Fondo Patrimonial o Patrimonio Neto:
Es la suma del Capital Primario y el Capital Complementario, menos el valor de los recursos invertidos en las operaciones señaladas en el Artículo 23 de la Ley de Bancos, así como el valor de las participaciones en acciones de sociedades de acuerdo al Artículo 24 de la misma Ley, y otras participaciones de capital en cualquiera otra sociedad. Para efectos de determinar el Fondo Patrimonial, el Capital Complementario será aceptado hasta por la suma del Capital Primario.