CAPITULO
I
ANTECEDENTES
CAPITULO II
DEFINICIONES
CAPITULO III
IDENTIFICACION
DE CLIENTES
CAPITULO IV
OPERACIONES
SOSPECHOSAS
O IRREGULARES
CAPITULO V
PROCEDIMIENTOS
CAPITULO VI
ARCHIVO Y
CONSERVACION
DE DOCUMENTOS
CAPITULOVII
CAPACITACION
Y DIFUSION.
CAPITULO VIII
OFICIAL DE
CUMPLIMIENTO
CAPITULO IX
RESERVA Y
CONFIDEN-
CIALIDAD
CAPITULO X
COLABORACION
Y APOYO A LAS
AUTORIDADES
PARA EL
SUMINISTRO DE LA
INFORMACIÓN
CAPITULO XI
CONOCIMIENTO
DE EMPLEADOS
Y CODIGO DE ETICA
CAPITULO XII
SANCIONES
|
INSTRUCTIVO
DE LA UNIDAD DE INVESTIGACION FINANCIERA PARA LA PREVENCION DEL LAVADO
DE DINERO Y DE ACTIVOS EN LAS INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA.
ACUERDO
No. 356
EL
FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA,
C O N S I D E R A N D O:
I. La necesidad
de establecer, conforme a lo dispuesto en los Capítulos III de
la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, II y III del Reglamento
de la referida Ley, las acciones que las Instituciones sometidas al control
de dicha Ley deben realizar para prevenir y detectar actos, transacciones
u operaciones con fondos, bienes o derechos relacionados que procedan
directa o indirectamente de actividades delictivas;
II. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento
de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, todas las Instituciones
del Estado y los entes cuyas actividades están sometidas al control
de la Ley, deberán cumplir con las instrucciones emitidas por la
Unidad de Investigación Financiera; por lo que es necesario adoptar
medidas que procuren la estandarización de mecanismos para la identificación
y conocimiento de sus Clientes, así como para la conservación
de documentos, la elaboración de formularios de transacciones en
efectivo y de reportes de operaciones sospechosas, a fin de coadyuvar
a combatir la utilización de esas instituciones que, por la naturaleza
de la función que realizan y el marco legal que las rige, deben
ser depositarias de la confianza del público, y evitar así
que personas u organizaciones se aprovechen o pretendan aprovecharse del
régimen legal que al efecto se prevé, para ocultar o encubrir
el origen ilícito de sus ganancias; y
III. Que
dichas prácticas ilícitas se desarrollan generalmente triangulando
operaciones entre diversos países en todos los continentes, con
la finalidad de hacer más difícil la identificación
de las verdaderas fuentes de los recursos así reciclados, comprometiendo
con ello la seguridad integral de los Estados y la sana operación
de sus sistemas financieros y económicos al ser indebidamente utilizados
con los fines señalados, convirtiéndose en un problema de
trascendencia internacional;
Por tanto,
A C U E R
D A: aprobar el siguiente
INSTRUCTIVO
DE LA UNIDAD DE INVESTIGACION FINANCIERA PARA LA PREVENCION DEL LAVADO
DE DINERO Y DE ACTIVOS EN LAS INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA. |
CAPITULO XIII
DISPOSICIONES
GENERALES
APENDICE No. 1
PAISES
CONSIDERADOS JURISDICCIONES
DE BAJA IMPOSICION
FISCAL
(PARAISOS FISCALES)
APENDICE No. 2.
CODIGO DE ETICA
|
CAPITULO I
ANTECEDENTES
1.
OBJETO.
El presente tiene por objeto emitir normas especificas de prevención,
detección y reporte de operaciones relacionadas con el lavado de
dinero y de activos para las Instituciones de Intermediación Financiera,
en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Contra el Lavado de Dinero y
de Activos, promulgada por Decreto Legislativo Número 498 del dos
de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, y al Reglamento de la
Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos, aprobado mediante Decreto
Ejecutivo Número 2, dado el veintiuno de enero de dos mil.
2. ALCANCE (SUJETOS OBLIGADOS).
Los bancos nacionales, bancos extranjeros, sus sucursales, agencias y
subsidiarias, financieras, casas de cambio de moneda extranjera, bolsas
de valores, casas corredoras de bolsa, sociedades emisoras de tarjetas
de crédito y grupos relacionados, grupo o Conglomerado Financiero
y los intermediarios financieros no bancarios, están obligados
a dar cumplimiento a las Disposiciones de la Unidad de Investigación
Financiera, adscrita a la Fiscalía General de la República
para prevenir y detectar operaciones con recursos de procedencia ilícita.
3. MARCO
LEGAL.
Mediante Decreto Legislativo Número 498 del 2 de diciembre de 1998,
y publicado en el Diario Oficial Número 240, Tomo Número
341, del veintitrés de diciembre de 1998, se aprobó la Ley
Contra el Lavado de Dinero y de Activos, la que tiene por objeto prevenir,
detectar, sancionar y erradicar el delito de lavado de dinero y de activos,
así como su encubrimiento.
Por medio de Decreto Ejecutivo Número 2 de fecha 21 de enero de
2000, el Presidente de la República, a través del Ministerio
de Seguridad Pública y Justicia, aprobó el Reglamento de
la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, publicado en el Diario
Oficial Número 21, Tomo Número 346, del 31 de enero de 2000,
por el cual se faculta a la Unidad de Investigación Financiera,
adscrita a la Fiscalía General de la República, para emitir
instrucciones para el adecuado cumplimiento de las obligaciones impuestas
a las instituciones sometidas al control de la Ley Contra el Lavado de
Dinero y de Activos, dentro del marco de la misma y de su Reglamento.
4. SECRETO
BANCARIO, BURSÁTIL Y RESERVA TRIBUTARIA.
De conformidad con lo expuesto en los artículos 24 de la ley Contra
el Lavado de Dinero y de Activos, 19 del Convenio Centroamericano para
la Prevención y la Represión de los Delitos de Lavado de
Dinero y de Activos, Relacionados con el Tráfico Ilícito
de Drogas y Delitos Conexos, 232 inciso tercero de la Ley de Bancos, 143
inciso cuarto de la Ley de Intermediarios Financieros no Bancarios, 35
inciso tercero de la Ley del Mercado de Valores y 77 de la Ley Orgánica
del Ministerio Público, el secreto bancario y bursátil así
como la reserva tributaria no operarán en la investigación
del delito de lavado de dinero y de activos; por lo tanto, no se viola
el secreto bancario o bursátil cuando se presenten reportes de
operaciones sospechosas a la Unidad de Investigación Financiera
de la Fiscalía General de la República. Tampoco se viola
la confidencialidad, cuando se dé respuesta a las solicitudes escritas
de información originadas de estas Disposiciones que requiera la
Unidad de Investigación Financiera.
Destaca la obligación de dar noticia o información única
y exclusivamente a las autoridades competentes para recibirla, es decir,
a la Unidad de Investigación Financiera de la Fiscalía General
de la República. Por tal motivo, no se deberá proporcionar
información que se haya originado de las presentes Disposiciones,
a los clientes o usuarios de las Instituciones, ni a persona, dependencia
o entidad distintas a las facultadas legalmente para ello.
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CAPITULO II
DEFINICIONES
Primera.-
Para los efectos del presente Instructivo, se entenderá por:
a) "Disposiciones", Las Disposiciones dictadas en este Instructivo
por la Unidad de Investigación Financiera de la Fiscalía
General de la República, en cumplimiento del artículo 11
del Reglamento de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos.
b) "Instituciones", las mencionadas en el número 1 del
Capítulo I del presente Instructivo y que el inciso 2º del
Art. 2 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, declara que
están sometidas al control de la misma;
c) "Operaciones", todas las operaciones activas, pasivas, de
servicios y las análogas y conexas a las anteriores que conforme
a las Leyes que rigen su funcionamiento celebren las Instituciones;
d) "Operación Sospechosa o Irregular", todas las operaciones
poco usuales, las que se encuentran fuera de los patrones de transacción
habituales y las que no sean significativas pero sí periódicas,
sin fundamento económico o legal evidentes, y todas aquellas operaciones
inconsistentes o que no guardan relación con el tipo de actividad
económica del Cliente.
e) "Cliente", toda persona natural o jurídica que ha
mantenido o mantiene una relación contractual, ocasional o habitual,
con las Instituciones;
f) Usuario: Cualquier persona natural o jurídica que opere con
las instituciones o haga uso de los servicios que éstas prestan
al público en general, así como los vendedores, compradores
y transferentes de divisas;
g) "Patrimonios", conjunto de bienes, créditos valores,
derechos y las obligaciones relativas a los mismos, que una persona, voluntariamente
o por ministerio de ley, segrega del suyo propio y lo entrega a otra en
administración o propiedad, con la carga de realizar con el mismo
las operaciones que le haya instruido o las que el administrador o fiduciario
se encuentre obligado a realizar en virtud de regímenes estatutarios
particulares o resultantes de normas jurídicas que los regulen,
a favor de aquel o de un tercero, y de devolverlo en la misma forma al
cumplimiento del plazo o ante la presencia de una condición igualmente
definidas en dichas regulaciones. Su estructura jurídica se encuentra
definida en la legislación, y para los efectos de este Instructivo,
su definición no se expresa en atención al derecho de propiedad
sino a la figura jurídica específica utilizada. Se encuentran
dentro de esta definición: los fideicomisos, los portafolios administrados
por Casa de Corredores de Bolsa autorizadas para administrar cartera y
los Fondos de Pensiones administrados por Sociedades Administradoras de
Fondos de Pensiones, y otras similares que la ley establezca;
h) "Organismos de fiscalización y supervisión",
son los que han sido creados con el objeto de vigilar y controlar a las
entidades e Instituciones que en las respectivas leyes de creación
se mencionan;
i) "Transacción", Cualquier operación o acto realizado
dentro del giro ordinario de la actividad o negocio de las Instituciones,
o relacionada con las actividades que la Ley Contra el Lavado de Dinero
y de Activos, somete a su control en el Art. 2, inciso segundo.
j) "Instrumento Monetario", los billetes y la moneda de El Salvador
o los de curso legal de este y otros países y cualquier otro instrumento
que se utilice como medio de pago, tales como cheques en todas sus formas,
tarjetas de crédito, cheques de viajero u otros que puedan utilizarse
en el futuro.
k) "UIF", Unidad de Investigación Financiera.
l) "Transacciones u Operaciones en Efectivo", las realizadas
en papel moneda de curso legal o su equivalente en moneda extranjera.
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CAPITULO III
IDENTIFICACION DE CLIENTES
Segunda.-
La forma más importante para evitar el riesgo de que se involucre
y utilice a las Instituciones como intermediarias en operaciones ilícitas,
es precisamente el correcto "conocimiento del Cliente".
Por ello es que en este Capítulo se describen medidas concretas
y estrictas de identificación y conocimiento del Cliente, que deben
realizarse tanto en aperturas de cuentas y contratos, como en la realización
de transacciones.
Las Instituciones, establecerán medidas concretas y estrictas de
identificación y conocimiento del Cliente, previamente a la realización
de las transacciones, en los siguientes términos:
I.- En el caso de personas naturales, se requerirá en la realización
de operaciones por montos superiores a lo establecido en el inciso segundo
de la Tercera de las presentes instrucciones, la presentación de
una identificación personal que deberá ser en todo caso
el o los documentos que la institución considere procedente y deben
ser documentos originales oficiales emitidos por autoridad competente,
en donde aparezcan fotografía del portador, su firma y domicilio,
debiendo conservar las Instituciones copia de dichos documentos, excepto
colectores, servicio a domicilio, buzones de remesas y cajeros automáticos.
Independientemente de lo anterior, las Instituciones deberán mantener
físicamente o por medios electrónicos un expediente de identificación
del Cliente, en el que deberá obtenerse y hacer constar nombre
completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, actividad
o giro de negocios y domicilio particular (calle, número, colonia,
código postal, ciudad, municipio o población y teléfono),
y en su caso Número de Identificación Tributaria ( NIT).
II.- Las Instituciones deberán abrir un expediente de identificación
del Cliente persona jurídica, en el que deberá obtenerse
y hacer constar nombre, denominación o razón social, domicilio
(calle, número, colonia, código postal, ciudad, municipio
o población y teléfono), nacionalidad, nombre del administrador
o administradores, director, gerente general o apoderado legal, que en
ese acto obligue con su firma a la persona jurídica, actividad
económica o giro comercial, Número de Identificación
Tributaria, copia del testimonio de la Escritura de Constitución
debidamente registrado o cualquier otro documento que de fe de su existencia
legal y que acredite el domicilio, tales como: último recibo de
pago de impuestos municipales, contrato de arrendamiento, recibo de luz,
teléfono o recibo de pago de derechos por suministro de agua, debiéndose
conservar copia fotostática de todos los documentos citados.
III.- Tratándose de personas de nacionalidad extranjera, además
de cumplir los requisitos señalados en esta Disposición
para las personas nacionales, deberán:
a) En el caso de personas naturales, presentar pasaporte vigente o carné
de residencia;
b) Tratándose de personas jurídicas, presentar original
del documento que acredite su legal existencia debidamente autenticado
por la autoridad consular correspondiente, así como del que acredite
como su representante a la persona natural que se ostente como tal y en
caso de ser ésta también de nacionalidad extranjera, original
de su pasaporte.
Tercera.-
Para los efectos del presente Instructivo, las Instituciones tendrán
la obligación de identificar a sus clientes o usuarios, cuando
realicen operaciones individuales de entrega o recibo de fondos en efectivo
cuyo valor exceda los cinco mil colones o su equivalencia en moneda extranjera,
de acuerdo a las fluctuaciones de la moneda nacional o de curso legal,
haciéndose constar en el documento que ampara la transacción
el tipo y número del documento de identidad oficial de quien realice
físicamente la transacción. Lo anterior no aplicará
para operaciones realizadas a través de colectores, servicio a
domicilio, buzones de remesas y cajeros automáticos o sistemas
con dispositivos electrónicos de validación equivalentes
o análogos a estos últimos. (1)
Para las operaciones o transacciones en efectivo superiores a quinientos
mil colones o su equivalencia en moneda extranjera, de acuerdo a las fluctuaciones
de la moneda nacional o de curso legal, las instituciones dispondrán
del formulario a que se refiere el inciso segundo del artículo
13 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos y 13 del Convenio
Centroamericano para la Prevención y la Represión de los
Delitos de Lavado de Dinero y de Activos, Relacionados con el Tráfico
Ilícito de Drogas y Delitos Conexos, cuyo contenido será
determinado por la Unidad de Investigación Financiera, el cual
deberán remitir en todo caso a la UIF y al Organismo de Fiscalización
y Supervisión correspondiente en la forma y plazo previsto en el
artículo 9 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos.
NORMAS PARTICULARES:
a).- Aperturas:
1) Debe mantenerse con los Clientes una relación estrecha, que
permita conocer sus actividades, a efecto de garantizar prácticas
financieras y bancarias sanas, cumpliéndose con el marco jurídico
aplicable en vigor.
2) No podrán efectuarse aperturas de cuentas o contratos a Clientes
que no proporcionen la documentación e información necesaria
para su identificación.
3) La Institución deberá identificar al solicitante o prospecto
con identificación oficial que contenga fotografía, firma
y domicilio.
4) La Institución verificará que las firmas y nombres anotados
en el registro y el contrato correspondan a las firmas y nombres de las
identificaciones proporcionadas por el titular del contrato.
5) Deberá mantenerse un expediente por la apertura, en el que se
integrará toda la documentación del Cliente y su actividad
habitual, siendo responsable la Institución de la suficiencia del
expediente, conservándolo en los plazos y condiciones que se establecen
en el Capítulo relacionado al Archivo y Conservación de
Documentos de este Instructivo.
6) La Institución deberá asegurar el cumplimiento de todos
los requisitos para la apertura de cuentas o contratos.
7) No se abrirá expediente de identificación, tratándose
de depósitos bancarios de dinero en cuenta de ahorro o en otras
modalidades, siempre que la apertura de tales cuentas se lleve a cabo
a petición de una empresa o institución establecida, con
cuenta en la Institución, que las cuentas se abran a favor de los
trabajadores registrados en dicha empresa, efectuándose el correspondiente
cargo en la cuenta de la empresa.
8) En casos justificados, dada la situación del Cliente, puede
concederse en cuentas o contratos nuevos un plazo de 60 días hábiles,
contados a partir de la apertura o celebración, para la integración
del expediente de identificación. De no integrarse el expediente
en ese plazo, debe cancelarse la cuenta y de acuerdo al monto, frecuencia,
naturaleza de la operación y condición específica
del Cliente, podrá procederse a su reporte como sospechosa.
9) Tratándose de operaciones de fideicomiso, comisión o
mandato, la institución fiduciaria, en el acto constitutivo de
dichas operaciones, procederá a identificar a las partes que comparezcan
a la suscripción del contrato respectivo.
10) Cuando en dichas operaciones hubiere incrementos o retiros efectuados
por personas distintas a los fideicomitentes, mandantes o comitentes iniciales,
la institución fiduciaria también procederá a identificarlos
al momento de realizar las operaciones.
11) Omitir la identificación en los siguientes casos:
· A los Fideicomisarios, tratándose de fideicomisos constituidos
para cumplir prestaciones laborales, previsión social de carácter
general, cuando se reciban aportaciones de las empresas, de sus sindicatos
o de personas integrantes de ambos, incluyendo enunciativamente los siguientes:
fideicomisos con base en fondos de pensiones con planes de primas de antigüedad,
para establecer beneficios o prestaciones múltiples, para préstamos
hipotecarios a los empleados, para fondos y cajas de ahorro y prestaciones
de ayuda mutua, entre otros. Tratándose de Fideicomisos para Pensiones,
se identificará al pensionado.
b).- Transacciones:
1) Debe asegurarse que en toda transacción por un monto superior
¢500,000.oo o su equivalente en moneda extranjera, en efectivo, se
haya identificado a la persona de la forma establecida en estas Disposiciones
.
2) En operaciones por un monto superior ¢500,000.oo o su equivalente
en moneda extranjera, en efectivo o cuando concurra cualquiera de las
circunstancias previstas en los artículos 15 y 17 del Reglamento
de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, no podrán efectuarse
transacciones, si el Cliente:
· Se niega a proporcionar la identificación o información
adicional que se requiera para conocer su giro de negocio o la naturaleza
de la operación.
· La identificación que se obtenga no sea de las características
que se indican en estas Disposiciones.
3) La Institución debe mantener la documentación que acredite
el cumplimiento suficiente de estos requisitos de identificación,
en las transacciones que así lo requieran.
4) Respecto a la custodia de documentos deben aplicarse los plazos y las
condiciones de seguridad que se establecen en el Capítulo relativo
al Archivo y Conservación de Documentos de este Instructivo.
5) En caso de operaciones por un monto superior ¢500,000.oo o su
equivalente en moneda extranjera, en efectivo, que son realizadas a nombre
de una persona jurídica sin cuenta, únicamente se recibirán
si se anexa acta constitutiva de la sociedad, poder e identificación
del representante legal.
6) En las transacciones que realicen Clientes con cuentas establecidas
en la Institución por un monto superior ¢500,000.oo o su equivalente
en moneda extranjera en efectivo, sólo deberán mostrar su
identificación, sin entregarse ni conservarse fotocopia de la misma,
siempre que se cuente con un expediente en donde se identifique plenamente
al Cliente de acuerdo con los requisitos establecidos en este Instructivo.
PROCEDIMIENTO
EN APERTURA DE CUENTAS O CONTRATOS.
a).- Alcance.
Los procedimientos que a continuación se describen, son aplicables
a las aperturas que se realicen en todas las Instituciones, sus sucursales,
agencias y subsidiarias, y para todas las operaciones que impliquen recepción,
entrega o transferencia de fondos de cualquier tipo de depósito,
ahorro, inversión, fideicomisos, mandatos, comisiones, cajas de
seguridad y otorgamiento de crédito bajo cualquier modalidad.
b).- Entrevista.
Tiene por objeto conocer a los Clientes, respecto a su calidad moral,
forma de operar e importancia económica, de acuerdo con los usos,
costumbres de la plaza y giro del negocio.
Los Clientes, a efecto de establecer su perfil, al perfeccionar la operación
o contrato informará a la Institución mediante declaración
jurada el origen o procedencia de los fondos, así como su actividad
económica y el movimiento de los fondos proyectado mensualmente,
y deberá firmar dicha declaración en presencia del funcionario
o empleado de la Institución.
c).- Documentación de Identificación.
Los requisitos
se solicitarán por tipo de persona de acuerdo a la siguiente tabla:
TIPO DE PERSONA
NATURAL JURIDICA
REQUISITOS NAC. EXT. NAC. EXT.
IDENTIFICACION OFICIAL (CON FIRMA, FOTOGRAFIA Y DOMICILIO) X X (Del representante)
X X
COMPROBANTE DE DOMICILIO (*) X (*) X X X
NUMERO DE REGISTRO FISCAL (IVA)Y NUMERO DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (NIT).
(En su caso)X (En su caso)X X (En su caso)X
PODERES NOTARIALES DE LOS REPRESENTANTES (En su caso)X (En su caso)X X
X
TESTIMONIO DE ESCRITURA DE CONSTITUCION (**) X
PASAPORTE/ CALIDAD MIGRATORIA X
TESTIMONIO QUE DEMUESTRE EXISTENCIA LEGAL X
(*) El comprobante
de domicilio sólo se requiere cuando la identificación que
se obtenga del Cliente, no cuente con domicilio o que no coincida con
el señalado en el contrato.
(**) Tratándose de sociedades de reciente constitución,
se debe recibir la certificación notarial de que el primer testimonio
de la escritura constitutiva está en proceso de registro.
Una vez que el Cliente tenga el testimonio con datos de inscripción
en el Registro de Comercio, deberá presentar a la Institución
una copia del mismo.
d).- Personas
Naturales o Jurídicas de Nacionalidad Salvadoreña.
d.a).- Identificación.
1) Se requerirá al solicitante, titular o representante, identificación
oficial, con fotografía, firma de los interesados y, en su caso,
domicilio.
2) Si el solicitante es una persona jurídica, se requerirá
a sus representantes o apoderados, una identificación oficial con
fotografía, firma y, en su caso, domicilio.
3) La omisión del domicilio en los medios de identificación,
podrá ser subsanada mediante el comprobante de domicilio.
4) Como ejemplos de identificaciones válidos se tienen, entre otros,
los siguientes:
· Licencia de Conducir.
· Carné Electoral.
· Pasaporte.
· Cédula de Identidad Personal.
d.b).- Comprobante de domicilio.
1) Tratándose de personas físicas o naturales, el comprobante
de domicilio será requerido sólo cuando la identificación
personal no describa el domicilio o éste no coincida con el señalado
en el contrato.
2) Para personas jurídicas, independientemente de la identificación
presentada, debe requerirse al solicitante un comprobante de domicilio
de la empresa.
3) Como ejemplos de los comprobantes de domicilio se tienen, entre otros,
los siguientes:
· Recibo de Luz.
· Teléfono.
· Agua.
NOTA: Los comprobantes no deberán tener más de 6 meses de
antigüedad.
d.c).- Registro Fiscal (IVA).
1) Este requisito aplica para personas jurídicas y personas físicas
que debido a su actividad lo requiere tal como empresarial, profesional
u otras.
2) Se recabará del solicitante o Cliente el Registro Fiscal o Número
de Identificación Tributaria.
d.d).- Testimonio
de Escritura Pública de Constitución y Poderes Notariales.
1) Este requisito siempre aplica para personas jurídicas. Tratándose
de personas naturales, sólo pueden aplicar los poderes notariales,
cuando sean representadas por sus mandatarios o apoderados.
2) Se debe recabar del solicitante o Cliente la siguiente documentación
de acuerdo al tipo de sociedad:
ü Sociedades mercantiles:
q Escrituras constitutivas debidamente inscritas en el Registro Público
de Comercio.
q Nombramientos y poderes otorgados a los miembros directores de la empresa.
ü Sindicatos y asociaciones:
q Estatutos debidamente inscritos en el Ministerio del Interior y/o actas
de asambleas en donde se estipulen la designación de apoderados.
3) Tratándose de sociedades de reciente constitución, se
les debe solicitar la certificación notarial de que el testimonio
de la escritura constitutiva se encuentra en trámite de inscripción
en el Registro de Comercio, quedando obligado el Cliente a presentar a
la Institución una copia de la inscripción en el citado
Registro, una vez que cuente con el testimonio con datos de inscripción.
No podrá efectuarse apertura de cuentas o contratos en caso de
que el Cliente no presente la mencionada certificación notarial.
En relación con los Sindicatos, se solicitará a éstos
su constancia de registro ante el Ministerio de Trabajo.
e).- Personas Naturales o Jurídicas de Nacionalidad Extranjera.
Además de cumplirse con los requisitos antes señalados y
según apliquen, se debe considerar lo siguiente:
1) Tratándose de personas naturales, solicitar pasaporte y verificar
que el nombre, fotografía, nacionalidad y firma correspondan a
los datos del solicitante, así mismo se debe solicitar, en su caso,
la calidad migratoria.
2) Tratándose de personas jurídicas, solicitar el documento
original que acredite su existencia legal, así como del que acredite
como su representante a la persona natural que se ostente como tal y en
caso de ser ésta también de nacionalidad extranjera, original
de su pasaporte.
3) Tratándose de documentos expedidos en el extranjero, éstos
deberán ser análogos a los previstos en el derecho civil
y mercantil.
Como ejemplos de identificaciones válidas se tienen, entre otros,
los siguientes:
· Pasaporte.
· Formas Migratorias.
· Seguro Social.
· Carné de Residente
LISTA DE
EXENTOS.
Toda política "Conozca a su Cliente" debe de establecer
un mecanismo de identificación claro y verificable de clientes
y solicitantes de servicios y productos financieros, recoger la implantación
de un perfil de cada Cliente a fin de poder establecer los patrones de
operación de la cuenta, con la finalidad de detectar las necesidades
de servicios por parte del Cliente y la de descubrir cambios en los patrones
los cuales no necesariamente indican que sea causado por una actividad
ilegal, bien pueden estar motivados por una ampliación del negocio
del Cliente y, por lo tanto puede ser prospecto para otros servicios financieros
o bien para ser incluido en una Lista de Exentos que cada Institución
podrá llevar para eximir al cliente de completar el Formulario
de Transacciones en Efectivo (F-UIF01) que para tal efecto emitirá
la UIF.
La inclusión de un Cliente a la Lista de Exentos debe ser razonada
y documentada, llevándose para tal efecto un archivo en donde deberá
figurar lo siguiente:
1) Nombre del oficial bancario que propone la inclusión.
2) Los argumentos expuestos y la decisión tomada.
3) Motivación debidamente documentada de la decisión de
inclusión.
La inclusión de un Cliente a la Lista de Exentos no significa que
si existe un cambio brusco de patrones no justificado no deba ser reportado
a las autoridades competentes.
Cuando el giro ordinario de los negocios de un Cliente determinado, implique
la realización corriente de numerosas transacciones en efectivo,
habiéndose establecido razonablemente que sus actividades son lícitas,
la institución podrá excluirlo del diligenciamiento del
Formulario de Transacciones en Efectivo (F-UIF 01).
Criterios para la Determinación de Clientes Exonerados del Formulario
de Transacciones en Efectivo (F-UIF 01):
Se debe cumplir con cada uno de los siguientes puntos, para que un Cliente
sea exonerado de la presentación del Formulario de Transacciones
en Efectivo (F-UIF 01):
- El Cliente debe estar vinculado a la entidad con un mínimo de
seis (6) meses o a juicio de la administración superior.
- Se debe tener un pleno conocimiento del Cliente y de sus actividades,
poseer toda la documentación requerida y habérsele realizado
la correspondiente visita a fin de verificar el perfil del Cliente.
- El volumen y monto de transacciones implique el manejo de importantes
cantidades de efectivo.
- El negocio debe figurar dentro de los siguientes conceptos:
* Cooperativas y personas jurídicas
* Supermercados
* Almacenes
* Cines
* Empresas de transporte
* Convenios especiales. Ejemplo: recaudos por cuenta de terceros
* Recaudo de servicios públicos
* Restaurantes |
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CAPITULO IV
OPERACIONES SOSPECHOSAS O IRREGULARES
Cuarta.-
Las Instituciones, deberán elaborar manuales de operación,
los cuales deberán ser aprobados por su administración superior
y debidamente autorizados y registrados por el organismo de fiscalización
y supervisión respectivo, mismos que contendrán los criterios
y bases para considerar las operaciones como sospechosas, así como
desarrollar sistemas manuales o de computo, que les permitan instrumentar
los procesos descritos a que se refieren estas instrucciones, especialmente
para el monitoreo de operaciones o transacciones individuales o múltiples
en efectivo superiores a ¢500,000.oo o su equivalente en moneda extranjera.
El organismo de fiscalización y supervisión correspondiente,
no autorizará los manuales que no se apeguen a los sanos usos y
prácticas comerciales, mercantiles y bursátiles.
Para tales efectos las Instituciones deberán considerar, para calificar
una Operación Sospechosa o Irregular:
a) Las condiciones específicas de cada uno de sus Clientes, actividad
profesional, giro mercantil o finalidad social correspondientes;
b) Los montos de las operaciones que comúnmente realicen, su relación
con las actividades a que se refiere el literal anterior, el tipo de transferencia
de recursos en cualquier Instrumento Monetario u otros medios que el Cliente
acostumbre realizar;
c) Los usos y prácticas comerciales, mercantiles o bursátiles
que privan en la plaza en que operen; y
d) Los criterios previstos en el Capítulo III del Reglamento de
la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos.
CRITERIOS GENERALES.
Para calificar una operación como irregular o sospechosa, resulta
indispensable hacer referencia a los principios fundamentales que han
servido de base para hacer la distinción entre las operaciones
normales y las irregulares o sospechosas, formulándose a continuación
una clasificación de las operaciones posiblemente sospechosas,
para facilitar su análisis, comprensión y aplicación
en las diferentes áreas de las Instituciones. Asimismo, resulta
necesario presentar otros criterios que brinden seguridad jurídica
al efectuarse la calificación de las operaciones sospechosas.
Principios
Fundamentales:
a).- Política "Conozca a su Cliente".- Mediante la aplicación
de este principio, se podrán conocer las condiciones específicas
de cada uno de los Clientes, tales como actividad profesional, giro mercantil
o el correspondiente objeto o finalidad social.
b).- Principio de "Inconsistencia".- Este elemento participa
usualmente en toda operación sospechosa, ya que en su realización
suele presentarse una inconsistencia entre dicha operación y las
actividades propias del Cliente.
Estos principios se complementan entre sí, ya que se debe conocer
al Cliente, para estar en condiciones de determinar si sus operaciones
son inconsistentes con sus actividades comerciales o personales.
Clasificación
de las Operaciones Posiblemente Sospechosas:
Por razones de método, las operaciones posiblemente sospechosas
se clasifican en función de su naturaleza pasiva, activa o de servicios.
a).- Operaciones Pasivas.- Mediante estas operaciones las instituciones
captan recursos del público, quedando comprendidas entre estas
operaciones los depósitos bancarios de dinero a la vista, retirables
en días preestablecidos, ahorro y a plazo o previo aviso; los préstamos
documentados en pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento;
así como la emisión de bonos y obligaciones subordinadas.
b).- Operaciones Activas.- A través de estas operaciones las instituciones
canalizan los recursos captados, quedando comprendidas en estas operaciones
los préstamos, créditos, descuentos, depósitos en
instituciones de crédito o entidades financieras del exterior;
tarjetas de crédito, así como la adquisición de obligaciones
por cuenta de terceros, con base en créditos concedidos a través
del otorgamiento de avales, cartas de crédito y aceptaciones.
c).- Operaciones de Servicios y Otras.- Dentro de este apartado quedan
comprendidos los fideicomisos, mandatos, comisiones, caja de seguridad,
transferencias, órdenes de pago, giros bancarios, cheques de caja,
operaciones con valores, y divisas, expedición de cartas de crédito
previa recepción de su importe y depósitos de títulos
en administración.
Ejemplos
de Operaciones Posiblemente Sospechosas:
Las operaciones que a continuación se relacionan no son en sí
mismas sospechosas, porque requieren, independientemente de su cuantía,
la aplicación de los principios fundamentales relativos al "Conocimiento
del Cliente" y a la "Inconsistencia", para que sean calificadas
como sospechosas. Además, estas operaciones se presentan a manera
de ejemplos, que pueden llamar la atención del personal que participe
en las mismas y que, con base en la información a su alcance deba
calificarlas de sospechosas, después de haberles aplicado los anteriores
criterios cualitativos, siendo siempre conscientes que el lavador de dinero
puede utilizar cualquier operación para lograr su objetivo.
La presente relación de ejemplos no es limitativa, por lo que los
empleados de las Instituciones podrán determinar o detectar alguna
otra condición o criterio diferentes, por los que a su juicio la
operación pudiera ser calificada de sospechosa y, por tanto, proceder
a su reporte.
Las Instituciones realizarán su mayor esfuerzo de acuerdo a sus
posibilidades, para desarrollar programas de capacitación, auditoria
e informática, para orientar, apoyar y proveer de información
a sus empleados, a efecto de que éstos puedan detectar las transacciones
que a continuación se relacionan, las que han sido señaladas
por la experiencia internacional, como casos que pueden dar origen a operaciones
sospechosas.
A. OPERACIONES PASIVAS.
Cuando se detecten operaciones tales como:
· Cuentas en las cuales los depósitos y retiros se realizan
fundamentalmente en efectivo y no en documentos;
· Cuentas que reciben gran número de depósitos en
efectivo, cheques u otros instrumentos monetarios y pocos retiros hasta
acumular una suma considerable, y posteriormente son retirados los fondos
mediante una sola operación.
· Cuentas con un gran volumen de depósitos en cheques de
caja, órdenes de pago y/o transferencias electrónicas.
· Cuentas que presentan grandes montos de transacción (depósitos,
retiros, compras de instrumentos monetarios).
· Cuentas que presentan grandes transacciones en efectivo.
· Depósitos aislados en efectivo que sean de monto considerable
y se realicen con monedas y billetes de baja denominación;
· Cuentas que, en el mismo día, reciben varios depósitos
realizados en diferentes sucursales;
· Cuentas que reciben y envían transferencias electrónicas
con frecuencia, especialmente de los países considerados jurisdicciones
de baja imposición fiscal (paraísos fiscales), los cuales
se relacionan en un apéndice por separado.
· Cuentas que reciben, en un día o en un corto período,
muchos depósitos pequeños a través de transferencias,
cheques y órdenes de pago, que inmediatamente remiten esos recursos
a otra ciudad o país, a través de transferencias electrónicas,
dejando sólo una pequeña cantidad como saldo en la cuenta.
· Cuentas de Clientes cuyo domicilio particular o de su negocio
no corresponda al área de servicio de la sucursal donde hacen habitualmente
transacciones.
· Cuentas que reciben frecuentes depósitos de grandes cantidades
de divisas;
· Cuentas que reciben depósitos frecuentes realizados con
billetes muy viejos o dañados;
· Clientes que reciben transferencias de recursos e inmediatamente
los transforman en instrumentos monetarios a nombre de terceras personas.
B.
OPERACIONES ACTIVAS.
·
Clientes que liquidan repentinamente un crédito problemático,
sin justificación aparente de la procedencia de los recursos;
· Clientes que liquidan total o parcialmente un crédito
problemático en efectivo, divisas o mediante documentos que no
permiten identificar a su librador.
· Créditos otorgados con garantía de activos depositados
en la institución o en terceros, cuyo origen es desconocido o cuyo
valor no guarda relación con la situación del Cliente.
· Cartas de crédito documentarias de importación
y exportación, en las que no se tenga, de acuerdo a las normas
de la Institución, información del importador o exportador,
o bien, cuando sean pagaderas contra copias de documentos.
· Expedición de cartas de crédito contingentes, para
garantizar préstamos otorgados por entidades financieras del exterior.
C. OPERACIONES
DE SERVICIOS Y OTRAS.
· Clientes que compran cheques de caja, órdenes de pago,
cheques de viajero y otros instrumentos similares, con grandes sumas de
dinero en efectivo o con gran frecuencia, sin que exista razón
aparente para ello;
· Cambios repentinos, inconsistencias o patrones estructurados
en operaciones en divisas;
· Clientes que realicen cambios frecuentes de billetes de baja
denominación por billetes de alta denominación o viceversa;
· Compras al contado poco usuales de órdenes de pago y cheques
de caja;
· Cuando se detecten operaciones con valores a través de
fideicomisos, mandatos, comisiones y reportos, en montos considerables
y en efectivo.
· Operaciones de cambio en que el Cliente no presta atención
en el tipo de cambio.
· Compra de bienes adjudicados o recibidos en pago, siendo dudoso
el origen de los recursos.
· Afectación fiduciaria de bienes inmuebles (grandes extensiones
de terreno), designándose como fideicomisario a persona física
o jurídica extranjera no identificadas plenamente, generando el
fiduciario carta bloqueo de tales bienes, con el objeto de obtener créditos
de otras instituciones financieras.
· Aportación en fideicomiso con disposición testamentaria
de cantidades en moneda extranjera, principalmente dólares de los
Estados Unidos de América, sin que se logre determinar con precisión,
por parte del Cliente, el origen y ruta de los recursos.
· Constitución de fideicomisos para garantizar supuestos
créditos de instituciones financieras del exterior, cuando en realidad
el crédito se otorga con cargo a una cuenta de un Cliente de dichas
instituciones no identificado plenamente.
· Otorgamiento de garantías fiduciarias por créditos,
sobre los cuales no se cuenta con evidencia de su existencia, en proporción
a los valores de los bienes fideicomitidos.
· Fideicomisos para garantizar apoyos financieros a empresas de
reciente creación y sin ningún antecedente crediticio, comercial
o empresarial.
· Utilización del fideicomiso como mecanismo para la entrada
al país de grandes cantidades de recursos, sin un determinado fin
o destino de los mismos.
· Clientes interesados en constituir fideicomisos en instituciones
de cobertura internacional, como requisito fundamental para la recepción
de recursos, argumentando el Cliente que sus socios sólo aceptarían
dicho tipo de instituciones para la entrega de los recursos, solicitando
cartas de aceptación por parte del fiduciario del fideicomiso propuesto.
Para los efectos de este Instructivo se entenderá que las operaciones
de fideicomiso también se puede llevar a cabo mediante mandatos,
comisiones o depósitos en administración.
Otros Criterios:
1) El reporte de las operaciones sospechosas no impedirá su realización,
ni será motivo en su caso de ser cancelada. Este criterio se aplicará,
sin perjuicio de que por otras razones no se considere conveniente llevar
a cabo la operación.
2) Cuando el Cliente presente datos que posteriormente resulten falsos
o que no puedan comprobarse, o bien, cuando el Oficial de Cumplimiento
reciba para su análisis un reporte de operación posiblemente
sospechosa y detecte que el Cliente no ha cumplido con su obligación
de presentar copia de la inscripción de la escritura constitutiva,
la correspondiente operación será reportada como sospechosa.
En caso de que se cancele la cuenta antes de que sea entregada la inscripción
al Registro, la operación se reportará como sospechosa,
para lo cual se tomará en cuenta el movimiento, montos, tipo de
transacciones y la información que se tenga del Cliente.
3) En caso de que el Cliente se niegue a ser identificado, no se celebrará
la operación y, en consecuencia, no habrá material para
un reporte de operación sospechosa.
4) No se debe informar al Cliente que su operación será
reportada como sospechosa.
Disposición Especial. Las instituciones deberán informar
como Operación o Transacción Sospechosa o Irregular a la
Unidad de Investigación Financiera (UIF) de la Fiscalía
General de la República y a la Superintendencia respectiva, independientemente
de la cuantía, cualquier operación, transacción o
cuenta realizada o aperturada por clientes o usuarios de quienes se tenga
indicios o conocimiento por cualquier medio de que están vinculados
o relacionados directa o indirectamente con cualquiera de las actividades
delictivas a las que se refiere el artículo 6 de la Ley Contra
el Lavado de Dinero y de Activos, y especialmente a Actos de Terrorismo
a nivel local o de trascendencia internacional.
Asimismo, deberán informar previamente a la UIF sobre la decisión
de cerrar o cancelar las cuentas de aquellos clientes de los que se presuma
que están vinculados o relacionados directa o indirectamente en
los delitos referidos en el párrafo anterior, a fin de que la UIF
pueda intervenir oportunamente y evitar así la pérdida de
evidencias y la imposibilidad de la imposición de medidas cautelares
y/o del ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público."
PROCEDIMIENTO.
El funcionario o empleado de las Instituciones que detecte la celebración
de una "Operación Irregular o Sospechosa", llenará
el formato elaborado para el efecto y lo entregará a su superior
inmediato, a fin de que éste lo haga llegar al Oficial de Cumplimiento,
que cada una de las instituciones haya establecido, en el que se concentrarán
tales reportes para analizarlos y tomar los acuerdos correspondientes,
a efecto de que, en su caso, se remitan a la Unidad de Investigación
Financiera de la Fiscalía General de la República y a los
organismos de supervisión y fiscalización correspondientes.
Es necesario que cada Institución considere, en los procedimientos
que establezca sobre esta materia, el que se mantenga en el anonimato
la persona que detecte la operación, pero al mismo tiempo sea posible
internamente identificarlo en un momento dado. La finalidad obvia de ese
anonimato es proteger al funcionario o empleado. Por tal motivo, los reportes
de las operaciones sospechosas serán presentados por el Oficial
de Cumplimiento quien podrá utilizar códigos cifrados para
establecer auténticamente su identidad en el reporte previa notificación
por escrito a la UIF y al organismo de fiscalización y supervisión
respectivo.
REPORTE.
El formato de reporte de las operaciones sospechosas será dado
a conocer por la Unidad de Investigación Financiera (UIF), debiéndose
presentar la información requerida en dicho formato, a través
de los medios magnéticos o cualquier otro que determine la UIF.
Para tal efecto, las entidades desarrollarán los correspondientes
sistemas.
Quinta.- Las Instituciones, deberán formular y presentar al organismo
de fiscalización y supervisión correspondiente y a la Unidad
de Investigación Financiera (UIF) de la Fiscalía General
de la República, la información requerida en los formatos
de Transacciones en Efectivo y de Reporte de Operaciones Sospechosas,
cuyo contenido expida la UIF, en el plazo previsto en el artículo
3 del Reglamento de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos.
Operaciones Múltiples - Transacciones en Efectivo: Corresponde
a aquellas transacciones diarias en efectivo inferiores a ¢500,000.oo
o su equivalente en moneda extranjera, que se realizan en una o varias
oficinas, durante un mes computados en la forma prevista en el artículo
3 inciso segundo del Reglamento de la Ley Contra el Lavado de Dinero y
de Activos, por o en beneficio de una misma persona, pero que en su conjunto
superan esa cantidad.
El Departamento de Sistemas de cada institución generará
por Cliente al cierre de cada mes calendario un listado impreso o por
medios electrónicos, para las sucursales o agencias y copia para
la Oficina de Cumplimiento.
Con base en la revisión y análisis de este listado las agencias
podrán determinar aquellos clientes que normalmente dentro del
giro de sus negocios, durante el mes, no manejan esta suma de dinero.
Dichos Clientes deben reportarse a la Oficina de Cumplimiento como operación
irregular o sospechosa en el formato respectivo y debidamente documentado.
Para el control de estas operaciones no será necesario el diligenciamiento
del formulario F-UIF01, sin perjuicio de la obligación de reportarlas
como irregulares o sospechosas al existir los suficientes elementos de
juicio.
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CAPITULO V
PROCEDIMIENTOS
Sexta.-
Los manuales de las Instituciones, deberán contener las bases y
procedimientos a que deben ajustarse, de acuerdo a las siguientes acciones:
a) Establecer reglas, parámetros y criterios cualitativos para
la detección de Operaciones Sospechosas, atendiendo a las características
de cada Institución, a las zonas del Territorio Nacional en que
operen, y a las peculiaridades de la operación y del Cliente, a
los usos y prácticas comerciales, mercantiles o bursátiles
que priven en la plaza en que operen;
b) Llenar y enviar a los organismos de fiscalización y supervisión
respectivos y a la UIF, los formatos de los reportes a que se refiere
el Capítulo III de las presentes instrucciones;
c) Participar con la UIF en la elaboración y actualización
del contenido de los Instructivos y de los formatos de Transacciones en
Efectivo y de Operaciones Sospechosas;
d) Dar respuesta a las solicitudes de información que les requiera
la Unidad de Investigación Financiera, originadas de las presentes
instrucciones;
e) Contar con los procedimientos que les permitan evaluar y verificar
el debido cumplimiento del presente Instructivo;
f) Programar acciones concretas para la prevención de actos y operaciones
con fondos, bienes o derechos relacionados, que procedan directa o indirectamente
de actividades delictivas;
g) Elaborar y enviar a los organismos de fiscalización y supervisión
correspondientes y a la Unidad de Investigación Financiera de la
Fiscalía General de la República, trimestralmente un informe
de los actos y de las operaciones internas que impliquen actividades que
generen preocupación en las Instituciones y, en su caso, de los
empleados, funcionarios o miembros del consejo de administración
involucrados que por tal motivo se hayan separado de sus puestos; y
h) Diseñar y programar los esquemas y periodos de capacitación
de su personal, sobre la aplicación de los manuales.
i) Desarrollar las funciones de la auditoría interna para los efectos
del Art. 10 literal d) de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos.
El Manual debe ser aprobado por el Directorio u órgano equivalente,
necesariamente debe ser de conocimiento de todo el personal de la Institución
y tenerse a disposición de la UIF y los auditores externos.
Séptima.-
Los manuales y normas internas establecidos en el presente Instructivo,
así como sus modificaciones, deberán ser remitidos para
su conocimiento y supervisión de su cumplimiento a los Organismos
de Fiscalización y Supervisión correspondientes.
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CAPITULO VI
ARCHIVO Y CONSERVACION DE DOCUMENTOS.
Octava.-
Las copias de los formularios y reportes, así como de los documentos
relativos a la identificación a que se refiere el Capítulo
III, se conservarán por un periodo no menor a cinco años,
en los términos previstos en los artículos 10, inciso primero,
literal b) y 12 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos.
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CAPITULOVII
CAPACITACION
Y DIFUSION.
Novena.-
Las Instituciones estarán obligadas a desarrollar programas de
capacitación y difusión al personal responsable de la aplicación
de las Disposiciones, expidiendo las constancias correspondientes, para
lo cual deberán:
a).- Efectuar una vez al año, con independencia de lo establecido
en los incisos e) y f), cursos o reuniones de información, especialmente
cuando se modifique el contenido de las Disposiciones o de los formatos
de Transacciones en Efectivo y Reportes de Operaciones Sospechosas;
b).- Elaborar instructivos para facilitar a su personal el llenado de
los Formularios de Transacciones en Efectivo y Reportes de Operaciones
Sospechosas;
c).- Difundir las presentes Disposiciones entre los empleados y funcionarios
responsables de su aplicación, así como el presente Instructivo
y las normas internas que emita el Oficial de Cumplimiento, para el debido
cumplimiento de dichas Disposiciones.
d).- Identificar y difundir entre el personal, las prácticas de
Clientes o usuarios de las Instituciones que se hayan considerado como
sospechosas por el Oficial de Cumplimiento;
e).- Dar a conocer a los empleados y funcionarios de nuevo ingreso, a
las áreas de relación con el público y manejo de
recursos el contenido de las presentes Disposiciones y las prácticas
de las Instituciones al respecto;
f).- Incorporar en su programa de Capacitación y Difusión
las observaciones y recomendaciones de la autoridad competente;
g).- Los empleados y funcionarios deben manifestar por escrito su conocimiento
de las Disposiciones de este Instructivo y de las prácticas de
la Institución en la materia, así como de la obligación
que pueda representarles; y
h).- Las Instituciones orientarán y brindarán el apoyo que
requieran sus empleados, para que éstos puedan cumplir con las
obligaciones derivadas de este Instructivo.
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CAPITULO VIII
OFICIAL DE
CUMPLIMIENTO
Décima.-
Las Instituciones constituirán una Oficina de Cumplimiento, la
cual estará presidida por un Oficial de Cumplimiento, aprobado
por Junta Directiva cuya persona debe ostentar cargo gerencial con facultad
para toma de decisiones. Además debe poseer entre otras habilidades,
conocimiento sobre operaciones, aspectos jurídicos área
de negocios y controles.
La designación del (los) funcionario (s) responsable (s) después
de ser aprobada por el Directorio u órgano equivalente, debe ser
comunicado a la UIF, acompañado de una copia legalizada de la parte
pertinente del acta de Directorio o Junta Directiva.
La Unidad de Cumplimiento debe ser independiente con funciones estrictamente
para la prevención y detección del lavado de dinero y de
activos.
Cualquier cambio en la designación de los funcionarios de la Oficina
de Cumplimiento debe ser comunicado a la UIF antes de los tres días
de haberse producido, acompañando una copia legalizada del acta
de la Junta Directiva y el correspondiente curriculum vitae u hoja de
vida.
Décima
Primera.- Las Instituciones vigilarán que la integración
de la Oficina de Cumplimiento se ajuste en todo momento a las necesidades
que se presenten.
La Oficina de Cumplimiento deberá tener las siguientes facultades:
1.- Establecer y modificar las disposiciones internas de la Institución,
para prevenir y detectar actos u operaciones sospechosas de lavado de
dinero.
2.- Vigilar el cabal y oportuno cumplimiento dentro de la Institución
de las presentes Disposiciones, así como de la normativa interna
señalada en el párrafo anterior.
3.- Conocer de aquellos casos que puedan considerarse como Operaciones
Sospechosas; así como determinar la procedencia de informar a las
autoridades la realización de dichas Operaciones, de conformidad
con los términos previstos en las presentes Disposiciones.
4.- Ser el Órgano de comunicación de los reportes y demás
información que debe remitirse a las autoridades, de conformidad
con las Disposiciones del presente Instructivo.
5.- Ser el Órgano que dé respuesta a las solicitudes de
información originadas en las presentes Disposiciones.
6.- Aprobar programas de capacitación y difusión en materia
de prevención y detección de actos u operaciones sospechosas
o irregulares.
7.- Vigilar la aplicación de los programas de capacitación
y difusión, señalados en el párrafo anterior.
8.- Establecer comités o grupos de trabajo, que considere convenientes
para el ejercicio de sus facultades, fijando su normativa en materia de
integración, funcionamiento y facultades.
9.- Coordinar el ejercicio de las atribuciones que este Instructivo otorga
a los funcionarios y empleados de la Institución, estableciendo
prioridades y resolviendo las controversias que, en su caso, se lleguen
a suscitar.
10.- En general, adoptar cualquier resolución en la materia objeto
de este Instructivo y ser el enlace entre la Institución y la UIF.
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CAPITULO IX
RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD
Décimo Segunda.- Los funcionarios de la Unidad de Investigación
Financiera y de los Organismos de Fiscalización y Supervisión,
así como los empleados, funcionarios, directivos, oficiales de
cumplimiento, auditores internos y auditores externos de las Instituciones,
deberán mantener la más absoluta reserva respecto de los
reportes a que se refiere el presente Instructivo, absteniéndose
de dar cualquier información o noticia al respecto, que no sea
a las autoridades competentes expresamente previstas.
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CAPITULO X
COLABORACION
Y APOYO A LAS AUTORIDADES PARA EL SUMINISTRO DE LA INFORMACIÓN
Las Instituciones colaborarán con la Unidad de Investigación
Financiera de la Fiscalía General de la República y con
los elementos de la Policía Nacional Civil que ella designe y con
las demás autoridades competentes; por ende, la Oficina de Cumplimiento
en coordinación con el área de Seguridad y el Departamento
Jurídico apoyarán las investigaciones del delito de lavado
de dinero y de activos cuando fuere procedente conforme a la Ley.
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CAPITULO XI
CONOCIMIENTO
DE EMPLEADOS Y CODIGO DE ETICA
Décimo
Tercera.- Con el objeto de velar por la conservación de la más
elevada calidad moral de sus empleados, las Instituciones deben seleccionar
cuidadosamente y vigilar la conducta de sus empleados, en especial de
aquellos que desempeñan cargos relacionados con el manejo de Clientes,
recepción de dineros y control de información.
En cuanto a conductas sospechosas de favorecer el lavado de dinero, las
Instituciones deben prestar cuidado a empleados cuyo estilo de vida pródigo
no corresponda a su nivel de salario, empleados renuentes a tomar vacaciones
y empleados asociados directa o indirectamente con la desaparición
de fondos de la Institución.
Las Instituciones deben exigir el cumplimiento de las responsabilidades
administrativas y legales del personal y de sus funcionarios por incumplimiento
de las normas de prevención y detección de lavado de dinero.
Tanto en el nivel administrativo de las Instituciones como entre sus directivos,
debe existir un conocimiento pleno de sus políticas y procedimientos
de éstas destinados a evitar el lavado de dinero, y de las responsabilidades
penales a que pueden hacerse acreedores cuando los servicios de las Instituciones
sean usados con ese propósito.
Décimo Cuarta.- Las Instituciones deberán regir sus actuaciones
bajo un Código de Ética, en el que se establezca una serie
de normas y principios éticos que obliguen a sus funcionarios y
empleados a que los conozcan y cumplan, a fin de que les permita actuar
con absoluta austeridad y transparencia en el desarrollo de sus labores
diarias.
Lo anterior, teniendo en cuenta que como funcionarios de las Instituciones
deben con sus actuaciones y cumplimiento de las normas y procedimientos
establecidos, consolidar y acrecentar la confianza que han depositado
los Clientes en sus entidades, volviéndose indispensable actuar
con absoluta honestidad dentro y fuera de ellas.
Así mismo, para cumplir cabalmente con el espíritu y la
letra de las leyes, procedimientos, políticas internas y controles
pertinentes, es necesario que, cuando alguna de estas parezca confusa
o ambigua, se solicite información para asegurar que los procedimientos
sean legales y éticos.
Todos estos procederes, actuaciones y comportamientos que se desarrollen
en cumplimiento de las funciones asignadas, deben regirse además
por determinados postulados éticos, con los cuales se brinde la
mayor confianza y seguridad a los Clientes (Ver apéndice número
2).
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CAPITULO XII
SANCIONES
Décima
Quinta .- Las faltas de cumplimiento o el cumplimiento parcial o extemporáneo
a lo dispuesto en este Instructivo, sin perjuicio de la responsabilidad
penal en la que se pudiera incurrir, serán sancionadas en los términos
del artículo 15 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos.
Décima
Sexta .- Las faltas de cumplimiento o el cumplimiento parcial o extemporáneo,
o la falta de formulario o reporte de una Operación, sin perjuicio
de la responsabilidad penal en la que se pudiera incurrir, serán
sancionada en los términos de lo dispuesto por el artículo
15 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos.
La violación a lo establecido en el Capítulo IX de este
Instructivo por parte de servidores públicos, será sancionada
administrativamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal en la que
se pudiera incurrir.
Décima
Séptima.- No se impondrá sanción alguna a cualquier
Institución, directivo, funcionario, empleado o auditor externo
de las mismas, que informen oportunamente sobre las Operaciones a que
se refiere el Capítulo IV de este Instructivo.
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CAPITULO XIII
DISPOSICIONES
GENERALES
Décima Octava.- Para el almacenamiento en los sistemas
de información de los datos que de conformidad a este Instructivo
deben requerir las Instituciones a sus Clientes por sus diferentes operaciones,
deberán utilizarse los códigos que hayan establecido o establezcan
los organismos de fiscalización o supervisión.
TRANSITORIAS
Primera.- El presente Instructivo entrará en vigor
el 1 de febrero de 2002.
Segunda.- Las Instituciones, deberán presentar
a los Organismos de Fiscalización y Supervisión correspondientes,
los manuales a que se refiere este Instructivo en un plazo que no excederá
de tres meses a partir de la vigencia del presente instructivo.
Los organismos de Fiscalización y Supervisión, deberán
resolver sobre la autorización y registro de los manuales a que
se refiere el párrafo anterior, en un plazo que no excederá
de dos meses posteriores a la fecha de su presentación.
En tanto se presentan y son aprobados y registrados los manuales a que
hace referencia el párrafo anterior, las Instituciones deberán
a partir de la vigencia del presente Instructivo, dar aviso a la Unidad
de Investigación Financiera de la Fiscalía General de la
República de las Operaciones que por sus características
a juicio de cada Institución y tomando en cuenta lo previsto en
el Capítulo III del Reglamento de la Ley Contra el Lavado de Dinero
y de Activos, puedan ser consideradas como Operaciones o Transacciones
Irregulares o Sospechosas.
Tercera.- Tratándose de las cuentas, contratos,
operaciones o transacciones de clientes formalizadas a partir de la entrada
en vigor del presente Instructivo, las Instituciones deberán de
la forma prevista en el Capítulo III, actualizar sus registros,
y en caso de no existir expediente del cliente, se creará de acuerdo
a las mismas disposiciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
11 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos.-
DISPOSICIÓN FINAL
En todo lo no previsto en este Instructivo, se aplicarán
las disposiciones del Convenio Centroamericano para la Prevención
y la Represión de los Delitos de Lavado de Dinero y de Activos,
Relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas y Delitos
Conexos, de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos y de su Reglamento,
en lo que fuere pertinente.
DADO EN EL MINISTERIO PUBLICO, FISCALIA GENERAL DE LA
REPUBLICA: San Salvador, a los dieciséis días del mes de
julio de dos mil uno.-
BELISARIO
AMADEO ARTIGA ARTIGA
Fiscal General de la República
(1) Este
inciso ha sido reformado según Instrucción de la Unidad
de Investigación Financiera de fecha 17 de abril de 2002.
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APENDICE No. 1.
PAISES CONSIDERADOS JURISDICCIONES DE BAJA IMPOSICION FISCAL
(PARAISOS FISCALES)
De conformidad con la Disposición cuarta del Capítulo
IV del Instructivo para la Prevencion del Lavado de Dinero y de Activos
a traves del Uso Indebido de las Operaciones en las Instituciones de Intermediacion
Financiera, se considerarán como "Operaciones Sospechosas"
cuando se detecten cuentas que reciben y envían transferencias
electrónicas con frecuencia, especialmente de los países
considerados jurisdicciones de baja imposición fiscal (paraísos
fiscales); para tales efectos, los siguientes países se consideran
jurisdicciones de baja imposición fiscal:
Albania
Andorra
Antigua
Antillas Holandesas
Aruba
Bahamas
Barbados
Belice
Bermuda
Bolivia
Brunei
Cabo Verde
Campione
Chipre
Dahrein
Djibouti
Emiratos Arabes Unidos
Gibraltar
Grenada
Guam
Guernsey
Guyana
Honduras
Hong Kong
Isla Anguilla
Isla Channel
Isla del Hombre
Isla Norfolk
Islas Caimán
Islas Cook
Islas Marshall
Islas Turks y Caicos
Islas Vírgenes Británicas
Jamaica
Jersey
Kiribati
Kuwait
Labuan
Liberia
Liechtenstein
Madeira
Maldivas
Malta
Mónaco
Montserrat
Nauru
Nevis
Niue
Omán
Panamá
Patau
Polinesia Francesa
Puerto Rico
Quatar
Samoa Americana
Samoa del Oeste
San Kitts
San Marino
San Vicente y las Granadinas
Seychelles
Sri Lanka
Swazilandia
Tonga
Tuvalu
Vanuatu
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APENDICE No. 2.
CODIGO DE ETICA
DECLARACIÓN DE POSTULADOS ÉTICOS.
Dentro de los principales postulados éticos que deben distinguir
a un funcionario de una Institución de Intermediación Financiera,
se encuentran:
i. Anteponer los principios éticos al logro de las metas.
ii. La honestidad y sinceridad.
Este principio garantiza ante las personas que nos rodean la confianza
y seguridad de nuestras actuaciones.
Para cumplir con este principio, es esencial mantener una completa sinceridad
con todos los funcionarios de la respectiva Entidad donde se labora. Esperándose
de ellos la total revelación de los hechos y la oportuna identificación
de problemas reales o potenciales que en un momento dado se presenten
o estén por ocurrir.
Igualmente, es necesario tener en cuenta los siguientes puntos, con los
cuales se estaría violando este principio:
- Ningún funcionario puede ofrecer o recibir gratificaciones personales,
regalos, comisiones, atenciones o cualquier otra forma de remuneración
o beneficio para adquirir o influir un negocio o compromiso que involucre
a la Institución.
- No se deben adquirir compromisos que comprometan a la Entidad sin la
debida autorización previa. Todos los compromisos se deben expresar
claramente.
- Los reportes de gastos deben ser presentados oportuna y exactamente.
- Se debe cumplir personalmente con todos los procedimientos y controles
de la Institución como también con los requerimientos de
seguridad establecidos para la información.
- Cuando se tenga conocimiento de cualquier transacción cuestionable
o posiblemente ilegal que afecte a la entidad, se debe informar oportunamente
sobre estas acciones.
iii. Equidad.
Todas las actividades de los funcionarios de las Instituciones, se basan
en el compromiso con una justicia total y en el respeto mutuo en las relaciones
con los Clientes, con los competidores y con las múltiples entidades
con las cuales se interactúa.
El trato entre los funcionarios debe ser con respeto, consideración
y comprensión. Discutir los problemas de trabajo y resolver las
diferencias de manera rápida en el convencimiento de que una comunicación
plena sobre asuntos de mutuo interés propicia un ambiente profesional
que es fértil para un alto nivel de eficiencia.
Se debe tratar a los Clientes actuales y potenciales con igual respeto
y sin ninguna clase de tratamiento preferencial. Esto requiere servicio
cortés, conductas de trabajo éticas y el reconocimiento
formal de leyes y costumbres aplicables.
La competencia justa es un mandato legal y ético. No corresponde
a los funcionarios entablar discusiones o llegar a acuerdos con los competidores
en relación con las prácticas competitivas. Cuando se tenga
duda de cualquier disputa comercial o personal que requiera la asistencia
de la entidad en la cual se labora, el asunto deberá referirse
al jefe inmediato o al departamento que corresponda.
iv. Integridad en el uso de los recursos de las Instituciones.
Se deben tratar todos los recursos, incluyendo el nombre de cada quien,
como activos de gran valor y no usarlos de manera que puedan ser interpretados
como imprudentes, impropios o para beneficio personal.
El uso de la información y los recursos destinados al proceso y
conservación de información debe ajustarse completamente
a las normas externas e internas, incluido lo relacionado con la utilización
exclusiva del sistema informático que legalmente hayan adquirido
las Instituciones.
Los servicios externos que requieran las Instituciones deben escogerse
a partir de la calidad de los mismos o la competitividad de sus tarifas
de acuerdo con las políticas de cada entidad.
La competencia por negocios estará basada en la calidad y precio
de los servicios ofrecidos por cada Institución y el beneficio
en general que reciban los Clientes. No se debe participar en ningún
pago o clase de arreglo que viole este principio.
MANEJO DE CONFLICTOS DE INTERESES.
Se entiende por conflicto de interés toda situación de interferencia
entre esferas de interés, en las cuales una persona puede sacar
provecho para si o para un tercero, valiéndose de las decisiones
que él mismo tome frente a distintas alternativas de conducta,
en razón de la actividad que desarrolla, y cuya realización
implicaría la omisión de sus deberes legales, contractuales
o morales a los que se encuentra sujeto.
El término hace relación a una situación en la que
tiene lugar la pretensión de uno de los interesados de obtener
una ventaja moral o material, frente a la resistencia de otro.
Se podrían identificar, entonces, como elementos de un conflicto
de interés los siguientes:
i. Una interferencia entre esferas de interés.
ii. Varias alternativas de conducta, dependientes de una decisión
propia.
iii. Aprovechamiento de la situación para si o para un tercero.
iv. Omisión de un deber legal, contractual o moral.
Los conflictos de interés generan un efecto negativo en la transparencia,
equidad y buena fe que deben caracterizar las relaciones de negocios.
Por ende, los conflictos de interés se relacionan directamente
con cuestiones eminentemente éticas, que pueden o no tener consagración
legal.
Los conflictos de interés pueden tener diversas causas, y en su
configuración pueden coexistir tantos cruces de intereses divergentes,
como los puede haber en una relación negocial. Por lo tanto, es
de tal amplitud, que resulta imposible definir todos los casos que se
pueden presentar.
En consecuencia, haciendo uso de algunas prescripciones legales, y de
la experiencia, se ha procedido a establecer algunas prácticas
prohibidas y otras controladas con miras a evitar los conflictos de interés,
bajo el entendido de que no comprenden todas las prácticas posibles,
sino que representan un instrumento meramente preventivo; y que deben
ser interpretadas de acuerdo con las pautas generales que a continuación
se formulan:
Pautas Generales:
1. Con miras a conservar la confianza y seguridad del público,
que son los fundamentos de una sana actividad financiera, la honestidad,
la probidad y el cumplimiento de los deberes legales, contractuales y
morales, serán los patrones que rijan la conducta de los funcionarios
de las Instituciones, dentro y fuera de ellas.
2. La actividad de los funcionarios se sujetará a la estricta observancia
de la ley, y a las regulaciones, políticas y controles internos
de la Institución, así como del deber de lealtad que se
debe tener para con los Clientes, competidores y el público en
general.
3. Siempre que algún funcionario, considere que se encuentra incurso
en un conflicto de interés, diferente de los expresamente mencionados
en este documento, deberá abstenerse de tomas cualquier decisión,
e informar de ello tanto a su jefe inmediato como al correspondiente Departamento
Jurídico de la Entidad. En caso de tomar alguna decisión
deberá anteponer su obligación de lealtad a su interés
propio.
4. Los Clientes actuales y potenciales, así como todas aquellas
personas a quienes se sirve, serán tratados todos con igual respeto
y consideración, sin que reciban ninguna clase de tratamiento preferencial.
Para las Instituciones, la atención esmerada y el servicio al Cliente
deben ser presupuestos de operación y norma general de conducta,
y nunca representarán un privilegio derivado de consideraciones
comerciales o de preferencia personal, ni mucho menos la contraprestación
por reciprocidades o algún tipo de remuneración indebida.
5. A nivel interno los funcionarios están obligados a salvaguardar
las políticas de la entidad para el otorgamiento de créditos,
concesión de sobregiros, abonos a capital por obligaciones, etc.,
especialmente cuando los mismos se encuentren en cabeza de los funcionarios
o de sus parientes, o de sus empresas. En ningún caso, los funcionarios
tomarán decisiones respecto de obligaciones que ellos o sus parientes,
o sus empresas tengan o deseen tener para con la entidad.
6. Los administradores evitarán toda operación que pueda
generar conflicto de interés.
7. Los funcionarios se abstendrán de utilizar información
privilegiada que repose en la entidad en la cual labora o que conozcan
con ocasión de sus funciones, para realizar inversiones o negocios
especulativos cuyo resultado positivo esté determinado por tal
información.
8. Siempre que el funcionario, de cualquier rango, se coloque en una situación
tal que el desconocimiento de cualquiera de estos deberes de lealtad le
genere un provecho a él o a un tercero, se hallará en medio
de un conflicto de interés.
9. Todo acto violatorio de la Ley y/o los reglamentos internos se imputará
a los responsables, aún en el caso que los hayan realizado en cumplimiento
de órdenes o autorizaciones expresas de sus superiores. En este
evento, tales personas estarán también sujetas a la correspondiente
sanción disciplinaria.
10. Los conflictos de interés deberán analizarse de acuerdo
con las condiciones particulares de la situación concreta. Los
funcionarios deberán presumir que todos los eventos que se mencionan
en el presente instructivo son generadores de conflictos de interés,
pero si a su juicio lo consideran, podrán demostrar ante su superior,
que no sucede tal cosa.
11. En las entidades en que haya lugar a ello, los funcionarios que tengan
participación directa o indirecta en la mesa de dinero de la respectiva
entidad, tienen un especial deber de lealtad para con la entidad, por
ende deberán abstenerse de realizar actividades que generen un
conflicto entre los intereses propios y los de la entidad en la cual labora.
12. En razón a que las prácticas originadoras de conflictos
de interés son múltiples, es deber de los funcionarios atender
la definición y pautas aquí trazadas, de forma que siempre
que determinen la existencia de un conflicto de interés que no
esté expresamente consagrado, se abstengan de ejecutar la práctica
u operación que constituya su existencia.
PRACTICAS PROHIBIDAS.
Corresponden a situaciones que por sus características son altamente
susceptibles de generar conflictos de interés. En virtud de tal
razón, en algunos casos la Ley, y en otros las Instituciones, consideran
que evitar su práctica contribuye a mantener la transparencia en
el desarrollo de los negocios.
PRACTICAS CONTROLADAS
Son todas aquellas, que sin estar prohibidas, en virtud de su idoneidad
para generar conflictos de interés se hallarán sujetas a
controles tanto previos funcionales como posteriores.
NOTA: En virtud de lo definido como prácticas controladas, se recomienda
que la entidad introduzca en su reglamentación particular, las
actividades que se sujetarán a control, las cuales para su perfeccionamiento
requerirán una autorización especial. Así mismo,
debe relacionar los funcionarios que estarán cubiertos por las
prohibiciones y controles.
PROCEDIMIENTOS INTERNOS DE CONTROL
Además de los controles previos que se lleven a cabo por la naturaleza
de las prácticas controladas, la Auditoria Interna y Externa y
los Organismos de Fiscalización o Supervisión, incluirán
dentro de sus programas de evaluación de cumplimiento del control
interno, todo lo relativo a las prácticas y usos aquí reseñados.
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