NCB-023 |
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El Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, con base a la potestad reglamentaria contenida en el literal c) del Artículo 10 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero y en el artículo 94 de la Ley de Bancos, emite las: NCB-023 NORMAS PARA LA VALORACIÓN DE LOS ACTIVOS Y PASIVOS EXCLUIDOS DE BANCOS EN REESTRUCTURACIÓN CAPÍTULO IOBJETO DE LAS NORMAS Objeto Cuando en estas Normas se mencione: “Superintendencia”, “Consejo Directivo”, “Banco” y “Ley”, se entenderá que se trata de la Superintendencia del Sistema Financiero, Consejo Directivo de la Superintendencia, banco en reestructuración y Ley de Bancos, respectivamente. CAPÍTULO IIEXCLUSIÓN DE LOS ACTIVOS Y PASIVOS DEL BANCO Estados financieros depurados Art. 2.- La exclusión de los activos y pasivos como medida de reestructuración del banco se hará sobre la base de sus estados financieros debidamente depurados por la Superintendencia. Para tal efecto la Intendencia de Supervisión deberá haber hecho las valoraciones de los distintos activos según el caso y también el interventor judicial o el Representante Legal, deberá haber registrado las partidas contables correspondientes a las pérdidas por efectos cambiarios, estimaciones de irrecuperabilidad, depreciaciones, deterioros y amortizaciones; de manera que el valor en libros establecido sea el valor razonable de los activos. Determinación de los pasivosArt. 3.- La exclusión de los pasivos será efectuada por la Intendencia de Supervisión con el pronunciamiento de la Intendencia Jurídica, de lo cual se presentará informe al Consejo Directivo, para que este adopte el acuerdo de la exclusión de las obligaciones a cargo del banco, integradas en un primer momento por los depósitos según las disposiciones del articulo 168 de la Ley, así como por las obligaciones laborales. El monto que se determine servirá de base para la elección de los activos. Determinación de los activosArt. 4.- En el mismo informe mencionado en el articulo anterior y bajo el mismo procedimiento, se presentarán los activos excluidos del banco, para que el Consejo Directivo adopte el acuerdo mediante el cual aprueba los activos excluidos, los que deberán haber sido seleccionados con base a atributos de liquidez, negociabilidad, mantenimiento del valor en el tiempo y seguridad en su titularidad y disposición. El importe de los activos que se seleccionen será hasta por un monto equivalente al valor de los pasivos excluidos. Otros pasivos excluidosArt. 5.- El Consejo Directivo podrá acordar agregar otros pasivos distintos a los mencionados en el artículo 3, siempre que éstos correspondan a acreedores que cuenten con garantías originadas por créditos prendarios e hipotecarios, cuyos derechos crediticios sean menores que el valor de los bienes o derechos que los garantizan, de manera que tal diferencia sea necesaria para el pago de los pasivos excluidos a los que se refiere el artículo 3 de estas Normas. Una vez sean incorporados otros pasivos y sus respectivos activos, no se les reconocerá a sus acreedores más derechos que los generados por los activos específicamente gravados; además, se les aplicará el orden de prelación de pagos establecido en el artículo 112-A de la Ley. Dictamen sobre los activos y pasivos excluidosArt. 6.- El Consejo Directivo autorizará al Superintendente para emitir dictamen en el que se indique que: a) los procedimientos utilizados para determinar los valores de los activos y pasivos excluidos del banco, no proporcionan toda la evidencia que se requiere en una auditoria de estados financieros, sin embargo los valores de los activos y pasivos excluidos, están presentados razonablemente de acuerdo con las presentes Normas. El referido dictamen emitido por el Superintendente y los anexos en los que se detalle la integración de los activos y pasivos excluidos, constituirán la base para el otorgamiento de los instrumentos necesarios para transferir los bienes o para la constitución del fideicomiso respectivo. CAPITULO III Métodos de ValoraciónArt. 7.- La medición de los importes monetarios por los que se reconocerán los elementos que integren los activos y pasivos excluidos, podrá efectuarse por alguno o una combinación de los siguientes métodos:
Se entiende por valor razonable el valúo pericial de los bienes, cuando este fuere pertinente, y realizado por perito debidamente registrado en la Superintendencia. Se entiende por valor de uso el valor actual de los flujos futuros estimados de efectivo que se espera se deriven del uso continuado de un activo y de su venta o disposición por otra vía al final de su vida útil. En caso que sea posible utilizar más de un método de valoración, privará aquel que sea más conservador, esto es el que proporcione el importe más bajo. Valoración de los activosArt. 8.- Los siguientes tipos de activos serán valorados de la siguiente forma:
Valoración de los pasivos
Valoración pericial Art. 10.- En los casos que para las valoraciones de los activos excluidos se necesite de un informe pericial, la fecha de emisión de éste, no debe exceder a un año calendario con respecto a la fecha de suspensión de operaciones del banco en reestructuración y su emisor deberá ser de los inscritos en la Superintendencia. De necesitarse un nuevo informe pericial e incurrirse en pagos por estos servicios, éstos serán por cuenta y costo del banco reestructurado. CAPÍTULO IVOTRAS DISPOSICIONES Y VIGENCIA Documentación de respaldo de la masa excluidaArt. 11.- El Superintendente o a quién delegue, una vez determinados los activos y pasivos, procederá a la recolección de la documentación de respaldo que garantice la propiedad y los derechos sobre los mismos, manteniendo la guarda y custodia hasta que se transfieran a quien asuma el pago de los pasivos. De igual forma se procederá con la documentación de los pasivos integrantes de la masa excluida.
Otorgamiento de Escritura de transferencia de la masa excluidaArt. 12.- A requerimiento de la Superintendencia, el Juez de lo Mercantil asignará al interventor o interventores judiciales con las facultades siguientes: el registro de las partidas contables por los ajustes relacionados con la depuración de los estados financieros del banco; representar al banco en el otorgamiento de los instrumentos necesarios para transferir los activos y pasivos excluidos o para la constitución del fideicomiso; inscribir los testimonios de las escrituras correspondientes en el Registro competente cuando proceda; notificar a los deudores respectivos, la transferencia relacionada de conformidad a las disposiciones aplicables; y las demás funciones y facultades que se estimen convenientes. Derechos sobre los bienes excluidosArt. 13.- La tradición de los bienes y sus correspondientes garantías y derechos accesorios operará de pleno derecho, sin necesidad de endosos, notificaciones ni inscripciones, salvo en el caso de los bienes raíces y las garantías reales, que deberá inscribirse en el competente Registro la respectiva escritura de tradición y observarse la solemnidad que resulte necesaria. Además se requerirá notificación sobre la transferencia de depósitos y la cesión de créditos las cuales podrán hacerse mediante publicación en extracto de la transferencia, en su caso, por una vez en dos diarios de circulación nacional, por quien asuma la titularidad de los activos y pasivos transferidos. Lo no contempladoArt. 14.- Lo no contemplado en estas Normas será resuelto por el Consejo Directivo. VigenciaArt. 15.- Las presentes Normas entrarán en vigencia a partir del día uno de marzo de dos mil seis.
Aprobadas por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, en sesión No. CD-08/06, de fecha veintidós de febrero de dos mil seis. |