NCNB-003 El Consejo Directivo, en uso de la potestad contenida en el literal c) del artículo 10 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero, Acuerda emitir las: NORMAS PARA LA CONTABILIZACIÓN DE LAS COMISIONES SOBRE PRÉSTAMOS Y OPERACIONES CONTINGENTES DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS CAPÍTULO I Objeto No son objeto de las presentes Normas las comisiones por servicios prestados que, aunque estén relacionados con una operación activa, son autónomas a dicha operación, como lo son los avalúos de bienes que se recibirán en garantía y otros que tengan similitud, así como las derivadas de operaciones a plazos de hasta ciento ochenta días. Sujetos a) Las cooperativas de ahorro y crédito que además de captar dinero de sus socios lo hagan del publico; b) Las cooperativas de ahorro y crédito cuando la suma de sus depósitos y aportaciones excedan de seiscientos millones de colones salvadoreños o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América; c) Las sociedades de ahorro y crédito; y d) Las federaciones de cooperativas de ahorro y crédito calificadas por la Superintendencia del Sistema Financiero para realizar las operaciones de intermediación que señala la Ley de Intermediarios Financieros No Bancarios. En las presentes Normas “cooperativas” comprende a los sujetos relacionados en los literales anteriores; y en los literales a) y b) comprende, además, a las asociaciones y sociedades cooperativas de ahorro y crédito, a los bancos de los trabajadores y a las cajas de crédito rurales. CAPÍTULO II Registro de comisiones por operaciones de hasta 180 días
plazo Registro de comisiones por préstamos La cuenta anterior deberá segregarse en préstamos de corto, mediano y largo plazo. Se consideran de corto plazo, hasta un año; de mediano plazo, de más de un año hasta cinco años; y de largo plazo, de más de cinco años. Amortizaciones a) Por el treinta por ciento (30%) de la sumatoria de las aplicaciones contables con carácter de crédito a la cuenta 22500401 INGRESOS PERCIBIDOS NO DEVENGADOS DE PRÉSTAMOS efectuadas cada mes; y b) Por el valor que resulte de dividir entre 12 para los préstamos de corto plazo, 36 para los préstamos de mediano plazo y 84 para los préstamos de largo plazo, el residuo obtenido de restar el treinta por ciento del literal anterior a las aplicaciones contables con carácter de crédito a cada una de las subcuentas de la cuenta 225004 INGRESOS PERCIBIDOS NO DEVENGADOS, efectuadas en cada mes. Registro de comisiones por operaciones contingentes y
servicios La cuenta anterior deberá segregarse en operaciones contingentes de corto, mediano y largo plazo, según lo establecido en el Artículo 4 de estas Normas. Amortizaciones CAPÍTULO III Establecimiento de controles Art. 9 .- El porcentaje que en el literal a) del artículo 5 se fija en 30% de reconocimiento de ingresos por concepto de comisiones en el mes en que éstas se registran se aplicará con la gradualidad siguiente: en el año 2002 se reconocerá como ingreso el 60% de las comisiones, en año 2003 será el 50%, en el año 2004 será el 40% y a partir del año 2005 será el 30%. Los ingresos por comisiones correspondientes al año 2001, podrán ser reconocidos como tales en la fecha en que hayan sido realmente percibidos. Art. 10.- Lo no contemplado en las presentes Normas será resuelto por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero. Art. 11.- Las presentes Normas entrarán en vigencia a partir del día diez de septiembre de dos mil uno.
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