NCS-014

El Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, en uso de la potestad contenida en el literal c) del artículo 10 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero y en cumplimiento del artículo 85 de la Ley de Sociedades de Seguros, emite las presentes:

NORMAS PARA LA CONTABILIZACIÓN DE LAS COMISIONES SOBRE PRÉSTAMOS DE LAS SOCIEDADES DE SEGUROS

CAPÍTULO I
OBJETO Y SUJETOS

Objeto
Art. 1.- Las presentes normas tienen por objeto establecer los principios, métodos y procedimientos uniformes para el registro contable de las comisiones que las sociedades de seguros cobran anticipadamente a sus clientes por el otorgamiento de préstamos, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el literal c) del artículo 10 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero, artículo 85 de la Ley de la Sociedad de Seguros y el artículo 443 del Código de Comercio.

No son objeto de estas Normas las comisiones que aunque estén relacionadas con préstamos, son autónomas respecto a éstos, tales como las que se cobran o provisionan por avalúos de bienes recibidos en garantía y otras similares, así como las comisiones derivadas de préstamos con plazos de hasta 180 días.

Sujetos
Art. 2.- Los sujetos obligados al cumplimiento de estas Normas son los siguientes:

a) Las sociedades de seguros constituidas en El Salvador;
b) Las sucursales de aseguradoras extranjeras establecidas en El Salvador; y
c) Las asociaciones cooperativas constituidas en El Salvador, que prestan servicios de seguros.

CAPÍTULO II
NORMAS DE CONTABILIZACIÓN

Registro de comisiones por operaciones de hasta 180 días plazo
Art. 3 .- Las comisiones derivadas de operaciones de préstamos con plazos de hasta 180 días se reconocerán como ingreso en la correspondiente cuenta de resultados, en la fecha en que se cobren o provisionen.

Registro de comisiones por préstamos
Art. 4.- Las sociedades de seguros deberán contabilizar con crédito a las correspondientes subcuentas de la cuenta 2901 “INGRESOS DIFERIDOS”, todas aquellas provisiones o cobros en efectivo que efectúen en concepto de comisiones por el otorgamiento, administración u otros ingresos diferentes de los intereses, relacionados con los préstamos.

La cuenta anterior deberá segregarse en operaciones de corto, mediano y largo plazo. Se consideran de corto plazo, hasta un año; de mediano plazo, de más de un año y hasta cinco años; y de largo plazo, de más de cinco años.

Reconocimiento de ingresos
Art. 5.- El reconocimiento de estas comisiones como ingreso, se hará mensualmente, acreditando la cuenta 5703 “INGRESOS FINANCIEROS Y DE INVERSIÓN - POR PRÉSTAMOS”. Las amortizaciones se determinarán así:

a) Por el treinta por ciento (30%) de la sumatoria de las aplicaciones contables con carácter de crédito a la subcuenta de la cuenta 2901 “INGRESOS DIFERIDOS”, efectuadas cada mes; y

b) Por el valor que resulte de dividir entre 12 para los préstamos de corto plazo, entre 36 para los préstamos de mediano plazo y entre 84 para los préstamos de largo plazo, el residuo obtenido de restar el treinta por ciento del literal anterior a las aplicaciones contables con carácter de crédito a cada una de las correspondientes subcuentas de la cuenta 2901 “INGRESOS DIFERIDOS”, efectuadas en cada mes.

CAPÍTULO III
OTRAS DISPOSICIONES Y VIGENCIA


Establecimiento de controles
Art. 6.- Con el objeto de que se cumpla con los procedimientos descritos en estas Normas, las sociedades de seguros deberán establecer controles que les permitan realizar las amortizaciones en forma oportuna y exacta. Para tal efecto, se adjunta modelo de cómo podrían llevarse dichos registros. (Anexo N° 1).

Art. 7.- Lo no contemplado en estas Normas, será resuelto por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero.

Art. 8.- Las presentes Normas entrarán en vigencia a partir del uno de enero del año dos mil uno.


(Aprobada por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero en Sesión CD-59/2000 del ocho de noviembre del año dos mil)

ANEXO - Cuadro para efectuar las amortizaciones mensuales de comisiones bancarias cuyo valor total se distribuye en un año.