Fondo Patrimonial o Patrimonio Neto:
Es la suma del Capital Primario y el Capital Complementario, menos el valor de los recursos invertidos en las operaciones señaladas en el Artículo 23 de la Ley de Bancos, así como el valor de las participaciones en acciones de sociedades de acuerdo al Artículo 24 de la misma Ley, y otras participaciones de capital en cualquiera otra sociedad. Para efectos de determinar el Fondo Patrimonial, el Capital Complementario será aceptado hasta por la suma del Capital Primario.


Patrimonio Neto: Es la suma del capital pagado, reserva legal, otras reservas de capital provenientes de utilidades percibidas, los resultados de ejercicios anteriores, otras utilidades no distribuibles, el 50% del superávit por revaluación autorizado por la Superintendencia y el 50% de las utilidades netas de provisión de impuesto sobre la renta del ejercicio corriente, menos el valor de los créditos a que se refieren los artículos 27 y 28 de la Ley de Sociedades de Seguros, de las participaciones en acciones de sociedades a que se refieren los artículos 10 y 55 de la misma, y de las pérdidas si las hubiere.

No podrán computarse como patrimonio las reservas o provisiones de pasivos, ni las que tengan por objeto atender los servicios de pensiones, jubilaciones y otros beneficios que obligatoria o voluntariamente la sociedad conceda a su personal. Tampoco se computaran las reservas por depreciaciones y las reservas de saneamiento.