NCS-010
NORMAS PARA LA CONTABILIZACIÓN DE LOS ACTIVOS EXTRAORDINARIOS DE LAS SOCIEDADES DE SEGUROS
Art. 1.- Las presentes normas tienen por objeto establecer prácticas uniformes para el registro contable y valuación de las transacciones de activos extraordinarios, de las sociedades de seguros. En el texto de las presentes normas el término sociedades de seguros, comprende las sucursales de entidades aseguradoras extranjeras establecidas en nuestro país y las asociaciones cooperativas que prestan servicios de seguros.
Caso de Adquisición
por Dación en Pago Art. 3.- Cuando el valor determinado en la escritura de dación en pago sea mayor a la suma del saldo de capital, intereses registrados en cuentas de activo, costas procesales, impuestos, derechos y honorarios profesionales necesarios para adquirir el dominio de los bienes, la diferencia deberá aplicarse a la cuenta 490103 GASTOS DE ACTIVOS EXTRAORDINARIOS. Este asiento contable deberá realizarse en la misma fecha en que se registre el valor de adquisición. Los saldos a cargo del deudor se establecerán tomando en cuenta la fecha de referencia de la escritura de dación en pago.
El acuerdo de aceptación de la dación en pago deberá referirse a todos los saldos a cargo del deudor, incluyendo los intereses que se encuentren registrados en cuentas de orden. Caso de
Adjudicación Judicial No deberán computarse como parte del valor del bien, los intereses que se mantengan registrados en cuentas de orden. Art. 5.- Cuando el valor determinado según el inciso primero del artículo anterior sea mayor al valor de mercado, la diferencia deberá aplicarse a la cuenta 490103 GASTOS DE ACTIVOS EXTRAORDINARIOS. Este asiento contable deberá realizarse en la misma fecha en que se registre el valor de adquisición. Caso de compraventa En el caso de compraventa, el valor de adquisición se determinará por la sumatoria del valor pagado al vendedor, más los impuestos, derechos y gastos notariales para adquirir el dominio de los bienes. El valor que así se determine es el que se registrará en la cuenta 1805 ACTIVOS EXTRAORDINARIOS. Art. 7.- Cuando el valor de mercado resulte menor al valor pagado por la adquisición, el bien deberá contabilizarse al valor de mercado; la diferencia resultante se registrará en la cuenta 490103 GASTOS DE ACTIVOS EXTRAORDINARIOS. Este asiento contable deberá realizarse en la misma fecha en que se registre el valor de adquisición. Prohibición
de Contabilización de Utilidades Valor de
Mercado Tratamiento
de las Reservas En el caso de que un activo extraordinario haya permanecido en tal calidad, por un plazo mayor al establecido en el artículo 95 de la Ley de Sociedades de Seguros, la sociedad de que se trate está obligada a constituirle una provisión con cargo a gastos.
Art. 11 .- Los activos extraordinarios pueden perder esa calidad por las siguientes causas: a) Por venta; Venta al
Contado o Con Financiamiento Si la venta es al contado y su valor es mayor que el valor bruto en libros del activo, la diferencia se deberá registrar en la cuenta 570105 UTILIDADES EN VENTA DE ACTIVOS EXTRAORDINARIOS. Si la venta es con financiamiento y su valor es mayor que el valor bruto en libros del activo, la diferencia se deberá registrar en la cuenta 250506 GANANCIA EN VENTA DE BIENES CON GARANTÍA HIPOTECARIA. En cada caso, el saldo de esta cuenta se amortizará en la proporción que se recupere capital prestado, lo cual causará un cargo en esa cuenta y un crédito a la cuenta 570105 - UTILIDADES EN VENTA DE ACTIVOS EXTRAORDINARIOS. En caso contrario si el valor de venta fuera menor al valor bruto en libros del bien, la diferencia deberá registrarse en la cuenta 490105 PÉRDIDA EN VENTA DE ACTIVOS EXTRAORDINARIOS. En caso que al activo extraordinario se le tuviese constituida provisión, ésta deberá liquidarse como ingreso por liberación de reserva, en la cuenta 570109 OTROS. Adquisición
por la Sociedad de Seguros Destrucción
del Activo Extraordinario CAPÍTULO
IV Art. 15.- Los valores y prácticas contables establecidos en estas normas no afectan la relación jurídica entre deudores y acreedores, por tanto, no se modifica el derecho de la sociedad de seguros de perseguir a sus deudores hasta recuperar sus créditos. En el caso de las adjudicaciones judiciales la sociedad de seguros deberá llevar control en cuentas de orden, de los saldos a cargo de los deudores. Art. 16.- Las sociedades de seguros deberán llevar registros auxiliares, según modelo anexo, debidamente actualizados. Art.17 .- Cuando se adquieren grupos de activos extraordinarios, deberá individualizarse el valor de los mismos y las reservas que les correspondan. Art. 18.- Lo no contemplado en las presentes normas será resuelto por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero. Art. 19.- Las presentes normas se aplicarán a las transacciones u operaciones de activos extraordinarios realizadas del 4 de enero de 1999, en adelante. (Aprobada
por el Consejo Directivo en Sesión CD 17/99 del 25 febrero de 1999) |