo Electoral Universidad de El Salvador (UES) |
||
03 | EMPRESA
PRIVADA (Todas las personas naturales y jurídicas y demás entidades dedicadas a actividades productivas) |
|
04 | PARTICULARES (Personas naturales que no se dedican a ninguna actividad productiva y personas jurídicas sin fines de lucro) |
|
05 | BANCOS Y FINANCIERAS | |
Banco Agrícola
Comercial, S.A. Banco Ahorromet Scotiabank, S.A. Banco Corporativo CORFINSA, S.A. (BANCORP) Banco Credomatic, S.A. Banco Cuscatlán, S.A. Banco de Comercio de El Salvador, S.A. Banco de Construcción y Ahorro, S.A. (BANCASA) Banco de Crédito Inmobiliario, S.A. (CREDISA) Banco de Fomento Agropecuario (BFA) Banco Desarrollo, S.A. Banco Hipotecario de El Salvador Banco Multisectorial de Inversiones (BMI) Banco Multivalores, S.A. Banco Nacional de Fomento Industrial (BANAFI) Banco Promérica, S. A. Banco Salvadoreño, S.A. Citibank, N.A. Financiera Calpiá, S.A. Unibanco, S.A. |
||
06 | OTRAS ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO | |
Sociedades de Seguros | Afianzadora
Salvadoreña, S.A. Aseguradora Agrícola Comercial, S.A. Aseguradora Popular, S.A. Aseguradora Salvadoreña, S.A. Aseguradora Suiza Salvadoreña, S.A. Compañía Anglo Salvadoreña de Seguros, S.A. Compañía General de Seguros, S.A. Garantías y Otros Servicios, S.A. Internacional de Seguros, S.A. La Central de Seguros y Fianzas, S.A. La Centro Americana, S.A. Pan American Life Insurance Company (Sucursal El Salvador) Seguros del Pacífico, S.A. Seguros e Inversiones, S.A. Seguros Futuro, A. C. de R.L. Seguros Universales, S.A. Unión y Desarrollo, S.A. |
|
Mercado de Valores | Bolsa de Valores Calificadoras de riesgos Casas de corredores de bolsa Depósitos y custodia de valores |
|
Sistema de Pensiones | Administradoras
de Fondos de Pensiones Fondos de pensiones Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA) Instituto Nacional de Pensiones de Empleados Públicos (INPEP) |
|
Sistema de Microfinanzas | Banco de los
Trabajadores Federación de Asociaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito de El Salvador (FEDECACES). Federación de Cajas de Crédito (FEDECREDITO) |
|
Instituciones Oficiales de Crédito | Corporación
Salvadoreña de Inversiones (CORSAIN) Fondo de Financiamiento y Garantía de la Pequeña Empresa (FIGAPE) Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento del Sistema Financiero (FOSAFFI) Fondo Nacional de Vivienda Popular Fondo Social para la Vivienda (FSV) |
|
Agencias u oficinas de información de bancos extranjeros | BAC Florida
Bank Banco Santander, S.A. Barclays Bank PLC Dresdner Bank Latinoamérica, A.G. |
|
Almacenes Generales de Depósitos | ||
Casas de Cambio de Moneda Extranjera | ||
Emisoras de Tarjetas de Crédito | ||
Subsidiarias (Filiales) de bancos y de sociedades de seguros | ||
Instituto de Garantía de Depósitos |
V.
SISTEMA DE VALIDACIÓN DE INFORMACION CONTABLE
El objeto
de los validadores que a continuación se describen, es que la información
contable proporcionada a la Superintendencia del Sistema Financiero, satisfaga
los estándares mínimos de consistencia y calidad que le permita
cumplir sus fines.
Los validadores
de la información contable son los siguientes:
1. La ecuación
contable se compone de los siguientes elementos:
Activo +
Dechs. futuros y Contingen. = Pasivo + Patrimonio + Compsos. futuros y Contingen.
+ Resultados
1 + 4 = 2 + 3 + 5 + (6 – 7 – 8)
2. Las siguientes
cuentas deben tener saldo cero al final de cada mes:
a) | 114199 | Desembolsos y recuperaciones por aplicar; |
b) | 121000 | Saldos entre compañías; |
c) | 2110010701 | Depósitos por aplicar -MN |
2110010702 | Depósitos por aplicar – ME | |
2110010801 | Retiros por aplicar – MN | |
2110010802 | Retiros por aplicar – ME | |
2110020701 | Depósitos por aplicar -MN | |
2110020702 | Depósitos por aplicar – ME | |
2110020801 | Retiros por aplicar – MN | |
2110020802 | Retiros por aplicar – ME | |
d) | 221000 | Saldos entre compañías. |
3. Cuando lo intereses de los depósitos de ahorro se capitalicen, las siguientes cuentas deben tener saldo cero:
211002 | Depósitos de Ahorro |
9901 | Intereses por pagar -MN |
9902 | Intereses por pagar - ME |
4. Las cuentas que comienzan con los dígitos 1; 4; 7 y 8; deben tener saldo deudor, excepto las siguientes:
a) | 1129 | Provisión por pérdidas, adquiridos; |
b) | 1139 | Provisión para valuación de inversiones; |
c) | 114899 | Recuperaciones de préstamos en cobro judicial; |
d) | 1149 | Provisión para incobrabilidad de préstamos; |
e) | 1229 | Provisión de pérdidas en bienes recibidos en pago o adjudicados; |
f) | 1259 | Provisión de incobrabilidad de cuentas por cobrar; |
g) | 1329 | Depreciación acumulada; |
h) | 4119 | Provisión por pérdidas; |
i) | 4129 | Provisión por pérdidas; |
j) | 4139 | Provisión en derechos por operaciones en moneda extranjera. |
5. Las cuentas que comienzan con los dígitos 2, 3, 5 y 6 deben tener saldo acreedor, excepto las siguientes:
a) | 311002 | Capital suscrito no pagado; |
b) | 3140010201 | Resultados de ejercicios anteriores– pérdidas; y |
c) | 3140020201 | Resultados del presente ejercicio - pérdidas |
6.
El capital social pagado se debe establecer con base a la siguiente ecuación:
Capital social pagado = Capital suscrito - Capital suscrito no pagado + Aportes
del Estado.
3110 = 311001 + 311002 + 311003
7. La diferencia que se obtenga de restar a los ingresos, los costos y gastos,
debe ser igual a la pérdida o utilidad que se obtenga según el
estado de resultados, excepto al 31 de diciembre, cifra que debe aparecer en
alguna de las siguientes cuentas, según corresponda:
a) 3140020101 Resultados del presente ejercicio - utilidades; o
b) 3140020201
Resultados del presente ejercicio - pérdidas.
8. Las cuentas
que representan derechos futuros, compromisos futuros y contingencias, deben
mantener la igualdad siguiente:
51 - 41 = 4119 +
4129 (Tomando los valores absolutos de sus saldos)
9. Los saldos
de las cuentas que a continuación se detallan, no deben variar de enero
a diciembre 30 de cada año.
a) 3130000100
Reserva Legal y
b) 3210000101
Utilidades no distribuibles.
10. El saldo
de la cuenta 1229 Provisión por pérdida en bienes recibidos en
pago o adjudicados, no debe ser superior al de la cuenta 1220 Bienes recibidos
en pago o adjudicados.
11. El saldo
de la cuenta 1259 Provisión por incobrabilidad de cuentas por cobrar,
no debe ser superior al de la cuenta 1250 Cuentas por cobrar.
12. El saldo de la cuenta "113002 Títulos valores transferidos",
debe ser igual al de la cuenta “215 Documentos transados, menos las siguientes
subcuentas”:
a) | 2151019901 | Comisiones, premios o primas – MN |
b) | 2151019902 | Comisiones, premios o primas – ME |
c) | 2151029901 | Comisiones, premios o primas – MN |
d) | 2151029902 | Comisiones, premios o primas - ME |
e) | 2151039901 | Comisiones, premios o primas – MN |
f) | 2151039902 | Comisiones, premios o primas – ME |
g) | 2151049901 | Comisiones, premios o primas – MN |
h) | 2151049902 | Comisiones, premios o primas – ME |
i) | 2151059901 | Comisiones, premios o primas – MN |
j) | 2151059902 | Comisiones, premios o primas – ME |
k) | 2151069901 | Comisiones, premios o primas – MN |
l) | 2151069902 | Comisiones, premios o primas – ME |
m) | 2151079901 | Comisiones, premios o primas - MN |
n) | 2151079902 | Comisiones, premios o primas - ME |
VI.
DESCRIPCION DEL METODO DE CODIFICACION
1. Primer
dígito
El primer
dígito identifica el elemento de la contabilidad bancaria, así:
1. Activo
2. Pasivo
3. Patrimonio
4. Derechos Futuros y Contingencias
5. Compromisos Futuros y Contingencias
6. Ingresos
7. Costos
8. Gastos
9. Cuentas de Orden
2. Segundo
dígito
Identifica la clasificación
de cada uno de los elementos anteriores, así:
1.1 Activos
de Intermediación
1.2 Otros Activos
1.3 Activos Fijos
2.1 Pasivos de Intermediación
2.2 Otros Pasivos
2.3 Bonos Convertibles en Acciones
2.4 Deuda Subordinada (2)
3.1 Patrimonio
3.2 Patrimonio Restringido
4.1 Derechos Futuros y Contingencias
5.1 Compromisos Futuros y Contingencias
6.1 Ingresos de Operaciones de Intermediación
6.2 Ingresos de Otras Operaciones
6.3 Ingresos No Operacionales
7.1 Costos de Operaciones de Intermediación
7.2 Costos de Otras Operaciones
8.1 Gastos de Operación
8.2 Gastos No Operacionales
8.3 Impuestos Directos
9.1 Información Financiera
9.2 Existencias en la Bóveda
3. Tercer
dígito
Corresponde
al rubro de agrupación, e identifica la posición de éste
dentro de cada una de las clasificaciones anteriores, por ejemplo:
Código | Nombres | Significado | |
1.1 |
Activos de Intermediación | ||
1 |
Fondos Disponibles | Primer rubro de los activos de intermediación | |
3 |
Inversiones Financieras | Tercer rubro de los activos de intermediación |
4.
Cuarto dígito
Es una posición
que se utiliza para señalar una determinada característica del
rubro, por consiguiente, cada dígito tiene un significado particular,
los significados son:
0 = | Se utiliza cuando no es necesario señalar alguna característica |
1 = | Saldos pactados hasta un año plazo |
2 = | Saldos pactados a más de un año plazo |
3 = | Saldos pactados a 5 o más años plazo |
4 = | Saldos sin plazo determinado |
5 = | (Disponible para uso futuro) |
6 = | (Disponible para uso futuro) |
7 = | (Disponible para uso futuro) |
8 = | Saldos vencidos |
9 = | Rubro de valuación (Provisiones por pérdidas o por incobrabilidad y depreciación acumulada) |
En conclusión, el rubro tendrá siempre cuatro dígitos, aunque no sea necesario distinguir alguna característica, algunos ejemplos son:
Código | Nombres | Significado |
1110 | Fondos Disponibles | Primer rubro de los “Activos de Intermediación”. (En este caso no es necesario distinguir ninguna característica) |
112 | Adquisición Temporal | Segundo rubro de los “Activos de de Documentos Intermediación” |
1121 | Adquisición Temporal de Documentos - Documentos Hasta Un Año plazo | El número uno en la cuarta posición indica el plazo de los documentos, para este caso, hasta un año plazo. |
1128 | Adquisición Temporal de Documentos - Documentos Vencidos | El número ocho en la cuarta posición indica que son documentos vencidos. |
1129 | Adquisición Temporal de Documentos - Provisión por Pérdidas | El número nueve en la cuarta posición indica que se trata de una provisión. |
5.
Dígitos quinto y sexto
Corresponden
a la cuenta e identifican la posición de ésta dentro de cada rubro,
así:
Código | Nombres | Significado | |
1110 |
Fondos Disponibles | ||
01 | Caja | Primera cuenta del rubro Fondos Disponibles. | |
02 | Depósitos en el BCR | Segunda cuenta del rubro Fondos Disponibles. |
Debido
a que se utilizan dos dígitos para identificar las cuentas, estas pueden
alcanzar hasta un número de noventa y nueve; lo cual le da flexibilidad
al catálogo para futuras ampliaciones.
El máximo
de cuentas dentro de un rubro, en este Catálogo es de siete.
6. Dígitos
séptimo y octavo
Corresponden
a la subcuenta, e identifican su posición dentro de cada cuenta, así:
Código | Nombres | Significado | ||
1110 | Fondos Disponibles | |||
01 | Caja | |||
01 | Caja oficina central | Primera subcuenta de la cuenta “Caja”. | ||
1141 | Préstamos Pactados Hasta un Año Plazo | |||
03 | A empresas privadas | |||
01 | Otorgamientos originales | Primera subcuenta de la cuenta “A Empresas Privadas” |
En algunos casos la cuenta no se subdivide en subcuentas; cuando esto sucede los dígitos de la subcuenta serán ceros y se utilizará el mismo nombre de la cuenta así:
Código | Nombres | Significado | |
1110 | Fondos Disponibles | ||
02 | Depósitos en el BCR | ||
00 | Depósitos en el BCR | Subcuenta de la cuenta “Depósitos en el BCR”. |
Debido
a que se utilizan dos dígitos para identificar las subcuentas, estas
pueden alcanzar hasta un número de noventa y nueve; lo cual le da flexibilidad
al catálogo para futuras ampliaciones.
La posición
98, indica siempre la existencia de una subcuenta que representa una valuación
de activo.
La posición
99, indica siempre la existencia de una subcuenta que representa intereses por
cobrar o por pagar, según corresponda.
El máximo
de subcuentas dentro de una cuenta, en este Catálogo es de nueve.
Además
de los dos dígitos mencionados, cada subcuenta contiene otros dos, los
que se utilizan para especificar alguna característica, como se explica
en los siguientes literales.
7. Dígitos
noveno y décimo
Es una posición
que se utiliza para diferenciar la clase de moneda que representa el saldo de
la subcuenta.
Los significados
de los dígitos son:
00 = | Se utiliza cuando no es necesario distinguir la clase de moneda. |
01 = | Moneda nacional. |
02 = | Moneda extranjera. |
Para
facilitar la lectura del catálogo de cuentas, después del nombre
de cada subcuenta, se han agregado las siglas MN o ME, que significan Moneda
Nacional y Moneda Extranjera, respectivamente.
Aprobado
por el Consejo Directivo en Sesión CD-55/98 del 20 de agosto de 1998,
con vigencia a partir del 1 de enero de 1999.
(1) Reforma aprobada por el Consejo Directivo, en Sesión CD 73/99 del
27 de octubre de 1999.
(2) Reformas aprobadas por el Consejo Directivo, en Sesión CD 47/2000
del 13 de septiembre de 2000, con vigencia a partir del uno de noviembre del
año dos mil.
(3) Reformas aprobadas pro el Consejo Directivo, en Sesión CD –
14/02 del 26 de marzo de 2002, con vigencia a partir del 01 de julio de 2002.