Activos de Riesgos clasificados por categoría, Estructura y Reservas de Saneamiento.
Octubre - Diciembre 2006

(Ver Cuadro No. 9)

En el cuadro No.10 se presentan los Riesgos Crediticios, por cada una de las entidades, agrupados por las diferentes categorías  establecidas en la norma NCB-003, denominada "Reglamento para Clasificar la Cartera de Activos de Riesgo Crediticios y Constituir las Reservas de Saneamiento".

El reglamento citado establece las obligaciones y responsabilidades para las entidades que lo aplican, tales como:

CALIFICACION A LOS DEUDORES.

La responsabilidad de calificar y evaluar a los deudores crediticios de acuerdo al Reglamento que se ha creado para tal fin, es de cada institución financiera, siendo responsabilidad de esta Superintendencia verificar mediante una muestra representativa la correcta aplicación del Reglamento.

EVALUACION DE LOS DEUDORES DE PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA.

No es responsabilidad de esta Superintendencia evaluar a los deudores, sino que revisar la calificación asignada por cada entidad,  tomando como base la Norma NCB-003 denominada " Reglamento para Clasificar la Cartera de Activos de Riesgo Crediticios y Constituir las Reservas de Saneamiento", donde en dicho Reglamento se establecen los criterios para la evaluación y clasificación de los deudores, puntualizando todas las características de las categorías de Riesgo Crediticios. Considerando como aspectos básicos para calificar a un deudor lo siguiente:

  • Capacidad Empresarial
  • Responsabilidad
  • Situación Económica-Financiera
  • Capacidad de Pago
  • Calidad y cobertura de las garantías ofrecidas
  • Factores internos y externos que podrían afectar los resultados económicos de la empresa.

SIGNIFICADO DE LAS CATEGORÍAS DE RIESGO ASIGNADAS A LOS DEUDORES.

  Categoría Reservas.
A : Créditos Normales 0.0%
B : Créditos Subnormales 1.0%
C : Créditos Deficientes 10.0%
D : Créditos de Difícil Recuperación 50.0%
E : Créditos Irrecuperables. 100.0%

CRITERIOS QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE ACTIVOS PARA LA CALIFICACIÓN DE LOS DEUDORES.

Para cada categoría de Riesgo y de acuerdo a los sectores Empresa, Vivienda y Consumo, se puntualizan las características que se establecen en  el Reglamento respectivo.

CENTRAL DE RIESGOS.

Es un sistema de información que posee esta Superintendencia en el cual se concentran todos los deudores de las entidades financieras, cuyo objetivo es cumplir con el Art. 61 de la Ley de Bancos en el cual se establece que esta Superintendencia mantendrá un servicio de información de crédito sobre los usuarios de las Instituciones integrantes del Sistema Financiero, con el objeto de facilitar a las mismas la Evaluación de Riesgos de sus Operaciones. En tal sentido este artículo permite proporcionar información a los integrantes del sistema financiero.

Al 31 de diciembre de 2006, las entidades Bancarias, manejan riesgos crediticios de US$8,697.9 millones, concentrados en un 86.38% dentro de la categoría "A" considerada como riesgos normales.

En cuanto a la Provisión por Incobrabilidad de los riesgos mantienen un monto de US$236.9 millones, que representa el 2.72% del total del Universo del Riesgo.