NCS-011

El Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, con base a las facultades que le confiere el literal g) del artículo 10 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero y al inciso segundo del artículo 85 de la Ley de Sociedades de Seguros, emite las siguientes:


NORMAS PARA LA CONSTITUCION DE LAS RESERVAS TECNICAS DE LAS SOCIEDADES DE SEGUROS

CAPITULO I
OBJETO

Art.1.-Las presentes Normas tienen por objeto desarrollar la aplicación de los métodos de constitución de reservas, contenidos en el “Capítulo III Reservas Técnicas” de la Ley de Sociedades de Seguros. Las reservas a las que se refieren las presentes Normas son:

a) Reservas de riesgos en curso;

b) Reservas matemáticas;

c) Reservas de siniestros; y

d) Reservas de previsión.

Art.2.- El término sociedades de seguros comprende a las sociedades constituidas en El Salvador, a las sucursales de aseguradoras extranjeras y a las asociaciones cooperativas que prestan servicios de seguros.


CAPITULO II
RESERVAS DE RIESGOS EN CURSO

Base de Cálculo
Art.3.- La reserva para riesgos en curso a cargo de las sociedades de seguros, deben calcularse y constituirse mensualmente, sobre las primas netas causadas, por cada ramo de seguros. Las primas fraccionadas deberán ser objeto de un solo cause, por consiguiente, la parte no cobrada deberá aparecer formando parte del activo.

Se deben incluir en el cálculo de las reservas de riesgos en curso los seguros de daños, de deuda decreciente, accidentes personales, de salud o médico hospitalario, vida de corto plazo, los seguros de vida de prima escalonada, los beneficios adicionales a los seguros de vida, extraprimas de seguros de vida, la deducción de mortalidad de los planes flexibles y las fianzas.

Se entiende por primas netas causadas, las de los seguros directos, coaseguros y reaseguros aceptados, menos las cancelaciones, anulaciones y cesiones de primas por reaseguro.

Art. 4.- Derogado (1)

Contabilización de Primas
Art. 5.-Las primas de seguros y afianzamiento que cubran períodos mayores de un año, deben registrarse en la contabilidad de la forma que se expone en los literales siguientes:

a) La porción que corresponda al primer año de vigencia de la póliza(1) debe acreditarse en la respectiva cuenta de resultados; y

b) La diferencia debe acreditarse en la cuenta de pasivo diferido que corresponda.

Al inicio de cada año de vigencia de la póliza, posterior (1) al del cause, se debe hacer el traslado del importe de la prima anual que se devengará en el ejercicio de que se trate, mediante un cargo a la cuenta de pasivo diferido y un abono a la cuenta de ingresos que corresponda.

Art.6.-Las primas de seguros y afianzamiento cedido que cubran períodos mayores de un año, deben registrarse de la forma que se expone en los literales siguientes:

a) La porción que corresponda al primer año de vigencia de la póliza (1) debe acreditarse en la respectiva cuenta de gastos; y

b) La diferencia se aplicará en la cuenta de activo diferido, bajo el concepto de "Primas cedidas no devengadas por la aceptante".

En ambos casos, debe actualizarse la cuenta corriente de la reaseguradora o reafianzadora de que se trate.

Al inicio de cada año de vigencia de la póliza, (1) posterior al de la cesión, se debe hacer la reversión del importe de la prima anual que devengará en el ejercicio la aceptante, mediante un abono a la cuenta de activo diferido y un cargo a la cuenta de gastos que corresponda.

Procedimiento de Cálculo
Art.7.- El cálculo de las reservas de riesgos en curso por pólizas a uno o más años plazo, debe hacerse por el método de fraccionamiento de los veinticuatroavos con base a los saldos de ingresos en la contabilidad correspondientes a las primas netas causadas, para lo cual se adjuntan las tablas ilustrativas contenidas en el anexo No. 1.

El cálculo de las reservas de riesgos en curso por pólizas a menos de un año plazo, debe hacerse por el método de prorrateo de póliza por póliza. Este método es el resultado de dividir el valor de la prima entre los días de vigencia del seguro y multiplicar ese resultado por los días pendientes de transcurrir.

El cálculo de las reservas de los seguros de transporte contratados con base a certificados, se debe hacer al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre con base al método póliza por póliza, reservando el cincuenta por ciento de las primas netas causadas que se encuentren vigentes.

Constitución de las Reservas
Art.8.- Las reservas determinadas conforme a las tablas contenidas en el anexo No. 1 causarán un débito a la cuenta de Gastos Técnicos correspondiente y se acreditará la cuenta de pasivo que contiene la reserva.

Reservas del Ejercicio Anterior
Art.9.- Las reservas constituidas en el ejercicio anterior, se revertirán durante el ejercicio corriente conforme se considere devengada la porción de prima que corresponda, cálculo que se efectuará con base a la tabla contenida en el anexo No.2.

Art.10.- El devengamiento de las primas del ejercicio anterior, se registrará como sigue: Se cargará la cuenta de pasivo que contiene las reservas y se acreditará la cuenta de Ingresos Técnicos.


CAPITULO III
RESERVAS MATEMATICAS

Base de Cálculo
Art.11.- Las reservas matemáticas para los seguros de vida individual de largo plazo se deben calcular y constituir al 31 de marzo, al 30 de junio, al 30 de septiembre y al 31 de diciembre de cada año. Para su cálculo se debe utilizar la tabla de mortalidad, el interés técnico y las fórmulas actuariales que contenga la nota técnica de cada clase de seguro.
Para la determinación de estas reservas se deducirán de la reserva media, las primas diferidas, entendiéndose como tales la fracción de prima no cobrada a la fecha de cálculo, por causa de fraccionamiento.

Art.12.- En la constitución de las reservas, se incluirán las pólizas en vigor, las convertidas a seguros saldados y prorrogados, los beneficios adicionales y las que generan extraprimas por riesgos subnormales, las provisiones de dividendos sobre pólizas, bonos y cualquier otro beneficio similar que signifique aumento de las obligaciones contractuales de la sociedad de seguros, para con sus asegurados; así como los contratos de renta vitalicia.

Art.13.- En caso de extraprima, la tasa adicional se sumará a la tasa pura de riesgo, siguiendo las normas de calificación para riesgos subnormales en los seguros de vida individual que haya adoptado la aseguradora en la selección y tarificación de estos riesgos.

Procedimiento de Cálculo
Art.14.- Para calcular las reservas matemáticas de los seguros clásicos de vida individual, se utilizará el método prospectivo equivalente al valor actual de las obligaciones futuras, menos el valor actual de las primas futuras por recibir. Cuando las sociedades de seguros requieran utilizar otro método deberán sustentar ante la Superintendencia las razones de su implementación.

El cálculo de las reservas de los seguros universales se hará con base a la nota técnica de cada plan.

Base Técnica
Art. 15.- La tasa pura de riesgo, base de cálculo de las reservas, debe determinarse utilizando las tablas de mortalidad, interés técnico y fórmulas actuariales que presentan las notas técnicas. Para nuevos planes se adoptará la tabla de mortalidad Comissioners Standard Ordinary Table 1980 (CSO-80), al 3.0 % de interés técnico; en el caso de que una sociedad de seguros pretenda usar otra tabla deberá solicitarlo a la Superintendencia, entidad que deberá aprobarlo siempre que las reservas que resulten sean suficientes para cubrir los riesgos que ofrezcan a los asegurados.(2)

Art.16.- Las Reservas modificadas de los seguros de vida individual, se calculará con base a lo que prescriben las notas técnicas. Para nuevos planes se adoptará el Año Temporal Preliminar Completo u otro equivalente, el cual deberá presentarse a la Superintendencia con las razones técnicas que justifiquen su incorporación.

Art. 17 .- Las reservas matemáticas de las pólizas de seguros suscritas a plazos mayores de un año, se calcularán conforme al procedimiento siguiente:
a) Se tomará de base el inventario de pólizas vigentes al 31 de diciembre del año anterior.
b) Con base al inventario anterior se proyectará el cálculo correspondiente al cierre de ejercicio, el cual se comparará con el establecido el año anterior, a efecto de determinar los incrementos y decrementos de reservas.

c) El monto determinado según el literal anterior se dividirá entre cuatro (4).

d) El cociente obtenido se aplicará a cada trimestre del ejercicio.

Para determinar la proyección de las Reservas Matemáticas del ejercicio corriente, se utilizarán las mismas bases que se han considerado en la determinación anual.

Las sociedades de seguros podrán actualizar la valuación de las reservas en cada uno de los trimestres, con las cancelaciones por siniestros, falta de pago de primas, dotalizaciones y con las nuevas pólizas que concerte durante el ejercicio.

Art. 18.- La reserva por la mortalidad de los planes flexibles, se calculará sobre el monto que por ese concepto se deduzca al fondo disponible a favor del asegurado a la edad alcanzada ( qx+t ).

Art.19-Las reservas de los beneficios adicionales a los seguros de vida individual, se calcularán sobre la prima neta anual.

Art.20.- Las reservas de extraprimas por riesgos subnormales, se deben calcular sobre el monto de la prima adicional, sin considerar la tasa pura de riesgo.

Art.21.- Las reservas de los planes de seguros de vida individual, flexibles o universales, además de la reserva de riegos en curso por la deducción de l mortalidad, se determinarán anualmente con el valor efectivo a favor del asegurado, identificando por separado las primas pagadas, abonos de intereses (mínimos y programados), deducciones de mortalidad ( qx + t ), retiros y los gastos atribuibles a la póliza.

Constitución de las Reservas

Art.22.- Las reservas matemáticas se constituyen debitando la cuenta de gastos correspondiente y acreditando la cuenta de pasivo que registra estas reservas, cuando el nuevo cálculo resulte inferior al del trimestre anterior; en caso contrario las aplicaciones contables son inversas.


CAPITULO IV
RESERVA DE SINIESTROS

Siniestros Reportados
Art.23.- La reserva para siniestros reportados, se forma mensualmente del monto de las sumas probables a indemnizar derivadas de los reclamos provenientes de siniestros ocurridos y que su liquidación definitiva se encuentre pendiente de autorización, más los gastos que se deriven del mismo.

Art.24.- Para los seguros de vida, la reserva de siniestros reportados se constituirá con el monto de la liquidación que sea exigible según las condiciones de las pólizas y de los beneficios adicionales, dividendos, bonos y otras obligaciones que se deriven de los contratos.

Siniestros no Reportados
Art.25.- La reserva de siniestros no reportados se calculará al cierre de cada ejercicio contable, con base a las estadísticas de cada sociedad de seguros, por una suma igual al promedio de los siniestros no reportados en los tres ejercicios económicos anteriores.

Constitución de las Reservas
Art. 26.- Las reservas de siniestros reportados se constituyen debitando la cuenta de gastos correspondiente y acreditando la cuenta de pasivo que registra estas reservas por cada siniestro reportado. Las disminuciones de estas reservas ocurrirán por los traslados a las cuentas de pasivo que registran las obligaciones contractuales, cuando el siniestro se considere una obligación cierta.

Las reservas de siniestros no reportados se incrementan debitando la cuenta de gastos técnicos correspondiente y se diminuyen debitando la cuenta de pasivo con crédito a la cuenta de ingresos técnicos correspondiente.

Estas reservas deben calcularse sobre los siniestros netos retenidos, es decir, deduciendo la participación que les corresponda a los reaseguradores o reafianzadores.

Cuando se realice el traslado a la cuenta de pasivo para registrar la obligación cierta, deberá contabilizarse el valor a cargo del reasegurador o reafianzador, para mostrar en la contabilidad el total de la obligación a favor del beneficiario.(1)


CAPITULO V
RESERVAS DE PREVISION

Procedimiento y Base de Cálculo
Art.27.- El cálculo de las reservas de previsión, deberá efectuarse mensualmente, con el cinco por ciento (5%) de las primas netas de reaseguros del ramo de “Seguros de Incendio y Líneas Aliadas” de cada mes.

El monto máximo de la reserva se establecerá mediante el procedimiento siguiente:

a) El monto total expuesto (MTE), se multiplicará por el 12%, cuyo resultado será la pérdida máxima probable (PMP).

a) A la pérdida máxima probable (PMP), se le deducirá las responsabilidades cubiertas mediante los contratos de excesos de pérdidas.

c) El monto resultante determinará la responsabilidad no cubierta.

d) La reserva para riesgos catastróficos, será igual a la prioridad concertada en dichos contratos, más la responsabilidad no cubierta a cargo de la cedente, menos el monto de margen de solvencia establecido para el riesgo catastrófico.

Esta reserva es aplicable a todos los riegos de origen catastrófico.

Art.28.- En caso de un evento catastrófico de terremoto, la reserva puede ser consumida hasta el monto de la responsabilidad neta a cargo de la sociedad de seguros, para posteriormente continuar constituyendo la reserva acumulativa con la misma base técnica descrita en el artículo 27 de estas Normas.

Art.29.- Las sociedades de seguros deben mantener registros de cúmulos de terremoto por zonas, con indicación de suma asegurada, retención y monto asegurado.

Art. 30 .- Para los nuevos planes que cubran riesgos catastróficos como huracanes, tormentas tropicales, radiaciones y otros riesgos similares sobre los cuales no exista experiencia de siniestros en el país, las sociedades de seguros deberán contratar reaseguros de exceso de pérdidas y calcular las reservas conforme al artículo 27 de estas Normas.

Constitución de las Reservas Catastróficas

            Art.31.- La reserva  de previsión catastrófica se constituye debitando  la cuenta de gastos técnicos correspondiente y acreditando la cuenta de pasivo que registra estas reservas, hasta acumular el monto máximo indicado en el literal d) del artículo 27 de estas Normas. Los montos constituidos en exceso a lo requerido por estas Normas deberán acreditarse a la cuenta de Ingresos Técnicos correspondientes y se debitará la cuenta de pasivo. (4)
 

Reserva Contingencial de Fianzas

Base de Cálculo

           
            Art. 31-A.- La Reserva Contingencial de Fianzas se calculará aplicando el cero punto cuarenta por ciento (0.40%) sobre los montos netos retenidos de las responsabilidades por operaciones de fianzas, considerando tanto las responsabilidades en vigor como las pendientes de prescripción. (4)

            La base de cálculo se determinará a partir de los saldos de las siguientes cuentas: (4)

6102   Responsabilidad por fianzas en vigor

$

6104   Responsabilidad por reafianzamiento tomado

$

suma

$

Menos:
6108  Responsabilidad por reafianzamiento cedido a sociedades locales.
6109  Responsabilidades por reafianzamiento cedido a sociedades de primer orden del exterior.
6110  Responsabilidades por reafianzamiento cedido a otras sociedades del exterior
6114  Responsabilidades por retrocesiones de fianzas a sociedades locales
6115 Responsabilidades por retrocesiones de fianzas a sociedades de primer orden del exterior.

6116  Responsabilidades por retrocesiones de fianzas a otras sociedades del exterior

$
$
$
$
$
$

Responsabilidades retenidas

$


           
Las contra garantías asociadas que deberán deducirse son:

a) Certificado de Depósito Bancario, debidamente pignorado y notificado al banco emisor;

b) Primeras hipotecas sobre bienes inmuebles debidamente inscritas;

c) Garantías prendarias debidamente documentadas.

            En los casos de garantía prendaria e hipotecaria, el valor a considerar será el otorgado por un perito inscrito en la Superintendencia del Sistema Financiero. (4)

Constitución de la Reserva Contingencial de Fianzas

            Art. 31-B.- La Reserva Contingencial de Fianzas se constituye e incrementa debitando la cuenta de gastos de reserva correspondiente y acreditando la cuenta de pasivo que registrará estas reservas; en caso de decremento se disminuyen las reservas debitando la cuenta de pasivo y acreditando los ingresos por liberación de reservas. (4)

            La periodicidad del cálculo y constitución de la Reserva Contingencial de Fianzas y las aplicaciones contables correspondientes, se efectuarán mensualmente. La reserva constituida podrá utilizarse para honrar las fianzas respectivas. (4)


CAPITULO VI
OTRAS DISPOSICIONES

Art.32.- Las sociedades de seguros deben elaborar trimestralmente, con base al modelo del anexo No. 3, el certificado de valuación de las reservas de riesgos en curso y de las de siniestros, el cual debe ser suscrito por el gerente general o quien desempeñe cargo similar y el representante legal.

En el caso de las reservas matemáticas, el certificado de valuación debe ser suscrito por actuario y por las personas mencionadas en el inciso anterior, el cual debe prepararse conforme al anexo No. 4. El actuario antes mencionado debe ser independiente de la sociedad de seguros.

Art.33.- La información financiera en la que se sustenta la valuación de las reservas técnicas, debe ser preparada por la sociedad de seguros y estar a disposición de la Superintendencia del Sistema Financiero para su verificación posterior. La información mínima para el cálculo de la reserva es:

a) Estado analítico de valuación de las reservas matemáticas de planes clásicos, según modelo en anexo 5;

b) Resumen de los valores en efectivo a favor de los asegurados de los planes de seguro de vida individual, flexibles o universales, según modelo en anexo 6;

c) Resumen de seguros saldados y prorrogados, según modelo en anexo 7;

d) Resumen de la reserva para riesgos catastróficos; según modelo en anexo 8;

e) Informe para el control de cúmulos de terremoto, según modelo en anexo 9;

f) Detalle de primas pendientes de cobro, con la información de: número de póliza, nombre del asegurado, fecha de iniciación y/o aniversario de póliza, valor de la prima pendiente de cobro, forma del pago de primas;

g) Detalle de pólizas caducadas por falta del pago de primas, siniestros, rescates, dotales vencidas, las que fueron motivo de rehabilitación, cambios de plan y reducciones de coberturas;

h) Hoja de cálculo de las reservas de riesgos en curso constituidas en cada uno de los meses del año, por cada uno de los ramos, la cual deberá contener el primaje que se utilizo para calcularlas;
i) Hoja de cálculo de las primas a devengarse en cada uno de los meses del año en curso, por cada uno de los ramos, la cual deberá contener el primaje que se utilizó para calcularlos;

j) Detalle de las pólizas a plazo menor de un año, el cual deberá contener: monto de la prima, fechas de inicio y finalización de la vigencia, días transcurridos, días pendientes y monto de la reserva; y

k) Detalle de las pólizas de los seguros de transporte contratados con base a certificados, indicando monto de la prima.

Art.34.- Lo no contemplado en las presentes Normas será resuelto por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero.

Art. 35 .- Las reservas de riesgos en curso, excepto la correspondiente a los seguros de transporte contratados con base a certificados, deberán calcularse y constituirse sobre el setenta por ciento (70%) de las primas netas causadas. Este porcentaje es el mínimo permitido, por consiguiente, cada sociedad de seguros puede incrementarlo si lo considere conveniente. (1)

Art. 36.- Las reservas de riesgos en curso constituidas al 31 de diciembre de 1999 se registrarán en el año 2,000 como devengadas utilizando la tabla contenida en el Anexo 2.

Art. 37 .- Al 31 de enero del 2,000 las reservas de previsión que queden constituidas al 31 de diciembre de 1999, deberán ser transferidas hasta por el máximo establecido en el artículo 28 de estas Normas, a la cuenta de Reserva de Previsión Catastrófica correspondiente.

Art.38 .- Los saldos de las reservas a cargo de reaseguradores y reafianzadores registradas en el activo al 31 de diciembre de 1999, se fusionarán con la correspondiente cuenta de reservas de pasivo para iniciar los saldos al 1 de enero del año 2,000.

Art. 38-A.- Los planes de seguros de vida individuales vigentes, para los cuales haya utilizado la tabla de mortalidad de la Commissioners Standard Ordinary Table 1958, al 4.5% de interés técnico, deberán mantener la tasa de interés técnico del 4.5%. Cuando las primas y reservas de seguros de vida individual, se hubiesen calculado con las tablas de mortalidad de la Experiencia Americana, Commissioners Standard Ordinary Table 1941 u otras de mortalidad acelerada con relación a la tabla Commissioners Standard Ordinary Table 1958, mantendrán la tasa de interés técnico sin modificación.(2)

Art. 39. – Las presentes normas derogan al Instructivo para la Constitución de las Reservas Técnicas y Matemáticas (NCS-004), aprobado por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, el 16 de abril de 1997, en sesión CD 17/97.

Art. 40.- Las presentes normas entrarán en vigencia el 1 de enero del 2,000.

(Aprobada por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, en Sesión No. CD- 59/99 del 19 de agosto de 1999; y reformados en las sesiones CD 81/99 del 1º diciembre de 1999 y CD 002/2000 del 6 de enero del 2,000)

(1) Reformas aprobadas por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, en la Sesión CD- 59/2000 del 8 de noviembre del año dos mil.

(2) Reformas aprobadas por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, en la Sesión CD- 52/01 del 01 de noviembre del año dos mil uno.


ANEXOS

Anexo 1 - TABLA PARA LA CONSTITUCIÓN DE LAS RESERVAS DE RIESGOS EN CURSO POR EL MÉTODO DE LOS VEINTICUATROAVOS
Anexo 2 - TABLA PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS PRIMAS DEVENGADAS POR EL MÉTODO DE LOS VEINTICUATROAVOS
Anexo 3 - CERTIFICACIÓN TRIMESTRAL DE LAS RESERVAS DE RIESGOS EN CURSO Y DE LAS DE SINIESTROS
Anexo 4 - CERTIFICACION ANUAL DE LA CONSTITUCION DE LAS RESERVAS MATEMATICAS
Anexo 5 - ESTADO ANALITICO DE VALUACION ANUAL DE RESERVAS MATEMATICAS DE PLANES CLASICOS Y POPULARES
Anexo 6 - VALORES EN EFECTIVO A FAVOR DE LOS ASEGURADOS DE LOS PLANES FLEXIBLES O UNIVERSALES
Anexo 7 - RESUMEN DE SEGUROS SALDADOS Y PRORROGADOS
Anexo 8 - RESUMEN DE LA RESERVA PARA RIESGOS CATASTROFICOS
Anexo 9 - INFORME PARA EL CONTROL DE CUMULOS DE TERREMOTO
GLOSARIO