NCB-015
 

El Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, en uso de la potestad contenida en el literal c) del artículo 10 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero y en el artículo 224 de la Ley de Bancos, emite las presentes:


NORMAS PARA LA CONTABILIZACIÓN DE LAS COMISIONES BANCARIAS SOBRE PRÉSTAMOS Y OPERACIONES CONTINGENTES


CAPÍTULO I
OBJETO Y SUJETOS

Objeto
Art. 1.- Las presentes normas tienen por objeto establecer los principios, métodos y procedimientos uniformes para el registro contable de las comisiones que los bancos cobran anticipadamente a sus clientes por el otorgamiento de préstamos, avales, fianzas, garantías y servicios financieros; a tenor de lo dispuesto en el literal c) del artículo 10 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero, en el artículo 224 de la Ley de Bancos y el artículo 443 del Código de Comercio.

No son objeto de estas Normas las comisiones por servicios prestados que, aunque estén relacionados con una operación activa son autónomas a dicha operación, como lo son los avalúos de bienes que se recibirán en garantía y otros que tengan similitud, así como las derivadas de operaciones a plazos de hasta 180 días.

Sujetos
Art. 2. - Los sujetos obligados al cumplimiento de estas normas son los bancos constituidos en El Salvador y las sucursales de bancos extranjeros establecidas en el país.


CAPÍTULO II
NORMAS DE CONTABILIZACIÓN

Registro de comisiones por operaciones de hasta 180 días plazo
Art. 3 .- Las comisiones derivadas de operaciones de préstamos o contingentes con plazo de hasta 180 días se reconocerán como ingreso en la correspondiente cuenta de resultados, en la fecha que se cobren o provisionen.

Registro de comisiones por préstamos
Art. 4.- Los bancos deberán contabilizar con crédito a la cuenta 22500401 “INGRESOS PERCIBIDOS NO DEVENGADOS DE PRÉSTAMOS”, todas aquellas provisiones o cobros en efectivo que efectúen en concepto de comisiones por el otorgamiento, administración u otros ingresos diferentes de los intereses, relacionados con los préstamos.

La cuenta anterior deberá segregarse en préstamos de corto, mediano y largo plazo. Se consideran de corto plazo, hasta un año; de mediano plazo, de más de un año y hasta cinco años; y de largo plazo, de más de cinco años. Todo lo anterior conforme lo establece la Ley de Bancos.

Amortizaciones
Art. 5.- La amortización de estas comisiones se hará mensualmente, acreditando la cuenta 611001 “INGRESOS DE OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN” - “CARTERA DE PRÉSTAMOS”. Las amortizaciones se determinarán así:

a) Por el treinta por ciento (30%) de la sumatoria de las aplicaciones contables con carácter de crédito a la cuenta 22500401 INGRESOS PERCIBIDOS NO DEVENGADOS DE PRÉSTAMOS efectuadas cada mes; y

b) Por el valor que resulte de dividir entre 12 para los préstamos de corto plazo, 36 para los préstamos de mediano plazo y 84 para los préstamos de largo plazo, el residuo obtenido de restar el treinta por ciento del literal anterior a las aplicaciones contables con carácter de crédito a cada una de las subcuentas de la cuenta 225004 INGRESOS PERCIBIDOS NO DEVENGADOS, efectuadas en cada mes.

Registro de comisiones por operaciones contingentes y servicios
Art. 6.- Los bancos deberán contabilizar con crédito a la cuenta 22500402 “INGRESOS PERCIBIDOS NO DEVENGADOS DE OTRAS OPERACIONES ”, todas aquellas provisiones o cobros en efectivo que efectúen en concepto de comisiones por el otorgamiento de avales, fianzas, garantías y otros servicios.

La cuenta anterior deberá segregarse en operaciones contingentes de corto, mediano y largo plazo; según lo establecido en el Artículo 4 de estas Normas.

Amortizaciones
Art. 7.- La amortización de estas provisiones se hará mensualmente con crédito a la cuenta 621003 “INGRESOS DE OTRAS OPERACIONES” - “AVALES Y FIANZAS.” Las amortizaciones se determinarán como se establece en el Artículo 5 de estas Normas.


CAPÍTULO III
OTRAS DISPOSICIONES Y VIGENCIA

Establecimiento de controles
Art. 8.- Con el objeto de que se cumpla con los procedimientos descritos en estas Normas, los bancos deberán establecer controles que les permitan realizar las amortizaciones en forma oportuna y exacta. Para tal efecto, se adjunta modelo de cómo podrían llevarse dichos registros. (Anexo N° 1).

Art. 9 .- El porcentaje que en el literal a) del artículo 5 se fija en 30% de reconocimiento de ingresos por concepto de comisiones en el mes en que éstas se registran se aplicará con la gradualidad siguiente: en el mes de octubre de 2000 se reconocerá como ingreso el 60% de las comisiones de ese mes, en el mes de noviembre de 2000 será el 50%, en el mes de diciembre de 2000 será el 40% y a partir del mes de enero de 2001 será el 30%.

Art. 10.- Lo no contemplado en estas Normas, será resuelto por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero.

Art. 11.- Las financieras constituidas con base a la Ley de Bancos y Financieras, deberán cumplir con estas disposiciones.

Art. 12.- Las presentes Normas entrarán en vigencia a partir del día primero de octubre de 2000.


(Aprobadas por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, en Sesión CD –20/2000 del 17 de abril del año 2000 y en Sesión CD 42/2000 del 24 de agosto del año 2000).


Anexo No. 1

Cuadro para efectuar las amortizaciones mensuales de comisiones bancarias cuyo valor total se distribuye en un año.

M E S E S
Suma Abonos Cta. 225004*
Suma Acumulada Abonos Mensuales
M E S E S D E L A Ñ O (Amortizaciones mensuales acumuladas)
saldos pend. Amortizar
 
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
Enero
25.00
25.00
2.1
4.2
6.3
8.3
10.4
12.5
14.6
16.7
18.8
20.8
22.9
25.0
-
Febrero
25.00
50.00
2.1
4.2
6.3
8.3
10.4
12.5
14.6
16.7
18.8
20.8
22.9
2.08
Marzo
30.00
80.00
2.5
5.0
7.5
10.0
12.5
15.0
17.5
20.0
22.5
25.0
5.00
Abril
40.00
120.00
3.3
6.7
10.0
13.3
16.7
20.0
23.3
26.7
30.0
10.00
Mayo
35.00
155.00
2.9
5.8
8.8
11.7
14.6
17.5
20.4
23.3
11.67
Junio
25.00
180.00
2.1
4.2
6.3
8.3
10.4
12.5
14.6
10.42
Julio
20.00
200.00
1.7
3.3
5.0
6.7
8.3
10.0
10.00
Agosto
20.00
220.00
1.7
3.3
5.0
6.7
8.3
11.67
Septiembre
35.00
255.00
2.9
5.8
8.8
11.7
23.33
Octubre
30.00
285.00
2.5
5.0
7.5
22.50
Noviembre
18.00
303.00
1.5
3.0
15.00
Diciembre
12.00
315.00
1.0
11.00
AMORTIZACIÓN ACUMULADA
315.00
2.1
6.3
12.9
22.9
35.8
50.8
67.5
85.8
107.1
130.8
156.1
182.3
132.7
AMORTIZACIÓN MENSUAL
2.1
4.2
6.7
10.0
12.9
15.0
16.7
18.3
21.3
23.8
25.3
26.3
* Suma mensual de los abonos de la cuenta de provisión 225004 "Ingresos percibidos no devengados".

 


Superintendencia del Sistema Financiero
San Salvador, El Salvador, C.A.

Transcripción No. SCD-641/2000

PARA: Intendencia de Supervisión c.c. : Unidad Normativa

FECHA: 27 de octubre de 2000
DE: Secretaría del Consejo Directivo

ASUNTO: Transcripción de Punto de Acta

A continuación le transcribimos el Punto VI contenido en el acta de sesión No. CD-52/2000 del 11 octubre de 2000 aprobado en sesión No. CD-54/2000. del 18 de octubre de 2000.

”” VI) SOLICITUD DE ABANSA PARA POSPONER LA VIGENCIA DE LAS “NORMAS PARA LA CONTABILIZACION DE LAS COMISIONES BANCARIAS SOBRE PRESTAMOS Y OPERACIONES CONTINGENTES” (NCB-015). El señor Superintendente somete a consideración la petición formulada por la Asociación Bancaria Salvadoreña (ABANSA), a fin de que se posponga hasta el 01 de enero de 2001, la entrada en vigencia de las “Normas para la Contabilización de las Comisiones Bancarias sobre Préstamos y Operaciones Contingentes” (NCB-015), en razón de que, según expresan , requieren más tiempo para “analizar con mayor profundidad nuestra posición…” y “adecuar nuestros sistemas y procesos para la debida contabilización.” El Consejo Directivo, después de conocer y analizar la petición de ABANSA, ACUERDA: Fijar el 01 de enero de 2001 como la fecha para que entren en vigencia las “Normas para la Contabilización de las Comisiones Bancarias sobre Préstamos y Operaciones Contingentes” (NCB-015).””

Superintendencia del Sistema Financiero
San Salvador, El Salvador, C.A.

Transcripción No. SCD-311/2001

PARA: Intendencia Supervisión c.c. : Normativa

FECHA: 08 junio de 2001
DE: Secretaría del Consejo Directivo

ASUNTO: Transcripción de Punto de Acta

A continuación le transcribimos el Punto XIII-a) aprobado en la sesión No. CD-26/2001, de fecha 30 de mayo de 2001 .

“XIII) VARIOS. a) Solicitud presentada por la Asociación Bancaria Salvadoreña (ABANSA), sobre la postergación de entrada en vigencia de las “Normas para la Contabilización de Comisiones Bancarias sobre Préstamos y Obligaciones Contingentes” (NCB-015). El señor Superintendente en Funciones manifiesta que el Presidente de la Asociación Bancaria Salvadoreña (ABANSA) Ing. José Gustavo Belismelis, en carta de fecha 17 de abril del corriente año, solicita en nombre de los bancos miembros de esta gremial, la postergación de la entrada en vigencia hasta el 01 de enero de 2002, de las “Normas para la Contabilización de Comisiones Bancarias sobre Préstamos y Obligaciones Contingentes ” (NCB-015) y manifiesta que “esto obedece a que en las circunstancias actuales, las nuevas reglas del juego para la banca que imponen la Ley de Integración Monetaria, alteró la vida económica y financiera del país, la plena aplicación de la normativa en el año 2001, no sería oportuna, minimizando la posibilidad de que el sector bancario contribuya en la magnitud deseada con el proceso de reconstrucción del país. Por lo antes expuesto ABANSA reitera la petición contenida en carta de fecha 20 de noviembre de 2000, de ajustar la implementación de la nueva normativa con gradualidad en la aplicación del porcentaje de diferimiento de la siguiente manera: a) para el primer año 25%, b) para el segundo año 50%; y c) para el tercer año 70%. El Consejo Directivo, después de analizar la petición de ABANSA, ACUERDA: 1°.) Denegar la solicitud presentada por ABANSA, de fecha 17 de abril de 2001, para que las “Normas para la Contabilización de Comisiones Bancarias sobre Préstamos y Obligaciones Contingentes” (NCB-015), entren en vigencia a partir del 01 de enero de 2002. 2°.) Comunicar a dicha Asociación que la vigencia de las “Normas para la Contabilización de Comisiones Bancarias sobre Préstamos y Obligaciones Contingentes” (NCB-015), se mantiene a partir del 01 de julio de 2001, tal como se acordó en el punto V de la sesión No. CD-67/2000, de fecha 21 de diciembre de 2000.

El acta que contiene el punto transcrito fue aprobada en sesión No. CD-29/2001, de fecha 07 de junio de 2001 .