NCB-015 |
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El Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, en uso de la potestad contenida en el literal c) del artículo 10 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero y en el artículo 224 de la Ley de Bancos, emite las presentes:
Objeto No son objeto de estas Normas las comisiones por servicios prestados que, aunque estén relacionados con una operación activa son autónomas a dicha operación, como lo son los avalúos de bienes que se recibirán en garantía y otros que tengan similitud, así como las derivadas de operaciones a plazos de hasta 180 días. Sujetos
Registro de comisiones por operaciones de hasta 180 días
plazo Registro de comisiones por préstamos La cuenta anterior deberá segregarse en préstamos de corto, mediano y largo plazo. Se consideran de corto plazo, hasta un año; de mediano plazo, de más de un año y hasta cinco años; y de largo plazo, de más de cinco años. Todo lo anterior conforme lo establece la Ley de Bancos. Amortizaciones a) Por el treinta por ciento (30%) de la sumatoria de las aplicaciones contables con carácter de crédito a la cuenta 22500401 INGRESOS PERCIBIDOS NO DEVENGADOS DE PRÉSTAMOS efectuadas cada mes; y b) Por el valor que resulte de dividir entre 12 para los préstamos de corto plazo, 36 para los préstamos de mediano plazo y 84 para los préstamos de largo plazo, el residuo obtenido de restar el treinta por ciento del literal anterior a las aplicaciones contables con carácter de crédito a cada una de las subcuentas de la cuenta 225004 INGRESOS PERCIBIDOS NO DEVENGADOS, efectuadas en cada mes. Registro de comisiones por operaciones contingentes y servicios La cuenta anterior deberá segregarse en operaciones contingentes de corto, mediano y largo plazo; según lo establecido en el Artículo 4 de estas Normas. Amortizaciones
Establecimiento de controles Art. 9 .- El porcentaje que en el literal a) del artículo
5 se fija en 30% de reconocimiento de ingresos por concepto de comisiones en
el mes en que éstas se registran se aplicará con la gradualidad
siguiente: en el mes de octubre de 2000 se reconocerá como ingreso el
60% de las comisiones de ese mes, en el mes de noviembre de 2000 será
el 50%, en el mes de diciembre de 2000 será el 40% y a partir del mes
de enero de 2001 será el 30%. Art. 11.- Las financieras constituidas con base a la Ley de Bancos y Financieras, deberán cumplir con estas disposiciones. Art. 12.- Las presentes Normas entrarán en vigencia a partir del día primero de octubre de 2000.
Transcripción No. SCD-641/2000 PARA: Intendencia de Supervisión c.c. : Unidad Normativa FECHA: 27 de octubre
de 2000 ASUNTO: Transcripción de Punto de Acta A continuación
le transcribimos el Punto VI contenido en el acta de sesión No. CD-52/2000
del 11 octubre de 2000 aprobado en sesión No. CD-54/2000. del 18 de octubre
de 2000. Superintendencia
del Sistema Financiero Transcripción No. SCD-311/2001 PARA: Intendencia Supervisión c.c. : Normativa FECHA: 08 junio
de 2001 ASUNTO: Transcripción de Punto de Acta A continuación le transcribimos el Punto XIII-a) aprobado en la sesión No. CD-26/2001, de fecha 30 de mayo de 2001 . “XIII) VARIOS. a) Solicitud presentada por la Asociación Bancaria Salvadoreña (ABANSA), sobre la postergación de entrada en vigencia de las “Normas para la Contabilización de Comisiones Bancarias sobre Préstamos y Obligaciones Contingentes” (NCB-015). El señor Superintendente en Funciones manifiesta que el Presidente de la Asociación Bancaria Salvadoreña (ABANSA) Ing. José Gustavo Belismelis, en carta de fecha 17 de abril del corriente año, solicita en nombre de los bancos miembros de esta gremial, la postergación de la entrada en vigencia hasta el 01 de enero de 2002, de las “Normas para la Contabilización de Comisiones Bancarias sobre Préstamos y Obligaciones Contingentes ” (NCB-015) y manifiesta que “esto obedece a que en las circunstancias actuales, las nuevas reglas del juego para la banca que imponen la Ley de Integración Monetaria, alteró la vida económica y financiera del país, la plena aplicación de la normativa en el año 2001, no sería oportuna, minimizando la posibilidad de que el sector bancario contribuya en la magnitud deseada con el proceso de reconstrucción del país. Por lo antes expuesto ABANSA reitera la petición contenida en carta de fecha 20 de noviembre de 2000, de ajustar la implementación de la nueva normativa con gradualidad en la aplicación del porcentaje de diferimiento de la siguiente manera: a) para el primer año 25%, b) para el segundo año 50%; y c) para el tercer año 70%. El Consejo Directivo, después de analizar la petición de ABANSA, ACUERDA: 1°.) Denegar la solicitud presentada por ABANSA, de fecha 17 de abril de 2001, para que las “Normas para la Contabilización de Comisiones Bancarias sobre Préstamos y Obligaciones Contingentes” (NCB-015), entren en vigencia a partir del 01 de enero de 2002. 2°.) Comunicar a dicha Asociación que la vigencia de las “Normas para la Contabilización de Comisiones Bancarias sobre Préstamos y Obligaciones Contingentes” (NCB-015), se mantiene a partir del 01 de julio de 2001, tal como se acordó en el punto V de la sesión No. CD-67/2000, de fecha 21 de diciembre de 2000. El acta que contiene el punto transcrito fue aprobada en sesión No. CD-29/2001, de fecha 07 de junio de 2001 . |