NCNB-006

El Consejo Directivo, en uso de la potestad que le otorga el literal c) del artículo 10 de su Ley Orgánica, acuerda emitir las:

NORMAS PARA LA RECLASIFICACION CONTABLE DE LOS PRÉSTAMOS Y CONTINGENCIAS DE LOS INTEMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS

CAPÍTULO I
OBJETO Y SUJETOS

Objeto
Art. 1.- Las presentes Normas tienen por objeto regular el traslado de préstamos de cartera vigente a cartera vencida y el tratamiento contable de la conversión de una contingencia en préstamo. Estas últimas operaciones serán permitidas cuando hayan sido aprobadas por el órgano director de la federación a la que este afiliado el sujeto de las presentes Normas, previa opinión favorable del Banco Central de Reserva de El Salvador.

Sujetos
Art. 2.- Los sujetos obligados al cumplimiento de las presentes Normas son los siguientes.

a) Las cooperativas de ahorro y crédito que además de captar dinero de sus socios lo hagan del publico;

b) Las cooperativas de ahorro y crédito cuando la suma de sus depósitos y aportaciones excedan de seiscientos millones de colones salvadoreños o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América;

c) Las sociedades de ahorro y crédito; y

d) Las federaciones de cooperativas de ahorro y crédito calificadas por la Superintendencia del Sistema Financiero para realizar las operaciones de intermediación que señala la Ley de Intermediarios Financieros No Bancarios.

En las presentes Normas la expresión “cooperativas” comprende a los sujetos relacionados en los literales anteriores; y en los literales a) y b) comprende, además, a las asociaciones y sociedades cooperativas de ahorro y crédito, a los bancos de los trabajadores y a las cajas de crédito rurales.

CAPÍTULO II
NORMAS GENERALES

Traslados a cartera vencida
Art. 3.- La mora de más de noventa días, hará que el capital se traslade a cartera vencida. La mora podrá ser de capital, de intereses o de ambos conceptos.

Los intereses provisionados sobre los préstamos que se trasladen a cartera vencida y los que en el futuro devengue esa cartera, se controlarán en cuentas de orden, siempre que exista morosidad

Para fines de las presentes Normas, las prórrogas que se otorguen no modificarán la condición de morosidad del préstamo.

Art. 4.- También se deben trasladar a cartera vencida los saldos sobre los cuales el organismo correspondiente tomó la decisión de cobrarlos por la vía judicial.


Art. 5.- Los plazos para los traslados establecidos en estas normas son máximos, por lo que las cooperativas pueden reducirlos.

CAPÍTULO III
RECLASIFICACIÓN CONTABLE DE PRÉSTAMOS Y CONTINGENCIAS


Traslados de cartera
Art. 6.- Las reclasificaciones de cartera vigente a cartera vencida deberán efectuarse por lo menos una vez al mes.

El principal podrá reintegrarse a cartera vigente cuando no exista ninguna cuota o saldo de capital o intereses con mora superior a la establecida en el Artículo 3 de las presentes Normas, según la clase de obligación que corresponda.

Pago de fianzas y avales
Art.7.- Cuando una cooperativa haga efectivo el pago por el incumplimiento de un aval o fianza por parte de un cliente, deberá contabilizarlo como préstamo vencido hasta que se emita el documento que lo convierte en préstamo o hasta su recuperación total.

Si las cooperativas efectuaren el pago antes mencionado, procederá a eliminar de las cuentas contingentes los saldos correspondientes.

Art. 8.- Los préstamos que se otorguen para pagar al vencimiento, deben considerarse vencidos para los efectos de las presentes Normas. Se exceptúan los garantizados con depósitos de dinero, los otorgados para la producción, para la construcción de inmuebles y todos aquellos en los que la fuente de pago del préstamo original esté vinculada con la terminación de la obra o proyecto o la naturaleza de la transacción.

CAPÍTULO IV
OTRAS DISPOSICIONES Y VIGENCIA

Art. 9.- Lo no contemplado en las presentes Normas será resuelto por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero.

Art. 10.- Las presentes Normas entrarán en vigencia a partir del día diez de septiembre de dos mil uno.


(Aprobadas por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero en Sesión CD-43/01 del 05 de septiembre de dos mil uno).