Asegurado: En sentido estricto, es la persona que en sí misma o en sus bienes o intereses económicos está expuesta al riesgo.

Asegurador:
Es la persona que mediante la formalización de un Contrato de Seguro, asume las consecuencias dañosas producidas por la realización del evento cuyo riesgo es objeto de cobertura.

Beneficiario: Persona designada en la póliza por el asegurado o contratante como titular de los derechos indemnizatorios que en dicho documento se establecen.

Capacidad:
Importe máximo de cobertura de seguro que una compañía puede vender.

Categoría de Riesgo: Agrupación de riesgos con las mismas características de peligro.

Cartera: Totalidad de los riesgos aceptados por el asegurador directo o por el reasegurador. Totalidad de las inversiones en títulos valores de una compañía.

Cartera de Seguros:
Es el conjunto de pólizas de seguros cuyos riesgos están cubiertos por una entidad aseguradora

Catastrófico: Evento imprevisto y de gravedad que causa pérdidas de gran magnitud, cuya siniestralidad sea poca conocida, altamente fluctuante o cíclica (terremotos, vientos tempestuosos, ciclón e inundaciones).

Cesión: Renuncia que hace el asegurado a favor de un tercero, del derecho legal o interés que tiene en una póliza de seguro.

Certificado de Seguro: Es el documento por medio del cual el asegurador da fe de la existencia de ciertas coberturas sobre un determinado

Coaseguro: Se da este nombre a la concurrencia de dos o más entidades aseguradoras (coaseguradores) en la cobertura de un mismo riesgo.

Cobertura: Protección de seguro o de reaseguro, en base a acuerdos contractuales.

Comisión: Remuneración que el asegurado directo efectúa a sus agentes, corredores u otros intermediarios profesionales así como del reasegurador al asegurador directo por los gastos de adquisición y de administración de contratos de seguro.

Contratante: Es la persona que celebra con una entidad aseguradora un contrato de seguro y se obliga al pago de la prima.

Dañado: Es quien ha sufrido un daño en su persona, en sus derechos, bienes o intereses.

Deducible: Suma o porcentaje previamente establecido dentro de las condiciones de la póliza, que no será reconocido al momento de indemnizar una pérdida.

Devoluciones y Cancelaciones de Primas: Rubro bajo el cual se agrupan las cuentas que registran las devoluciones y cancelaciones de primas por Seguro Directo, Reaseguro Tomado, Afianzamiento Directo, o Reafianzamiento Tomado que previamente se hubieren contabilizado o causado en el ejercicio corriente.

Escisión: Acto jurídico por medio del cual una sociedad de seguros sin extinguirse, transfiere en bloque una o varias partes de su patrimonio para la creación de otra u otras sociedades de seguros.

Evento para Riesgo de Terremoto: Es el período que por lo general cubre riesgos de terremotos durante un lapso de 72 horas.

Indemnización: Es el importe que está obligado a pagar contractualmente el asegurador en caso de producirse un siniestro.

Infraseguro: Es cuando el valor real del bien asegurado es superior a la suma asegurada.

Pago de Indemnizaciones: Es la principal obligación del asegurador, motivada por la ocurrencia de un siniestro indemnizable y notificado por el asegurado y determinada por la tasación de los daños producidos por el siniestro.

Patrimonio Neto: Es la suma del capital pagado, reserva legal, otras reservas de capital provenientes de utilidades percibidas, los resultados de ejercicios anteriores, otras utilidades no distribuibles, el 50% del superávit por revaluación autorizado por la Superintendencia y el 50% de las utilidades netas de provisión de impuesto sobre la renta del ejercicio corriente, menos el valor de los créditos a que se refieren los artículos 27 y 28 de la Ley de Sociedades de Seguros, de las participaciones en acciones de sociedades a que se refieren los artículos 10 y 55 de la misma, y de las pérdidas si las hubiere. No podrán computarse como patrimonio las reservas o provisiones de pasivos, ni las que tengan por objeto atender los servicios de pensiones, jubilaciones y otros beneficios que obligatoria o voluntariamente la sociedad conceda a su personal. Tampoco se computaran las reservas por depreciaciones y las reservas de saneamiento.

Patrimonio Neto Mínimo: Corresponderá al mayor entre: a) El patrimonio necesario para mantener una relación de deuda total entre patrimonio neto no superior a cinco veces. Para estos efectos se entenderá por deuda total, sus pasivos totales menos las reservas técnicas a cargo de reaseguradores y reafianzadores, y las reservas por siniestros pendientes a cargo de reaseguradores y reafianzadores. Las obligaciones derivadas de las pólizas de seguros de vida, incluyendo las provenientes de rentas vitalicias, se multiplicarán por un factor de 0.33; b) El monto que resulte de aplicar el margen de solvencia que se establece en el artículo 31, utilizando los factores y mecanismos específicos, por grupos o ramos en que se opere. En todo caso, el patrimonio neto mínimo no podrá ser inferior al monto de capital social mínimo que prevé el artículo 14 de la Ley de Sociedades de Seguros, ajustado conforme lo señala el artículo 98 de la misma Ley.

Pérdida Máxima Probable: Es la pérdida máxima que se puede anticipar si ninguno de los medios de protección (reaguros) operan adecuadamente.

Póliza (Certificado de):
Es el documento o contrato, en el que se reflejan las condiciones que de forma general, particular o especial regulan las relaciones contractuales convenidas entre el asegurador y el asegurado.


Prevención: Adoptar un conjunto de medidas materiales destinadas a evitar o dificultar la ocurrencia de un siniestro y a conseguir que si el accidente se produce, sus consecuencias de daño sean lo mínimas posibles.

Previsión: Es la precaución presente para prevenir la producción de un acontecimiento futuro (puede considerarse uno de los pilares básicos del Seguro).

Primas: Es la aportación económica que ha de satisfacer el contratante o asegurado a la entidad aseguradora en concepto de contraprestación por la cobertura de riesgo que ésta le ofrece.

Primas Devengadas: Son las primas que una compañía de seguros contabiliza como ingresos durante un período contable específico.

Primas Netas: Es la diferencia de restar de la Primas Productos las devoluciones y cancelaciones de primas.

Primas Productos:
Rubro bajo el cual se agrupan las cuentas que registran el importe de las primas emitidas y devengadas por la institución, provenientes de seguros y fianzas en vigor.

Primas Suscritas: Se refieren a las primas para todas las pólizas vendidas durante un período contable determinado.

Prima Total: Esta se obtiene al incrementar la Prima Comercial con los gravámenes complementarios que procedan, tales como impuestos, recargo por aplazamiento de pago, etc.

Procedimiento Administrativo: Conjunto de procesos establecidos en el Art. 47 de la Ley de la Superintendencia del Sistema Financiero para sancionar a las entidades y personas sujetas a fiscalización e inspección por las infracciones a las leyes y normas del Sistema Financiero; comprendiendo, además, aquellos actos previos en el que se le hace saber a las entidades sujetas a fiscalización, sobre la base del Art. 21 literal i) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero, la infracción o infracciones en las que ha incurrido, para que manifiesten su conformidad o no con las mismas.

Proporción Indemnizable: Establece la suma asegurada que ha sido fijada en función del valor real del bien y representa la base para limitar la responsabilidad máxima de la Compañía

Ramo: Es el conjunto de riesgos de característica o naturaleza semejantes. En este sentido se habla de Ramo de Responsabilidad Civil, Ramo de Marítimo y Transportes, Ramo de Incendio, etc.

Ramo de Automóviles:Es aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones derivadas de accidentes producidos a consecuencia de la circulación de vehículos.

Ramo de Incendio: Es aquel que garantiza al asegurado la entrega de una indemnización en caso de incendio de los bienes determinados en la póliza o la reparación o reposición de las piezas averiadas.

Ramo de Responsabilidad Civil: En este el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado del daño que pueda experimentar su patrimonio a consecuencia de la reclamación que le efectúe un tercero, por la responsabilidad en que haya podido incurrir, tanto el propio asegurado como aquellas personas de quien él deba responder civilmente.

Ramo de Transporte: En este ramo la entidad aseguradora se compromete al pago de determinadas indemnizaciones a consecuencia de los daños sobrevenido durante el transporte de mercancías.

Ramo de Vida: Es el que identifica todos los seguros de personas cuya protección es su vida. Dentro de los cuales están: Seguros de Vida y Seguros Colectivo.

Reaseguro: Contrato con el cual una compañía aseguradora denominada aceptante, asegura parcial o totalmente un riesgo cubierto por otro asegurador, llamado cedente, sin intervenir en lo pactado entre éste y el asegurado directo y original.


Reaseguros Cedidos: Está integrado por la parte de los riesgos previamente asumidos por una aseguradora que son trasladados a uno o varios reaseguradores.

Reclamos Indemnizados: Son todos aquellos reclamos pagados por la aseguradora con lo cual queda libre de responsabilidad.

Reclamos Pendientes de Pago: Son aquello que la Aseguradora tiene pendiente de finiquitar.


Reclamos Cerrado sin Pago: Son aquellos que el valor deducible es mayor que el valor reclamado o cuyos riesgos no están cubiertos.

Retención: Es la parte que retienen por cuenta propia las aseguradoras y ceden riesgos a otras conocidas como Reaseguradas

Resultados Técnicos: Es aquel que refleja el resultado obtenido por el negocio exclusivamente de seguros, sin considerar los gastos de administración y productos financieros que se derivan de la gestión.

Reservas Técnicas: Pasivos o provisiones matemáticas y técnicas o que se constituyen para afrontar compromisos derivados de las pólizas, en razón de su vigencia o de la cobertura de la prima.

Reservas por Siniestros: Pasivos o provisiones que se constituyen para afrontar los reclamos en tramité.

Riesgo: Concepto que se emplea para expresar indistintamente dos ideas diferentes: De un lado, riesgo como objeto asegurado; de otro, riesgo como posible ocurrencia por azar de un acontecimiento que produce una necesidad económica y cuya aparición real o existencia se previene y garantiza en la póliza y obliga al asegurador a efectuar la prestación, normalmente indemnización, que le corresponde.

Riesgo Catastrófico: Son los eventos extraordinarios o contingenciales, cuya siniestralidad es poco conocida, cíclica y altamente fluctuante

Salvamento:
Es el importe de los bienes recuperados por la aseguradora a causa de haber indemnizado un siniestro.

Seguro: Es una operación en virtud de la cual una parte (el asegurado) se hace acreedor, mediante el pago de una remuneración (la prima), de una prestación que habrá de satisfacerle la otra parte (el asegurador) en caso de que se produzca un siniestro.

Seguro de Accidente o Enfermedades: Son los que tienen como base la lesión o incapacidad que afecte la integridad personal, salud o vigor vital del asegurado, ocasionada por un accidente o enfermedad de cualquier género.

Seguro de Automóviles: Seguro contra el riesgo de accidentes y de responsabilidad civil, así como contra daños al propio vehículo en relación con el uso de automóviles.

Seguro de daños: Concepto global para el seguro de incendio y pérdida de beneficios o consecuencia de incendio, así como robo, infidelidad y ramos diversos.

Seguro de Fianzas: Fianzas frente a terceros para garantizar los compromisos contractuales de un deudor principal.

Seguro de Incendio: Seguro contra incendio, rayo, explosión, daños por la caída de artefactos aéreos, así como en parte contra los daños causados por huracanes, terremoto, inundación, otros peligros de la naturaleza y riesgos políticosSeguro de Invalidez: Seguro que cubre la incapacidad de ejercer cualquier actividad laboral a causa de enfermedad u otros padecimientos.

Seguro de Renta: Modalidad del seguro de vida en el que la prestación el seguro consiste en el pago periódico de rentas estipuladas contractualmente.

Seguro de Salud: seguro contra enfermedad e invalidez como consecuencia de enfermedad.Seguro de Vida: Seguro de personas que garantiza el pago de una suma por parte del asegurador si ocurriese el fallecimiento o la supervivencia del asegurado.

Seguros Generales: Bajo esta denominación se recogen todos los seguros cuyo fin principal es reparar la pérdida surgida, a causa de siniestro, en el patrimonio del tomador del seguro.

Siniestralidad: En sentido amplio, se da este nombre a la valoración conjunta de los siniestros producidos (pendientes y liquidados) con cargo a una entidad aseguradora.

Siniestro: Es la manifestación concreta del riesgo asegurado, que produce los daños garantizados en la póliza hasta determinada cuantía.

Siniestro: Cantidad que debe desembolsar el asegurador o reasegurador a causa de un evento siniestral.

Siniestros incurridos y gastos de liquidación de siniestros: Totalidad del desembolso requerido en un ejercicio por los pagos de siniestros y la variación de las provisiones para siniestros pendientes y gastos de liquidación de siniestros.


Siniestro parcial: Se produce cuando en caso de siniestro los bienes asegurados se darían parcialmente.

Siniestro Total: Es cuando el bien asegurado sufre la pérdida total.

Subrogación: Existe cuando el asegurado traslada los derechos a la aseguradora en caso de siniestro y ésta los hace suyos para que los pueda ejercer ante un tercero.Supraseguro: Es cuando el valor real del bien asegurado es inferior a la suma asegurada.

Tabla de mortalidad:
Se conocen con este nombre los documentos o estados en que, previo estudio y cálculo actuariales se reflejan las posibilidades de fallecimiento de una colectividad de personas en función de los diferentes tipos de edades de éstas y del período de vida más o menos prolongada que se considere.


Terremoto: Es un evento natural que provoca pérdidas y destrucción a los bienes.