NCB-023
 

El Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, con base a la potestad reglamentaria contenida en el literal c) del Artículo 10 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero y en el artículo 94 de la Ley de Bancos, emite las:

NCB-023

NORMAS PARA LA VALORACIÓN DE LOS ACTIVOS Y PASIVOS EXCLUIDOS DE BANCOS EN REESTRUCTURACIÓN

 

CAPÍTULO I

OBJETO DE LAS NORMAS

Objeto
Art. 1.- El objeto de estas Normas es establecer el procedimiento que deberá seguir la Superintendencia del Sistema Financiero, para la valoración de los activos y pasivos que se excluyen de un banco en reestructuración.

Cuando en estas Normas se mencione: “Superintendencia”, “Consejo Directivo”,  “Banco” y  “Ley”, se entenderá que se trata de la Superintendencia del Sistema Financiero, Consejo Directivo de la Superintendencia, banco en reestructuración y  Ley de Bancos, respectivamente.
           

CAPÍTULO II

EXCLUSIÓN DE LOS ACTIVOS Y PASIVOS DEL BANCO

Estados financieros depurados

Art. 2.- La exclusión de los activos y pasivos como medida de reestructuración del banco se hará sobre la base de sus estados financieros debidamente depurados por la Superintendencia. Para tal efecto la Intendencia de Supervisión deberá haber hecho las valoraciones de  los distintos activos según el caso y también el interventor judicial o el Representante Legal, deberá haber registrado las partidas contables correspondientes a las pérdidas por efectos cambiarios, estimaciones de irrecuperabilidad, depreciaciones, deterioros y amortizaciones; de manera que el valor en libros establecido sea  el valor razonable de los activos.

           
            La fecha de los estados financieros depurados será la que fije el Consejo Directivo de la Superintendencia; en consecuencia, los ajustes contables por las pérdidas determinadas, se aplicarán valor fecha a la fecha antes referida.

 

Determinación de los pasivos

            Art. 3.- La exclusión de los pasivos será efectuada por la Intendencia de Supervisión  con el pronunciamiento de la Intendencia Jurídica, de lo cual se presentará informe al Consejo Directivo, para que este adopte el acuerdo de la exclusión de las obligaciones a cargo del banco, integradas en un primer momento por los depósitos según las disposiciones del articulo 168 de la Ley, así como por las obligaciones laborales. El monto que se determine servirá de base para la elección de los activos.

Determinación de los activos

            Art. 4.- En el mismo informe mencionado en el articulo anterior y bajo el mismo procedimiento, se presentarán los activos excluidos del banco, para que el Consejo Directivo adopte el acuerdo mediante el cual aprueba los activos excluidos, los que deberán haber sido seleccionados con base a atributos de liquidez, negociabilidad, mantenimiento del valor en el tiempo y seguridad  en su titularidad y disposición.

            El importe de los activos que se seleccionen será hasta por un monto equivalente al valor de los pasivos excluidos.
 

Otros pasivos excluidos

            Art. 5.- El Consejo Directivo podrá acordar agregar otros pasivos distintos a los mencionados en el artículo 3, siempre que éstos correspondan a acreedores que cuenten con garantías originadas por créditos prendarios e hipotecarios, cuyos derechos crediticios sean menores que el valor de los bienes o derechos que los garantizan, de manera que tal diferencia sea necesaria para el pago de los pasivos excluidos a los que se refiere el artículo 3 de estas Normas.

            Una vez sean incorporados otros pasivos y sus respectivos activos, no se les reconocerá a sus acreedores más derechos que los generados por los activos específicamente gravados; además, se les aplicará el orden de prelación  de pagos  establecido en el artículo 112-A de la Ley.
 

Dictamen  sobre los activos y pasivos excluidos

Art. 6.- El Consejo Directivo autorizará al Superintendente para emitir dictamen en el que se indique que:

a)  los procedimientos utilizados para determinar los valores de los activos y pasivos excluidos del banco, no proporcionan toda la evidencia que se requiere en una auditoria de estados financieros, sin embargo los  valores de los activos y pasivos excluidos, están presentados razonablemente de acuerdo con las presentes Normas.
 
                        b) La revisión realizada por la Intendencia de Supervisión, se hizo de conformidad a las presentes Normas y lineamientos del Consejo Directivo, de manera que las conclusiones respecto a la información objeto de revisión está libre de representación errónea de importancia relativa.

            El referido dictamen emitido por el Superintendente y los anexos en los que se detalle la integración de los activos y pasivos excluidos, constituirán la base para el otorgamiento de los instrumentos necesarios para transferir los bienes o para la constitución del fideicomiso respectivo.

CAPITULO III
METODOLOGÍA DE VALORACIÓN

Métodos de  Valoración

            Art. 7.- La medición de los importes monetarios por los que se reconocerán los elementos que integren los activos y pasivos excluidos, podrá efectuarse por alguno o una combinación  de los siguientes métodos:

  1. Valor realizable (o de liquidación): los activos se registrarán por el importe de efectivo y otras partidas equivalentes a éste que podrían ser obtenidos, en el momento presente, por la venta no forzada de los mismos. Los pasivos se llevan por sus valores de liquidación, esto es, los importes sin descontar de efectivo u otros equivalentes a éste, que se espera puedan cancelar las deudas, en el curso normal de la operación.

 

  1. Valor presente: los activos se llevan al valor presente descontando las entradas netas de efectivo que se espera genere la partida en el curso normal de operación. Los pasivos se llevan por el valor presente, descontando las salidas netas de efectivo que se espera necesitar para pagar las deudas, en el curso normal de operación.
  1. Importe recuperable: el mayor entre el valor razonable menos los costos de venta de un activo y su valor de uso.

 

Se entiende por valor razonable el valúo pericial de los bienes, cuando este fuere pertinente, y realizado por perito debidamente registrado en la Superintendencia.

Se entiende por valor de uso el valor actual de los flujos futuros estimados de efectivo que se espera se deriven del uso continuado de un activo y de su venta o disposición por otra vía al final de su vida útil.

            En caso que sea posible utilizar más de un método de valoración, privará aquel que sea más conservador, esto es el que  proporcione el importe más bajo.

Valoración de los activos

            Art. 8.- Los siguientes tipos de activos serán valorados de la siguiente forma:

  1. Caja y Bancos: la cantidad que aparece en el balance general depurado es representativa de los valores monetarios, por lo que, excepto por los ajustes cambiarios y las respectivas confirmaciones y conciliaciones de los bancos locales y entidades financieras locales y extranjeras, los importes reflejados no necesitan más valoración.

 

  1. Inversiones Financieras: la valoración se efectuará de conformidad con las Normas Contables emitidas por la Superintendencia para tales activos y además con la consideración de que independientemente de su clasificación contable (negociable, para la venta y mantenida al vencimiento), se evaluará cada título valor según sus características inherentes y las perspectivas del mercado bursátil, agotando el siguiente orden de valoración: valor de mercado, valor presente y valor estimado bajo una metodología de determinación de precios.
  1. Cartera de Préstamos: la valoración se efectuará de conformidad  con las Normas Contables emitidas por la Superintendencia para estos activos; el importe a trasladar a la masa excluida será el importe en libros, considerado este valor el que refleja el balance, una vez deducidas las respectivas reservas de saneamiento.

 

  1. Bienes recibidos en pago: los bienes recibidos en pago independientemente de la forma legal en que hayan sido transferidos al banco (adjudicación, dación en pago o compraventa) se valorarán por su valor neto de realización, determinado éste por su valor razonable (valor pericial) menos los costes de venta (los costos directamente atribuibles a la enajenación o realización del activo).
  1. Inversiones accionarias: las acciones se valorarán por su valor de mercado; si no hubiere precio de mercado se utilizará el costo de adquisición ajustado por las pérdidas acumuladas del emisor.

 

  1. Diversos: según sea el tipo de activo, se valorará con cualquiera de los métodos empleados para los activos anteriores, bajo la regla del activo con el que tenga más similitudes.
  1. Activo fijo: para los bienes muebles se utilizará el valor en libros del balance depurado, entendido éste como el resultante de restar al costo de los activos las respectivas depreciaciones. amortizaciones y deterioros. Para los inmuebles se utilizará el valor neto de realización (valor razonable menos los costos de venta).  

 

Valoración de los pasivos
            Art. 9.- Los siguientes tipos de pasivos serán valorados de la siguiente forma:

  1. Depósitos: se valorarán por su importe monetario debidamente comprobado en los registros respectivos del banco a la fecha de suspensión de operaciones y a la documentación que sustente su exigibilidad.

 

  1. Obligaciones laborales: tomando como base a los expedientes personales y a las disposiciones laborales pertinentes, se procederá al cálculo de los salarios y prestaciones laborales pendientes de pago hasta la fecha de suspensión de operaciones del banco.
  1. Otras obligaciones: se valorará por su importe monetario comprobado en los registros contables del banco a la fecha de suspensión de operaciones y a la documentación que sustenta su exigibilidad.

 

Valoración pericial

            Art. 10.- En los casos que para las valoraciones de los activos excluidos se necesite de un informe pericial, la fecha de emisión de éste, no debe exceder a un año calendario con respecto a la fecha de suspensión de operaciones del banco en reestructuración y su emisor deberá ser de los inscritos en la Superintendencia. De necesitarse un nuevo informe pericial e incurrirse en pagos por estos servicios, éstos serán por cuenta y costo del banco reestructurado.
 

CAPÍTULO IV

OTRAS DISPOSICIONES Y VIGENCIA

Documentación de respaldo de la masa excluida

            Art. 11.- El Superintendente o a quién delegue, una vez determinados los activos y pasivos, procederá a la recolección de la documentación de respaldo que garantice la propiedad y los derechos sobre los mismos, manteniendo la guarda y custodia hasta que se transfieran a quien asuma el pago de los pasivos.

            De igual forma se procederá con la documentación de los pasivos integrantes de la masa excluida.

 

Otorgamiento de Escritura de transferencia de la masa excluida

            Art. 12.- A requerimiento de la Superintendencia, el Juez de lo Mercantil asignará al interventor o interventores judiciales con las facultades siguientes: el registro de las partidas contables por los ajustes relacionados con la depuración de los estados financieros del banco;  representar al banco en el otorgamiento de los instrumentos necesarios para transferir los activos y pasivos excluidos o para la constitución del fideicomiso; inscribir los testimonios de las escrituras correspondientes en el Registro competente cuando proceda; notificar a los deudores respectivos, la transferencia relacionada de conformidad a las disposiciones aplicables; y  las demás funciones y facultades que se estimen convenientes. 

Derechos sobre los bienes excluidos

            Art. 13.- La tradición de los bienes y sus correspondientes garantías y derechos accesorios operará de pleno derecho, sin necesidad de endosos, notificaciones ni inscripciones, salvo en el caso de los bienes raíces y las garantías reales, que deberá inscribirse en el competente Registro la respectiva escritura de tradición y observarse la solemnidad que resulte necesaria. Además se requerirá notificación sobre la transferencia de depósitos y la cesión de créditos las cuales podrán hacerse mediante publicación en extracto de la transferencia, en su caso, por una vez en dos diarios de circulación nacional, por quien asuma la titularidad de los activos y pasivos transferidos.

Lo no contemplado

            Art. 14.- Lo no contemplado en estas Normas será resuelto por el Consejo Directivo.

 

Vigencia

            Art. 15.- Las presentes Normas entrarán  en vigencia a partir del día uno de marzo de dos mil seis.

 

Aprobadas por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, en sesión No. CD-08/06, de fecha veintidós de febrero de dos mil seis.