NCS
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El Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero con base en la potestad contenida en el literal c) del artículo 10 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero; en cumplimiento de los artículos 37 y 85 de la Ley de Sociedades de Seguros y de los artículos 25 y 26 del Reglamento de la Ley de Sociedades de Seguros, emite las: NORMAS PARA LA CONTABILIZACIÓN Y VALORIZACIÓN DE LOS TITULOS VALORES DE LA CARTERA DE INVERSIONES DE LAS SOCIEDADES DE SEGUROS CAPÍTULO
I Art. 1.- El objeto de estas Normas, es ampliar y determinar los conceptos relativos a la forma, metodología y periodicidad en que se efectuará la valorización de las inversiones en títulosvalores representativos de deuda de las sociedades de seguros que se mencionan en el artículo 37 de la Ley de Sociedades de Seguros y los artículos 25 y 26 del Reglamento de la citada Ley. Art. 2.- Los sujetos obligados al cumplimiento de estas Normas son los siguientes: a) Las sociedades
de seguros constituidas en El Salvador; Cuando en
la presente Norma se mencione a las sociedades de seguros, deberá
entenderse que se refieren a los sujetos mencionados en los literales
de este artículo. Frecuencia
de las valorizaciones Valor de
Adquisición Valor de
Mercado Este método consiste en comparar el valor contable de los títulosvalores con el valor de mercado. Se entiende por valor de mercado el promedio ponderado de las transacciones ocurridas en las últimas cuatro semanas. Si el valor de mercado resulta menor que el valor contable, este último se corregirá creando una estimación o provisión en la cuenta complementaria de activo que corresponda; cuando se presente el caso contrario, se mantendrá el valor contable. Para los fines de este método no se deben considerar las denominadas operaciones de reporto. Valor Presente Este método consiste en ajustar el valor contable de los títulosvalores calculándoles el valor presente, utilizando como tasa de descuento el promedio simple que resulte de la tasa promedio más alta del mes inmediato anterior de los títulosvalores emitidos por el Banco Central de Reserva negociados en el mercado secundario de la Bolsa de Valores, según las estadísticas de la Bolsa de Valores y la tasa promedio de las operaciones activas que publica el banco antes citado. Por la diferencia entre el valor contable y el valor presente determinado, se deberá constituir la provisión o estimación en la cuenta complementaria de activo correspondiente. También se deberá aplicar este método cuando se trate de instrumentos representativos de deuda emitidos por entidades radicadas en el extranjero, cuando no tuviesen una categoría de riesgo. Provisión
por categoría de riesgo Las categorías de riesgo y las calificaciones antes referidas, serán las que proporcione la Superintendencia de Valores. Cuando se trate de títulosvalores representativos de deuda emitidos por entidades radicadas en el extranjero, la sociedad de seguros deberá obtener la calificación de riesgo del instrumento y procederá conforme el inciso segundo de este artículo, asignándole la categoría de riesgo que más se aproxime a la tabla del Anexo referido. La asimilación de la categoría de riesgo del instrumento con las emitidas por la Superintendencia de Valores, deberá quedar documentada y autorizada por quien corresponda según las políticas de cada sociedad de seguros. Valuación
de inversiones en acciones a su valor de mercado Para estos
efectos, se entiende por valor de mercado, el valor en que se cotizan
las acciones a una fecha determinada en la Bolsa de Valores. Se entenderá
que una acción se ha cotizado cuando se haya negociado al menos
una vez en cada una de las cuatro últimas semanas a la fecha de
referencia de la valuación, para lo cual deberán consultarse
las estadísticas de la Bolsa de Valores. Si el valor de mercado
resultare menor que el valor contable, este último se corregirá
creando una estimación o provisión en la cuenta complementaria
de activo que corresponda; si se presentare el caso contrario, se mantendrá
el valor contable. Las inversiones accionarias permanentes de las sociedades de seguros, serán objeto de tratamiento en otra Norma. Documentos
sin riesgo Registro
inicial El corretaje, comisiones y cualquier erogación que se identifique con la compra, deben aplicarse a la cuenta de resultados correspondiente. Constitución
de provisiones Reconocimiento
de pérdidas Liberación
de provisiones Las liberaciones de provisiones pueden ser ocasionadas por disminución del requerimiento de provisiones, por redención del instrumento o por transferencia del mismo. CAPÍTULO
III Art. 15.- Las sociedades de seguros que al constituir las provisiones requeridas por estas Normas tengan una disminución en su patrimonio neto mínimo por debajo del requerido legalmente, podrán presentar un plan para la constitución de tales provisiones a la Superintendencia. Art. 16.- Lo no previsto en estas Normas será resuelto por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero. Art. 17.- Estas normas tendrán vigencia a partir del uno de marzo del año dos mil uno.
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