Asegurado: En
sentido estricto, es la persona que en sí misma o en sus
bienes o intereses económicos está expuesta al riesgo.
Asegurador: Es la persona que mediante la formalización de un Contrato
de Seguro, asume las consecuencias dañosas producidas por la realización
del evento cuyo riesgo es objeto de cobertura.
Beneficiario: Persona designada en la póliza por
el asegurado o contratante como titular de los derechos indemnizatorios que
en dicho documento se establecen.
Capacidad: Importe máximo de cobertura de seguro que una compañía
puede vender.
Categoría
de Riesgo: Agrupación de riesgos con las mismas características
de peligro.
Cartera: Totalidad de los riesgos aceptados por el
asegurador directo o por el reasegurador. Totalidad de las inversiones
en títulos valores de una compañía.
Cartera de Seguros: Es el conjunto de pólizas de seguros cuyos riesgos
están cubiertos por una entidad aseguradora
Catastrófico: Evento imprevisto y de gravedad
que causa pérdidas
de gran magnitud, cuya siniestralidad sea poca conocida, altamente fluctuante
o cíclica (terremotos, vientos tempestuosos, ciclón e
inundaciones).
Cesión: Renuncia que hace el asegurado a favor
de un tercero, del derecho legal o interés que tiene en una póliza
de seguro.
Certificado de Seguro: Es el documento por medio del cual el asegurador
da fe de la existencia de ciertas coberturas sobre un determinado
Coaseguro: Se da este nombre a la concurrencia de
dos o más
entidades aseguradoras (coaseguradores) en la cobertura de un mismo
riesgo.
Cobertura: Protección
de seguro o de reaseguro, en base a acuerdos contractuales.
Comisión: Remuneración que el asegurado directo efectúa
a sus agentes, corredores u otros intermediarios profesionales así como
del reasegurador al asegurador directo por los gastos de adquisición y
de administración de contratos de seguro.
Contratante: Es la persona que celebra con una entidad aseguradora un
contrato de seguro y se obliga al pago de la prima.
Dañado: Es quien ha sufrido un daño en su persona,
en sus derechos, bienes o intereses.
Deducible: Suma o porcentaje previamente establecido dentro de
las condiciones de la póliza, que no será reconocido al momento de indemnizar una
pérdida.
Devoluciones y Cancelaciones de Primas: Rubro bajo el cual se agrupan
las cuentas que registran las devoluciones y cancelaciones de primas
por Seguro
Directo,
Reaseguro Tomado, Afianzamiento Directo, o Reafianzamiento Tomado que
previamente se hubieren contabilizado o causado en el ejercicio corriente.
Escisión: Acto jurídico por medio del cual una sociedad de seguros
sin extinguirse, transfiere en bloque una o varias partes de
su patrimonio para la creación de otra u otras sociedades de seguros.
Evento
para Riesgo de Terremoto: Es el período que por
lo general cubre riesgos de terremotos durante un lapso de
72 horas.
Indemnización: Es el importe que está obligado
a pagar contractualmente el asegurador en caso de producirse
un siniestro.
Infraseguro: Es cuando el valor real del bien asegurado es superior a
la suma asegurada.
Pago de
Indemnizaciones: Es la principal obligación del asegurador,
motivada por la ocurrencia de un siniestro indemnizable y notificado por
el asegurado
y determinada por la tasación de los daños
producidos por el siniestro.
Patrimonio Neto: Es la suma del capital pagado, reserva
legal, otras reservas de capital provenientes de utilidades
percibidas,
los resultados
de ejercicios
anteriores, otras utilidades no distribuibles, el 50% del
superávit por
revaluación autorizado por la Superintendencia y el 50% de las utilidades
netas de provisión de impuesto sobre la renta del ejercicio corriente,
menos el valor de los créditos a que se refieren los artículos
27 y 28 de la Ley de Sociedades de Seguros, de las participaciones en acciones
de sociedades a que se refieren los artículos 10 y 55 de la misma, y de
las pérdidas si las hubiere. No podrán computarse
como patrimonio las reservas o provisiones de pasivos,
ni las que tengan
por objeto atender
los servicios de pensiones, jubilaciones y otros beneficios
que obligatoria o voluntariamente
la sociedad conceda a su personal. Tampoco se computaran
las reservas por depreciaciones y las reservas de saneamiento.
Patrimonio Neto Mínimo: Corresponderá al mayor entre: a) El patrimonio
necesario para mantener una relación de deuda total
entre patrimonio neto no superior a cinco veces. Para estos
efectos se entenderá por deuda total,
sus pasivos totales menos las reservas técnicas
a cargo de reaseguradores y reafianzadores, y las reservas
por siniestros pendientes a cargo de reaseguradores
y reafianzadores. Las obligaciones derivadas de las pólizas
de seguros de vida, incluyendo las provenientes de rentas
vitalicias, se multiplicarán
por un factor de 0.33; b) El monto que resulte de aplicar
el margen de solvencia que se establece en el artículo
31, utilizando los factores y mecanismos específicos,
por grupos o ramos en que se opere. En todo caso, el patrimonio
neto mínimo no podrá ser inferior al monto
de capital social mínimo
que prevé el artículo 14 de la Ley de Sociedades
de Seguros, ajustado conforme lo señala el artículo
98 de la misma Ley.
Pérdida Máxima Probable: Es la pérdida máxima que
se puede anticipar si ninguno de los medios de protección
(reaguros) operan adecuadamente.
Póliza (Certificado de): Es el documento o contrato,
en el que se reflejan las condiciones que de forma general,
particular
o especial
regulan
las relaciones
contractuales convenidas entre el asegurador y el asegurado.
Prevención: Adoptar un conjunto de medidas materiales destinadas
a evitar o dificultar la ocurrencia de un siniestro y a conseguir que si
el accidente
se produce, sus consecuencias de daño sean lo
mínimas
posibles.
Previsión: Es la precaución presente para prevenir la producción
de un acontecimiento futuro (puede considerarse uno
de los pilares básicos
del Seguro).
Primas: Es la aportación económica que ha de satisfacer el contratante
o asegurado a la entidad aseguradora en concepto de
contraprestación por
la cobertura de riesgo que ésta le ofrece.
Primas Devengadas: Son las primas que una compañía de seguros contabiliza
como ingresos durante un período contable específico.
Primas Netas: Es la diferencia de restar de la Primas
Productos las devoluciones y cancelaciones de primas.
Primas Productos: Rubro bajo el cual se agrupan las
cuentas que registran el importe de las primas emitidas
y devengadas
por
la institución,
provenientes de seguros y fianzas en vigor.
Primas Suscritas: Se refieren a las primas para todas
las pólizas vendidas
durante un período contable determinado.
Prima Total: Esta se obtiene al incrementar la Prima
Comercial con los gravámenes
complementarios que procedan, tales como impuestos,
recargo por aplazamiento de pago, etc.
Procedimiento Administrativo: Conjunto de procesos
establecidos en el Art. 47 de la Ley de la Superintendencia
del Sistema
Financiero para
sancionar
a las
entidades y personas sujetas a fiscalización e inspección por las
infracciones a las leyes y normas del Sistema Financiero; comprendiendo, además,
aquellos actos previos en el que se le hace saber a las entidades sujetas a fiscalización,
sobre la base del Art. 21 literal i) de la Ley Orgánica de la Superintendencia
del Sistema Financiero, la infracción o infracciones
en las que ha incurrido, para que manifiesten su conformidad
o no
con las
mismas.
Proporción Indemnizable: Establece la suma asegurada que ha sido fijada
en función del valor real del bien y representa la base para limitar la
responsabilidad máxima de la Compañía
Ramo: Es el conjunto de riesgos de característica o naturaleza semejantes.
En este sentido se habla de Ramo de Responsabilidad
Civil, Ramo de Marítimo
y Transportes, Ramo de Incendio, etc.
Ramo
de Automóviles:Es aquel que tiene por objeto la prestación
de indemnizaciones derivadas de accidentes producidos
a consecuencia de la circulación
de vehículos.
Ramo de Incendio: Es aquel que garantiza al asegurado
la entrega de una indemnización
en caso de incendio de los bienes determinados en
la póliza o la reparación
o reposición de las piezas averiadas.
Ramo de Responsabilidad Civil: En este el asegurador
se compromete a indemnizar al asegurado del daño
que pueda experimentar su patrimonio a consecuencia
de la reclamación que le efectúe un
tercero, por la responsabilidad en que haya podido
incurrir, tanto el propio asegurado como aquellas
personas
de quien él deba responder civilmente.
Ramo de
Transporte: En este ramo la entidad aseguradora se compromete al pago de determinadas
indemnizaciones
a consecuencia
de los
daños sobrevenido
durante el transporte de mercancías.
Ramo de
Vida: Es el que identifica todos los seguros de personas cuya protección
es su vida. Dentro de los cuales están:
Seguros de Vida y Seguros Colectivo.
Reaseguro: Contrato con el cual una compañía aseguradora denominada aceptante, asegura parcial o totalmente un riesgo cubierto por otro asegurador, llamado cedente, sin intervenir en lo pactado entre éste y el asegurado directo y original.
Reaseguros Cedidos: Está integrado por
la parte de los riesgos previamente asumidos
por una
aseguradora
que
son trasladados
a
uno o varios reaseguradores.
Reclamos
Indemnizados: Son todos aquellos
reclamos pagados por la aseguradora con lo
cual queda libre
de responsabilidad.
Reclamos Pendientes de Pago: Son aquello
que la Aseguradora tiene pendiente de finiquitar.
Reclamos Cerrado sin Pago: Son aquellos
que el valor deducible es mayor que el
valor
reclamado o cuyos
riesgos no están
cubiertos.
Retención: Es la parte que retienen
por cuenta propia las aseguradoras y ceden
riesgos
a otras conocidas
como
Reaseguradas
Resultados Técnicos: Es aquel que refleja el resultado obtenido
por el negocio exclusivamente de seguros, sin considerar los gastos de
administración
y productos financieros que se derivan
de la gestión.
Reservas Técnicas: Pasivos o provisiones matemáticas y técnicas
o que se constituyen para afrontar compromisos
derivados de las pólizas,
en razón de su vigencia o de la
cobertura de la prima.
Reservas
por Siniestros: Pasivos o provisiones que se constituyen para afrontar los
reclamos en tramité.
Riesgo: Concepto que se emplea para
expresar indistintamente dos ideas
diferentes:
De un lado, riesgo como objeto
asegurado; de
otro, riesgo
como posible ocurrencia
por azar de un acontecimiento que produce
una necesidad económica y cuya
aparición real o existencia
se previene y garantiza en la póliza
y obliga al asegurador a efectuar la
prestación, normalmente indemnización,
que le corresponde.
Riesgo Catastrófico: Son los eventos extraordinarios o contingenciales,
cuya siniestralidad es poco conocida, cíclica
y altamente fluctuante
Salvamento: Es el importe de los bienes
recuperados por la aseguradora a causa
de haber indemnizado
un siniestro.
Seguro: Es una operación en virtud de la cual una parte (el asegurado)
se hace acreedor, mediante el pago
de una remuneración (la prima), de
una prestación que habrá de
satisfacerle la otra parte (el asegurador)
en caso de que
se produzca un
siniestro.
Seguro de Accidente o Enfermedades: Son los que tienen como base la lesión
o incapacidad que afecte la integridad
personal, salud o vigor vital del asegurado,
ocasionada por un accidente o enfermedad
de cualquier género.
Seguro de Automóviles: Seguro
contra el riesgo de accidentes y de
responsabilidad civil, así como
contra daños al propio vehículo
en relación
con el uso de automóviles.
Seguro de daños: Concepto
global para el seguro de incendio y
pérdida
de beneficios o consecuencia de incendio,
así como
robo, infidelidad y ramos diversos.
Seguro de Fianzas: Fianzas frente a terceros
para garantizar los compromisos contractuales
de un deudor principal.
Seguro de Incendio: Seguro contra incendio, rayo, explosión, daños por la caída de artefactos aéreos, así como en parte contra los daños causados por huracanes, terremoto, inundación, otros peligros de la naturaleza y riesgos políticosSeguro de Invalidez: Seguro que cubre la incapacidad de ejercer cualquier actividad laboral a causa de enfermedad u otros padecimientos.
Seguro
de Renta: Modalidad del seguro de vida en el que la prestación
el seguro consiste en el pago periódico
de rentas estipuladas contractualmente.
Seguro de Salud: seguro contra enfermedad
e invalidez como consecuencia de enfermedad.Seguro
de Vida: Seguro
de personas que garantiza el pago
de una
suma por parte del asegurador
si ocurriese el fallecimiento o la supervivencia
del asegurado.
Seguros Generales: Bajo esta denominación se recogen todos los seguros
cuyo fin principal es reparar la
pérdida
surgida, a causa de siniestro,
en el patrimonio del tomador
del seguro.
Siniestralidad: En sentido amplio,
se da este nombre a la valoración
conjunta de los siniestros producidos
(pendientes y liquidados) con cargo
a una entidad
aseguradora.
Siniestro: Es la manifestación concreta del riesgo asegurado, que produce los daños garantizados en la póliza hasta determinada cuantía.
Siniestro: Cantidad que debe desembolsar
el asegurador o reasegurador a causa
de un evento siniestral.
Siniestros incurridos
y gastos de liquidación
de siniestros: Totalidad
del desembolso requerido
en un ejercicio por los pagos
de siniestros y la variación
de las provisiones para siniestros pendientes y gastos de liquidación
de siniestros.
Siniestro parcial: Se produce
cuando en caso de siniestro
los bienes
asegurados se darían
parcialmente.
Siniestro Total: Es cuando
el bien asegurado sufre
la pérdida
total.
Subrogación: Existe cuando el asegurado traslada los derechos a
la aseguradora en caso de siniestro y ésta
los hace suyos para que
los pueda ejercer ante
un tercero.Supraseguro:
Es cuando
el valor
real del
bien asegurado es
inferior a la suma asegurada.
Tabla de mortalidad: Se
conocen con este nombre
los documentos
o estados
en que,
previo estudio
y cálculo actuariales
se reflejan las posibilidades
de fallecimiento de una
colectividad de personas
en función de los
diferentes tipos de edades
de éstas y del período
de vida más
o menos prolongada que se considere.
Terremoto: Es
un evento natural que
provoca pérdidas y destrucción
a los bienes.