NCS-014
El Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, en uso de la potestad contenida en el literal c) del artículo 10 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero y en cumplimiento del artículo 85 de la Ley de Sociedades de Seguros, emite las presentes: NORMAS PARA LA CONTABILIZACIÓN DE LAS COMISIONES SOBRE PRÉSTAMOS DE LAS SOCIEDADES DE SEGUROS CAPÍTULO I Objeto No son objeto de estas Normas las comisiones que aunque estén relacionadas con préstamos, son autónomas respecto a éstos, tales como las que se cobran o provisionan por avalúos de bienes recibidos en garantía y otras similares, así como las comisiones derivadas de préstamos con plazos de hasta 180 días. Sujetos a) Las sociedades de seguros constituidas en El Salvador; CAPÍTULO II Registro de comisiones por operaciones de hasta 180 días
plazo Registro de comisiones por préstamos La cuenta anterior deberá segregarse en operaciones de corto, mediano y largo plazo. Se consideran de corto plazo, hasta un año; de mediano plazo, de más de un año y hasta cinco años; y de largo plazo, de más de cinco años. Reconocimiento de ingresos a) Por el treinta por ciento (30%) de la sumatoria de las aplicaciones contables con carácter de crédito a la subcuenta de la cuenta 2901 “INGRESOS DIFERIDOS”, efectuadas cada mes; y b) Por el valor que resulte de dividir entre 12 para los préstamos de corto plazo, entre 36 para los préstamos de mediano plazo y entre 84 para los préstamos de largo plazo, el residuo obtenido de restar el treinta por ciento del literal anterior a las aplicaciones contables con carácter de crédito a cada una de las correspondientes subcuentas de la cuenta 2901 “INGRESOS DIFERIDOS”, efectuadas en cada mes. CAPÍTULO
III
Art. 8.- Las presentes Normas entrarán en vigencia a partir del uno de enero del año dos mil uno.
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